TEXTO PAGINA: 41
Pág. 180167 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 la entidad deberá expedir Resolución de aprobación del Contrato de ejecución de obra; Que, por Informe Nº 152-99/CTAR-PE-ST-G.O. la Ge- rencia de Operaciones del CTAR - Arequipa informa los motivos por los que se ha decidido celebrar contrato con los Servicios Industriales de la Marina para que ejecute la obra en mención; Que, el presupuesto aprobado para dicha obra es de Un millón ochocientos sesentiocho mil novecientos sesenta con 26/100 nuevos soles ( 1 868,960.26); Que la obra indicada está sujeta a lo dispuesto en el Art. 19º Inc. a) de la Ley Nº 26850 y el Art. 44º Inc. b) del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, la meta comprometida se encuentra establecida en el Expediente Técnico presentado para tal fin por el Servicio Industrial de la Marina; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26922 Ley Marco de la Descentralización, Ley Nº 26850 Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 039-98-PRES y con las facultades conferidas por la R.S. Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Contrato Nº 001 celebrado con los SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA "SIMA" para la ejecución de la obra "Construcción de la carretera circunvalación ciudad de Mollendo" cuyas especificaciones técnicas se encuentran establecidas en el Expediente Técnico. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, a la Contra- loría General de la República. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Dada en la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional - Arequipa a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Regístrese y comuníquese. OLGER HUGO VASQUEZ VASQUEZ Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional - Arequipa 14088 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Califican como eriazos terrenos ubica- dos en el distrito de Punta Hermosa RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3643-MML Lima, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 10448-98 so- bre calificación de naturaleza eriaza del terreno de 439.69 m2 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS) de área, ubicado en la parte posterior del sublote Nº 09 de la Zona Alta de Kontiki, jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modificado y comple- mentado por los Decretos Supremos Nºs. 004-86-VC y 002- 91-VC las Municipalidades Provinciales identifican los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansión urbana de su jurisdicción, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado, en aplicación de los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 19955;Que, de los informes técnico-legales obrantes en autos, se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolu- ción es de naturaleza eriaza y de libre disponibilidad del Estado, debiendo en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. c) y e) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-91-VC, proceder a su correspondiente inscripción en Primera de Dominio a nombre del Estado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y posterior transferencia a nombre de Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los Informes, Legal Nº 119-99-MML-DMDU- DGAT-DL y Técnico Nº 92-98 y 123-99-MML-DMDU-DGA- TE-DT, con la opinión favorable de la Dirección General de Adjudicación de Tierras Eriazas y la visación de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23853, Edicto Metropolitano Nº 021 de fecha 1 de abril de 1985 y Decreto de Alcaldía Nº 200 del 14 de diciembre de 1990; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Calificar de naturaleza eriaza el terreno de 439.69 m2 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUE- VE DECIMETROS CUADRADOS) de área, ubicado en la parte posterior del sublote Nº 9 de la Zona Alta de Kontiki, jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétri- cas constan en el Plano Nº 003-24-06-98 y Memoria Descrip- tiva que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la documentación que co- rresponda a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, para los efectos del trámite de inscripción del referido terreno en Primera de Dominio a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 002-91-VC, y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, publicándose la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto por el Artículo 1º Inc. a) del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano, quede encargada de los trámites a que se refiere la presente Resolución, conforme a los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección Munici- pal de Desarrollo Urbano. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14089 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 3660-MML Lima, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 10449-98 so- bre calificación de naturaleza eriaza del terreno de 460.78 m2 (CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRA- DOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRA- DOS) de área, ubicado en la parte posterior del sublote Nº 10 de la Zona Alta de Kontiki, jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, modificado y comple- mentado por los Decretos Supremos Nºs. 004-86-VC y 002- 91-VC las Municipalidades Provinciales identifican los terrenos eriazos ubicados dentro de las zonas de expansión urbana de su jurisdicción, revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado, en aplicación de los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197, 19955; Que, de los informes técnico-legales obrantes en autos, se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolución es de naturaleza eriaza y de libre disponibilidad del Estado, debiendo en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. c) y e) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-91-VC, proceder a su correspondiente inscripción en Primera de Dominio a nombre del Estado, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y posterior transferencia a nombre de Municipalidad Metropolitana de Lima;