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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 180155 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 8. "INSTRUCCIONES PARA EMITIR EL PAGARÉ A FAVOR DEL BANCO ": Contiene información general para que el Banco pueda completar los pagarés. Se establece que el Banco completaría los pagarés de acuerdo a los términos en los cuales aprobó el crédito. II. D OCUMENTOS PRESENTADOS A LOS CONSUMIDORES BAJO EL MARCO DEL CONVENIO 2 Se entregaban los mismos documentos señalados an- teriormente, con excepción del Contrato de Compra - Venta a Crédito, el mismo que, en algunos casos, fue reemplazado por el siguiente documento: • "CONTRATO DE COMPRA VENTA A CRÉDITO Y LOCA - CIÓN DE SERVICIOS ": Intervienen Yompián, CREDIPE- SA y el cliente. El objeto del contrato es la adquisición de la mercadería de Yompián por el consumidor, pa- gando el precio a plazos. CREDIPESA brinda el servi- cio de administración y cobranza del crédito, cuyo costo era asumido exclusivamente por el consumidor. El pago de las cuotas debía efectuarse en las oficinas de Yompián. Se establece una cláusula referida a una "Previsión Cambiaria", por la cual el consumidor acep- ta tantas letras de cambio como trimestres tuviera su crédito, "por el importe de las cuotas del precio del bien y de la retribución de los servicios de créditos y cobranzas dentro del correspondiente trimestre". Asi- mismo, el consumidor acepta una letra de cambio a la vista, "por el importe total del precio del bien financia- do y el total por el servicio de créditos y cobranzas" a favor de Yompián, la misma que sería ejecutada en el caso que el consumidor incumpliera con el pago de sus cuotas. No se consigna información respecto al precio del bien, al número de cuotas ni el monto al que ascienden éstas. Este contrato, por lo general, sólo cuenta con la firma del consumidor. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0352-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 151-97/C.P.C. PROCEDENCIA :COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) PROCEDIMIENTO DE OFICIO DENUNCIADOS :ELECTRO ATLANTIC S.A. (AN- TES DENOMINADA CORPORA- CION YOMSA S.A., YOMPIAN HERMANOS S.A. Y YOMPIAN S.A.) (YOMPIAN) CREDITOS PERU S.A. (CREDI- PESA) BANCO LATINO (EL BANCO) MATERIA :PROTECCION AL CONSUMI- DOR FACULTADES DE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMI- DOR GARANTIA IMPLICITA IDONEIDAD DEL BIEN O SER- VICIO OBLIGACION DE INFORMAR GRADUACION DE LA SANCION PUBLICACION DE RESOLU- CION ACTIVIDAD :VENTA AL POR MENOR DE APA- RATOS, ARTICULOS Y EQUIPOS DE USO DOMESTICO SUMILLA: se confirma la Resolución Nº 188-98- C.P.C. emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 10 de diciembre de 1998, en los extre- mos en que: (a) Declaró fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Electro Atlantic S.A., Créditos Perú S.A. y el Banco Latino por infracciones a los Artícu- los 5º inciso b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor. Ello, porque:Electro Atlantic S.A. y el Banco Latino no otorga- ron un servicio idóneo a los consumidores al mo- mento de tramitar las solicitudes de crédito para adquirir artefactos electrodomésticos ofertados por ella. El Banco Latino no brindó un servicio idóneo a los consumidores en lo referido a la recaudación y administración de las cuotas vencidas de los crédi- tos otorgados mediante su financiamiento, toda vez que reportó como morosos a 3 067 clientes ante el sistema financiero, pese a que éstos cumplieron con abonar tales montos directamente a Electro Atlan- tic S.A. Asimismo, Electro Atlantic S.A. tampoco brindó un servicio idóneo a los consumidores, dado que no informó al Banco Latino que los referidos clientes habían cumplido con pagar los créditos adeudados. Electro Atlantic S.A. y el Banco Latino no cum- plieron con brindar información adecuada a los consumidores respecto de la identidad del acree- dor que financiaba las operaciones celebradas, ya que de ser el caso que el Banco Latino no aprobase el crédito, la operación sería financia- da por Electro Atlantic S.A. Asimismo, las denun- ciadas brindaron información contradictoria res- pecto del lugar donde debían efectuarse los pagos de las cuotas vencidas del crédito otorgado, en caso de aprobarse el financiamiento del Banco Latino; por lo que se integra la parte resolutiva de la resolución apelada en el sentido de que el pro- ceso también resulta fundado en este extremo por infracciones a los Artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, tal como fue expuesto por la Comisión en la parte considerati- va de dicho pronunciamiento. (b) Propuso al Directorio del INDECOPI la eva- luación de la posibilidad de iniciar un proceso judicial en defensa de los intereses de los consumi- dores que fueron indebidamente reportados como morosos ante el sistema financiero. (c) Dispuso la remisión de una copia de la resolu- ción de primera instancia a la Superintendencia de Banca y Seguros, ordenándose que también se remi- ta copia de la presente resolución, a fin de que dicha entidad tome debido conocimiento de las causas que motivaron que los 3 067 clientes de las empresas denunciadas fueran reportados como morosos ante el sistema financiero. (d) Dispuso que se solicite al Directorio del INDE- COPI la publicación de la resolución apelada y, asimismo, solicitar la publicación de la presente resolución, por considerar que el presente procedi- miento es de importancia para proteger los dere- chos de los consumidores Se revoca la resolución apelada en el extremo en que realizó la determinación del monto de las sanciones aplicables a Electro Atlantic S.A. y al Banco Latino, toda vez que la Comisión no ha motivado adecuadamente las multas impuestas a las empresas apelantes, habiendo incurrido en causal de nulidad que afecta al interés público. Atendiendo a ello, la Sala sancionó a Electro Atlantic S.A. con una multa ascendente a 80 UIT y al Banco Latino con una multa ascendente a 100 UIT, tomando en cuenta el nivel de responsa- bilidad de cada denunciada y la gravedad de los hechos. Se precisa que el monto de la multa im- puesta a Créditos Perú S.A. se mantiene en 100 UIT, dado que dicha empresa no apeló de la resolución de primera instancia, por lo que la misma quedó consentida respecto de Créditos Perú S.A. Por tanto, se dispone la inscripción de las sanciones aplicadas en el registro de infrac- ciones a que se refiere el Artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Sanciones :80 Unidades Impositivas Tributa- rias a Electro Atlantic S.A. 100 Unidades Impositivas Tributa- rias al Banco Latino. 100 Unidades Impositivas Tributa- rias a Créditos Perú S.A.