Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

ten la adquisicion de dichos sementales que tendran que provenir de ganaderias que se lidien en corridas de toros. Articulo 193º.- Queda prohibida la MORDAZA de ganado cunero en espectaculos publicos en la Plaza de Acho. Articulo 194º.- Esta prohibido lidiar reses que hayan sido toreadas con capote o muletas. DEL SORTEO Articulo 195º.- La Autoridad o la persona que esta designe, efectuara a las 11.00 a.m. del dia de la corrida el sorteo de los toros en la siguiente forma: a) Los espadas o sus representantes, se pondran de acuerdo para determinar equitativamente los toros que deben formar cada lote. En el caso de discrepancia la Autoridad arbitrara en fallo definitivo. b) Formados los lotes, la Autoridad tomara razon exacta de cada uno de ellos y en su presencia se sortearan para designar el lote correspondiente a cada matador, comenzando el de mayor antiguedad o quien lo represente, continuando la designacion con el mismo criterio. c) Los matadores o sus representantes indicaran el orden en que se deseen lidiar los toros que les MORDAZA tocado en suerte, el que se observara rigurosamente. d) Si a la hora senalada para el sorteo no estuviera presente el matador o su representante, este se realizara sin su presencia. Articulo 196º.- Solamente tendran derecho a ingresar a los MORDAZA de la Plaza al momento de efectuarse el sorteo, los diestros anunciados o sus representantes (apoderados y cuadrillas), la empresa, la Autoridad, el ganadero o su representante. Despues del sorteo queda terminantemente prohibido acudir a los MORDAZA para ver el ganado, quedando exceptuados de esta disposicion, el personal perteneciente a la Autoridad, policia, ganaderia y empresa. DEL EXAMEN DE LAS CARNES Articulo 197º.- En el examen post mortem, el veterinario cuidara de reconocer la carne de las reses y si encontrase en MORDAZA alguna enfermedad que lo haga inaparente para el consumo humano, pasara inmediatamente un parte a la Presidencia, con el objeto de que esta disponga su inmediata incineracion. Articulo 198º.- Si por cualquier circunstancia, algun ganadero, por la bravura de la res lidiada, o el matador, solicitaran de la Autoridad conservar la MORDAZA de aquella, podra accederse a sus deseos, siempre que con anterioridad hayan sido examinadas sus astas por los veterinarios de servicio para comprobar que no han sido manipuladas en ningun sentido. DE LA DIVISA Articulo 199º.- Sera un arponcillo de hierro con un peso de 10 a 12 gramos, con una longitud de 88 mm., terminado en doble arpon, cuya distancia MORDAZA entre sus aspas es de 8 mm. aproximadamente en su parte media; a 4 cm. de distancia a contar desde la punta, presentara un orificio por el que pasaran unas cintas de MORDAZA combinadas segun los MORDAZA adoptados por el ganadero y aseguradas en forma de MORDAZA y cosidas para mayor sujecion. DE LAS LIDIAS CAPITULO IX DE LAS OPERACIONES PRELIMINARES Y MATERIAL PARA LA MORDAZA Articulo 200º.- En la manana del dia en que MORDAZA de celebrarse el espectaculo se trazaran en el piso del redondel, con pintura de color MORDAZA, dos circunferencias concentricas con una distancia tomada desde el estribo de la MORDAZA, la primera de siete metros y la MORDAZA de nueve. De la primera, no podran avanzar los picadores al situarse para la suerte de MORDAZA y la MORDAZA no la rebasara la res al ser colocada para ella. Se restableceran los circulos determinados en el parrafo anterior, en aquellos puntos de donde por las incidencias de la MORDAZA, hubiesen desaparecido.

