Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999
DE LOS PETOS

NORMAS LEGALES

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Articulo 210º.- La empresa cuidara que en el guadarnes se encuentren los atalajes y monturas necesarias, en buen estado de conservacion. De igual manera habra de estar previsto de petos y protectores para los caballos en numero de cuatro a seis, cuyas caracteristicas esenciales seran las siguientes: dos lonas con un relleno de algodon unido todo ello por un moteado de estambre, un faldoncillo enguantado del largo suficiente para proteger la braga del caballo; su terminacion estara guarnecida por ribetes de cuero, correas de abrochar y desabrochar, tirantes en la parte central para evitar la subida de los estribos. Su peso no podra exceder de 40 kilos, con una tolerancia de cinco kilos por el aumento que pudiera producirse despues de su repetido uso. Estos deberan ser pesados en la manana del espectaculo y precintados. Articulo 211º.- Los petos admitidos seran depositados en el lugar apropiado del guadarnes hasta una hora MORDAZA de comenzar el espectaculo, momento en que seran desprecintados por el delegado de la Autoridad en presencia de la empresa y picadores, para ser puestos a los caballos. Aquellos que por su formato, materiales empleados en su fabricacion y peso no reunieran las condiciones determinadas seran desechados, estando obligada la empresa a reponerlos en el acto. Articulo 212º.- En todas las corridas, novilladas y festivales en que actuen picadores, la empresa queda obligada, a tener expeditos los petos reglamentarios, reparandolos inmediatamente que sufran algun desperfecto, para dejarlos en buenas condiciones de uso. Articulo 213º.- La Autoridad no permitira que salgan al ruedo picadores montados en caballos desprovistos de sus respectivos petos. DE LAS PUYAS Articulo 214º.- Las puyas que hayan de utilizarse en la MORDAZA seran en numero de dos para cada picador que actue las que seran afiladas para cada espectaculo. Articulo 215º- Las puyas tendran la forma de piramides triangulares con aristas o filos rectos, de MORDAZA cortante y punzante, afiladas, no atornilladas al casquillo sino con espigon remachado y sus dimensiones apreciadas con el escantillon modelo seran de: - 29 mm. de largo en cada MORDAZA, por 19 mm. de ancho en la base de cada cara o triangulo. Estaran provistas en su base de un tope de MORDAZA, cubierto de cuerda encolada, de tres milimetros de ancho en la parte correspondiente a cada MORDAZA, cinco a contar del centro de la base de cada triangulo, 30 mm. de diametro en su base inferior y 60 mm. de largo, terminada en una cruceta fija de MORDAZA, de brazos en forma cilindrica, de 50 mm. desde un extremo a la base del tope y un grosor de 8 mm. - En poder del delegado de la Autoridad obrara constantemente un escatillon para poder comprobar estas medidas. - Al montar las puyas se cuidara que una de las tres aristas que la forman quede hacia arriba, o sea coincidiendo con la parte convexa de la vara, a fin de evitar que se desgarre la piel de los toros y la cruceta en posicion horizontal y paralela a la base de la cara indicada. El largo total de la garrocha, es de 2.45 a 2.70 mts. El delegado de la Autoridad que asista al acto de reconocimiento de las puyas, requerira la presencia de los representantes de la empresa, picadores y ganaderos, levantandose un acta que firmaran conjuntamente con el delegado que actuara como secretario. - En las novilladas picadas se utilizaran puyas de las mismas caracteristicas indicadas, pero se rebajaran en 3 mm. la altura de la piramide. Articulo 216º.- El picador que con conocimiento utilizara la puya que no reune las condiciones establecidas, sera sancionado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 217º.- Las puyas seran presentadas a la Autoridad MORDAZA de cada corrida para que si las encuentra conforme, las selle en la parte del acordelado, debiendo precintar la MORDAZA que las encierra. Articulo 218º.- En la MORDAZA de arrastre habra una bastonera con su respectiva MORDAZA y candado, donde se colocara las garrochas con sus puyas despues de su medicion, conservando las llaves el representante de la Presidencia hasta MORDAZA de comenzar el espectaculo. Al empezar el espectaculo corrida, las garrochas deben permanecer a la vista del publico custodiado por un representante de la

