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Pág. 183199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 (b) Cualquier persona que posee una Licencia de Tripulante Aéreo y Certificado Médico, deberá presentar uno o ambos documentos para la inspección a pedido de la DGTA, un represen- tante autorizado, o un funcionario local en apli- cación de la ley. Asimismo, los titulares deberán portar ambos documentos durante el desempe- ño de su función aeronáutica. (c) Los operadores aéreos serán responsables que el personal aeronáutico a su cargo, sea titular de una licencia vigente. 63.12 Uso de sustancias psicoactivas y los delitos que involucran alcohol o drogas (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP, no ejercerá las atribuciones de su licencia y habilitaciones, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva des- crita en la RAP 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropia- da. (b) El titular de una Licencia prevista en esta RAP se abstendrá de todo uso o de sustancias psicoac- tivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas. 63.15 Duración de las Licencias (c) La Licencia pierde vigencia si: (1)Su titular permanezca inactivo en la función aeronáutica, por un tiempo mayor al esta- blecido en experiencia reciente. (2)Se interrumpa o caduque la validez del cer- tificado médico. (3)El programa de entrenamiento permanente o refresco no haya sido cumplido por el titular. (4)Su titular haya sido inhabilitado temporal o definitivamente, por infracciones cometi- das a las disposiciones legales y reglamenta- rias vigentes. (5)Cuando se encuentre en un proceso de eva- luación de su capacidad operativa, cuando así lo disponga la DGTA. (6)Durante la investigación de incidentes o accidentes de vuelo. 63.15a Prórroga para Cursos de Refresco y Che- queo de Proficiencia. La DGTA concederá un plazo de gracia de un mes calendario, antes y después del mes calendario de vencimiento, para la realización de los cursos de refresco y/o chequeos de proficiencia que requieran los titulares de la Licencia de Ingeniero de Vuelo. Excepcionalmente, se podrá otorgar un plazo especial de 45 días para los referidos chequeos, cuando la DGTA lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de profi- ciencia se registrará en el mes de vencimiento. 63.17 Pruebas: Procedimiento general (c) Las pruebas escritas tendrán una duración de 02 horas y la vigencia de un año calendario. 63.20 Solicitudes, Certificados, Historiales, In- formes y Registros; Falsificación, repro- ducción o alteración de las licencias u otros documentos (a) Ninguna persona puede emitir:(2)Cualquier registro falso o dolosa e intencio- nal en cualquier libreta, registro, Historial o informe que requiere ser archivado, hecho, o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para alguna licen- cia o habilitación; (b) El cometer un acto prohibido por cualquier per- sona bajo el párrafo (a) de esta sección es una base para suspender o revocar cualquier licencia de Tripulante Aéreo o la habilitación obtenida por esa persona, sin perjuicio del proceso penal que se le instaure. 63.23 Reconocimiento de Licencias y habilita- ciones otorgadas a peruanos en el extran- jero. (a) La DGTA reconocerá las licencias y habilitacio- nes otorgadas en el extranjero a peruanos, siem- pre que éstas se encuentren vigentes. (b) En el caso de los Ingenieros de Vuelo que no cuentan con licencia peruana, deberán obtener resultado satisfactorio en la evaluación teórica del Reglamento del Aire, así como de las regula- ciones aplicables a la actividad aérea a realizar (RAP 121 ó 135). (c) Los requisitos y procedimiento de reconocimien- to, serán los aplicables por la DGTA para la expedición de licencias similares, contenidas en esta RAP. (d) La DGTA podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronáutica civil ex- tranjera, no sean similares a las peruanas con- forme al Art. 51ª de la Ley de Aeronáutica Civil. SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 Requisitos del Postulante: Generalidades (c) Cumplir con los requerimientos de esta subpar- te aplicables a la Licencia y habilitación que él solicita. 63.33 Reservado 63.35 Requisitos de conocimientos (a) El postulante para una Licencia de Ingeniero de Vuelo, debe pasar una prueba escrita sobre lo siguiente: (1)Las disposiciones y reglamentos correspon- dientes al titular de la Licencia de Ingeniero de Vuelo, las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del Inge- niero de Vuelo. (2)Los principios básicos de los grupos moto- res, turbinas de gas y/o motores de émbolo; las características de los combustibles, sis- temas de combustible comprendida su utili- zación; lubricantes y sistema de lubricación; postquemadores y sistemas de inyección; función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los moto- res. (3)Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los moto- res. (4)Células, mandos de vuelo, estructuras, con- junto de las ruedas, frenos y sistemas anti- deslizantes, corrosión y fatiga, identifica- ción de daños y defectos estructurales.