Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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DE LOS BANDERILLEROS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

Articulo 151º.- Para correr las reses y pararlas no podra haber en el ruedo mas de tres subalternos, a no ser que el MORDAZA lo haga por si solo. Los subalternos que paren al MORDAZA lo haran corriendolo por derecho. Articulo 152º.- Queda terminantemente prohibido recortarlos, taparlos con el capote para que choquen contra la MORDAZA o hacerlos derrotar deliberadamente contra la valla o burladeros. Articulo 153º.- Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, seran reemplazados por banderilleros de las otras cuadrillas. Articulo 154º.- El numero de banderillas ordinarias o de castigo que se hayan de colocar a cada res seran de tres pares en las plazas de toros de primera categoria. Articulo 155º.- Los banderilleros observaran en la suerte que le es propia, el turno de antiguedad que les corresponde y actuaran de dos en dos. Durante este MORDAZA, si el MORDAZA de turno no banderillara se retirara a la barrera. Se colocara en los medios el MORDAZA a quien le corresponda el turno siguiente. En el ultimo MORDAZA le tocara al MORDAZA mas antiguo, situarse en los medios. El otro MORDAZA o en su defecto el de reserva, se colocara detras del MORDAZA, por si fuese necesario auxiliar a los banderilleros. Articulo 156º.- Ordenado el cambio de suerte, los banderilleros estan obligados a entregar inmediatamente al MORDAZA de la plaza, encargado de este servicio, las banderillas que no hubiesen clavado. Articulo 157º.- El primer y tercer par de banderillas del primer MORDAZA de un lote, lo colocara el MORDAZA banderillero de la cuadrilla. El MORDAZA par lo colocara el banderillero que va de tercero en la cuadrilla. En el MORDAZA MORDAZA del lote pondra el primer y tercer par de banderillas, el banderillero que va primero en la cuadrilla y el MORDAZA par sera colocado por el banderillero que va tercero en la cuadrilla, correspondiendo la brega al MORDAZA de la cuadrilla. Articulo 158º.- Perdera su turno y sera sustituido por su companero, el que haga dos salidas en falso o deje transcurrir tres minutos para colocar cada par de banderillas. DE LOS PUNTILLEROS Articulo 159º.- El puntillero en espectaculos formales, debera actuar vestido con traje de luces. El puntillero desde el momento que se toque a matar, se proveera de sus puntillas. El golpe de puntillas solo podra darlo el puntillero al MORDAZA luego que se acueste por si mismo, pues mientras este en pie, unicamente podra ser rematado por el propio matador. En corridas formales en plazas de primera actuaran dos puntilleros. DE LOS REJONEADORES Articulo 160º.- En el cartel anunciador del festejo en el que actuan rejoneadores, se consignara el nombre del sobresaliente y si las reses que MORDAZA de lidiar tienen sus defensas integras; de no ser asi, se consideran despuntadas. Articulo 161º.- En caso de mal estado del ruedo, el rejoneador actuara en el momento en que la Autoridad lo considere conveniente, atendiendo la opinion del Director de lidia. Esta actuacion podra ser al MORDAZA, a la mitad o al final del espectaculo. Articulo 162º.- Los rejoneadores estaran obligados a presentar tantos caballos, mas uno, como reses tengan que rejonear. Articulo 163º.- Con el rejoneador saldran al ruedo dos peones que le auxiliaran en su trabajo en la forma que este determine, absteniendose de recortar o quebrantar a la res. Articulo 164º.- Los rejoneadores no podran clavar a cada MORDAZA mas de tres rejones de castigo y seis farpas o tres pares de banderillas, a juicio de la Presidencia, la cual MORDAZA la senal de cambio de MORDAZA para que el caballista emplee los rejones de muerte, los que podran ser hasta tres MORDAZA de echar pie a tierra o dar paso al sobresaliente de espada. Si a los cinco (5) minutos de efectuada esta senal no hubiera muerto la res, se MORDAZA el primer aviso y dos minutos despues el segundo; en cuyo momento debera retirarse o echar pie a tierra si hubiera de matarla, en cuyo cometido no empleara mas de cinco minutos. Pasado este tiempo se le MORDAZA el tercer aviso y sera devuelta la res a los corrales. Cuando la muerte de esta corra a cargo del sobresaliente anunciado, le sera de aplicacion las normas establecidas en este articulo.

