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Pág. 179405 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 hubieren gestionado y/o renovado en su debida oportunidad la obtención del beneficio del goce de deducción predial, podrán acogerse al BIR, en cuyo caso sólo abonarán el cincuenta por ciento (50%) del tributo insoluto pendiente de pago. Si optaran por fraccionar su deuda tributaria, sólo se descontará el veinticinco por ciento (25%), procediéndose a actualizar la diferencia. Artículo Décimoctavo.- Desistimiento.- Los contribuyentes con expedientes de reclamación, re- consideración o de apelación, pendientes de Resolución por tributos y multas materia del presente beneficio podrán acogerse al BIR, debiendo desistirse de los recursos presen- tados con las formalidades legales vigentes, dando por con- cluido el procedimiento. Artículo Décimonoveno.- Pérdida del Beneficio.- Los deudores que dejaran de pagar dos (2) cuotas conse- cutivas o alternadas de los fraccionamientos perderán auto- máticamente el beneficio, procediendo su deuda actualizada a ser ejecutada mediante la Cobranza Coactiva. Artículo Vigésimo.- Facúltese al despacho de Alcaldía a dictar las disposicio- nes necesarias y ampliaciones que se estime necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Vigésimoprimero.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano y a las Oficinas de Rentas y de Administración, la ejecución de la presente Ordenanza. Primera Disposición Final.- De los Pagos de Dere- chos por Autorizaciones.- Si se hubieren realizado pagos por concepto de los dere- chos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) de la Municipalidad para la obtención de una autorización municipal, no procederá la devolución y/o compensación de las diferencias respecto de los montos establecidos en la presente Ordenanza, al haberse realizado el pago con anterioridad a la vigencia del BIR. Segunda Disposición Final.- Del Incentivo al Cum- plimiento de Obligaciones por el Propietario.- Si los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción, realizan el pago al contado de deudas tributarias referidas a tasas y generadas durante la vigencia de contratos de arren- damiento vencidos o por vencerse, y cuyos arrendatarios se hubieren mudado sin haberlas cancelado oportunamente o se hayan iniciado o culminado acciones de desalojo por falta de pago, se harán acreedores a un descuento extraordinario del veinte por ciento (20%) del tributo insoluto adeudado, por el período en que el arrendatario ocupó el predio. Si el propietario optara por fraccionar todo o parte de lo adeudado, el descuento aplicable del tributo insoluto a frac- cionarse será de sólo el diez por ciento (10%), correspondien- do su actualización a partir de dicha base imponible. Tercera Disposición Final.- De los Pagos de Costas Procesales.- Los contribuyentes que se acojan al BIR, y cuyas deudas se encuentren en proceso de cobranza coactiva, obtendrán un descuento especial del cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales correspondientes. Cuarta Disposición Final.- De la Reactualización de Licencias de Funcionamiento.- Los conductores de establecimientos cuyas licencias de funcionamiento se encontraran vencidas, podrán acogerse al BIR, en cuyo caso corresponderá aplicar un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre las multas administrativas impuestas por dicho concepto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 13129 Prorrogan plazo para que propietarios de predios presenten declaración jura- da de ocupantes a que se refiere la Ordenanza Nº 030-MDSL ORDENANZA Nº 048-MDSL San Luis, 14 de octubre de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 1999, aprobó por Unani- midad el Dictamen Nº 109-99-CDSL-CEPAL presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece la modificación mediante sustitución del plazo establecido en la disposición transitoria de la Ordenanza Nº 030-MDSL sobre presentación de la Declaración Jurada de Ocupantes. CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de julio de 1999 se sancionó la Ordenan- za Nº 030-MDSL la cual establece la obligación de presentar una Declaración Jurada de Ocupantes, con carácter gratuito, por parte de los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de San Luis; Que, su disposición transitoria establece que los propie- tarios deberán presentar hasta el 31 de agosto de 1999, una declaración jurada de los terceros que sean ocupantes de todo o parte de sus predios, bajo cualquier título; Que, el incumplimiento de la obligación de presentación de declaración jurada implica la imposición de la sanción de multa, existiendo a la fecha propietarios que no pudieron cumplir conforme a lo dispuesto a pesar de su manifiesta voluntad de hacerlo; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias formales y sustancia- les; Estando a lo expuesto; y de conformidad con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y del Texto Unico Ordenado del Código Tributario vigente, D.S. Nº 135-99-EF, se sancionó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de diciem- bre de 1999 el plazo que tienen los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción distrital de San Luis para presen- tar su declaración jurada de los ocupantes de todo o parte de sus predios, bajo cualquier título. Artículo Segundo.- Precísese que la Declaración Ju- rada de Ocupantes sólo se presentará si los ocupantes del predio son terceros distintos al propietario titular del mismo. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regirá a par- tir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 13130 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN Autorizan adquisición de maquinaria pesada mediante proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0099-99-MPJ/A Junín, 11 de octubre de 1999