Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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companero que lo sustituya le comenzara a contar el tiempo como si en aquel momento se iniciara la faena. Articulo 124º.- Si algun MORDAZA fuera desobedecido por cualquiera de los que componen las cuadrillas, MORDAZA cuenta a la Presidencia de lo sucedido, para que este adopte las medidas que crea conveniente. Articulo 125º.- Los matadores que figuren en el cartel de cada corrida lidiaran y estoquearan alternativamente por orden de antiguedad, todos los toros anunciados, ya sea los designados o los que en su lugar salgan a la plaza por alguna de las causas previstas en este Reglamento. Articulo 126º.- Para las corridas de toros, los matadores reuniran las condiciones de haber recibido la alternativa, toreando con picadores. En estas solo podran actuar novilleros, cuando vayan a recibir la alternativa, lo que debera ser anunciado al publico. Articulo 127º.- Al adquirir un matador de novillos la categoria de matador de toros, el mas antiguo de los que con el alternen en la corrida en que se le confiera la nueva categoria le cedera el turno en el primer MORDAZA, entregandole la muleta y el estoque como alternativa, pasando el MORDAZA mas antiguo a ocupar el MORDAZA lugar y el que le sigue en antiguedad el tercero, recuperando en los toros restantes los turnos correspondientes a su antiguedad. Articulo 128º.- En las corridas en que tomen parte matadores de toros y novilleros, no podran estos alternar con aquellos ni intervenir en el mismo sorteo, ocupando el final del programa de la corrida. Esta corrida se denominara en los carteles y programas "CORRIDA DE TOROS MIXTA". Articulo 129º.- Los banderilleros y picadores para la corrida de toros y novilladas deben reunir condiciones de competencia a juicio de la Autoridad. Articulo 130º.- Se prohibe expresamente a toda persona, sea o no de la cuadrilla, dirigirse a la Presidencia en demanda de permiso para lidiar algunos de los toros sobreros o ejecutar otra suerte o pedir el cambio del tercio. Articulo 131º.- Si todos los matadores quedaran incapacitados para actuar, los reemplazara el MORDAZA de reserva cuando lo hubiere, quien MORDAZA muerte a los toros por lidiarse. Se MORDAZA por terminada la corrida sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que el MORDAZA de reserva tambien se incapacite. Cuando se trata de corridas en que actue un solo matador, incapacitado este, se haran cargo de la MORDAZA los espadas de reserva, quienes se distribuiran proporcionalmente los toros que faltaran lidiarse suspendiendose la corrida, sin ninguna responsabilidad para la empresa, en el caso que ambos se incapacitaran para seguir actuando. Articulo 132º.- Si algun MORDAZA se inutilizase durante los tercios de la MORDAZA, de tal forma que hubiera sido preciso rematarlo con la puntilla o retirarlo a los MORDAZA, pasara el turno establecido para los matadores, de modo que aquel a quien le corresponda estoquearlo, matara uno menos de los que se le hubiere designado. Esta disposicion no regira cuando el MORDAZA MORDAZA salido al redondel en condiciones inaparentes para la MORDAZA, o que sea manso y se le mande encerrar por tales causas; pues en este caso se considerara como si no hubiera salido, aplicandose las normas de este Reglamento para reemplazarlo. DE LOS PICADORES Articulo 133º.- En las corridas de toros y novilladas con picadores en Plazas de Primera Categoria, tomaran parte como minimo igual numero de picadores que el de reses anunciadas, ademas de dos picadores de reserva que proporcionara la empresa, los que permaneceran montados detras de la MORDAZA de caballos, desde el MORDAZA hasta la conclusion de la suerte de MORDAZA, dispuestos a salir, en el momento que los titulares se hallen lesionados o desmontados, sin que puedan estar en el ruedo mas de dos picadores durante la suerte de varas. No obstante, tales reservas podran dar el primer puyazo en las novilladas, siempre que los autorice el MORDAZA de turno. Articulo 134º.- A la salida de las reses estaran los picadores de la cuadrilla y los reservas preparados detras de la MORDAZA de caballos para salir al ruedo tan pronto lo ordene la Presidencia. Comenzada la suerte de MORDAZA, no podra el picador desmontarse para ceder su caballo a otro picador o abandonarlo sin haber sido herido. Unicamente lo MORDAZA en el caso que en el transcurso de la suerte, el caballo MORDAZA adquirido algun resabio que lo imposibilite para continuar la MORDAZA y debe ser retirado. Las infracciones que en este sentido