Articulo 165º.- En los espectaculos en que se presenten rejoneadores, es obligatorio que se anuncie un sobresaliente de MORDAZA que se encargue de dar muerte a los toros, caso que el rejoneador no MORDAZA pie a tierra para hacerlo u ocurriese cualquier accidente a los rejoneadores que les impidiera continuar en la lidia. En caso de quedar todos incapacitados se MORDAZA por terminada la suerte, sin tener derecho el publico a exigir que se les reemplace. Articulo 166º.- Los matadores de toros que tomen parte en estos espectaculos, no tienen obligacion de intervenir en forma alguna en las reses que figuren para ser lidiadas por rejoneadores, aun cuando el sobresaliente resulte incapacitado. En este caso, quedara terminado el compromiso contraido por la empresa con el publico, lo que se MORDAZA saber a este en los programas. DE LOS CAPEADORES Articulo 167º.- En caso de que se realice la suerte nacional a caballo, el capeador lucira el MORDAZA atuendo de MORDAZA peruano. Despues de realizar la suerte nacional a caballo su actuacion se regira por las normas referidas al capitulo de los rejoneadores. CAPITULO VIII DEL GANADO Articulo 168º.- El traslado de las reses desde las dehesas de su procedencia a las plazas donde han de ser lidiadas, se llevara a efecto con las debidas condiciones de seguridad. Luego del primer reconocimiento veterinario, la empresa asume la responsabilidad por cualquier arreglo clandestino a que puedan ser sometidas las defensas de las reses durante su permanencia en los MORDAZA de la plaza; salvo pacto en contrario entre la empresa, el ganadero o propietario de las reses. Articulo 169º.- En las plazas de primera categoria, la empresa debera tener el ganado a lidiarse en los MORDAZA de la plaza con dos dias de antelacion a la realizacion del espectaculo con el proposito de reponerse de los efectos del transporte, asi como para que el publico aprecie sus condiciones en caso de ser exhibido. Para todo espectaculo MORDAZA publico, el ganadero o propietario de las reses presentaran ante la Autoridad con caracter de Declaracion Jurada, la relacion de sus reses con indicacion de numero, nombre, color y fecha de nacimiento. DEL PESAJE Y RECONOCIMIENTO VETERINARIO Articulo 170º.- El pesaje del ganado se realizara en publico a su llegada a la plaza y el primer reconocimiento veterinario dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser necesario, el ganadero, su representante o la empresa, podran solicitar por su cuenta y riesgo el repesaje de las reses hasta 24 horas MORDAZA de efectuarse el espectaculo. En la manana del dia del espectaculo y a la hora que la Autoridad designe, se efectuara el MORDAZA reconocimiento medico veterinario del ganado, para comprobar el buen estado y condiciones aparentes para la lidia. Estas operaciones se practicaran en los MORDAZA de la plaza de toros, por una comision compuesta por la Autoridad y los medicos veterinarios y podran estar presentes: el empresario, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales. Igual inspeccion se MORDAZA a los toros de reserva, cuyo numero debe ser por lo menos de dos en las corridas de seis y de tres en las de ocho toros, debiendo reunir las mismas condiciones que las reses titulares a lidiarse, pudiendo proceder de diferentes ganaderias, siempre que estas se encuentren registradas en el Libro de Registro de Ganaderia del Municipio respectivo y/o en los Registros de las Asociaciones de Ganaderos de MORDAZA oficialmente reconocidas. En una misma corrida no podran programarse reses de mas de tres hierros o ganaderias diferentes, salvo corridas denominadas "concurso de ganaderia". Articulo 171º.- El reconocimiento versara sobre la sanidad, edad, trapio, defensas y capacidad para la MORDAZA y en general todo lo que el MORDAZA zootecnico del MORDAZA de MORDAZA requiere. Articulo 172º.- Despues de verificado con toda escrupulosidad el primer reconocimiento veterinario de las reses, los indicados facultativos expediran un certificado en el cual se

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