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Pág. 180154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 3.5 Proceso judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados El Artículo 51º de la Ley de Protección al Consumidor establece que el Indecopi, previo acuerdo de su Directorio, se encuentra legitimado para promover procesos judicia- les relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores, conforme a lo seña- lado por el Artículo 82º del Código Procesal Civil.43 En el presente caso, se ha verificado que por lo menos 3 067 consumidores fueron reportados como morosos ante el sistema financiero, a pesar de que estaban al día en el pago de sus deudas exigibles. En este sentido, atendiendo a la gravedad de los perjuicios potencialmente ocasiona- dos a estos consumidores, la Comisión considera perti- nente proponer al Directorio del Indecopi evaluar la viabilidad de iniciar un proceso judicial en defensa de los mismos, a fin de corregir esta situación ante las centrales de riesgo del sistema financiero nacional. 3.6 Publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano En aplicación del Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 (Ley de Facultades, Normas y Organización del Indecopi)44 y atendiendo a que la presente Resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la Ley de Protección al Consumidor, estable- ciendo criterios que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores, corresponde proponer al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano. 3.7 Remisión de la Resolución a la Superintendencia de Banca y Seguros En atención a que los hechos materia del presente proceso involucran la prestación de un servicio financie- ro, habiendo intervenido una entidad que se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Comisión considera conveniente remitir copia de la presente resolución a dicho organismo con la finali- dad de que tome conocimiento de las causas que llevaron a que los clientes de las empresas denunciadas hayan sido reportados como morosos ante las centrales de riesgo del país. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Declarar FUNDADO el proceso iniciado de oficio contra Electro Atlantic S.A. (Yompián), Créditos del Perú S.A. (CREDIPESA) y el Banco Latino, por infrac- ción a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Segundo.- Sancionar a Electro Atlantic S.A. (Yom- pián) con una multa de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias; a Créditos Perú S.A. (CREDIPESA) con una multa de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias; y, al Banco Latino con una multa de 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias; sanciones que deberán ser can- celadas dentro del término de cinco días de notificada la presente resolución en la tesorería del Indecopi, bajo apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva. Tercero.- Levantar la medida cautelar ordenada me- diante Resolución Nº 6, de fecha 18 de agosto de 1997. Cuarto.- Se precisa que el monto de las multas im- puestas será rebajado en 25% si las empresas sancionadas consienten la presente resolución y proceden a cancelar dichas multas dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 807. Quinto.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comi- sión que proceda a poner la presente resolución en cono- cimiento del Directorio del Indecopi, a fin de que éste pueda evaluar la posibilidad de promover un proceso judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados por los hechos materia del proceso. Sexto.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comi- sión que proceda a proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807. Séptimo.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión que remita copia de la presente resolución a la Superintendencia de Banca y Seguros.Con la intervención de los señores Comisiona- dos: Edgardo Mercado, Pablo de la Flor, Verónica Zavala y Hugo Santa María. EDGARDO MERCADO Presidente ANEXO 1 DOCUMENTOS PRESENTADOS A LOS CONSUMIDORES I. DOCUMENTOS PRESENTADOS A LOS CONSUMIDORES BAJO EL MARCO DEL CONVENIO 1 1. "CONTRATO DE COMPRA -VENTA A CRÉDITO ": Intervie- nen Yompián y el consumidor. El objeto del contrato es la adquisición de la mercadería de Yompián por el consumi- dor, pagando el precio a plazos. El pago de las cuotas debía efectuarse en las oficinas de Yompián. No se consigna información respecto al precio del bien, al número de cuotas ni el monto al que ascienden éstas. Este contrato, por lo general, sólo cuenta con la firma del consumidor. 2. "SOLICITUD DE CRÉDITO ": No se especifica el nombre de la entidad a la que se solicita el crédito. Se consignan los datos generales del cliente y de la transacción (marca y modelo del producto, el precio al contado, el monto de la cuota inicial, plazo, mensualidades, monto total del crédito, fecha del primer vencimiento, gastos de crédito, entre otros). 3. LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO : Emitidas en algunos casos a favor de Yompián y en otros casos a favor de CREDIPESA. No se consigna monto. Solamente cuentan con la firma de los consumidores. 4. "RESCISIÓN DE CONTRATO ": Se entiende que la merca- dería deberá devolverse al vendedor en caso de incumpli- miento en el pago. Asimismo, se establece que las cantida- des que hubiesen sido abonadas por los consumidores no les serán devueltas, como compensación por el uso efec- tuado de la mercadería. 5. "SOLICITUD DE CRÉDITO DE CONSUMO ": Se consig- nan los datos generales del cliente en un formato pre- impreso del Banco. Se establecen también los datos generales de la compra (el monto a financiar, el núme- ro total de cuotas, el monto de cada cuota, el nombre del establecimiento en donde se han adquirido los productos, entre otros). 6. "CONTRATO DE PRÉSTAMO ": Suscrito entre el Banco y el consumidor. El Banco otorga un préstamo al consu- midor. El consumidor se obliga a pagar las cuotas a los vencimientos, en cualquier sucursal o agencia del Ban- co. Para garantizar el pago, así como las demás obliga- ciones asumidas, se establece que el consumidor suscri- be un pagaré a la vista, el mismo que sería completado por el importe adeudado. Adicionalmente, el consumi- dor autoriza al Banco a desembolsar el importe del préstamo a Yompián, quien interviene para declarar que "el precio del bien y/o servicio proveído es el mínimo que corresponde a sus ventas al contado". En mucho casos, los contratos contienen espacios en blanco donde corresponde llenar los datos generales de la transac- ción. 7. PAGARÉS EN BLANCO : Emitidos a favor del Banco. No se consigna el monto. Solamente cuentan con la firma de los consumidores. 43Ver nota 38 supra . 44"Artículo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores."