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Pág. 179392 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 DE LOS BANDERILLEROS Artículo 151º.- Para correr las reses y pararlas no podrá haber en el ruedo más de tres subalternos, a no ser que el espada lo haga por sí solo. Los subalternos que paren al toro lo harán corriéndolo por derecho. Artículo 152º.- Queda terminantemente prohibido re- cortarlos, taparlos con el capote para que choquen contra la barrera o hacerlos derrotar deliberadamente contra la valla o burladeros. Artículo 153º.- Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, serán reempla- zados por banderilleros de las otras cuadrillas. Artículo 154º.- El número de banderillas ordinarias o de castigo que se hayan de colocar a cada res serán de tres pares en las plazas de toros de primera categoría. Artículo 155º.- Los banderilleros observarán en la suer- te que le es propia, el turno de antigüedad que les correspon- de y actuarán de dos en dos. Durante este tercio, si el espada de turno no banderillara se retirará a la barrera. Se colocará en los medios el espada a quien le corresponda el turno siguiente. En el último toro le tocará al espada más antiguo, situarse en los medios. El otro espada o en su defecto el de reserva, se colocará detrás del toro, por si fuese necesario auxiliar a los banderilleros. Artículo 156º.- Ordenado el cambio de suerte, los bande- rilleros están obligados a entregar inmediatamente al mozo de la plaza, encargado de este servicio, las banderillas que no hubiesen clavado. Artículo 157º.- El primer y tercer par de banderillas del primer toro de un lote, lo colocará el segundo banderillero de la cuadrilla. El segundo par lo colocará el banderillero que va de tercero en la cuadrilla. En el segundo toro del lote pondrá el primer y tercer par de banderillas, el banderillero que va primero en la cuadrilla y el segundo par será colocado por el banderillero que va tercero en la cuadrilla, correspondiendo la brega al segundo de la cuadrilla. Artículo 158º.- Perderá su turno y será sustituido por su compañero, el que haga dos salidas en falso o deje transcurrir tres minutos para colocar cada par de banderillas. DE LOS PUNTILLEROS Artículo 159º.- El puntillero en espectáculos formales, deberá actuar vestido con traje de luces. El puntillero desde el momento que se toque a matar, se proveerá de sus puntillas. El golpe de puntillas sólo podrá darlo el puntillero al toro luego que se acueste por sí mismo, pues mientras esté en pie, únicamente podrá ser rematado por el propio matador. En corridas formales en plazas de primera actuarán dos puntilleros. DE LOS REJONEADORES Artículo 160º.- En el cartel anunciador del festejo en el que actúan rejoneadores, se consignará el nombre del sobre- saliente y si las reses que haya de lidiar tienen sus defensas íntegras; de no ser así, se consideran despuntadas. Artículo 161º.- En caso de mal estado del ruedo, el rejoneador actuará en el momento en que la Autoridad lo considere conveniente, atendiendo la opinión del Director de lidia. Esta actuación podrá ser al principio, a la mitad o al final del espectáculo. Artículo 162º.- Los rejoneadores estarán obligados a presentar tantos caballos, más uno, como reses tengan que rejonear. Artículo 163º.- Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su trabajo en la forma que éste determine, absteniéndose de recortar o quebrantar a la res. Artículo 164º.- Los rejoneadores no podrán clavar a cada toro más de tres rejones de castigo y seis farpas o tres pares de banderillas, a juicio de la Presidencia, la cual hará la señal de cambio de tercio para que el caballista emplee los rejones de muerte, los que podrán ser hasta tres antes de echar pie a tierra o dar paso al sobresaliente de espada. Si a los cinco (5) minutos de efectuada esta señal no hubiera muerto la res, se dará el primer aviso y dos minutos después el segundo; en cuyo momento deberá retirarse o echar pie a tierra si hubiera de matarla, en cuyo cometido no empleará más de cinco minutos. Pasado este tiempo se le dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales. Cuando la muerte de ésta corra a cargo del sobresaliente anunciado, le será de aplicación las normas establecidas en este artículo.Artículo 165º.