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Pág. 180165 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 En el presente caso al menos fueron 3 067 los consumido- res que, no obstante haber cancelado la totalidad de sus cuotas, fueron reportados por el Banco como morosos ante el sistema financiero. Ante la gravedad de estos hechos, la Sala coincide con la Comisión en que es pertinente proponer al Directorio del INDECOPI evaluar la viabilidad de iniciar un proceso judicial representando los intereses de los consumi- dores afectados a fin de corregir la inexacta información enviada a las centrales de riesgo del sistema financiero nacional. Al respecto, debe precisarse que el mencionado proce- so judicial no constituye una intromisión en las relaciones comerciales de los particulares, sino el ejercicio de una facultad otorgada por la ley a fin de cautelar los intereses de los consumidores. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dada la gran cantidad de consumidores invo- lucrados, el costo de un procedimiento judicial y la nece- sidad de que los consumidores sean adecuadamente com- pensados, el inicio de una acción de clase permitirá una tutela efectiva de los derechos de los consumidores. III.8 Remisión de copia de la resolución apelada y de la presente resolución a la Superintendencia de Banca y Seguros Toda vez que en los hechos expuestos en el presente procedimiento se cuenta con la participación de una entidad bancaria que se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que está bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Sala coincide con la Comisión en que es conveniente remitir copia de la resolución apelada, así como el presente pronunciamien- to a dicha entidad, a fin de que tome debido conocimiento de las causas que llevaron a que los clientes de las empre- sas denunciadas hayan sido reportados como morosos ante las centrales de riesgo del país. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto: Primero.- confirmar la Resolución Nº 188-98-C.P.C. emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 10 de diciembre de 1998, en el extremo en que declaró fundado el procedimiento tramitado de oficio contra Elec- tro Atlantic S.A., Créditos Perú S.A. y el Banco Latino por infracciones a los Artículos 5º inciso b), 8º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, integrándose la resoluciónapelada en el sentido que el proceso también resulta fundado por infracciones a los Artículos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Protección al Consumidor en cuanto a la información que se debió proporcionar a los consumidores sobre el lugar en que debían efectuar los pagos de los créditos de consumo otorgados. Segundo.- revocar la resolución apelada en el extre- mo en que realizó la determinación del monto de las sanciones aplicables a Electro Atlantic S.A. y al Banco Latino, estableciéndose que la sanción correspondiente a Electro Atlantic S.A. asciende a 80 UIT y la sanción correspondiente al Banco Latino asciende a 100 UIT; y disponiéndose la inscripción de las sanciones aplicadas en el registro de infracciones a que se refiere el Artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Tercero.- precisar que el monto de la multa impuesta a Créditos Perú S.A. se mantiene en 100 UIT, dado que dicha empresa no apeló de la resolución de primera instancia, por lo que la misma quedó consentida respecto de Créditos Perú S.A., disponiéndose la inscripción de la sanción aplicada en el registro de infracciones a que se refiere el Artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. Cuarto.- confirmar la resolución apelada en el extre- mo en que dispuso que se solicite al Directorio del INDE- COPI la publicación de la resolución apelada y, asimismo, solicitar la publicación de la presente resolución. Quinto.- confirmar la resolución apelada en el extremo en que propuso al Directorio del INDECOPI la evaluación de la posibilidad de iniciar un proceso judicial en defensa de los intereses de los consumidores que fueron reportados como morosos ante el sistema financiero, pese a que cumplieron con cancelar la cuotas de los créditos que contrataron. Sexto.- confirmar la resolución apelada en el extremo en que dispuso que se remita copia de la resolución apelada a la Superintendencia de Banca y Seguros, de- biendo remitirse, adicionalmente, copia del presente pro- nunciamiento. Sétimo.- aprobar el anexo que acompaña la presente resolución como parte integrante de la misma, el cual detalla el esquema empleado por las denunciadas en la tramitación de los créditos de consumo que otorgaban a los consumidores. Con la intervención de los señores vocales: Alfre- do Bullard González, Hugo Eyzaguirre del Sante, Mario Pasco Cosmópolis, Gabriel Ortiz de Zevallos Madueño y Liliana Ruiz de Alonso. ALFREDO BULLARD GONZALEZ Presidente 14145ESQUEMA EMPLEADO POR YOMPIAN, CREDIPESA Y EL BANCO, PARA LA COMPRAVENTA DE ARTEFACTOS El Banco abonaba a Yompián el valor Sin embargo: de los productos adquiridos ( los pagarés -Yompián no devolvía las firmados por los consumidores quedaban letras de cambio firmadas en el Banco como garantía ) en blanco ni entregaba comprobantes de pago Aprobaba canceladas el crédito Quedaban canceladas las deudas de los consumidores frente a Yompián y el -Los consumidores no Banco pasaba a ser acreedor recibieron copia del acuerdo suscrito con el Banco Yompián o Credipesa, indistintamente, se encargaban de la recaudación de las cuotas CONSUMIDORc/v a plazo ----------------------YOMPIAN trámite con ------------------------------BANCO ----------- Yompián quedaba como acreedor Yompián no devolvía los No aprobaba de los consumidores en virtud de documentos de la operación el crédito los contratos de compraventa ni los pagarés firmados en previamente suscritos. blanco a favor del Banco El pago debía efectuarse en Yompián Además, se quedaba con letras de cambio a su favor Documentos que suscribían los consumidores: (los cuales quedaban en custodia de Yompián) Bajo el Convenio 1 Bajo el Convenio 2 1. Contrato de c/v a crédito: Yompián vende artefactos a plazos Todos los documentos anteriores, pero en 2. Solicitud de crédito: sin el nombre de la entidad bancaria algunos casos se reemplazaba el Contrato 3. Letras de cambio en blanco, sin monto, a favor de Credipesa de c/v a crédito con: 4. Rescisión de contrato - Contrato de c/v a crédito y locación de 5. Solicitud de crédito de consumo: datos generales del servicios consumidor, en formato preimpreso del Banco 6. Contrato de préstamo: entre el Banco y el consumidor 7. Pagarés en blanco, a favor del Banco 8. Instrucciones para emitir el pagaré a favor del Banco - Gestiona crédito: Yompián - Gestiona crédito: Yompián - Recauda cuotas: Yompián, según el Convenio 1, pero - Recauda cuotas: Credipesa en la práctica fue Credipesa - Lugar de pago: Locales de Yompián - Lugar de pago: Locales de Yompián