Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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En el presente caso al menos fueron 3 067 los consumidores que, no obstante haber cancelado la totalidad de sus cuotas, fueron reportados por el Banco como morosos ante el sistema financiero. Ante la gravedad de estos hechos, la Sala coincide con la Comision en que es pertinente proponer al Directorio del INDECOPI evaluar la viabilidad de iniciar un MORDAZA judicial representando los intereses de los consumidores afectados a fin de corregir la inexacta informacion enviada a las centrales de riesgo del sistema financiero nacional. Al respecto, debe precisarse que el mencionado MORDAZA judicial no constituye una intromision en las relaciones comerciales de los particulares, sino el ejercicio de una facultad otorgada por la ley a fin de cautelar los intereses de los consumidores. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dada la gran cantidad de consumidores involucrados, el costo de un procedimiento judicial y la necesidad de que los consumidores MORDAZA adecuadamente compensados, el inicio de una accion de clase permitira una tutela efectiva de los derechos de los consumidores. III.8 Remision de MORDAZA de la resolucion apelada y de la presente resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros Toda vez que en los hechos expuestos en el presente procedimiento se cuenta con la participacion de una entidad bancaria que se encuentra bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que esta bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Sala coincide con la Comision en que es conveniente remitir MORDAZA de la resolucion apelada, asi como el presente pronunciamiento a dicha entidad, a fin de que MORDAZA debido conocimiento de las causas que llevaron a que los clientes de las empresas denunciadas hayan sido reportados como morosos ante las centrales de riesgo del pais. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto: Primero.- confirmar la Resolucion Nº 188-98-C.P.C. emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 10 de diciembre de 1998, en el extremo en que declaro fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Electro Atlantic S.A., Creditos Peru S.A. y el Banco MORDAZA por infracciones a los Articulos 5º inciso b), 8º y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor, integrandose la resolucion

apelada en el sentido que el MORDAZA tambien resulta fundado por infracciones a los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor en cuanto a la informacion que se debio proporcionar a los consumidores sobre el lugar en que debian efectuar los pagos de los creditos de consumo otorgados. Segundo.- revocar la resolucion apelada en el extremo en que realizo la determinacion del monto de las sanciones aplicables a Electro Atlantic S.A. y al Banco MORDAZA, estableciendose que la sancion correspondiente a Electro Atlantic S.A. asciende a 80 UIT y la sancion correspondiente al Banco MORDAZA asciende a 100 UIT; y disponiendose la inscripcion de las sanciones aplicadas en el registro de infracciones a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Tercero.- precisar que el monto de la multa impuesta a Creditos Peru S.A. se mantiene en 100 UIT, dado que dicha empresa no apelo de la resolucion de primera instancia, por lo que la misma quedo consentida respecto de Creditos Peru S.A., disponiendose la inscripcion de la sancion aplicada en el registro de infracciones a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Cuarto.- confirmar la resolucion apelada en el extremo en que dispuso que se solicite al Directorio del INDECOPI la publicacion de la resolucion apelada y, asimismo, solicitar la publicacion de la presente resolucion. Quinto.- confirmar la resolucion apelada en el extremo en que propuso al Directorio del INDECOPI la evaluacion de la posibilidad de iniciar un MORDAZA judicial en defensa de los intereses de los consumidores que fueron reportados como morosos ante el sistema financiero, pese a que cumplieron con cancelar la cuotas de los creditos que contrataron. Sexto.- confirmar la resolucion apelada en el extremo en que dispuso que se remita MORDAZA de la resolucion apelada a la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo remitirse, adicionalmente, MORDAZA del presente pronunciamiento. Setimo.- aprobar el anexo que acompana la presente resolucion como parte integrante de la misma, el cual detalla el esquema empleado por las denunciadas en la tramitacion de los creditos de consumo que otorgaban a los consumidores. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Pasco Cosmopolis, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente

ESQUEMA EMPLEADO POR YOMPIAN, CREDIPESA Y EL BANCO, PARA LA COMPRAVENTA DE ARTEFACTOS
El Banco abonaba a Yompian el valor de los productos adquiridos (los pagares firmados por los consumidores quedaban en el Banco como garantia) Aprobaba el credito Sin embargo: Yompian no devolvia las letras de cambio firmadas en MORDAZA ni entregaba comprobantes de pago canceladas Los consumidores no recibieron MORDAZA del acuerdo suscrito con el Banco

Quedaban canceladas las deudas de los consumidores frente a Yompian y el Banco pasaba a ser acreedor Yompian o Credipesa, indistintamente, se encargaban de la recaudacion de las cuotas

CONSUMIDOR

c/v a plazo ----------------------

YOMPIAN

tramite con ------------------------------

BANCO

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No aprobaba el credito

Yompian quedaba como acreedor de los consumidores en virtud de los contratos de compraventa previamente suscritos. El pago debia efectuarse en Yompian

Yompian no devolvia los documentos de la operacion ni los pagares firmados en MORDAZA a favor del Banco Ademas, se quedaba con letras de cambio a su favor

Documentos que suscribian los consumidores: (los cuales quedaban en custodia de Yompian) Bajo el Convenio 1 1. Contrato de c/v a credito: Yompian vende artefactos a plazos 2. Solicitud de credito: sin el nombre de la entidad bancaria 3. Letras de cambio en MORDAZA, sin monto, a favor de Credipesa 4. Rescision de contrato 5. Solicitud de credito de consumo: datos generales del consumidor, en formato preimpreso del Banco 6. Contrato de prestamo: entre el Banco y el consumidor 7. Pagares en MORDAZA, a favor del Banco 8. Instrucciones para emitir el pagare a favor del Banco - Gestiona credito: Yompian - Recauda cuotas: Yompian, segun el Convenio 1, pero en la practica fue Credipesa - Lugar de pago: Locales de Yompian Bajo el Convenio 2 Todos los documentos anteriores, pero en algunos casos se reemplazaba el Contrato de c/v a credito con: - Contrato de c/v a credito y locacion de servicios

- Gestiona credito: Yompian - Recauda cuotas: Credipesa - Lugar de pago: Locales de Yompian

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