Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999 (b)

NORMAS LEGALES

Pag. 183199

Cualquier persona que posee una Licencia de Tripulante Aereo y Certificado Medico, debera presentar uno o ambos documentos para la inspeccion a pedido de la DGTA, un representante autorizado, o un funcionario local en aplicacion de la ley. Asimismo, los titulares deberan portar ambos documentos durante el desempeno de su funcion aeronautica. Los operadores aereos seran responsables que el personal aeronautico a su cargo, sea titular de una licencia vigente. Uso de sustancias psicoactivas y los delitos que involucran alcohol o drogas El titular de una licencia prevista en esta RAP, no ejercera las atribuciones de su licencia y habilitaciones, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva descrita en la RAP 1, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. El titular de una Licencia prevista en esta RAP se abstendra de todo uso o de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas. Duracion de las Licencias La Licencia pierde vigencia si: (1) Su titular permanezca inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico. (3) El programa de entrenamiento permanente o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. (4) Su titular MORDAZA sido inhabilitado temporal o definitivamente, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentre en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, cuando asi lo disponga la DGTA. (6) Durante la investigacion de incidentes o accidentes de vuelo.

(2) Cualquier registro falso o dolosa e intencional en cualquier libreta, registro, Historial o informe que requiere ser archivado, hecho, o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para alguna licencia o habilitacion; (b) El cometer un acto prohibido por cualquier persona bajo el parrafo (a) de esta seccion es una base para suspender o revocar cualquier licencia de Tripulante Aereo o la habilitacion obtenida por esa persona, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. Reconocimiento de Licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. La DGTA reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentren vigentes. En el caso de los Ingenieros de Vuelo que no cuentan con licencia peruana, deberan obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica del Reglamento del Aire, asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (RAP 121 o 135). Los requisitos y procedimiento de reconocimiento, seran los aplicables por la DGTA para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta RAP. La DGTA podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas conforme al Art. 51ª de la Ley de Aeronautica Civil.

(c)

63.12 (a)

63.23

(a)

(b)

(b)

63.15 (c)

(c)

(d)

SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 (c) Requisitos del Postulante: Generalidades Cumplir con los requerimientos de esta subparte aplicables a la Licencia y habilitacion que el solicita. Reservado Requisitos de conocimientos El postulante para una Licencia de Ingeniero de Vuelo, debe pasar una prueba escrita sobre lo siguiente: (1) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la Licencia de Ingeniero de Vuelo, las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del Ingeniero de Vuelo. (2) Los principios basicos de los grupos motores, turbinas de gas y/o motores de embolo; las caracteristicas de los combustibles, sistemas de combustible comprendida su utilizacion; lubricantes y sistema de lubricacion; postquemadores y sistemas de inyeccion; funcion y operacion del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores. (3) Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la influencia de las condiciones atmosfericas en la performance de los motores. (4) Celulas, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosion y fatiga, identificacion de danos y defectos estructurales.

63.33 63.35 (a)

63.15a Prorroga para Cursos de Refresco y Chequeo de Proficiencia. La DGTA concedera un plazo de MORDAZA de un mes calendario, MORDAZA y despues del mes calendario de vencimiento, para la realizacion de los cursos de refresco y/o chequeos de proficiencia que requieran los titulares de la Licencia de Ingeniero de Vuelo. Excepcionalmente, se podra otorgar un plazo especial de 45 dias para los referidos chequeos, cuando la DGTA lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de proficiencia se registrara en el mes de vencimiento. 63.17 (c) 63.20 Pruebas: Procedimiento general Las pruebas escritas tendran una duracion de 02 horas y la vigencia de un ano calendario. Solicitudes, Certificados, Historiales, Informes y Registros; Falsificacion, reproduccion o alteracion de las licencias u otros documentos Ninguna persona puede emitir:

(a)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.