Autoridad y entregadas a los picadores por un encargado de ese servicio, no permitiendose asistir a dicha operacion a representantes de picadores ni ganaderos, debiendo el delegado de la Autoridad mandar recoger y hacerse cargo de las puyas que se hubiesen desarmado y las que penetrasen en las reses mas de lo que marque el escatillon a fin de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, en caso de haberse reemplazado la puya reglamentaria. Articulo 219º.- El representante de la Autoridad debera conservar bajo su custodia y responsabilidad, todas las puyas que se utilizasen en la MORDAZA, hasta media hora despues de terminado el espectaculo, por si cualesquiera de los interesados solicitara se lleve a cabo una comprobacion. DE LAS BANDERILLAS Articulo 220º.- Las banderillas, una vez reconocidas, se guardaran en el lugar destinado a este servicio y se utilizaran de acuerdo a lo que dispone este Reglamento. Articulo 221º.- Las banderillas seran de acuerdo a lo que preceptuan los incisos d), e) y f) del articulo 203º. DE LOS SERVICIOS DE CABESTROS Articulo 222º.- En las Plazas de primera categoria, la empresa debera tener dispuestos en los MORDAZA de la plaza para permanecer durante el espectaculo, cinco cabestros y dos arrieros con latigo para que en caso necesario y previa orden de la Presidencia, salgan al ruedo a fin de encerrar al MORDAZA que deba ser retirado del redondel. DEL TIRO DE ARRASTRE Articulo 223º.- Debera existir un tiro de arrastre o "mulillas" con sus correspondientes arneses y adornos al estilo tradicional. Estas mulillas en numero de 3 o 4 se procurara que MORDAZA de suficiente alzada, sanas, fuertes y gordas y lo suficientemente adiestradas. En ningun caso se permitira que el arrastre se efectue en vehiculos de traccion manual o mecanica. DE LOS SERVICIOS CAPITULO X DEL SERVICIO DE LA PLAZA Articulo 224º.- Bajo el titulo de dependencia se comprende a los grupos empleados que con un especifico cometido tienen intervencion en cualquier clase de espectaculo MORDAZA, cuales son: porteros, acomodadores, areneros, carpinteros, timbaleros, clarineros, mozos de caballos, puyas y banderillas, alguacilillos, torileros, vaqueros. Todos ellos usaran uniforme, llevando un distintivo con el correspondiente numero, en gruesos caracteres, que MORDAZA relacion al de su matricula en la administracion de la plaza. La empresa, bajo su exclusiva responsabilidad, cuidara de que estos uniformes esten en cuantos festejos se celebren, en perfectas condiciones de conservacion y limpieza. Queda prohibido en Plazas de Primera categoria la inclusion de propaganda comercial en dichos uniformes. DE LOS MEDICOS VETERINARIOS Articulo 225º.- El Consejo MORDAZA designara a dos profesionales medicos veterinarios idoneos, debidamente registrados en su Colegio respectivo, para el fin del control veterinario en los aspectos que le competen segun este Reglamento de Espectaculos Taurinos. Articulo 226º.- Seran funciones del Medico Veterinario: a) Efectuar el reconocimiento de todas las reses y caballos, observando primeramente, su estado general de salud y en caso de advertir una posible enfermedad contagiosa o parasitaria, ordenar las medidas sanitarias previsionales. b) En la manana del dia del espectaculo efectuar el MORDAZA y ultimo reconocimiento de las reses para la MORDAZA MORDAZA de celebrarse el sorteo. c) Rechazar y comunicar al Presidente, las reses que a su juicio no reunan las condiciones de salud requeridas para ser lidiadas y muertas en plaza. d) Efectuar el reconocimiento post mortem de las reses lidiadas, a fin de comprobar la edad en la boca, la MORDAZA de las defensas de los toros o la MORDAZA fisiologica por drogas u otras causas; asimismo, comprobara si las reses fueron

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