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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y caracterís- ticas de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y el Servicio Me- teorológico de la Corporación Peruana de Aero- puertos. (14) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula; los procedimientos de penetración de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas. (15) Meteorología práctica a elevadas altitudes, in- cluso la interpretación y utilización de los infor- mes, mapas y pronósticos meteorológicos; las corrientes en chorro. (16) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la nave- gación y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia. (17) La utilización, limitación y estado de funciona- miento de los dispositivos de aviónica e instru- mentos necesarios para el mando y la navega- ción de aviones. (18) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterri- zaje; la identificación de las radioayudas para la navegación. (19) Los principios y características de los sistemas de navegación aérea autónomos y por referen- cias externas; manejo del equipo de a bordo. (20) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproxi- mación. (21) Los procedimientos operacionales para el trans- porte de carga y de mercancías peligrosas. (22) Los requisitos y métodos para impartir instruc- ciones de seguridad a los pasajeros, comprendi- das las precauciones que han de observarse al embarcar y desembarcar de los aviones. (23) Los principios de vuelo relativos a los aviones; aerodinámica subsónica; efectos de la compresi- bilidad, límites de maniobra, características del diseño de las alas, efectos de los dispositivos suplementarios de la sustentación y de resisten- cia al avance; relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinámicas y en configuración de vuelo diversas. (24) Los procedimientos y fraseología radiotelefóni- cos; las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones. 61.155 Habilitación de Avión: Experiencia Aero- náutica (b) Un solicitante debe haber tenido: (1)Por lo menos 250 horas de vuelo como piloto al mando de un avión, o bien un mínimo de 150 horas como piloto al mando, más el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto de un avión, en el que desempeñe los deberes y funciones de un piloto al man- do bajo la supervisión de éste, en operacio- nes de por lo menos 100 horas de vuelo de travesía y 100 horas de vuelo nocturno; y61.156 Habilitación de Avión: Instrucción de vue- lo El solicitante habrá recibido la instrucción con doble mando exigida para la expedición de la licencia de piloto comercial de avión y de la habilitación de vuelo por instrumentos. La Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión, lleva implícita la habilitación de vuelo por instrumentos y, consecuentemente, el postulante de esta licencia deberá estar en posesión y en plena validez, de esta habilitación. 61.157 Habilitación de Avión: Pericia Aeronáutica (a) El solicitante de una licencia de piloto de trans- porte de línea aérea, debe demostrar su capaci- dad para realizar, como piloto al mando de avio- nes multimotores que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras estable- cidos en el Apéndice A de esta RAP, que abarca- rá: (1)Los procedimientos previos al vuelo, inclu- yendo preparación del plan de vuelo opera- cional y la presentación del plan de vuelo requerido por los servicios de tránsito aéreo. (2)Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases. (3)Los procedimientos y maniobras para vue- los IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que incluirán falla simula- da de motor y que comprenderán, como mínimo lo siguiente: (i) Transición al vuelo por instrumentos al despegar. (ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos. (iii) Procedimientos y navegación IFR en ruta. (iv) Procedimientos en circuito de espera. (v) Aproximaciones por instrumentos has- ta los mínimos especificados. (vi) Procedimientos de aproximación frus- trada. (vii) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. (4)Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejem- plo, grupo motor, sistemas y célula; y (5)Los procedimientos de coordinación de la tripulación y para el caso de incapacitación de alguno de sus miembros, que incluirán la asignación de tareas del piloto, la coopera- ción de los miembros de la tripulación y la utilización de listas de verificación. (b) El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el párrafo (a) y Apéndice A de esta RAP, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea de avión confiere a su titular; y (1)Pilotar el avión dentro de sus limitaciones. (2)Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión. (3)Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (4)Aplicar los conocimientos aeronáuticos. (5)Dominar el avión en todo momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecu- ción de algún procedimiento o maniobra.