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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (16/10/1999)

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Pág. 179397 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 Los vendedores ambulantes de refrescos y otros, podrán circular sólo antes de la función y durante el arrastre de cada toro y sólo por sitios que no causen molestias al público, no estándoles permitido arrojar sus mercaderías de un lado a otro de la plaza. Artículo 244º.- Los monosabios usarán uniforme com- puesto de gorra y pantalón azul con franja blanca y blusa roja. Artículo 245º.- Los vendedores ambulantes de refrescos y otros, podrán circular sólo antes de la función y durante el arrastre de cada toro y sólo por sitios que no causen molestias al público, no estándoles permitido trasladar sus mercade- rías de un lado a otro de la Plaza. Artículo 246º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de carretillas de ambulantes al recinto de la plaza. Solamente se permiten cantinas y puestos de venta estable- cidos debidamente autorizados. CAPITULO XI DEL SERVICIO MEDICO Artículo 247º.- El servicio médico es una dependencia de carácter obligatorio en todas las plazas de toros permanen- tes, en donde se dará atención médico-quirúrgica de urgencia a los lidiadores, empleados de plaza y espectadores que por la naturaleza de sus lesiones, así lo requieran. Artículo 248º.- Para los espectáculos taurinos a reali- zarse en la plaza de Acho, el Capítulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugía Taurina, hará llegar a la autoridad municipal, el nombre del médico jefe y de los especialistas que con carácter obligatorio, atenderán en el Servicio Médico durante la realización de dichos espectácu- los. El personal médico acreditará tener menos de 70 años de edad. Como Jefe del Servicio Médico deberá nombrarse a un cirujano general, con estudios de postgrado de especializa- ción y con registro de especialista en Cirugía General e inscrito como tal en el Colegio Médico del Perú. Los médicos que conforman el grupo básico de especia- listas en la atención de los heridos por asta de toro y del público asistente serán: - Cuatro cirujanos generales - Dos cirujanos vasculares - Dos anestesiólogos - Dos hematólogos - Dos cardiólogos y - Dos internistas. Con dichos profesionales, el Jefe del Servicio Médico conformará dos grupos, uno de turno y el otro de retén por la eventualidad de que sus servicios fuesen necesarios. Artículo 249º.- En la plaza de Acho, los honorarios que corresponden a todo el personal médico, serán abonados por la empresa y su monto será equivalente al valor de cinco entradas de barrera de Sombra del espectáculo que se realice. Además la empresa entregará para el Servicio Médico, cinco contrabarreras del tendido 2 de Sombra y 8 entradas de la fila 10A en el tendido 2. Artículo 250º.- La empresa para llevar adelante la realización del espectáculo taurino, presentará a la autori- dad municipal, bajo responsabilidad susceptible de sanción, previamente la aprobación del informe por parte del Jefe del Servicio Médico, en el que se indique que la dependencia de la plaza a su cargo, reúne las condiciones mínimas necesarias para el fin a que está destinada, sin perjuicio de la verifica- ción por la Autoridad. Artículo 251º.- La empresa contando con la opinión favorable del Jefe del Servicio Médico, otorgada por escrito, contratará y asumirá los honorarios del personal auxiliar de enfermería y del servicio de ambulancia. Artículo 252º.- La empresa, con la debida antelación, proporcionará los pases de ingreso a la plaza a los médicos, personal de enfermería y del servicio de ambulancia, que laboran en el Servicio Médico de la plaza, comunicando la relación del personal a la Autoridad. Artículo 253º.- Los médicos del equipo de turno, deberán concurrir al local del Servicio Médico una hora antes del inicio del espectáculo y constatarán que su implementación sea adecuada y reglamentaria. Media hora antes de empezar el espectáculo, el Presiden- te de la misma, el Jefe del Servicio Médico y un representan- te de la Sanidad Municipal, otro de la empresa y uno de los toreros peruanos, harán la inspección final.Cualquier deficiencia, se comunicará por escrito al Presi- dente de la corrida para que adopte las medidas correspon- dientes. Artículo 254º.