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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 179399 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 desde que se cometieron o conocieron. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción, iniciándose el cómputo de nuevo plazo. Artículo 287º.- Son infracciones leves todas aquellas no calificadas como graves o muy graves. Artículo 288º .- Constituyen infracciones graves las siguientes: A) Manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. B) La falta de edad en la res lidiada, comprobada después del examen post mortem. C) Administrar a las reses de lidia productos que dismi- nuyan su fuerza e integridad física y orientadas a modificar artificialmente el comportamiento o actitud de la res. D) La lidia en espectáculos públicos de reses toreadas con anterioridad. E) La contratación y/o intervención en la lidia de perso- nas no habilitadas o inhabilitadas. F) La intervención de lidiadores, auxiliares y demás profesionales no anunciados previamente o la alteración sin previo aviso de la composición del cartel. G) La suspensión no justificada de la corrida por parte de la empresa y/u organizadores y/o promotores. H) Uso antirreglamentario de petos, puyas, banderillas y rejones necesarios para la lidia. I) Actuación manifiestamente contraria a lo establecido para la suerte de varas. J) Inasistencia injustificada o abandono de la corrida y la actuación deliberadamente antirreglamentaria en la lidia por parte de los profesionales taurinos. K) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa justificada. L) Reventa de localidades de espectáculos taurinos así como el incumplimiento en la reserva de los abonos por parte de la empresa, si los hubiere. M) Incumplimiento de las condiciones normadas para la celebración de los espectáculos. N) Provocación de situaciones de riesgo por parte del público, con el lanzamiento de objetos y otros actos. O) Manipulación, sustitución o retiro sin autorización de los precintos reglamentarios. P) Resistencia o desobediencia deliberada a las órdenes del Presidente durante la celebración del espectáculo. Q) Sustitución de reses, lidiadores, luego de aprobado el cartel y anunciado el festejo, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. R) Cuando la empresa permita la permanencia entre barreras de personas distintas a las autorizadas en este Reglamento o de personas sin ubicación numerada en los burladeros del callejón. S) No contar los acomodadores con una separata del Reglamento de espectáculos taurinos. T) Permitir el uso de las escaleras como asientos. U) No impedir la venta de bebidas y/o alimentos en los tendidos durante la lidia. V) Obstaculización de la visibilidad del público por el vendedor. W) Obstaculizar el pesaje, inspección de cuadras y demás labores y supervisión que ha de realizar el personal de servicio técnico de la Municipalidad. X) Realización del espectáculo con falta y sin presenta- ción a la Municipalidad del informe médico previo del Jefe del Servicio Médico. Y) No presentación o tardanza del lidiador al paseíllo. La reiteración en dos faltas leves dentro de un año calendario será considerada como falta grave. Artículo 289º.- Son infracciones muy graves: A) La celebración de espectáculos taurinos con grave omisión de los requisitos previstos en el Reglamento. B) Por realizarse el espectáculo sin la presencia del Presidente de la corrida. C) Por efectuarse el espectáculo en desacato a la suspen- sión resuelta por el Presidente de la corrida. D) El incumplimiento de las medidas médico sanitarias y/ o de seguridad exigibles para salvaguardar la integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos. E) Por lidiar toros de regalo o solicitarlo al público o a la Autoridad. F) Por lidiarse reses de ganaderías no registradas en la Municipalidad y/o asociaciones de ganaderías oficialmente reconocidas.G) Por la venta de localidades que sobrepasen el cupo de la plaza. La reiteración dentro del año calendario de dos infraccio- nes graves, será considerada como muy grave. GRADUACION DE SANCIONES Artículo 290º.- Por las infracciones leves se impondrá la sanción de amonestación por escrito, la misma que será impuesta por la Municipalidad Distrital por disposición de la Presidencia. Artículo 291º.- Por las infracciones graves se impondrán alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones: a) Multa de 0.20% a 4 UIT vigentes a la fecha de su imposición. b) Suspensión para lidiar hasta la finalización del si- guiente año calendario. c) Inhabilitación para actuar, participar u organizar espectáculos taurinos hasta la finalización del siguiente año calendario. Artículo 292º.- Por las infracciones de faltas muy graves deberán imponerse por la autoridad alternativa o acumula- tivamente las siguientes sanciones: a) Multa de 4 a 15 UIT por corrida vigentes a la fecha de su imposición. b) Inhabilitación para actuar, participar y organizar espectáculos taurinos hasta la finalización del subsiguiente año calendario. c) Multa de 50 UIT a la empresa por corrida realizada sin contar con la presencia del Presidente. d) Multa de 70 UIT por corrida a la empresa por llevar a cabo la corrida pese a haberse dispuesto la suspensión. Artículo 293º.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, de ser el caso, el año producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia con excepción de las descritas en los incisos c) y d) del artículo precedente que por su gravedad se aplicará por el monto establecido. Artículo 294º.- Las sanciones serán calificadas por el Presidente como autoridad suprema de la plaza, el que será puesto en conocimiento de la autoridad municipal para su cumplimiento, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 295º.- El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto, inclusive al espectáculo taurino denominado “Feria del Señor de los Milagros 1999”. 13184 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Amplían plazo para acogerse a am- nistía tributaria y administrativa esta- blecida a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99/MDSB San Bartolo, 1 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San Bartolo mediante Decre- to de Alcaldía Nº 005-99-MDSB de fecha 22 de julio de 1999, concedió Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San Bartolo;