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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 179396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 heridas con la espada en el ijar o costillar con fines de disminuirlas en sus facultades o para acelerar su muerte. e) A solicitud de la Presidencia o de la parte interesada se llevará a cabo el examen complementario siendo su costo asumido por la empresa cuando lo solicita la Presidencia y en caso de terceros, éstos asumirán los costos respectivos. La empresa podrá solicitar la intervención de un médico veterinario a pedido de parte y en caso de existir discrepan- cia, la Autoridad designará un perito médico veterinario dirimente. f) Comprobar la alzada y aptitud física de los caballos destinados a la suerte de varas. g) Las demás que le asigne el Reglamento. Artículo 227º .- Si se llegase a comprobar que los Médicos Veterinarios han dado pase a reses que no reúnan las condiciones de salud establecidas en el presente Reglamen- to, dichos profesionales serán suspendidos o destituidos del cargo. DE LOS ACOMODADORES, BOLETEROS, PORTEROS Artículo 228º.- La empresa cuidará que haya el número suficiente de acomodadores, boleteros y porteros que atien- dan a los espectadores y las puertas del callejón cuando fuese necesario. Cualquier reclamación sobre la conducta incorrecta del citado personal, será puesta en conocimiento de la Autoridad y/o de la empresa para los fines correspondientes. DE LOS MOZOS DE CABALLOS O MONOSABIOS Artículo 229º.- Cuando se ejecute la suerte de varas, asistirán a los picadores seis monosabios, de los cuales dos estarán dedicados a auxiliar a los picadores en las caídas que éstos sufran, para arreglarles las monturas, a montar y entregarles la garrocha; otros dos se dedicarán a sujetar y a retirar los caballos que resulten heridos pero en condiciones de poder retirarse por sí mismos del redondel a quitarles la silla y las bridas después de muertos y los dos mozos restan- tes permanecerán en el interior de la cuadra de caballos para atender todo lo conveniente a este servicio. Los mozos encargados de los servicios indicados en el redondel, se retirarán a la cuadra en cuanto concluya la suerte de varas y no volverán a salir al ruedo hasta que vuelvan de nuevo a actuar los picadores. También cuidará dicho personal de levantar las montu- ras sin arrastrarlas y no quitar la brida a los caballos hasta que hayan muerto. Artículo 230º.- Queda prohibido a los referidos mozos, hacer recortes, llamar de algún modo la atención de la res, excepto cuando se trate de hacer un quite a un diestro en ocasión de peligro, llevar a los caballos del bocado para ponerlos en suerte. DE LOS ARENEROS Artículo 231º.- Durante el espectáculo habrá un depósi- to de arena y una pareja de servidores con dos espuertas o carretillas llenas y dos vacías cuya finalidad de las primeras será la de cubrir en el momento, la sangre que arrojan los caballos y toros, y las segundas forradas de hule para recoger con toda rapidez y esmero posible los despojos de aquellos, utilizando un palo de 50 cm. de largo con doble gancho de hierro en la punta, para poder colocarlos en las espuertas. También dispondrán de cuatro lazos para el arrastre de las reses y caballos muertos que habrá de hacerse por el tiro de arrastre, sacando primero a aquellas. En las plazas donde por carecer de barrera no disponen de callejón, los utensilios que quedan mencionados en el párrafo anterior, estarán situados en lugar interior más próximo a las salidas del ruedo. Estos mismos servidores serán los encargados, después del arrastre de cada res, de limpiar el ruedo y corregir las desigualdades producidas en él durante la lidia. Artículo 232º.- Habrá ocho personas para el servicio de arrastre y limpieza del redondel, quienes se ocuparán de recoger la sangre barriendo el piso y cubriéndolo con arena. DE LOS MULILLEROS Artículo 233º.- Al verificarse el arrastre, que se hará con la mayor rapidez, se sacará primero a la res y después a loscaballos muertos si lo hubiese, pero si muere algún caballo en el redondel durante la lidia de algún toro que hubiese sido castigado con banderillas negras, se sacará primero al caba- llo y en último término al toro. Artículo 234º.- Los mozos que guíen el tiro de arrastre ocuparán un burladero, construido en el callejón al lado derecho de la puerta, sin que se permita en él la permanencia de personas ajenas a este servicio. Artículo 235º.- En el caso de que se diera la vuelta al ruedo a un toro sin orden de la Presidencia, el Jefe del servicio de arrastre será sancionado. DE LOS TORILEROS Y MOZOS DE BANDERILLAS Artículo 236º.- Los torileros y mozos de banderillas, uno al menos en cada cometido, serán los encargados respectiva- mente, de abrir los toriles para la salida de las reses y dar las banderillas a los diestros, así como de recoger del suelo las banderillas caídas, en el momento oportuno. Este personal deberá llevar el traje de luces o algún distintivo que indique su cometido. DE LOS CARPINTEROS Artículo 237º.- La empresa deberá contratar un carpin- tero para la Plaza el cual se encargará de componer los desperfectos que se produzcan como consecuencia de la lidia. DE LOS ALGUACILILLOS Artículo 238º.- Los alguacilillos en número de 1 ó 2 en plazas de primera categoría estarán ataviados a la usanza de la época de Felipe IV y una vez efectuado el despeje a caballo, solicitarán a la Presidencia las simbólicas llaves de los toriles. Marcharán en la misma forma al frente de las cuadrillas durante el paseíllo, dejando un mínimo de 10 metros de distancia de los diestros. Igual distancia conserva- rán los chalanes si salen en caballo de paso. Cumplida esta misión permanecerán en el burladero señalado para ellos en el callejón. Será el alguacilillo más antiguo el único autorizado para comunicar las órdenes de la Presidencia a los lidiadores y demás personas de servicio a la plaza, así como también para entregar a los espadas los apéndices que les hayan sido otorgados por aquella. Las cabalgaduras y el vestuario para estos servicios serán suministrados por la empresa. DE LOS TIMBALEROS Y CLARINEROS Artículo 239º.- El timbalero y el clarinero son los encar- gados de anunciar los cambios de suerte y las demás decisio- nes de la Presidencia con sus instrumentos y estarán ubica- dos en el Palco del Presidente. DE LA BANDA DE MUSICA Artículo 240º.- La Banda de Música que amenice el espectáculo estará situada lo más distante posible de la puerta de chiqueros y actuará en el paseo de cuadrillas, en los intermedios de la lidia o durante ella cuando banderillean los matadores, y en las faenas de muleta, sólo cuando lo ordene la Presidencia, mostrando un pañuelo celeste. Artículo 241º.- El repertorio musical a ejecutarse en el espectáculo será aprobado por la empresa y ordenada su ejecución por la Presidencia. Los derechos de autor de las piezas musicales a ejecutarse, si los hubiera, se sujetarán a lo dispuesto por la ley de la materia. OTROS SERVICIOS Artículo 242º.- En el plano de la meseta de los toriles, en aquellas plazas donde exista, no habrá más personal que el mayoral y los dependientes necesarios para colocar las divisas y hacer pasar las reses de un chiquero a otro. Las troneras por donde esta operación se verifica deberán estar hechas de manera que no ofrezcan riesgos de acci- dente. Artículo 243º.- En el burladero ubicado debajo del palco de la Presidencia, se situará un delegado de éste, con el fin de poder transmitir tanto a los policías destacados en la plaza como a los alguacilillos; las órdenes a impartirse por la Autoridad Surpema. La Policía y los alguacilillos estarán a órdenes de la Presidencia durante la corrida.