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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 179394 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 ten la adquisición de dichos sementales que tendrán que provenir de ganaderías que se lidien en corridas de toros. Artículo 193º.- Queda prohibida la lidia de ganado cunero en espectáculos públicos en la Plaza de Acho. Artículo 194º.- Está prohibido lidiar reses que hayan sido toreadas con capote o muletas. DEL SORTEO Artículo 195º.- La Autoridad o la persona que ésta designe, efectuará a las 11.00 a.m. del día de la corrida el sorteo de los toros en la siguiente forma: a) Los espadas o sus representantes, se pondrán de acuerdo para determinar equitativamente los toros que deben formar cada lote. En el caso de discrepancia la Autoridad arbitrará en fallo definitivo. b) Formados los lotes, la Autoridad tomará razón exacta de cada uno de ellos y en su presencia se sortearán para designar el lote correspondiente a cada matador, comenzan- do el de mayor antigüedad o quien lo represente, continuan- do la designación con el mismo criterio. c) Los matadores o sus representantes indicarán el orden en que se deseen lidiar los toros que les haya tocado en suerte, el que se observará rigurosamente. d) Si a la hora señalada para el sorteo no estuviera presente el matador o su representante, éste se realizará sin su presencia. Artículo 196º.- Solamente tendrán derecho a ingresar a los corrales de la Plaza al momento de efectuarse el sorteo, los diestros anunciados o sus representantes (apoderados y cuadrillas), la empresa, la Autoridad, el ganadero o su representante. Después del sorteo queda terminantemente prohibido acudir a los corrales para ver el ganado, quedando exceptua- dos de esta disposición, el personal perteneciente a la Auto- ridad, policía, ganadería y empresa. DEL EXAMEN DE LAS CARNES Artículo 197º.- En el examen post mortem, el veterina- rio cuidará de reconocer la carne de las reses y si encontrase en ella alguna enfermedad que lo haga inaparente para el consumo humano, pasará inmediatamente un parte a la Presidencia, con el objeto de que ésta disponga su inmediata incineración. Artículo 198º.- Si por cualquier circunstancia, algún ganadero, por la bravura de la res lidiada, o el matador, solicitaran de la Autoridad conservar la cabeza de aquella, podrá accederse a sus deseos, siempre que con anterioridad hayan sido examinadas sus astas por los veterinarios de servicio para comprobar que no han sido manipuladas en ningún sentido. DE LA DIVISA Artículo 199º.- Será un arponcillo de hierro con un peso de 10 a 12 gramos, con una longitud de 88 mm., terminado en doble arpón, cuya distancia máxima entre sus aspas es de 8 mm. aproximadamente en su parte media; a 4 cm. de distancia a contar desde la punta, presentará un orificio por el que pasarán unas cintas de seda combinadas según los colores adoptados por el ganadero y aseguradas en forma de lazo y cosidas para mayor sujeción. DE LAS LIDIAS CAPITULO IX DE LAS OPERACIONES PRELIMINARES Y MATERIAL PARA LA LIDIA Artículo 200º.- En la mañana del día en que haya de celebrarse el espectáculo se trazarán en el piso del redondel, con pintura de color blanco, dos circunferencias concéntricas con una distancia tomada desde el estribo de la barrera, la primera de siete metros y la segunda de nueve. De la primera, no podrán avanzar los picadores al situarse para la suerte de varas y la segunda no la rebasará la res al ser colocada para ella. Se restablecerán los círculos determinados en el párrafo anterior, en aquellos puntos de donde por las incidencias de la lidia, hubiesen desaparecido.Artículo 201º.- Es obligación de la empresa desaparecer del ruedo de la plaza, los baches y cualquier otro defecto que se produjera, cuidar del aseo de la totalidad de la plaza y riego del redondel, procurando que esta operación se haga en la forma que la lidia se efectúe sobre terreno húmedo, de manera que no levante polvo. Artículo 202º.