Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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desde que se cometieron o conocieron. La iniciacion del procedimiento interrumpe la prescripcion, iniciandose el computo de MORDAZA plazo. Articulo 287º.- Son infracciones leves todas aquellas no calificadas como graves o muy graves. Articulo 288º .- Constituyen infracciones graves las siguientes: A) Manipulacion fraudulenta de las defensas de las reses de lidia. B) La falta de edad en la res lidiada, comprobada despues del examen post mortem. C) Administrar a las reses de MORDAZA productos que disminuyan su fuerza e integridad fisica y orientadas a modificar artificialmente el comportamiento o actitud de la res. D) La MORDAZA en espectaculos publicos de reses toreadas con anterioridad. E) La contratacion y/o intervencion en la MORDAZA de personas no habilitadas o inhabilitadas. F) La intervencion de lidiadores, auxiliares y demas profesionales no anunciados previamente o la alteracion sin previo aviso de la composicion del cartel. G) La suspension no justificada de la corrida por parte de la empresa y/u organizadores y/o promotores. H) Uso antirreglamentario de petos, puyas, banderillas y rejones necesarios para la lidia. I) Actuacion manifiestamente contraria a lo establecido para la suerte de varas. J) Inasistencia injustificada o abandono de la corrida y la actuacion deliberadamente antirreglamentaria en la MORDAZA por parte de los profesionales taurinos. K) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa justificada. L) Reventa de localidades de espectaculos taurinos asi como el incumplimiento en la reserva de los abonos por parte de la empresa, si los hubiere. M) Incumplimiento de las condiciones normadas para la celebracion de los espectaculos. N) Provocacion de situaciones de riesgo por parte del publico, con el lanzamiento de objetos y otros actos. O) Manipulacion, sustitucion o retiro sin autorizacion de los precintos reglamentarios. P) Resistencia o desobediencia deliberada a las ordenes del Presidente durante la celebracion del espectaculo. Q) Sustitucion de reses, lidiadores, luego de aprobado el cartel y anunciado el festejo, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. R) Cuando la empresa permita la permanencia entre barreras de personas distintas a las autorizadas en este Reglamento o de personas sin ubicacion numerada en los burladeros del callejon. S) No contar los acomodadores con una separata del Reglamento de espectaculos taurinos. T) Permitir el uso de las escaleras como asientos. U) No impedir la venta de bebidas y/o alimentos en los tendidos durante la lidia. V) Obstaculizacion de la visibilidad del publico por el vendedor. W) Obstaculizar el pesaje, inspeccion de cuadras y demas labores y supervision que ha de realizar el personal de servicio tecnico de la Municipalidad. X) Realizacion del espectaculo con falta y sin MORDAZA a la Municipalidad del informe medico previo del Jefe del Servicio Medico. Y) No MORDAZA o tardanza del lidiador al paseillo. La reiteracion en dos faltas leves dentro de un ano calendario sera considerada como falta grave. Articulo 289º.- Son infracciones muy graves: A) La celebracion de espectaculos taurinos con grave omision de los requisitos previstos en el Reglamento. B) Por realizarse el espectaculo sin la presencia del Presidente de la corrida. C) Por efectuarse el espectaculo en desacato a la suspension resuelta por el Presidente de la corrida. D) El incumplimiento de las medidas medico sanitarias y/ o de seguridad exigibles para salvaguardar la integridad fisica de cuantos intervienen o asisten a los espectaculos taurinos. E) Por lidiar toros de regalo o solicitarlo al publico o a la Autoridad. F) Por lidiarse reses de ganaderias no registradas en la Municipalidad y/o asociaciones de ganaderias oficialmente reconocidas.

G) Por la venta de localidades que sobrepasen el cupo de la plaza. La reiteracion dentro del ano calendario de dos infracciones graves, sera considerada como muy grave. GRADUACION DE SANCIONES Articulo 290º.- Por las infracciones leves se impondra la sancion de amonestacion por escrito, la misma que sera impuesta por la Municipalidad Distrital por disposicion de la Presidencia. Articulo 291º.- Por las infracciones graves se impondran alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones: a) Multa de 0.20% a 4 UIT vigentes a la fecha de su imposicion. b) Suspension para lidiar hasta la finalizacion del siguiente ano calendario. c) Inhabilitacion para actuar, participar u organizar espectaculos taurinos hasta la finalizacion del siguiente ano calendario. Articulo 292º.- Por las infracciones de faltas muy graves deberan imponerse por la autoridad alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones: a) Multa de 4 a 15 UIT por corrida vigentes a la fecha de su imposicion. b) Inhabilitacion para actuar, participar y organizar espectaculos taurinos hasta la finalizacion del subsiguiente ano calendario. c) Multa de 50 UIT a la empresa por corrida realizada sin contar con la presencia del Presidente. d) Multa de 70 UIT por corrida a la empresa por llevar a cabo la corrida pese a haberse dispuesto la suspension. Articulo 293º.- Para la graduacion de las sanciones se tendra en cuenta, de ser el caso, el ano producido o el riesgo derivado de la infraccion y su trascendencia con excepcion de las descritas en los incisos c) y d) del articulo precedente que por su gravedad se aplicara por el monto establecido. Articulo 294º.- Las sanciones seran calificadas por el Presidente como autoridad suprema de la plaza, el que sera puesto en conocimiento de la autoridad municipal para su cumplimiento, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas. DISPOSICION TRANSITORIA Articulo 295º.- El presente Reglamento regira y sera aplicable en todo su texto, inclusive al espectaculo MORDAZA denominado "Feria del Senor de los MORDAZA 1999". 13184

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian plazo para acogerse a amnistia tributaria y administrativa establecida a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99/MDSB San MORDAZA, 1 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-99-MDSB de fecha 22 de MORDAZA de 1999, concedio Amnistia Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de San Bartolo;

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