puedan cometer los picadores seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Articulo 135º.- Cuando el picador se prepare para la suerte, su caballo llevara tapado con un panuelo o un adminiculo negro solo el ojo derecho, sin que pueda adelantarse ningun lidiador, estos no deberan avanzar mas que hasta el estribo MORDAZA, sin que ningun peon ni MORDAZA de caballos pueda situarse al lado derecho ni colocarse en esa direccion, aunque se halle muy distante de la salida de la res. Articulo 136º.- Queda terminantemente prohibido citar al abrigo de las tablas o pasado el circulo de mayor diametro. Articulo 137º.- Los picadores actuaran obligando a la res por derecho, respetando el tramite que se senala en el articulo anterior, llevando la marcha y la suerte por la derecha. No obstante lo indicado, si la res en MORDAZA no acudiera al caballo despues de haber sido fijada por tercera vez en el circulo de menor diametro para MORDAZA senalada, se le pondra en suerte sin tener esto en cuenta. Articulo 138º.- Ejecutaran la suerte de MORDAZA guardando el turno riguroso que les corresponda y atenderan de inmediato la orden de cambio de MORDAZA dada por el Presidente, debiendo picar como minimo un MORDAZA cada picador. Articulo 139º.- Los picadores actuaran por orden de antiguedad picando el primer MORDAZA de su lote el picador mas antiguo. Articulo 140º.- En caso de lidiarse la corrida mano a mano, debera actuar un picador mas en cada cuadrilla y se repartiran los turnos por orden de antiguedad. Articulo 141º.- Los picadores deben herir al MORDAZA siempre en el morrillo, hasta la MORDAZA, sin perjuicio de observar en este caso con exactitud las tecnicas taurinas y por riguroso turno, estando permitido un puyazo adicional solo en caso de defensa si el MORDAZA recargase. Articulo 142º.- Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o mas picadores, los mas modernos de las otras cuadrillas ocuparan su lugar. Y en caso de inutilizarse todos los anunciados y los reservas, la empresa no tendra obligacion de prestar otros y continuara la MORDAZA suprimiendose la suerte de varas. Articulo 143º.- Los picadores de reserva para tomar la alternativa, deben haber actuado como tales por lo menos en 20 espectaculos taurinos en MORDAZA o provincias y haber ejecutado la suerte de MORDAZA en no menos de diez de ellos. Articulo 144º.- El picador que pretenda obtener la alternativa como tal, la recibira esperando a pie al mas antiguo de los picadores de alternativa, quien le entregara en el ruedo la puya y el caballo que previamente hubiera senalado el postulante, a tenor de lo que dispone este Reglamento y que el que va a dar la alternativa montara y sacara para estos efectos. Esta formalidad se llevara a cabo inmediatamente despues del paseo de las cuadrillas. Articulo 145º.- Los picadores cuando no actuen no podran permanecer en el callejon fuera del burladero que se les tiene reservado junto a la MORDAZA de caballos. El que infringiera esta MORDAZA sera multado y en caso de reincidencia tambien sera obligado a que se retire al patio de caballos. En aquellas plazas carentes de callejon, lo haran en el burladero asignada su cuadrilla. Articulo 146º.- Esta prohibido a los picadores sacar la garrocha fuera del redondel. Al terminar cada una de sus faenas las entregaran al MORDAZA encargado de recibirlas en la MORDAZA de caballos sin apartarlas en ningun momento de la vista del publico. Articulo 147º.- Cuando un caballo muestre senales de estar mal herido, el picador estara obligado a desmontarse inmediatamente y dirigirse a la cuadra para salir montado en otro. Articulo 148º.- Los monosabios encargados de este servicio no podran, por ningun motivo, llevar de la brida, usar chicotes o pencas para arrear a los caballos, a fin de que estos entren en suerte delante de los toros. Articulo 149º.- En las plazas de primera categoria, durante la MORDAZA, habra constantemente en el patio dos caballos ensillados y con brida, debidamente dispuestos para salir a fin de que los picadores no encuentren entorpecimiento alguno para volver al ruedo inmediatamente. Una vez en el ruedo, el reserva, que debera salir al ruedo en el momento de producirse el accidente volvera al sitio que le corresponde. Articulo 150º.- Los caballos que sufran heridas de gravedad seran apuntillados en el acto y cubiertos rapidamente con telas de arpillera en forma rectangular del tamano necesario, de color parecido al piso del ruedo y con ocho plomos en las esquinas y centros de los lados a cuyo efecto habran tres de aquellas dispuestas. No se les pondra los lazos de arrastre hasta que la res MORDAZA muerto.

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