Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179405

hubieren gestionado y/o renovado en su debida oportunidad la obtencion del beneficio del goce de deduccion predial, podran acogerse al BIR, en cuyo caso solo abonaran el cincuenta por ciento (50%) del tributo insoluto pendiente de pago. Si optaran por fraccionar su deuda tributaria, solo se descontara el veinticinco por ciento (25%), procediendose a actualizar la diferencia. Articulo Decimoctavo.- Desistimiento.Los contribuyentes con expedientes de reclamacion, reconsideracion o de apelacion, pendientes de Resolucion por tributos y multas materia del presente beneficio podran acogerse al BIR, debiendo desistirse de los recursos presentados con las formalidades legales vigentes, dando por concluido el procedimiento. Articulo Decimonoveno.- Perdida del Beneficio.Los deudores que dejaran de pagar dos (2) cuotas consecutivas o alternadas de los fraccionamientos perderan automaticamente el beneficio, procediendo su deuda actualizada a ser ejecutada mediante la Cobranza Coactiva. Articulo Vigesimo.Facultese al despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones necesarias y ampliaciones que se estime necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Vigesimoprimero.Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y a las Oficinas de Rentas y de Administracion, la ejecucion de la presente Ordenanza. Primera Disposicion Final.- De los Pagos de Derechos por Autorizaciones.Si se hubieren realizado pagos por concepto de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad para la obtencion de una autorizacion municipal, no procedera la devolucion y/o compensacion de las diferencias respecto de los montos establecidos en la presente Ordenanza, al haberse realizado el pago con anterioridad a la vigencia del BIR. MORDAZA Disposicion Final.- Del Incentivo al Cumplimiento de Obligaciones por el Propietario.Si los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion, realizan el pago al contado de deudas tributarias referidas a tasas y generadas durante la vigencia de contratos de arrendamiento vencidos o por vencerse, y cuyos arrendatarios se hubieren mudado sin haberlas cancelado oportunamente o se hayan iniciado o culminado acciones de desalojo por falta de pago, se haran acreedores a un descuento extraordinario del veinte por ciento (20%) del tributo insoluto adeudado, por el periodo en que el arrendatario ocupo el predio. Si el propietario optara por fraccionar todo o parte de lo adeudado, el descuento aplicable del tributo insoluto a fraccionarse sera de solo el diez por ciento (10%), correspondiendo su actualizacion a partir de dicha base imponible. Tercera Disposicion Final.- De los Pagos de Costas Procesales.Los contribuyentes que se acojan al BIR, y cuyas deudas se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, obtendran un descuento especial del cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales correspondientes. Cuarta Disposicion Final.- De la Reactualizacion de Licencias de Funcionamiento.Los conductores de establecimientos cuyas licencias de funcionamiento se encontraran vencidas, podran acogerse al BIR, en cuyo caso correspondera aplicar un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre las multas administrativas impuestas por dicho concepto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13129

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 13 de octubre de 1999, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 109-99-CDSL-CEPAL presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece la modificacion mediante sustitucion del plazo establecido en la disposicion transitoria de la Ordenanza Nº 030-MDSL sobre MORDAZA de la Declaracion Jurada de Ocupantes. CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de MORDAZA de 1999 se sanciono la Ordenanza Nº 030-MDSL la cual establece la obligacion de presentar una Declaracion Jurada de Ocupantes, con caracter gratuito, por parte de los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital de San Luis; Que, su disposicion transitoria establece que los propietarios deberan presentar hasta el 31 de agosto de 1999, una declaracion jurada de los terceros que MORDAZA ocupantes de todo o parte de sus predios, bajo cualquier titulo; Que, el incumplimiento de la obligacion de MORDAZA de declaracion jurada implica la imposicion de la sancion de multa, existiendo a la fecha propietarios que no pudieron cumplir conforme a lo dispuesto a pesar de su manifiesta voluntad de hacerlo; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales; Estando a lo expuesto; y de conformidad con los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, y del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigente, D.S. Nº 135-99-EF, se sanciono la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo que tienen los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion distrital de San MORDAZA para presentar su declaracion jurada de los ocupantes de todo o parte de sus predios, bajo cualquier titulo. Articulo Segundo.- Precisese que la Declaracion Jurada de Ocupantes solo se presentara si los ocupantes del predio son terceros distintos al propietario titular del mismo. Articulo Tercero.- Encarguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13130

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA

Prorrogan plazo para que propietarios Autorizan adquisicion de maquinaria de predios presenten declaracion jura- pesada mediante MORDAZA de adjudicada de ocupantes a que se refiere la cion directa de menor cuantia Ordenanza Nº 030-MDSL RESOLUCION DE ALCALDIA
ORDENANZA Nº 048-MDSL San MORDAZA, 14 de octubre de 1999 Nº 0099-99-MPJ/A MORDAZA, 11 de octubre de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.