- En los espectáculos en que se presenten rejoneadores, es obligatorio que se anuncie un sobresaliente de espada que se encargue de dar muerte a los toros, caso que el rejoneador no eche pie a tierra para hacerlo u ocurriese cualquier accidente a los rejoneadores que les impidiera continuar en la lidia. En caso de quedar todos incapacitados se dará por terminada la suerte, sin tener derecho el público a exigir que se les reemplace. Artículo 166º.- Los matadores de toros que tomen parte en estos espectáculos, no tienen obligación de intervenir en forma alguna en las reses que figuren para ser lidiadas por rejoneadores, aun cuando el sobresaliente resulte incapaci- tado. En este caso, quedará terminado el compromiso contraí- do por la empresa con el público, lo que se hará saber a éste en los programas. DE LOS CAPEADORES Artículo 167º.- En caso de que se realice la suerte nacional a caballo, el capeador lucirá el clásico atuendo de chalán peruano. Después de realizar la suerte nacional a caballo su actuación se regirá por las normas referidas al capítulo de los rejoneadores. CAPITULO VIII DEL GANADO Artículo 168º.- El traslado de las reses desde las dehesas de su procedencia a las plazas donde han de ser lidiadas, se llevará a efecto con las debidas condiciones de seguridad. Luego del primer reconocimiento veterinario, la empresa asume la responsabilidad por cualquier arreglo clandestino a que puedan ser sometidas las defensas de las reses durante su permanencia en los corrales de la plaza; salvo pacto en contrario entre la empresa, el ganadero o propietario de las reses. Artículo 169º.- En las plazas de primera categoría, la empresa deberá tener el ganado a lidiarse en los corrales de la plaza con dos días de antelación a la realización del espectáculo con el propósito de reponerse de los efectos del transporte, así como para que el público aprecie sus condicio- nes en caso de ser exhibido. Para todo espectáculo taurino público, el ganadero o propietario de las reses presentarán ante la Autoridad con carácter de Declaración Jurada, la relación de sus reses con indicación de número, nombre, color y fecha de nacimiento. DEL PESAJE Y RECONOCIMIENTO VETERINARIO Artículo 170º.- El pesaje del ganado se realizará en público a su llegada a la plaza y el primer reconocimiento veterinario dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser necesario, el ganadero, su representante o la empresa, podrán solicitar por su cuenta y riesgo el repesaje de las reses hasta 24 horas antes de efectuarse el espectáculo. En la mañana del día del espectáculo y a la hora que la Autoridad designe, se efectuará el segundo reconocimiento médico veterinario del ganado, para comprobar el buen estado y condiciones aparentes para la lidia. Estas operacio- nes se practicarán en los corrales de la plaza de toros, por una comisión compuesta por la Autoridad y los médicos veterina- rios y podrán estar presentes: el empresario, el ganadero o propietario de las reses o sus representantes legales. Igual inspección se hará a los toros de reserva, cuyo número debe ser por lo menos de dos en las corridas de seis y de tres en las de ocho toros, debiendo reunir las mismas condiciones que las reses titulares a lidiarse, pudiendo proceder de diferentes ganaderías, siempre que éstas se encuentren registradas en el Libro de Registro de Ganadería del Municipio respectivo y/o en los Registros de las Asociacio- nes de Ganaderos de Lidia oficialmente reconocidas. En una misma corrida no podrán programarse reses de más de tres hierros o ganaderías diferentes, salvo corridas denominadas "concurso de ganadería". Artículo 171º.- El reconocimiento versará sobre la sani- dad, edad, trapío, defensas y capacidad para la lidia y en general todo lo que el tipo zootécnico del toro de lidia requiere. Artículo 172º.- Después de verificado con toda escrupu- losidad el primer reconocimiento veterinario de las reses, los indicados facultativos expedirán un certificado en el cual se