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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 179400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 Que, en sesión de Concejo de fecha 29 de setiembre de 1999, se acordó prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 31 de octubre de 1999; Que, el Art. 41º del Código Tributario, autoriza a las Municipalidades, para que por excepción y con carácter general, concedan a los contribuyentes el beneficio de la condonación de los intereses moratorios y sanciones corres- pondientes a los tributos que administran; facilitándoseles así la regularización y actualización de sus deudas para su debida cancelación; Que, es política de esta Administración Municipal, otor- gar facilidades a los Contribuyentes a fin de que puedan cumplir con la actualización y regularización de sus obliga- ciones tributarias Municipales, pendientes de cancelación por diferentes motivos; De conformidad con los Arts. 47º y 111º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 1999, el plazo para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa que establece el Decreto de Alcaldía Nº 005- 99/MDSB. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archí- vese. WILDER PARINANGO SANCHEZ Alcalde 13131 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Reglamentan otorgamiento de autorización extraordinaria temporal para funcionamiento de actividades comerciales y/o servicios en asenta- mientos humanos y urbanizaciones populares del distrito ORDENANZA Nº 175-99-CDSB-C San Borja, 6 de octubre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, en su XX-99 Sesión Ordinaria de fecha 6.10.99 con el voto unánime del número legal de sus miembros aprobó el Dictamen Nº 022-99-CDSB-CDU, presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, en base a la iniciativa del Regidor Javier Morales Rueda sobre Reglamentación para el Otorgamiento de Licencias Temporales de funcionamiento en Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distrito de San Borja. ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION EXTRAORDINARIA TEMPORAL PARA FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O SERVICIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y URBANIZACIONES POPULARES DEL DISTRITO DE SAN BORJA CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853.3. Reglamento Nacional de Construcciones. 4. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal. 5. Edicto Nº 004-94-CDSB-A, Creación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. 6. Edicto que modifica el Grupo A) del Artículo Tercero del E. Nº 004-94-CDSB-A, Nº 005-96-CDSB-A. 7. Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU, actualizan el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. 8. Ordenanza reguladora de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, Nº 137-99-CDSB-C. 9. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja. 10. D.S. Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación. 11. Administrativa. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º. - La presente Ordenanza tiene como ob- jetivo, sustentándose en evaluaciones de carácter neta- mente social, formalizar gradualmente las actividades comerciales ejercidas por los moradores de los Asenta- mientos Humanos y Urbanizaciones Populares del distri- to de San Borja. (Asociaciones y Cooperativas de Vivien- da) que cuenten con escasos recursos económicos, a fin de que puedan operar dentro de sus viviendas de manera ordenada y legal toda vez que, por tratarse de zonas carentes de Habilitación Urbana o por ser zonas No Conformes con el giro solicitado, no es factible el otorga- miento de las respectivas licencias de funcionamiento por la vía regular. Las Urbanizaciones Populares o Asen- tamientos Humanos que se pueden acoger a la presente Ordenanza únicamente son las áreas que carecen de Habilitación Urbana. TITULO III DE LOS PREDIOS A HABILITAR PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTROS Artículo 2º. - Entiéndase por establecimiento al lugar o espacio físico en donde se ejercen las actividades comer- ciales, industriales o de servicios autorizadas en la presente Ordenanza. El espacio utilizado para el desarrollo de las actividades comerciales debe encontrarse dentro del lote o vivienda, pudiéndose utilizar el área de retiro Municipal, previa eva- luación técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano. TITULO IV DE LOS GIROS FACTIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION EXTRAORDINARIA TEMPORAL PARA FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O SERVICIOS Artículo 3º. - Los giros factibles de autorizar son los siguientes: a. GIROS AUTORIZADOS FRENTE A AVENIDAS SERVICIOS DE LAVANDERIA Y LIMPIEZA - Lavanderías. - Establecimiento de limpieza y teñido. SERVICIO DE AUTOMOVILES * - Servicios eléctricos. - Afinamiento y Mecánica menor. - Servicio de llantas. - Servicio de Cambio de Aceite. SERVICIO DE TRANSPORTE - Agencia de venta de pasajes. - Agencia de alquiler de transportes. INDUSTRIA DE MADERA - TALLERES - Fabricación de envases de madera y caña. - Artículos menudos de caña. - Fabricación de productos de madera y corcho.