Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

heridas con la MORDAZA en el ijar o costillar con fines de disminuirlas en sus facultades o para acelerar su muerte. e) A solicitud de la Presidencia o de la parte interesada se llevara a cabo el examen complementario siendo su costo asumido por la empresa cuando lo solicita la Presidencia y en caso de terceros, estos asumiran los costos respectivos. La empresa podra solicitar la intervencion de un medico veterinario a pedido de parte y en caso de existir discrepancia, la Autoridad designara un perito medico veterinario dirimente. f) Comprobar la alzada y aptitud fisica de los caballos destinados a la suerte de varas. g) Las demas que le asigne el Reglamento. Articulo 227º .- Si se llegase a comprobar que los Medicos Veterinarios han dado pase a reses que no reunan las condiciones de salud establecidas en el presente Reglamento, dichos profesionales seran suspendidos o destituidos del cargo. DE LOS ACOMODADORES, BOLETEROS, PORTEROS Articulo 228º.- La empresa cuidara que MORDAZA el numero suficiente de acomodadores, boleteros y porteros que atiendan a los espectadores y las puertas del callejon cuando fuese necesario. Cualquier reclamacion sobre la conducta incorrecta del citado personal, sera puesta en conocimiento de la Autoridad y/o de la empresa para los fines correspondientes. DE LOS MOZOS DE CABALLOS O MONOSABIOS Articulo 229º.- Cuando se ejecute la suerte de MORDAZA, asistiran a los picadores seis monosabios, de los cuales dos estaran dedicados a auxiliar a los picadores en las caidas que estos sufran, para arreglarles las monturas, a montar y entregarles la garrocha; otros dos se dedicaran a sujetar y a retirar los caballos que resulten heridos pero en condiciones de poder retirarse por si mismos del redondel a quitarles la silla y las bridas despues de muertos y los dos mozos restantes permaneceran en el interior de la cuadra de caballos para atender todo lo conveniente a este servicio. Los mozos encargados de los servicios indicados en el redondel, se retiraran a la cuadra en cuanto concluya la suerte de MORDAZA y no volveran a salir al ruedo hasta que vuelvan de MORDAZA a actuar los picadores. Tambien cuidara dicho personal de levantar las monturas sin arrastrarlas y no quitar la brida a los caballos hasta que hayan muerto. Articulo 230º.- Queda prohibido a los referidos mozos, hacer recortes, llamar de algun modo la atencion de la res, excepto cuando se trate de hacer un quite a un MORDAZA en ocasion de peligro, llevar a los caballos del bocado para ponerlos en suerte. DE LOS ARENEROS Articulo 231º.- Durante el espectaculo habra un deposito de MORDAZA y una MORDAZA de servidores con dos espuertas o carretillas llenas y dos vacias cuya finalidad de las primeras sera la de cubrir en el momento, la sangre que arrojan los caballos y toros, y las segundas forradas de hule para recoger con toda rapidez y esmero posible los despojos de aquellos, utilizando un palo de 50 cm. de largo con doble gancho de hierro en la punta, para poder colocarlos en las espuertas. Tambien dispondran de cuatro lazos para el arrastre de las reses y caballos muertos que habra de hacerse por el tiro de arrastre, sacando primero a aquellas. En las plazas donde por carecer de MORDAZA no disponen de callejon, los utensilios que quedan mencionados en el parrafo anterior, estaran situados en lugar interior mas proximo a las salidas del ruedo. Estos mismos servidores seran los encargados, despues del arrastre de cada res, de limpiar el ruedo y corregir las desigualdades producidas en el durante la lidia. Articulo 232º.- Habra ocho personas para el servicio de arrastre y limpieza del redondel, quienes se ocuparan de recoger la sangre barriendo el piso y cubriendolo con arena. DE LOS MULILLEROS Articulo 233º.- Al verificarse el arrastre, que se MORDAZA con la mayor rapidez, se sacara primero a la res y despues a los

caballos muertos si lo hubiese, pero si muere algun caballo en el redondel durante la MORDAZA de algun MORDAZA que hubiese sido castigado con banderillas negras, se sacara primero al caballo y en ultimo termino al toro. Articulo 234º.- Los mozos que guien el tiro de arrastre ocuparan un burladero, construido en el callejon al lado derecho de la MORDAZA, sin que se permita en el la permanencia de personas ajenas a este servicio. Articulo 235º.- En el caso de que se diera la vuelta al ruedo a un MORDAZA sin orden de la Presidencia, el Jefe del servicio de arrastre sera sancionado. DE LOS TORILEROS Y MOZOS DE BANDERILLAS Articulo 236º.- Los torileros y mozos de banderillas, uno al menos en cada cometido, seran los encargados respectivamente, de abrir los toriles para la salida de las reses y dar las banderillas a los diestros, asi como de recoger del suelo las banderillas caidas, en el momento oportuno. Este personal debera llevar el traje de luces o algun distintivo que indique su cometido. DE LOS CARPINTEROS Articulo 237º.- La empresa debera contratar un carpintero para la Plaza el cual se encargara de componer los desperfectos que se produzcan como consecuencia de la lidia. DE LOS ALGUACILILLOS Articulo 238º.- Los alguacilillos en numero de 1 o 2 en plazas de primera categoria estaran ataviados a la usanza de la epoca de MORDAZA IV y una vez efectuado el despeje a caballo, solicitaran a la Presidencia las simbolicas llaves de los toriles. Marcharan en la misma forma al frente de las cuadrillas durante el paseillo, dejando un minimo de 10 metros de distancia de los diestros. Igual distancia conservaran los chalanes si salen en caballo de paso. Cumplida esta mision permaneceran en el burladero senalado para ellos en el callejon. Sera el alguacilillo mas antiguo el unico autorizado para comunicar las ordenes de la Presidencia a los lidiadores y demas personas de servicio a la plaza, asi como tambien para entregar a los espadas los apendices que les hayan sido otorgados por aquella. Las cabalgaduras y el vestuario para estos servicios seran suministrados por la empresa. DE LOS TIMBALEROS Y CLARINEROS Articulo 239º.- El timbalero y el clarinero son los encargados de anunciar los cambios de suerte y las demas decisiones de la Presidencia con sus instrumentos y estaran ubicados en el Palco del Presidente. DE LA BANDA DE MUSICA Articulo 240º.- La Banda de Musica que amenice el espectaculo estara situada lo mas distante posible de la MORDAZA de chiqueros y actuara en el paseo de cuadrillas, en los intermedios de la MORDAZA o durante MORDAZA cuando banderillean los matadores, y en las faenas de muleta, solo cuando lo ordene la Presidencia, mostrando un panuelo celeste. Articulo 241º.- El repertorio musical a ejecutarse en el espectaculo sera aprobado por la empresa y ordenada su ejecucion por la Presidencia. Los derechos de autor de las piezas musicales a ejecutarse, si los hubiera, se sujetaran a lo dispuesto por la ley de la materia. OTROS SERVICIOS Articulo 242º.- En el plano de la meseta de los toriles, en aquellas plazas donde exista, no habra mas personal que el mayoral y los dependientes necesarios para colocar las divisas y hacer pasar las reses de un chiquero a otro. Las troneras por donde esta operacion se verifica deberan estar hechas de manera que no ofrezcan riesgos de accidente. Articulo 243º.- En el burladero ubicado debajo del palco de la Presidencia, se situara un delegado de este, con el fin de poder transmitir tanto a los policias destacados en la plaza como a los alguacilillos; las ordenes a impartirse por la Autoridad Surpema. La Policia y los alguacilillos estaran a ordenes de la Presidencia durante la corrida.

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