Articulo 201º.- Es obligacion de la empresa desaparecer del ruedo de la plaza, los baches y cualquier otro defecto que se produjera, cuidar del aseo de la totalidad de la plaza y riego del redondel, procurando que esta operacion se haga en la forma que la MORDAZA se efectue sobre terreno humedo, de manera que no levante polvo. Articulo 202º.- En la Plaza de MORDAZA, por ser Monumento Historico Nacional, queda terminantemente prohibido poner anuncios, adornos en el piso del redondel y en cualquier lugar de la Plaza, dentro o fuera del ruedo, a excepcion de los anuncios moviles detallados en el presente Reglamento. Articulo 203º.- La empresa presentara en las plazas de primera categoria, el dia de la corrida a las 11 a.m. los siguientes utiles: a) Una montura por cada caballo de la cuadra mas una de repuesto con todos sus accesorios, segun modelo oficial, debiendo ser los bastos de cuero, los estribos seran los reglamentarios, llamados de MORDAZA, pero sin aristas que puedan danar a la res. b) De cuatro a seis petos protectores para los caballos en la suerte de pica, segun modelo, oficial. c) Dos garrochas de MORDAZA aparente, para cada picador que actue. d) Veinticuatro pares de banderillas de las corrientes de 70 cm. el palo, con arpon en forma de anzuelo, que medira 6 centimetros el hierro, el arpon de 4 cm. y 1.6 cm. de ancho e) Diez pares de banderillas negras, con 70 cm. el palo, enfundadas en papel rizado en negro, el MORDAZA sera de 8 cm. y el arpon de 61 mm. y un ancho de 2 cm., la separacion entre el terminar del arpon y el cuerpo del mismo 12 mm. f) Seis pares de banderillas de las denominadas cortas. g) Seis lazos fuertes para utilizarlos en el arrastre de los caballos muertos. h) Un tiro de mulas o caballos debidamente adiestrados y enjaezados, con su correspondiente atalaje. i) Dos juegos de trabas, un acial y un sacabocado para correas. j) Dos carretillas de mano, cuatro lampas y cuatro escobas. k) Cuatro metros cubicos de arena. l) La empresa instalara en el camal de la plaza, dos tecles, una MORDAZA, una percha para menudencias, dos mangueras para el MORDAZA de la carne, 32 ganchos de MORDAZA galvanizado para colgar las reses descuartizadas y cuidara de la MORDAZA conservacion de los servicios de agua, luz electrica, zocalo de concreto, pisos del mismo material y pintura en general. DEL SERVICIO DE CABALLOS Articulo 204º.- Un dia MORDAZA del espectaculo, la empresa presentara en la cuadra de las plazas de primera categoria, de cuatro a seis caballos utiles para el fin que se determine. Articulo 205º.- La vispera del dia del espectaculo y a la hora que la Autoridad indique, se efectuara la prueba de caballos. Articulo 206º.- Todos los caballos, una vez aprobados y provistos de sus petos seran probados por los picadores en la manana del dia de la corrida, MORDAZA de hacerse el apartado de las reses a lidiar, en presencia de la Autoridad, los veterinarios de servicio y de la empresa, para comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, estan embocados, dan el costado y el paso atras y son dociles para el mando, eligiendo cada picador por orden de antiguedad el que MORDAZA de utilizar en la MORDAZA, pero sin que en manera alguna puedan rechazar aquellos que a juicio de los veterinarios reunan las condiciones exigidas. Terminada la prueba, cada picador eligira la silla que ha de utilizar, que acomodara a su gusto y estatura, para no retrasarse a pretexto de arreglar los estribos ni por ningun otro motivo, cuando hayan de hacer uso del caballo. Articulo 207º.- Los caballos desechados en el reconocimiento a que se hace mencion en el articulo anterior y en el primer parrafo de este; asi como los resabiados a consecuencia de la MORDAZA, a juicio de los picadores y de conformidad con los veterinarios, no podran ser utilizados mas en estos espectaculos, a cuyo efecto se les practicara una perforacion en la oreja de centimetro y medio para evitar el cambio de los caballos resenados. La Autoridad dispondra ademas de la vigilancia conveniente y que se ponga al cuello de cada uno de los admitidos un precinto metalico de cordon rojo. Articulo 208º.- Si al empezar el espectaculo se encontrase en la cuadra algun caballo sin la MORDAZA en precinto indicado en el articulo anterior, la empresa se obligara a reponerlo o sustituirlo en el acto por los ya marcados. Articulo 209º.- Queda terminantemente prohibido maltratar a los caballos con crueldad en el momento de la suerte y taparles ambos ojos.

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