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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 179404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 Ø Autorización Municipal de Licencia de Construcción en retiro municipal por uso comercial , en vía de regularización: Requisitos Derechos de pago Solicitud Valorada. 10.00 Derecho (incluye carpeta, inspección ocular, revisión del proyecto y trámite) 190.00 Carta de seguridad de obra firmada por arquitecto o ingeniero civil. Título de propiedad o autorización certificada del propietario. Copia simple de su documento de identidad. Copia del poder del representante y de la minuta de constitución de la sociedad Croquis de ubicación Plano de distribución, achurando la ampliación de su construcción en retiro. Compromiso certificado del propietario, de retirar la edificación del retiro municipal al cese de sus actividades comerciales o cuando la Municipalidad lo requiera. Autorización del copropietario de ser propiedad horizontal. Total a pagar: S/. 200.00 Ø Autorización Municipal de Licencia de Construcción en vía de regulariza- ción: Requisitos Derechos de pago Solicitud Valorada. 10.00 Derecho (incluye carpeta, inspección ocular, revisión del proyecto y trámite) 0.02% del valor de obra, con un mínimo de 340.00 Carta de seguridad de obra firmada por arquitecto. Título de propiedad o autorización certificada del propietario. Copia simple de su documento de identidad. Copia del poder del representante y de la minuta de constitución de la sociedad Plano de ubicación Plano de distribución. Memoria Descriptiva. Boleta de habilitación del Colegio de Arquitecto. Antecedentes: Licencia de construcción o declaratoria de fábrica, según el caso. Autorización del copropietario de ser propiedad horizontal. Total mínimo a pagar: S/. 350.00 En este trámite puede solicitarse además lo siguiente: Certificado de numeración S/. 40.00 Conformidad de Obra S/. 80.00 Artículo Sexto.- De la Regularización de la Autori- zación Municipal.- Con la sola presentación de la Solicitud de acogimiento al BIR, junto con los requisitos establecidos en cada caso, se entenderá otorgada una autorización municipal con carácter provisional y por el término de treinta (30) días calendario, período dentro del cual la Municipalidad procederá a verificar la procedencia del otorgamiento final de la autorización solicitada. La Municipalidad deberá comunicar al recurrente su decisión sobre la procedencia o no de lo solicitado, a más tardar dentro de los cuarenticinco días (45) calendario de presentada la solicitud, caso contrario se entenderá otorgada la autorización solicitada. Artículo Séptimo.- De las Obligaciones Formales y/ o Sustanciales.- Los contribuyentes que tengan pendientes de cumpli- miento obligaciones formales y/o sustanciales, sean de natu- raleza tributaria o administrativa, podrán acogerse al BIR con sólo realizar el pago total de los importes liquidados conforme se detallan en los artículos siguientes. El cumplimiento de una obligación formal es indepen- diente del cumplimiento de la obligación sustancial vincula- da a aquella. Artículo Octavo.- Del Cumplimiento de Obligacio- nes Tributarias Formales.- Los contribuyentes que se acojan al BIR podrán presen- tar sus declaraciones juradas pendientes de naturaleza tri- butaria, con un descuento del noventa por ciento (90%) de la multa correspondiente. Artículo Noveno.- Del Cumplimiento de Obligacio- nes Tributarias Sustanciales.- Los contribuyentes que se acojan al BIR podrán realizar el pago al contado de sus deudas pendientes de naturalezatributaria, sin el pago de intereses moratorios, recargos y reajustes. Artículo Décimo.- Del cumplimiento de Obligacio- nes Administrativas Sustanciales.- Los contribuyentes que se acojan al BIR podrán realizar el pago al contado de sus multas pendientes de naturaleza administrativa, con un descuento del sesenta por ciento (60%), respecto de los saldos pendientes de cancelación a la fecha. Artículo Undécimo.- Fraccionamiento de Deudas.- A solicitud del contribuyente, podrá otorgarse fraccio- namiento de su deuda igual o superior a doscientos con 00/ 100 nuevos soles (S/. 200.00). En la determinación de los montos mensuales a ser pagados, se aplica el interés de fraccionamiento del 1.76%, a rebatir, empleándose por la Oficina de Rentas referencial- mente el siguiente cuadro: Monto adeudado Cuota Inicial Nº Cuotas desde: hasta: 1. De S/. 200.00 hasta S/. 1,000.00 10 % 07 2. De S/. 1,001.00 hasta S/. 5,000.00 15 % 10 3. De S/. 5,001.00 hasta S/. 10,000.00 20 % 15 4. De S/. 10,001.00 hasta S/. 30,000.00 25 % 24 5. Más de S/. 30,000.00 30 % 30 La cuota que no sea cancelada dentro del plazo estable- cido, devengará a partir del día siguiente de su vencimiento, un interés equivalente a la Tasa de interés moratorio (TIM). Artículo Duodécimo.- Cuota Comodin.- En todos los casos, el BIR incluye una cuota comodín, cuyo uso significa reemplazar a partir de la tercera, cualquie- ra de las cuotas convenidas con la Municipalidad, y trasladar la fecha de su vencimiento hasta el final del calendario de pagos, considerándose como nueva cuota final, siendo aplica- ble el interés de fraccionamiento por el tiempo adicional concedido para su pago. Para hacer efectivo este beneficio, el fraccionante deberá apersonarse a la Municipalidad y hacer entrega de su cuota Comodín en el Area de Recaudación y Control de la Oficina de Rentas hasta un día antes del vencimiento ordinario de la cuota que se está difiriendo la obligación de pago. Artículo Décimotercero.- Fraccionamiento de Deu- das de Naturaleza Tributaria.- Para efectos de la determinación del monto a fraccionar- se, se considera como deuda fraccionable, aquella liquidada con los respectivos intereses moratorios, recargos y reajustes conforme a Ley, y que tengan la misma denominación. Artículo Décimocuarto.- Fraccionamiento de Deu- das de Naturaleza Administrativa.- Para efectos de la determinación del monto a fraccionar- se, se considera como deuda fraccionable, el importe de las multas administrativas impaga a la fecha de acogimiento al BIR, con un descuento del treinta por ciento (30%) del total de la sanción, castigándose la diferencia, y conforme al cuadro detallado en el artículo undécimo. Para la determinación del monto a fraccionarse, podrán acumularse en un solo convenio todas las multas administra- tivas que estuvieren pendientes de pago a la fecha. Artículo Décimoquinto.- De los Fraccionamientos suscritos con anterioridad.- Si se hubieren suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la presente norma, los fraccionantes podrán acogerse al BIR, considerando como deuda fraccionable los importes impagos determinados conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Los descuentos aplicables sobre las multas fraccionadas sólo serán efectivos respecto de los saldos pendientes de cancelación a la fecha. Artículo Décimosexto.- De los Pagos a Cuenta rea- lizados.- Para efectos de la determinación de los montos a ser cancelados con el BIR, se considerará los importes impagos a la fecha. Si se hubieren realizado pagos a cuenta corresponderá aplicarse las reglas sobre su imputación, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Artículo Décimoséptimo.- De los Pensionistas.- Los pensionistas que cumplan con los requisitos estableci- dos en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 y que no