Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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8. "INSTRUCCIONES PARA EMITIR EL PAGARE A FAVOR DEL BANCO": Contiene informacion general para que el Banco pueda completar los pagares. Se establece que el Banco completaria los pagares de acuerdo a los terminos en los cuales aprobo el credito. II. DOCUMENTOS PRESENTADOS A LOS CONSUMIDORES BAJO EL MORDAZA DEL CONVENIO 2 Se entregaban los mismos documentos senalados anteriormente, con excepcion del Contrato de Compra Venta a Credito, el mismo que, en algunos casos, fue reemplazado por el siguiente documento: · "CONTRATO DE COMPRA V ENTA A CREDITO Y LOCA CION DE S ERVICIOS ": Intervienen Yompian, CREDIPESA y el cliente. El objeto del contrato es la adquisicion de la mercaderia de Yompian por el consumidor, pagando el precio a plazos. CREDIPESA brinda el servicio de administracion y cobranza del credito, cuyo costo era asumido exclusivamente por el consumidor. El pago de las cuotas debia efectuarse en las oficinas de Yompian. Se establece una clausula referida a una "Prevision Cambiaria", por la cual el consumidor acepta MORDAZA letras de cambio como trimestres tuviera su credito, "por el importe de las cuotas del precio del bien y de la retribucion de los servicios de creditos y cobranzas dentro del correspondiente trimestre". Asimismo, el consumidor acepta una letra de cambio a la vista, "por el importe total del precio del bien financiado y el total por el servicio de creditos y cobranzas" a favor de Yompian, la misma que seria ejecutada en el caso que el consumidor incumpliera con el pago de sus cuotas. No se consigna informacion respecto al precio del bien, al numero de cuotas ni el monto al que ascienden estas. Este contrato, por lo general, solo cuenta con la firma del consumidor. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0352-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 151-97/C.P.C. PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) PROCEDIMIENTO DE OFICIO DENUNCIADOS : ELECTRO ATLANTIC S.A. (ANTES DENOMINADA CORPORACION YOMSA S.A., YOMPIAN HERMANOS S.A. Y YOMPIAN S.A.) (YOMPIAN) CREDITOS PERU S.A. (CREDIPESA) BANCO MORDAZA (EL BANCO) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR FACULTADES DE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR GARANTIA IMPLICITA IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO OBLIGACION DE INFORMAR GRADUACION DE LA SANCION PUBLICACION DE RESOLUCION ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPOS DE USO DOMESTICO SUMILLA: se confirma la Resolucion Nº 188-98C.P.C. emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 10 de diciembre de 1998, en los extremos en que: (a) Declaro fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Electro Atlantic S.A., Creditos Peru S.A. y el Banco MORDAZA por infracciones a los Articulos 5º inciso b), 8º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Ello, porque:

Electro Atlantic S.A. y el Banco MORDAZA no otorgaron un servicio idoneo a los consumidores al momento de tramitar las solicitudes de credito para adquirir artefactos electrodomesticos ofertados por ella. El Banco MORDAZA no brindo un servicio idoneo a los consumidores en lo referido a la recaudacion y administracion de las cuotas vencidas de los creditos otorgados mediante su financiamiento, toda vez que reporto como morosos a 3 067 clientes ante el sistema financiero, pese a que estos cumplieron con abonar tales montos directamente a Electro Atlantic S.A. Asimismo, Electro Atlantic S.A. tampoco brindo un servicio idoneo a los consumidores, dado que no informo al Banco MORDAZA que los referidos clientes habian cumplido con pagar los creditos adeudados. Electro Atlantic S.A. y el Banco MORDAZA no cumplieron con brindar informacion adecuada a los consumidores respecto de la identidad del acreedor que financiaba las operaciones celebradas, ya que de ser el caso que el Banco MORDAZA no aprobase el credito, la operacion seria financiada por Electro Atlantic S.A. Asimismo, las denunciadas brindaron informacion contradictoria respecto del lugar donde debian efectuarse los pagos de las cuotas vencidas del credito otorgado, en caso de aprobarse el financiamiento del Banco Latino; por lo que se integra la parte resolutiva de la resolucion apelada en el sentido de que el MORDAZA tambien resulta fundado en este extremo por infracciones a los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, tal como fue expuesto por la Comision en la parte considerativa de dicho pronunciamiento. (b) Propuso al Directorio del INDECOPI la evaluacion de la posibilidad de iniciar un MORDAZA judicial en defensa de los intereses de los consumidores que fueron indebidamente reportados como morosos ante el sistema financiero. (c) Dispuso la remision de una MORDAZA de la resolucion de primera instancia a la Superintendencia de Banca y Seguros, ordenandose que tambien se remita MORDAZA de la presente resolucion, a fin de que dicha entidad MORDAZA debido conocimiento de las causas que motivaron que los 3 067 clientes de las empresas denunciadas fueran reportados como morosos ante el sistema financiero. (d) Dispuso que se solicite al Directorio del INDECOPI la publicacion de la resolucion apelada y, asimismo, solicitar la publicacion de la presente resolucion, por considerar que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores Se revoca la resolucion apelada en el extremo en que realizo la determinacion del monto de las sanciones aplicables a Electro Atlantic S.A. y al Banco MORDAZA, toda vez que la Comision no ha motivado adecuadamente las multas impuestas a las empresas apelantes, habiendo incurrido en causal de nulidad que afecta al interes publico. Atendiendo a ello, la Sala sanciono a Electro Atlantic S.A. con una multa ascendente a 80 UIT y al Banco MORDAZA con una multa ascendente a 100 UIT, tomando en cuenta el nivel de responsabilidad de cada denunciada y la gravedad de los hechos. Se precisa que el monto de la multa impuesta a Creditos Peru S.A. se mantiene en 100 UIT, dado que dicha empresa no apelo de la resolucion de primera instancia, por lo que la misma quedo consentida respecto de Creditos Peru S.A. Por tanto, se dispone la inscripcion de las sanciones aplicadas en el registro de infracciones a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Sanciones : 80 Unidades Impositivas Tributarias a Electro Atlantic S.A. 100 Unidades Impositivas Tributarias al Banco Latino. 100 Unidades Impositivas Tributarias a Creditos Peru S.A.

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