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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 179391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 compañero que lo sustituya le comenzará a contar el tiempo como si en aquel momento se iniciara la faena. Artículo 124º.- Si algún espada fuera desobedecido por cualquiera de los que componen las cuadrillas, dará cuenta a la Presidencia de lo sucedido, para que éste adopte las medidas que crea conveniente. Artículo 125º.- Los matadores que figuren en el cartel de cada corrida lidiarán y estoquearán alternativamente por orden de antigüedad, todos los toros anunciados, ya sea los designados o los que en su lugar salgan a la plaza por alguna de las causas previstas en este Reglamento. Artículo 126º.- Para las corridas de toros, los matadores reunirán las condiciones de haber recibido la alternativa, toreando con picadores. En estas sólo podrán actuar noville- ros, cuando vayan a recibir la alternativa, lo que deberá ser anunciado al público. Artículo 127º.- Al adquirir un matador de novillos la categoría de matador de toros, el más antiguo de los que con él alternen en la corrida en que se le confiera la nueva categoría le cederá el turno en el primer toro, entregándole la muleta y el estoque como alternativa, pasando el espada más antiguo a ocupar el segundo lugar y el que le sigue en antigüedad el tercero, recuperando en los toros restantes los turnos correspondientes a su antigüedad. Artículo 128º.- En las corridas en que tomen parte matadores de toros y novilleros, no podrán éstos alternar con aquellos ni intervenir en el mismo sorteo, ocupando el final del programa de la corrida. Esta corrida se denominará en los carteles y programas "CORRIDA DE TOROS MIXTA". Artículo 129º.- Los banderilleros y picadores para la corrida de toros y novilladas deben reunir condiciones de competencia a juicio de la Autoridad. Artículo 130º.- Se prohíbe expresamente a toda persona, sea o no de la cuadrilla, dirigirse a la Presidencia en demanda de permiso para lidiar algunos de los toros sobreros o ejecutar otra suerte o pedir el cambio del tercio. Artículo 131º.- Si todos los matadores quedaran incapa- citados para actuar, los reemplazará el espada de reserva cuando lo hubiere, quien dará muerte a los toros por lidiarse. Se dará por terminada la corrida sin ninguna responsabili- dad para la empresa, en el caso que el espada de reserva también se incapacite. Cuando se trata de corridas en que actúe un sólo matador, incapacitado éste, se harán cargo de la lidia los espadas de reserva, quienes se distribuirán proporcionalmente los toros que faltaran lidiarse suspendiéndose la corrida, sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que ambos se incapacitaran para seguir actuando. Artículo 132º.- Si algún toro se inutilizase durante los tercios de la lidia, de tal forma que hubiera sido preciso rematarlo con la puntilla o retirarlo a los corrales, pasará el turno establecido para los matadores, de modo que aquel a quien le corresponda estoquearlo, matará uno menos de los que se le hubiere designado. Esta disposición no regirá cuando el toro haya salido al redondel en condiciones inapa- rentes para la lidia, o que sea manso y se le mande encerrar por tales causas; pues en este caso se considerará como si no hubiera salido, aplicándose las normas de este Reglamento para reemplazarlo. DE LOS PICADORES Artículo 133º.- En las corridas de toros y novilladas con picadores en Plazas de Primera Categoría, tomarán parte como mínimo igual número de picadores que el de reses anunciadas, además de dos picadores de reserva que propor- cionará la empresa, los que permanecerán montados detrás de la puerta de caballos, desde el principio hasta la conclu- sión de la suerte de varas, dispuestos a salir, en el momento que los titulares se hallen lesionados o desmontados, sin que puedan estar en el ruedo más de dos picadores durante la suerte de varas. No obstante, tales reservas podrán dar el primer puyazo en las novilladas, siempre que los autorice el espada de turno. Artículo 134º.- A la salida de las reses estarán los picadores de la cuadrilla y los reservas preparados detrás de la puerta de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la Presidencia. Comenzada la suerte de varas, no podrá el picador desmontarse para ceder su caballo a otro picador o abando- narlo sin haber sido herido. Unicamente lo hará en el caso que en el transcurso de la suerte, el caballo haya adquirido algún resabio que lo imposibilite para continuar la lidia y debe ser retirado. Las infracciones que en este sentidopuedan cometer los picadores serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Artículo 135º.