Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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que tengan repercusiones para la aviacion; el desplazamiento de los sistemas de presion, la estructura de los frentes y el origen y caracteristicas de los fenomenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje; Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia y el Servicio Meteorologico de la Corporacion Peruana de Aeropuertos. (14) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formacion de hielo en los motores y en la celula; los procedimientos de penetracion de zonas frontales; forma de evitar condiciones meteorologicas peligrosas. (15) Meteorologia practica a elevadas altitudes, incluso la interpretacion y utilizacion de los informes, mapas y pronosticos meteorologicos; las corrientes en chorro. (16) La navegacion aerea, incluso la utilizacion de cartas aeronauticas, radioayudas para la navegacion y sistemas de navegacion de area; los requisitos especificos de navegacion para los vuelos de larga distancia. (17) La utilizacion, limitacion y estado de funcionamiento de los dispositivos de avionica e instrumentos necesarios para el mando y la navegacion de aviones. (18) La utilizacion, precision y confiabilidad de los sistemas de navegacion empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximacion y aterrizaje; la identificacion de las radioayudas para la navegacion. (19) Los principios y caracteristicas de los sistemas de navegacion aerea autonomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo. (20) La interpretacion y utilizacion de documentos aeronauticos tales como las AIP, los NOTAM, los codigos y abreviaturas aeronauticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximacion. (21) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancias peligrosas. (22) Los requisitos y metodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar y desembarcar de los aviones. (23) Los principios de vuelo relativos a los aviones; aerodinamica subsonica; efectos de la compresibilidad, limites de maniobra, caracteristicas del diseno de las alas, efectos de los dispositivos suplementarios de la sustentacion y de resistencia al avance; relacion entre la sustentacion, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinamicas y en configuracion de vuelo diversas. (24) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos; las medidas que deben tomarse en caso de MORDAZA de las comunicaciones. 61.155 Habilitacion de Avion: Experiencia Aeronautica (b) Un solicitante debe haber tenido: (1) Por lo menos 250 horas de vuelo como piloto al mando de un avion, o bien un minimo de 150 horas como piloto al mando, mas el tiempo de vuelo adicional necesario como copiloto de un avion, en el que desempene los deberes y funciones de un piloto al mando bajo la supervision de este, en operaciones de por lo menos 100 horas de vuelo de travesia y 100 horas de vuelo nocturno; y

61.156 Habilitacion de Avion: Instruccion de vuelo El solicitante habra recibido la instruccion con doble mando exigida para la expedicion de la licencia de piloto comercial de avion y de la habilitacion de vuelo por instrumentos. La Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea de Avion, lleva implicita la habilitacion de vuelo por instrumentos y, consecuentemente, el postulante de esta licencia debera estar en posesion y en plena validez, de esta habilitacion. 61.157 Habilitacion de Avion: Pericia Aeronautica (a) El solicitante de una licencia de piloto de transporte de linea aerea, debe demostrar su capacidad para realizar, como piloto al mando de aviones multimotores que requieran copiloto, los siguientes procedimientos y maniobras establecidos en el Apendice A de esta RAP, que abarcara: (1) Los procedimientos previos al vuelo, incluyendo preparacion del plan de vuelo operacional y la MORDAZA del plan de vuelo requerido por los servicios de MORDAZA aereo. (2) Los procedimientos y maniobras normales de vuelo durante todas sus fases. (3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, anormales y de emergencia, que incluiran MORDAZA simulada de motor y que comprenderan, como minimo lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Transicion al vuelo por instrumentos al despegar. Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos. Procedimientos y navegacion IFR en ruta. Procedimientos en circuito de espera. Aproximaciones por instrumentos hasta los minimos especificados. Procedimientos de aproximacion frustrada. Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.

(4) Los procedimientos y maniobras anormales y de emergencia relativos a fallas y mal funcionamiento del equipo, como por ejemplo, grupo motor, sistemas y celula; y (5) Los procedimientos de coordinacion de la tripulacion y para el caso de incapacitacion de alguno de sus miembros, que incluiran la asignacion de tareas del piloto, la cooperacion de los miembros de la tripulacion y la utilizacion de listas de verificacion. (b) El solicitante habra demostrado su capacidad para ejecutar los procedimientos y maniobras descritos en el parrafo (a) y Apendice A de esta RAP, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea de avion confiere a su titular; y (1) Pilotar el avion dentro de sus limitaciones. (2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precision. (3) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (4) Aplicar los conocimientos aeronauticos. (5) Dominar el avion en todo momento de modo que nunca MORDAZA dudas en cuanto a la ejecucion de algun procedimiento o maniobra.

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