Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

O Autorizacion Municipal de Licencia de Construccion en retiro municipal por uso comercial, en via de regularizacion:
Requisitos Solicitud Valorada. Derecho (incluye carpeta, inspeccion ocular, revision del proyecto y tramite) Carta de seguridad de obra firmada por arquitecto o ingeniero civil. Titulo de propiedad o autorizacion certificada del propietario. MORDAZA simple de su documento de identidad. MORDAZA del poder del representante y de la minuta de constitucion de la sociedad Croquis de ubicacion Plano de distribucion, achurando la ampliacion de su construccion en retiro. Compromiso certificado del propietario, de retirar la edificacion del retiro municipal al cese de sus actividades comerciales o cuando la Municipalidad lo requiera. Autorizacion del copropietario de ser propiedad horizontal. Total a pagar: Derechos de pago 10.00 190.00

tributaria, sin el pago de intereses moratorios, recargos y reajustes. Articulo Decimo.- Del cumplimiento de Obligaciones Administrativas Sustanciales.Los contribuyentes que se acojan al BIR podran realizar el pago al contado de sus multas pendientes de naturaleza administrativa, con un descuento del sesenta por ciento (60%), respecto de los saldos pendientes de cancelacion a la fecha. Articulo Undecimo.- Fraccionamiento de Deudas.A solicitud del contribuyente, podra otorgarse fraccionamiento de su deuda igual o superior a doscientos con 00/ 100 nuevos soles (S/. 200.00). En la determinacion de los montos mensuales a ser pagados, se aplica el interes de fraccionamiento del 1.76%, a rebatir, empleandose por la Oficina de Rentas referencialmente el siguiente cuadro:
Monto adeudado Cuota Inicial desde: 10 % 15 % 20 % 25 % 30 % Nº Cuotas hasta: 07 10 15 24 30

S/. 200.00

O Autorizacion Municipal de Licencia de Construccion en via de regularizacion:
Requisitos Solicitud Valorada. Derecho (incluye carpeta, inspeccion ocular, revision del proyecto y tramite) 0.02% del valor de obra, con un minimo de Carta de seguridad de obra firmada por arquitecto. Titulo de propiedad o autorizacion certificada del propietario. MORDAZA simple de su documento de identidad. MORDAZA del poder del representante y de la minuta de constitucion de la sociedad Plano de ubicacion Plano de distribucion. Memoria Descriptiva. Boleta de habilitacion del Colegio de Arquitecto. Antecedentes: Licencia de construccion o declaratoria de fabrica, segun el caso. Autorizacion del copropietario de ser propiedad horizontal. Total minimo a pagar: En este tramite puede solicitarse ademas lo siguiente: Certificado de numeracion Conformidad de Obra S/. 40.00 S/. 80.00 Derechos de pago 10.00 340.00

1. De S/. 200.00 hasta S/. 1,000.00 2. De S/. 1,001.00 hasta S/. 5,000.00 3. De S/. 5,001.00 hasta S/. 10,000.00 4. De S/. 10,001.00 hasta S/. 30,000.00 5. Mas de S/. 30,000.00

La cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecido, devengara a partir del dia siguiente de su vencimiento, un interes equivalente a la Tasa de interes moratorio (TIM). Articulo Duodecimo.- Cuota Comodin.En todos los casos, el BIR incluye una cuota comodin, cuyo uso significa reemplazar a partir de la tercera, cualquiera de las cuotas convenidas con la Municipalidad, y trasladar la fecha de su vencimiento hasta el final del calendario de pagos, considerandose como nueva cuota final, siendo aplicable el interes de fraccionamiento por el tiempo adicional concedido para su pago. Para hacer efectivo este beneficio, el fraccionante debera apersonarse a la Municipalidad y hacer entrega de su cuota Comodin en el Area de Recaudacion y Control de la Oficina de Rentas hasta un dia MORDAZA del vencimiento ordinario de la cuota que se esta difiriendo la obligacion de pago. Articulo Decimotercero.- Fraccionamiento de Deudas de Naturaleza Tributaria.Para efectos de la determinacion del monto a fraccionarse, se considera como deuda fraccionable, aquella liquidada con los respectivos intereses moratorios, recargos y reajustes conforme a Ley, y que tengan la misma denominacion. Articulo Decimocuarto.- Fraccionamiento de Deudas de Naturaleza Administrativa.Para efectos de la determinacion del monto a fraccionarse, se considera como deuda fraccionable, el importe de las multas administrativas impaga a la fecha de acogimiento al BIR, con un descuento del treinta por ciento (30%) del total de la sancion, castigandose la diferencia, y conforme al cuadro detallado en el articulo undecimo. Para la determinacion del monto a fraccionarse, podran acumularse en un solo convenio todas las multas administrativas que estuvieren pendientes de pago a la fecha. Articulo Decimoquinto.- De los Fraccionamientos suscritos con anterioridad.Si se hubieren suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la presente MORDAZA, los fraccionantes podran acogerse al BIR, considerando como deuda fraccionable los importes impagos determinados conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Los descuentos aplicables sobre las multas fraccionadas solo seran efectivos respecto de los saldos pendientes de cancelacion a la fecha. Articulo Decimosexto.- De los Pagos a Cuenta realizados.Para efectos de la determinacion de los montos a ser cancelados con el BIR, se considerara los importes impagos a la fecha. Si se hubieren realizado pagos a cuenta correspondera aplicarse las reglas sobre su imputacion, conforme a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo Decimoseptimo.- De los Pensionistas.Los pensionistas que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 y que no

S/. 350.00

Articulo Sexto.- De la Regularizacion de la Autorizacion Municipal.Con la sola MORDAZA de la Solicitud de acogimiento al BIR, junto con los requisitos establecidos en cada caso, se entendera otorgada una autorizacion municipal con caracter provisional y por el termino de treinta (30) dias calendario, periodo dentro del cual la Municipalidad procedera a verificar la procedencia del otorgamiento final de la autorizacion solicitada. La Municipalidad debera comunicar al recurrente su decision sobre la procedencia o no de lo solicitado, a mas tardar dentro de los cuarenticinco dias (45) calendario de presentada la solicitud, caso contrario se entendera otorgada la autorizacion solicitada. Articulo Septimo.- De las Obligaciones Formales y/ o Sustanciales.Los contribuyentes que tengan pendientes de cumplimiento obligaciones formales y/o sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa, podran acogerse al BIR con solo realizar el pago total de los importes liquidados conforme se detallan en los articulos siguientes. El cumplimiento de una obligacion formal es independiente del cumplimiento de la obligacion sustancial vinculada a aquella. Articulo Octavo.- Del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Formales.Los contribuyentes que se acojan al BIR podran presentar sus declaraciones juradas pendientes de naturaleza tributaria, con un descuento del noventa por ciento (90%) de la multa correspondiente. Articulo Noveno.- Del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Sustanciales.Los contribuyentes que se acojan al BIR podran realizar el pago al contado de sus deudas pendientes de naturaleza

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