Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

El Oficio Nº 455-99-MPJ/A, los Informes Nº 34-99-MPJ/ UPP y Nº 023-ABAST/MPJ, y el proveido de Direccion Municipal; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de adquirir UN TRACTOR DE ORUGA MORDAZA de 145 HP a mas HP, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ha convocado en dos oportunidades, por el Diario Oficial El Peruano, la Licitacion Publica Nº 001-MPJ/A por el monto referencial de S/. 650,000.00 N.S. (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo declarado Desierto en MORDAZA oportunidades, conforme la publicacion hecha en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 1999 y el 11 de octubre del ano en curso respectivamente; Que, el Despacho de Alcaldia, remite a la Contraloria General de la Republica el Oficio Nº 0455-99-MPJ/A, adjuntando todo lo actuado administrativamente, a efectos de que dicha instancia se pronuncie sobre la procedencia de aplicacion al presente caso lo dispuesto por los Articulos 19º, inciso f), y 32º de la Ley Nº 26852, Ley de Contrataciones del Estado; Que, a traves del Informe Nº 34-99-MPJ/UPP, opina que se adquiera la maquinaria dentro de su tiempo limite, estando atrasado 4 (cuatro) meses desequilibrando la ejecucion presupuestal programado; y que se eleve lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para evaluarse los motivos y MORDAZA absueltos dentro de 10 (diez) dias la autorizacion para la adquisicion directa; Que, a traves de Informe Nº 023-99-MPJ/UA, opina que habiendose declarado Desierto, en dos oportunidades la convocatoria a la licitacion para la adquisicion de Un Tractor Oruga MORDAZA y considerandose los Articulos 19º, inciso f) y 32º de la Ley Nº 26850, debe formalizarse la compra del mencionado bien, por la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Asi mismo, el Articulo 20º del mismo dispositivo, dispone que las adquisiciones y contrataciones expresadas precedentemente se realizaran mediante el procedimiento de adjudicacion directa; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, la realizacion del MORDAZA de Seleccion en la Modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, para la adquisicion del TRACTOR ORUGA MORDAZA, por el monto referencial de S/. 650,000.00 N.S. (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, para que a traves de la Unidad de Abastecimientos, el cumplimiento en lo dispuesto en la presente Resolucion, y a la Secretaria, hacer de conocimiento de la misma a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Municipalidad Provincial de MORDAZA 13132

VISTO, el Informe Nº 032-09-99-DAF-MPT remitido por el Director de Administracion y Finanzas, con relacion a la Carta Fianza presentada por FACOMETAL NASSI S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Vistos, la Direccion de Administracion y Finanzas da cuenta que la Empresa FACOMETAL NASSI S.A. a quien se le adjudico la Buena Pro para la "Adjudicacion Equipo Integral para Limpieza Publica y Otros" mediante MORDAZA de Adjudicacion directa con Publicacion Nº 004-99-MPT, habria cometido Delito Contra la Fe Publica al presentar una Carta Fianza por la suma de S/. 17,500.00 supuestamente expedida por el Banco Wiese Sudameris, la que a su vez ha sido desvirtuada por la misma entidad bancaria con su comunicacion de fecha 14/9/99; Que, de acuerdo a lo MORDAZA indicado y de la documentacion anexa se establece que efectivamente dicha carta ha sido fraguada, sorprendiendose dolosamente de esta forma a la Administracion Municipal en el referido MORDAZA, pues hay que tener tambien en cuenta que dicha empresa tampoco ha desmentido esta irregularidad a pesar de habersele comunicado el hecho por las misma Direccion informante mediante Carta de fecha 14/9/99; Que, este hecho contraviene los principios de moralidad y transparencia que rigen en todo MORDAZA de seleccion conforme al Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, asimismo conforme a lo establecido en el Art. 16º del Reglamento de dicha Ley, el Proveedor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presenta; Que, si bien es MORDAZA que el Comite Especial tuvo por cumplidos los requisitos establecidos en las bases y por valida la propuesta de FACOMETAL NASSI S.A. y en base a la calificacion efectuada le adjudico la Buena Pro, ello no implica que al detectarse la irregularidad MORDAZA anotada no pueda invalidarse su participacion en el MORDAZA al haberse constatado la falsedad del requisito de la garantia de la Carta Fianza establecido por las bases en concordancia con el Art. 73º del Reglamento acotado; Que, mediante Informe Nº 520-09-99-DAL-MPT del Director de Asesoria Legal esta recomendando lo siguiente: 1. Declarar la Nulidad de la oferta del Postor FACOMETAL NASSI S.A. y por consiguiente no valida la misma. 2. Denunciar ante el Ministerio Publico por Delito Contra la Fe Publica al representante legal de la EMPRESA FACOMETAL NASSI S.A. en agravio de este Municipio, exigiendo la reparacion civil correspondiente. 3. Poner en conocimiento del CONSUCODE el hecho materia del presente. 4. Otorgar la Buena Pro a la empresa que resulto calificada en el MORDAZA lugar, al haber quedado tres ofertas validas. Estando a los considerandos indicados, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la oferta del Postor FACOMETAL NASSI S.A., y por consiguiente no valida la misma. 2. AUTORIZAR al Director de Asesoria legal para que denuncie ante el Ministerio Publico al Representante Legal de la Empresa FACOMETAL NASSI S.A. por delito contra la Fe Publica en agravio de la Municipalidad Provincial de Talara, exigiendo la reparacion civil correspondiente. 3. OTORGAR la Buena Pro a la Empresa CIDEF DEL PERU S.A. que resulto en el MORDAZA lugar, al haber quedado tres ofertas validas. 4. PONER en conocimiento del CONSUCODE la descalificacion de la Empresa FACOMETAL NASSI S.A. por las razones contenidas en la presente Resolucion. 5. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Tiempo. Registrese, comuniquese y dese cuenta. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 13152

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
Otorgan Buena Pro a empresa postora en MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia para la adquisicion de equipo de limpieza
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 939-09-99-MPT Talara, 30 de setiembre de 1999

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