- En la Plaza de Acho, por ser Monumento Histórico Nacional, queda terminantemente prohibido po- ner anuncios, adornos en el piso del redondel y en cualquier lugar de la Plaza, dentro o fuera del ruedo, a excepción de los anuncios móviles detallados en el presente Reglamento. Artículo 203º.- La empresa presentará en las plazas de primera categoría, el día de la corrida a las 11 a.m. los siguientes útiles: a) Una montura por cada caballo de la cuadra más una de repuesto con todos sus accesorios, según modelo oficial, debiendo ser los bastos de cuero, los estribos serán los reglamentarios, llamados de quilla, pero sin aristas que puedan dañar a la res. b) De cuatro a seis petos protectores para los caballos en la suerte de pica, según modelo, oficial. c) Dos garrochas de madera aparente, para cada picador que actúe. d) Veinticuatro pares de banderillas de las corrientes de 70 cm. el palo, con arpón en forma de anzuelo, que medirá 6 centímetros el hierro, el arpón de 4 cm. y 1.6 cm. de ancho e) Diez pares de banderillas negras, con 70 cm. el palo, enfundadas en papel rizado en negro, el acero será de 8 cm. y el arpón de 61 mm. y un ancho de 2 cm., la separación entre el terminar del arpón y el cuerpo del mismo 12 mm. f) Seis pares de banderillas de las denominadas cortas. g) Seis lazos fuertes para utilizarlos en el arrastre de los caballos muertos. h) Un tiro de mulas o caballos debidamente adiestrados y enjaezados, con su correspondiente atalaje. i) Dos juegos de trabas, un acial y un sacabocado para correas. j) Dos carretillas de mano, cuatro lampas y cuatro escobas. k) Cuatro metros cúbicos de arena. l) La empresa instalará en el camal de la plaza, dos tecles, una romana, una percha para menudencias, dos mangueras para el lavado de la carne, 32 ganchos de fierro galvanizado para colgar las reses descuartizadas y cuidará de la perfecta conservación de los servicios de agua, luz eléctrica, zócalo de concreto, pisos del mismo material y pintura en general. DEL SERVICIO DE CABALLOS Artículo 204º.- Un día antes del espectáculo, la empresa presentará en la cuadra de las plazas de primera categoría, de cuatro a seis caballos útiles para el fin que se determine. Artículo 205º.- La víspera del día del espectáculo y a la hora que la Autoridad indique, se efectuará la prueba de caballos. Artículo 206º.- Todos los caballos, una vez aprobados y provistos de sus petos serán probados por los picadores en la mañana del día de la corrida, antes de hacerse el apartado de las reses a lidiar, en presencia de la Autoridad, los veterina- rios de servicio y de la empresa, para comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles para el mando, eligiendo cada picador por orden de antigüedad el que haya de utilizar en la lidia, pero sin que en manera alguna puedan rechazar aquellos que a juicio de los veterinarios reúnan las condicio- nes exigidas. Terminada la prueba, cada picador eligirá la silla que ha de utilizar, que acomodará a su gusto y estatura, para no retrasarse a pretexto de arreglar los estribos ni por ningún otro motivo, cuando hayan de hacer uso del caballo. Artículo 207º.- Los caballos desechados en el reconoci- miento a que se hace mención en el artículo anterior y en el primer párrafo de éste; así como los resabiados a consecuen- cia de la lidia, a juicio de los picadores y de conformidad con los veterinarios, no podrán ser utilizados más en estos espectáculos, a cuyo efecto se les practicará una perforación en la oreja de centímetro y medio para evitar el cambio de los caballos reseñados. La Autoridad dispondrá además de la vigilancia conveniente y que se ponga al cuello de cada uno de los admitidos un precinto metálico de cordón rojo. Artículo 208º.- Si al empezar el espectáculo se encontra- se en la cuadra algún caballo sin la marca en precinto indicado en el artículo anterior, la empresa se obligará a reponerlo o sustituirlo en el acto por los ya marcados. Artículo 209º.- Queda terminantemente prohibido mal- tratar a los caballos con crueldad en el momento de la suerte y taparles ambos ojos.