Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

3.5 MORDAZA judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados El Articulo 51º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que el Indecopi, previo acuerdo de su Directorio, se encuentra legitimado para promover procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores, conforme a lo senalado por el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil.43 En el presente caso, se ha verificado que por lo menos 3 067 consumidores fueron reportados como morosos ante el sistema financiero, a pesar de que estaban al dia en el pago de sus deudas exigibles. En este sentido, atendiendo a la gravedad de los perjuicios potencialmente ocasionados a estos consumidores, la Comision considera pertinente proponer al Directorio del Indecopi evaluar la viabilidad de iniciar un MORDAZA judicial en defensa de los mismos, a fin de corregir esta situacion ante las centrales de riesgo del sistema financiero nacional. 3.6 Publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano En aplicacion del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 (Ley de Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi)44 y atendiendo a que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la Ley de Proteccion al Consumidor, estableciendo criterios que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores, corresponde proponer al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. 3.7 Remision de la Resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros En atencion a que los hechos materia del presente MORDAZA involucran la prestacion de un servicio financiero, habiendo intervenido una entidad que se encuentra bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Comision considera conveniente remitir MORDAZA de la presente resolucion a dicho organismo con la finalidad de que MORDAZA conocimiento de las causas que llevaron a que los clientes de las empresas denunciadas hayan sido reportados como morosos ante las centrales de riesgo del pais. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Declarar FUNDADO el MORDAZA iniciado de oficio contra Electro Atlantic S.A. (Yompian), Creditos del Peru S.A. (CREDIPESA) y el Banco MORDAZA, por infraccion a lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Segundo.- Sancionar a Electro Atlantic S.A. (Yompian) con una multa de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias; a Creditos Peru S.A. (CREDIPESA) con una multa de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias; y, al Banco MORDAZA con una multa de 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias; sanciones que deberan ser canceladas dentro del termino de cinco dias de notificada la presente resolucion en la tesoreria del Indecopi, bajo apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva. Tercero.- Levantar la medida cautelar ordenada mediante Resolucion Nº 6, de fecha 18 de agosto de 1997. Cuarto.- Se precisa que el monto de las multas impuestas sera rebajado en 25% si las empresas sancionadas consienten la presente resolucion y proceden a cancelar dichas multas dentro del plazo de cinco (5) dias de su notificacion, conforme a lo establecido por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 807. Quinto.- Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision que proceda a poner la presente resolucion en conocimiento del Directorio del Indecopi, a fin de que este pueda evaluar la posibilidad de promover un MORDAZA judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados por los hechos materia del proceso. Sexto.- Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision que proceda a proponer al Directorio del Indecopi la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Septimo.- Encargar a la Secretaria Tecnica de la Comision que remita MORDAZA de la presente resolucion a la Superintendencia de Banca y Seguros.

Con la intervencion de los senores Comisionados: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Maria. MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO 1 DOCUMENTOS PRESENTADOS A LOS CONSUMIDORES I. DOCUMENTOS PRESENTADOS A LOS CONSUMIDORES BAJO EL MORDAZA DEL CONVENIO 1 1. "CONTRATO DE COMPRA-VENTA A CREDITO": Intervienen Yompian y el consumidor. El objeto del contrato es la adquisicion de la mercaderia de Yompian por el consumidor, pagando el precio a plazos. El pago de las cuotas debia efectuarse en las oficinas de Yompian. No se consigna informacion respecto al precio del bien, al numero de cuotas ni el monto al que ascienden estas. Este contrato, por lo general, solo cuenta con la firma del consumidor. 2. "SOLICITUD DE CREDITO": No se especifica el nombre de la entidad a la que se solicita el credito. Se consignan los datos generales del cliente y de la transaccion (marca y modelo del producto, el precio al contado, el monto de la cuota inicial, plazo, mensualidades, monto total del credito, fecha del primer vencimiento, gastos de credito, entre otros). 3. LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO: Emitidas en algunos casos a favor de Yompian y en otros casos a favor de CREDIPESA. No se consigna monto. Solamente cuentan con la firma de los consumidores. 4. "RESCISION DE CONTRATO": Se entiende que la mercaderia debera devolverse al vendedor en caso de incumplimiento en el pago. Asimismo, se establece que las cantidades que hubiesen sido abonadas por los consumidores no les seran devueltas, como compensacion por el uso efectuado de la mercaderia. 5. "S OLICITUD DE CREDITO DE CONSUMO": Se consignan los datos generales del cliente en un formato preimpreso del Banco. Se establecen tambien los datos generales de la compra (el monto a financiar, el numero total de cuotas, el monto de cada cuota, el nombre del establecimiento en donde se han adquirido los productos, entre otros). 6. "CONTRATO DE PRESTAMO": Suscrito entre el Banco y el consumidor. El Banco otorga un prestamo al consumidor. El consumidor se obliga a pagar las cuotas a los vencimientos, en cualquier sucursal o agencia del Banco. Para garantizar el pago, asi como las demas obligaciones asumidas, se establece que el consumidor suscribe un pagare a la vista, el mismo que seria completado por el importe adeudado. Adicionalmente, el consumidor autoriza al Banco a desembolsar el importe del prestamo a Yompian, quien interviene para declarar que "el precio del bien y/o servicio proveido es el minimo que corresponde a sus ventas al contado". En mucho casos, los contratos contienen espacios en MORDAZA donde corresponde llenar los datos generales de la transaccion. 7. PAGARES EN BLANCO: Emitidos a favor del Banco. No se consigna el monto. Solamente cuentan con la firma de los consumidores.

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Ver nota 38 supra. "Articulo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores."

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