- En el transcurso del espectáculo, todo el personal médico permanecerá en los burladeros que tiene asignados en el callejón de la plaza, muy próximo al local del servicio médico. Estos burladeros serán ocupados exclusiva- mente por el personal facultativo del servicio médico de la plaza. Artículo 255º.- El personal auxiliar de enfermería, así como el del servicio de ambulancia, deberán permanecer en sus puestos con el fin de dar atención inmediata o trasladar a un centro asistencial a los accidentados que lo requieran. Artículo 256º.- Las vías de acceso al Servicio Médico, deben estar libres desde el momento que ingrese el público a la plaza hasta su total evacuación y delante de sus puertas de acceso, no se permitirá ningún tipo de aglome- raciones. Artículo 257º.- Cuando ingrese algún accidentado al Servicio Médico, los miembros de la Policía Nacional, impe- dirán el ingreso a este local a toda persona ajena, salvo aquellos que autorice el Jefe del Servicio. Artículo 258º.- El local del Servicio Médico en las plazas de primera categoría estará ubicado en un lugar próximo al ruedo y desde éste tendrá una vía de acceso directo hasta las salas de atención médica de urgencia. Deberá tener servicios de luz, agua, desagüe y teléfono que funcionen adecuada- mente, contando además, con un equipo de iluminación de emergencia. Las instalaciones mínimas con que debe contar son: -Un quirófano de 6x5x3.50 mts. con pisos y paredes recubiertos por losetas de cerámica, techos y puertas maci- lladas y pintadas. -Una sala de examen y de exploración de 6x5x3 mt. con pisos y paredes recubiertos por losetas de cerámica, techos y puertas macilladas y pintadas. -Una sala de recuperación y reposo con el espacio sufi- ciente para contener cuatro camillas rodantes. -Un baño completo. -Un vestidor y lavatorios para el personal que ingrese al quirófano. -Una habitación destinada a almacén en la cual también puedan colocarse los equipos de esterilización y la refrigera- dora para la sangre y vacunas. -Una pequeña oficina con escritorio para el jefe del servicio. Artículo 259º.- El local del servicio médico en las plazas permanentes de segunda y tercera categoría, deberá estar próximo al ruedo y tener un acceso directo desde ésta. Tendrá dos salas de 6x5x3.50 mts., comunicadas entre sí, con sus paredes y pisos revestidos de losetas de cerámica, los techos, puertas y ventanas macilladas y pintadas. Con- tará con servicios de luz, agua, desagüe y teléfono. La sala destinada a recuperación o reposo, tendrá baños lavatorios y casilleros para el personal asistencial así como cuatro camillas con ruedas con sus respectivos soportes para la administración de endovenosos. La otra sala destinada a quirófano, tendrá una salida directa hacia la ambulancia posibilitando el traslado rápido del herido. Artículo 260º.- En las plazas no permanentes y/o por- tátiles, la Autoridad Municipal asesorada por el represen- tante de sanidad distrital, sólo autorizará el espectáculo cuando la empresa presente el contrato del personal médico mínimo, el cual estará constituido por dos cirujanos y un anestesiólogo, del personal auxiliar de enfermería y el personal del servicio de ambulancia. Además presentará el contrato de los equipos, materiales y medicamentos cuyo uso es imprescindible para la atención de accidentados en un festejo taurino. Si el personal médico, equipos, materiales y medicamen- tos, no se encontraran en la pieza treinta minutos antes del inicio del espectáculo, el Presidente de la corrida tomará las medidas reglamentarias pertinentes. Artículo 261º.- La empresa organizadora del espectácu- lo taurino, será la responsable de implementar el local del Servicio Médico de la plaza de toros. La implementación se hará según una relación propor- cionada por el Jefe del Servicio en lo relacionado a mobilia- rio, equipos, materiales y medicamentos que permitan la rápida y eficiente atención de los accidentados en los espec- táculos taurinos. Artículo 262º.- En el quirófano del Servicio Médico de una plaza de toros son necesarios: