Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 179406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 455-99-MPJ/A, los Informes Nº 34-99-MPJ/ UPP y Nº 023-ABAST/MPJ, y el proveído de Dirección Municipal; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de adquirir UN TRACTOR DE ORUGA NUEVO de 145 HP a más HP, la Municipalidad Provincial de Junín, ha convocado en dos oportunidades, por el Diario Oficial El Peruano, la Licitación Pública Nº 001-MPJ/A por el monto referencial de S/. 650,000.00 N.S. (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo decla- rado Desierto en ambas oportunidades, conforme la publica- ción hecha en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 1999 y el 11 de octubre del año en curso respectivamente; Que, el Despacho de Alcaldía, remite a la Contraloría General de la República el Oficio Nº 0455-99-MPJ/A, adjun- tando todo lo actuado administrativamente, a efectos de que dicha instancia se pronuncie sobre la procedencia de aplica- ción al presente caso lo dispuesto por los Artículos 19º, inciso f), y 32º de la Ley Nº 26852, Ley de Contrataciones del Estado; Que, a través del Informe Nº 34-99-MPJ/UPP, opina que se adquiera la maquinaria dentro de su tiempo límite, estando atrasado 4 (cuatro) meses desequilibrando la ejecu- ción presupuestal programado; y que se eleve lo actuado a la Contraloría General de la República, para evaluarse los motivos y sean absueltos dentro de 10 (diez) días la autoriza- ción para la adquisición directa; Que, a través de Informe Nº 023-99-MPJ/UA, opina que habiéndose declarado Desierto, en dos oportunidades la convocatoria a la licitación para la adquisición de Un Tractor Oruga Nuevo y considerándose los Artículos 19º, inciso f) y 32º de la Ley Nº 26850, debe formalizarse la compra del mencionado bien, por la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Así mismo, el Artículo 20º del mismo dispositivo, dispone que las adquisiciones y contrataciones expresadas precedentemente se realizarán mediante el pro- cedimiento de adjudicación directa; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del Proceso de Selección en la Modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, para la adquisición del TRACTOR ORUGA NUE- VO, por el monto referencial de S/. 650,000.00 N.S. (SEIS- CIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, para que a través de la Unidad de Abastecimientos, el cumpli- miento en lo dispuesto en la presente Resolución, y a la Secretaría, hacer de conocimiento de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. OSCAR AGUILAR CONDOR Alcalde Municipalidad Provincial de Junín 13132 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Otorgan Buena Pro a empresa postora en proceso de adjudicación directa de menor cuantía para la adquisición de equipo de limpieza RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 939-09-99-MPT Talara, 30 de setiembre de 1999VISTO, el Informe Nº 032-09-99-DAF-MPT remitido por el Director de Administración y Finanzas, con rela- ción a la Carta Fianza presentada por FACOMETAL NASSI S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Vistos, la Dirección de Administración y Finanzas da cuenta que la Empresa FACOMETAL NASSI S.A. a quien se le adjudicó la Buena Pro para la "Adjudicación Equipo Integral para Limpieza Pública y Otros" mediante Proceso de Adjudicación direc- ta con Publicación Nº 004-99-MPT, habría cometido Delito Contra la Fe Pública al presentar una Carta Fianza por la suma de S/. 17,500.00 supuestamente expedida por el Banco Wiese Sudameris, la que a su vez ha sido desvirtua- da por la misma entidad bancaria con su comunicación de fecha 14/9/99; Que, de acuerdo a lo antes indicado y de la documentación anexa se establece que efectivamente dicha carta ha sido fraguada, sorprendiéndose dolosamente de esta forma a la Administración Municipal en el referido proceso, pues hay que tener también en cuenta que dicha empresa tampoco ha desmentido esta irregularidad a pesar de habérsele comuni- cado el hecho por las misma Dirección informante mediante Carta de fecha 14/9/99; Que, este hecho contraviene los principios de moralidad y transparencia que rigen en todo proceso de selección conforme al Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, asimismo conforme a lo establecido en el Art. 16º del Reglamento de dicha Ley, el Proveedor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que presenta; Que, si bien es cierto que el Comité Especial tuvo por cumplidos los requisitos establecidos en las bases y por válida la propuesta de FACOMETAL NASSI S.A. y en base a la calificación efectuada le adjudicó la Buena Pro, ello no implica que al detectarse la irregularidad antes anotada no pueda invalidarse su participación en el proceso al haberse constatado la falsedad del requisito de la garantía de la Carta Fianza establecido por las bases en concordancia con el Art. 73º del Reglamento acotado; Que, mediante Informe Nº 520-09-99-DAL-MPT del Di- rector de Asesoría Legal está recomendando lo siguiente: 1. Declarar la Nulidad de la oferta del Postor FACOME- TAL NASSI S.A. y por consiguiente no válida la misma. 2. Denunciar ante el Ministerio Público por Delito Contra la Fe Pública al representante legal de la EMPRESA FACO- METAL NASSI S.A. en agravio de este Municipio, exigiendo la reparación civil correspondiente. 3. Poner en conocimiento del CONSUCODE el hecho materia del presente. 4. Otorgar la Buena Pro a la empresa que resultó califi- cada en el segundo lugar, al haber quedado tres ofertas válidas. Estando a los considerandos indicados, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la oferta del Postor FACOMETAL NASSI S.A., y por consiguiente no válida la misma. 2. AUTORIZAR al Director de Asesoría legal para que denuncie ante el Ministerio Público al Representante Legal de la Empresa FACOMETAL NASSI S.A. por delito contra la Fe Pública en agravio de la Municipalidad Provincial de Talara, exigiendo la reparación civil correspondiente. 3. OTORGAR la Buena Pro a la Empresa CIDEF DEL PERU S.A. que resultó en el segundo lugar, al haber quedado tres ofertas válidas. 4. PONER en conocimiento del CONSUCODE la descali- ficación de la Empresa FACOMETAL NASSI S.A. por las razones contenidas en la presente Resolución. 5. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Tiempo. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. LUIS A. ROMERO AGURTO Alcalde Provincial 13152