Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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De esta forma, el Banco ocasiono danos graves a los referidos 3 067 consumidores, ya que esta informacion, cuya exactitud no podia certificar ni acreditar, estara a disposicion de las empresas del sistema financiero y de seguros, del Banco Central, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, segun lo dispone el Articulo 158 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros23 . Por lo MORDAZA expuesto, se puede deducir facilmente que la capacidad de credito de los 3 067 consumidores en cuestion y la clasificacion que de ellos se haga como deudores morosos, se vio gravemente afectada, toda vez que dicha informacion sera tomada en cuenta por las instituciones del sistema financiero y por las empresas en general a fin de evaluar el otorgamiento de un credito24 . En efecto, el sistema de contratacion en masa ofrece ventajas referidas, fundamentalmente, a la reduccion de la cantidad de tiempo empleado en la negociacion y redaccion de los terminos en los que se celebran las transacciones, con la consecuente reduccion de costos de transaccion. No obstante, hechos como los que son materia de denuncia desacreditan y generan desconfianza respecto del sistema, elevando los costos de transaccion al proporcionar a los agentes economicos informacion equivocada respecto a la conducta crediticia de los consumidores. Ello, afecta el interes publico no solo por el numero de consumidores perjudicados, sino porque menoscaba la confiabilidad del sistema de contratacion de creditos de consumo en su conjunto. Adicionalmente, para la determinacion del dano resultante de la infraccion, debera evaluarse tambien que proporcion del dano causado a los consumidores puede ser atribuido al proveedor que infringio la Ley de Proteccion al Consumidor. Este es el analisis del nexo causal entre la infraccion y el dano. Dado que el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716 hace referencia al danoresultante de la infraccion, debe excluirse aquella parte del dano que es imputable a causas distintas de la infraccion misma. Al respecto, la Sala considera que en el presente caso la responsabilidad por los hechos referidos al reporte de supuestos morosos es exclusivamente imputable al Banco, siendo, ademas, el dano mas grave de los generados por las infracciones detectadas en el procedimiento, por las razones MORDAZA expuestas. Dada la gravedad de la conducta y el dano ocasionado, la Sala considera que debe imponerse, cuando menos, la MORDAZA sancion contemplada en la legislacion pertinente, es decir 100 UIT. De otro lado, debe indicarse que las infracciones cometidas por Yompian, quien no informo a su "socio" el Banco que los 3 067 MORDAZA mencionados habian cumplido con cancelar sus obligaciones pendientes ante la propia Yompian, genero un dano grave a los consumidores, asi como al sistema de contratacion de creditos de consumo. De los documentos que obran en el expediente, queda MORDAZA que los problemas que motivaron que los consumidores afectados fuesen finalmente reportados por el Banco como morosos ante el sistema financiero surgen cuando las empresas encargadas de recaudar los creditos (esto es, Yompian y Credipesa) intencionalmente dejaron de abonar estos montos en las cuentas del Banco, pese a los requerimientos formulados por este ultimo25 . Finalmente, teniendo en consideracion los hechos ocurridos en el presente caso, la Sala estima que tanto el Banco como Yompian actuaron, en el presente caso, con negligencia grave, cuando no con dolo. Asi, ambos eran plenamente concientes que muchos de los consumidores afectados habian efectivamente cancelado sus creditos, pero usaron metodos inadecuados para forzarlos a pagar cantidades que ya estaban canceladas. Habia plena conciencia de lo que estaba ocurriendo, y a pesar de ello se comportaron de una manera totalmente desaprensiva hacia los consumidores. III.5.2 La falta de idoneidad del servicio de tramitacion de los creditos En lo que concierne a la idoneidad del servicio de tramitacion de los creditos frente al Banco, Yompian tiene mayor responsabilidad que el Banco, por no haber hecho entrega a los consumidores de la documentacion pertinente en el momento oportuno, asi como la que contenia los terminos de la obligacion asumida frente al Banco, en los casos en que se aprobo el financiamiento por parte de este; o, los pagares suscritos a favor de Banco y los contratos de los prestamos

que no se celebraron, en aquellos casos en que el financiamiento bancario fue denegado. Asi, el Banco tambien tuvo responsabilidad en dichas infracciones aunque en grado menor que Yompian, dado que estuvo en la posibilidad de efectuar las gestiones descritas en el parrafo anterior o exigir a Yompian que las efectue, dada su calidad de "proveedor" del credito en cuestion y conforme lo senala el Articulo 32º de la Ley de Proteccion al Consumidor26 . Como en el caso anterior, las presentes infracciones han ocasionado danos al sistema de contratacion en masa en general, al desacreditar y generar desconfianza respecto del mismo. Ponderando tales perjuicios causados, en el presente caso, la Sala considera que el dano generado en este extremo resulta MORDAZA y se configura por la posibilidad de que a los clientes se les requiera doblemente, por parte del Banco y por parte de Yompian, el pago de una misma obligacion. Adicionalmente, existe un dano al sistema de contratacion de creditos de consumo, el mismo que se ha visto mermado por la poca confiabilidad que actos como los sancionados generan en los consumidores. Finalmente, teniendo en consideracion los hechos ocurridos en el presente caso, la Sala estima que tanto el Banco como Yompian actuaron con negligencia grave, cuando no con dolo, al ser plenamente conscientes de lo

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LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Articulo 158º, Organizacion de la Central de Riesgos e Informacion que contendra.- La Superintendencia tendra a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado "Central de Riesgos", el mismo que contara con informacion consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas. Toda institucion gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podra tener acceso a esta Central, celebrando el correspondiente convenio con la Superintendencia. Se registrara en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el MORDAZA y en el exterior, los riesgos comerciales en el MORDAZA, los riesgos vinculados con el seguro de credito y otros riesgos de seguro, dentro de los limites que determine la Superintendencia. (...) La informacion correspondiente estara a disposicion de las empresas del sistema financiero y de seguros, del Banco Central, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas que establezca la Superintendencia. Dicha informacion debera ser proporcionada en forma sistematica, integrada y oportuna. La Superintendencia dictara las regulaciones correspondientes. RESOLUCION S.B.S. Nº 572-97 de 20 de agosto de 1997, REGLAMENTO DE APLICACION PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO SUJETAS A RIESGO CREDITICIO PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES, CAPITULO 1. Numeral 2.1, Evaluacion del deudor para el otorgamiento del credito.- La evaluacion para el otorgamiento del credito esta determinada por la capacidad de pago del deudor que, a su vez, esta definida fundamentalmente por su flujo de fondos y sus antecedentes crediticios. La evaluacion del deudor para el otorgamiento del credito comercial debe considerar ademas de los conceptos senalados en el parrafo anterior, su entorno economico, las garantias preferidas (de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Capitulo IV del presente Reglamento) que pudiere constituir, la calidad de la direccion de la empresa y las clasificaciones asignadas por las demas empresas del sistema financiero. (...) Numeral 2.2, Clasificacion del deudor para fines prudenciales.- La clasificacion del deudor esta determinada principalmente por su capacidad de pago. Esta, a su vez esta definida por el flujo de fondos del deudor y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deben tomarse en consideracion las clasificaciones asignadas por otras empresas del sistema financiero, su patrimonio y las garantias preferidas, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3 del capitulo IV de la presente norma. En caso que la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya creditos de diversos tipos, su clasificacion debera basarse en la categoria de mayor riesgo. (...)

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Cabe senalar que Yompian y Credipesa no han presentado pruebas suficientes a lo largo de este MORDAZA que acrediten la cancelacion de la totalidad de lo adeudado al Banco. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 32º.- La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este articulo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministro el producto defectuoso u origino el defecto.

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