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Pág. 179401 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 - Fabricación de cajas y bolsas de papel y materiales no textiles o plásticos. - Carpintería. COMERCIO AL POR MENOR - Productos avícolas, carnicerías, embutidos, verdulería. - Venta de extintores. - Venta de gas licuado (según reglamento de seguridad de OSINERG y Defensa Civil). TALLERES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTILES) - Artículos confeccionados de material textil. - Fabricaciones de prendas de vestir. - Fabricaciones de tejido de punto. ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y COMIDAS - Restaurantes y Chifas. - Cafetería, Salones de Té. FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - Fabricación de chocolate y confitería IMPRENTA TALLER - Trabajos de impresión en general; encuadernación. OFICINAS ADMINISTRATIVAS DIVERSION Y ESPARCIMIENTO - Videosjuegos, nintendo, afines. * Los giros referidos a mecánica ligera según sea el caso, deberán necesariamente ocupar toda el área del lote en planta baja, excepto las áreas destinadas a cajas de escalera o similares para acceso a los pisos superiores, según inspec- ción ocular técnica. GIROS AUTORIZADOS EN CALLES INTERIORES ARTESANIAS - Cerámica - Madera- tallados-instrumentos musicales, trabajos afines. - Telares, tapices, alfombras, tejidos. - Pinturas, cuadros. - Orfebrería. - Trabajos afines. IMPRENTA - Tipografía. - Estampados. BIENES DE CONSUMO DIRECTO - Comidas al paso y juguerías. - Bodegas, panaderías. - Florerías. - Farmacias. - Librerías. - Tiendas de antigüedades. - Bazares de tela y pasamanería. - Zapaterías, artículos de cuero. - Ropa, confecciones, boutiques. - Joyería, relojería, artículos de fantasía. SERVICIOS DE REPARACION - Reparación de calzado y artículos de cuero. - Servicios electrodomésticos. - Servicios eléctricos en general. - Reparación de relojes y joyas. - Reparación y servicios de bicicletas, máquinas de escri- bir, artículos diversos. SERVICIOS COMERCIALES - Agencias de empleo. - Agencia de servicios periodísticos.SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS - Peluquerías, Salones de belleza. - Gimnasios. - Estudios fotográficos. SERVICIOS DIRECTOS - Copiadoras. - Estudio fotográfico- revelados. - Alquiler de Videocasetes. - Mecanografiado. - Impresiones menores. SERVICIOS PROFESIONALES - Consultorio médico. - Estudio de abogados. - Arquitectos, ingenieros. - Contadores. Artículo 4º. - A fin de no desvirtuar el uso del inmueble cuya vocación de uso es residencial en la mayoría de los casos, la autorización se extenderá al propietario o posesionario del inmueble quien además deberá ser necesariamente el con- ductor del local comercial y de manera extraordinaria a un inquilino. El giro solicitado ocupará un área de la vivienda que será aprobada según la evaluación respectiva de la inspección ocular de la Dirección de Desarrollo Urbano. Podrá autorizarse el funcionamiento de dos giros dentro de un mismo predio siempre y cuando se mantenga el uso de la vivienda. De existir dos giros autorizados en la vivienda, uno deberá necesariamente ser conducido por el propietario o posesionado del inmueble a fin de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza contemplados en el Artículo 1º. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION EXTRAORDINARIA TEMPORAL PARA FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O SERVICIOS Artículo 5º. - Para poder ejercer actividades comerciales según lo normado en la presente Ordenanza, es necesario contar con lo siguiente: 1. Informe de la Asistenta Social, de la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el mismo que contendrá la evaluación y verificación del caso, detallando la condición, carga familiar sustento para el otorgamiento de la autorización temporal extraordinaria, previo pago de dere- cho por trámite administrativo para la obtención del referido Informe Social. 2. Constancia de Zonificación y Uso, que establece el giro, área, infraestructura y datos del conductor del local, para lo cual requerirá: a)Solicitud. b)Copia del Informe indicado en el inciso anterior, con opinión favorable para la apertura del establecimiento. c)Documento que acredite la posesión o propiedad, según sea el caso o Contrato de Arrendamiento, si es inquilino. d)Las hojas P.U. y H.R. del año en curso, en el cual se señale las características del inmueble así como el poseedor del predio. e)Plano de ubicación. f)R.U.C. (propietario o inquilino). g)De ser empresa, minuta de constitución. h)Relación de firmas de vecinos, que colinden con el predio del solicitante, que opinen sobre la procedencia del funcionamiento de cualquiera de las actividades. i)Pago de derechos según TUPA vigente. TITULO VI DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACION EXTRAORDINARIA TEMPORAL PARA FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y /O SERVICIOS Artículo 6º. - La Autorización Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Actividades Comerciales y/o Servi-