- Cuando el picador se prepare para la suerte, su caballo llevará tapado con un pañuelo o un adminículo negro sólo el ojo derecho, sin que pueda adelan- tarse ningún lidiador, éstos no deberán avanzar más que hasta el estribo izquierdo, sin que ningún peón ni mozo de caballos pueda situarse al lado derecho ni colocarse en esa dirección, aunque se halle muy distante de la salida de la res. Artículo 136º.- Queda terminantemente prohibido citar al abrigo de las tablas o pasado el círculo de mayor diámetro. Artículo 137º.- Los picadores actuarán obligando a la res por derecho, respetando el trámite que se señala en el artículo anterior, llevando la marcha y la suerte por la derecha. No obstante lo indicado, si la res en lidia no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo de menor diámetro para ella señalada, se le pondrá en suerte sin tener esto en cuenta. Artículo 138º.- Ejecutarán la suerte de varas guardando el turno riguroso que les corresponda y atenderán de inme- diato la orden de cambio de tercio dada por el Presidente, debiendo picar como mínimo un toro cada picador. Artículo 139º.- Los picadores actuarán por orden de antigüedad picando el primer toro de su lote el picador más antiguo. Artículo 140º.- En caso de lidiarse la corrida mano a mano, deberá actuar un picador más en cada cuadrilla y se repartirán los turnos por orden de antigüedad. Artículo 141º.- Los picadores deben herir al toro siempre en el morrillo, hasta la cruz, sin perjuicio de observar en este caso con exactitud las técnicas taurinas y por riguroso turno, estando permitido un puyazo adicional sólo en caso de defensa si el toro recargase. Artículo 142º.- Cuando por cualquier accidente no pue- dan seguir actuando uno o más picadores, los más modernos de las otras cuadrillas ocuparán su lugar. Y en caso de inutilizarse todos los anunciados y los reservas, la empresa no tendrá obligación de prestar otros y continuará la lidia suprimiéndose la suerte de varas. Artículo 143º.- Los picadores de reserva para tomar la alternativa, deben haber actuado como tales por lo menos en 20 espectáculos taurinos en Lima o provincias y haber ejecutado la suerte de varas en no menos de diez de ellos. Artículo 144º.- El picador que pretenda obtener la alter- nativa como tal, la recibirá esperando a pie al más antiguo de los picadores de alternativa, quien le entregará en el ruedo la puya y el caballo que previamente hubiera señalado el postu- lante, a tenor de lo que dispone este Reglamento y que el que va a dar la alternativa montará y sacará para estos efectos. Esta formalidad se llevará a cabo inmediatamente des- pués del paseo de las cuadrillas. Artículo 145º.- Los picadores cuando no actúen no po- drán permanecer en el callejón fuera del burladero que se les tiene reservado junto a la puerta de caballos. El que infrin- giera esta norma será multado y en caso de reincidencia también será obligado a que se retire al patio de caballos. En aquellas plazas carentes de callejón, lo harán en el burladero asignada su cuadrilla. Artículo 146º.- Está prohibido a los picadores sacar la garrocha fuera del redondel. Al terminar cada una de sus faenas las entregarán al mozo encargado de recibirlas en la puerta de caballos sin apartarlas en ningún momento de la vista del público. Artículo 147º.- Cuando un caballo muestre señales de estar mal herido, el picador estará obligado a desmontarse inmediatamente y dirigirse a la cuadra para salir montado en otro. Artículo 148º.- Los monosabios encargados de este ser- vicio no podrán, por ningún motivo, llevar de la brida, usar chicotes o pencas para arrear a los caballos, a fin de que éstos entren en suerte delante de los toros. Artículo 149º.- En las plazas de primera categoría, durante la lidia, habrá constantemente en el patio dos caballos ensillados y con brida, debidamente dispuestos para salir a fin de que los picadores no encuentren entorpecimien- to alguno para volver al ruedo inmediatamente. Una vez en el ruedo, el reserva, que deberá salir al ruedo en el momento de producirse el accidente volverá al sitio que le corresponde. Artículo 150º.- Los caballos que sufran heridas de grave- dad serán apuntillados en el acto y cubiertos rápidamente con telas de arpillera en forma rectangular del tamaño necesario, de color parecido al piso del ruedo y con ocho plomos en las esquinas y centros de los lados a cuyo efecto habrán tres de aquellas dispuestas. No se les pondrá los lazos de arrastre hasta que la res haya muerto.