Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179397

Los vendedores ambulantes de refrescos y otros, podran circular solo MORDAZA de la funcion y durante el arrastre de cada MORDAZA y solo por sitios que no causen molestias al publico, no estandoles permitido arrojar sus mercaderias de un lado a otro de la plaza. Articulo 244º.- Los monosabios usaran uniforme compuesto de gorra y pantalon MORDAZA con franja MORDAZA y blusa roja. Articulo 245º.- Los vendedores ambulantes de refrescos y otros, podran circular solo MORDAZA de la funcion y durante el arrastre de cada MORDAZA y solo por sitios que no causen molestias al publico, no estandoles permitido trasladar sus mercaderias de un lado a otro de la Plaza. Articulo 246º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de carretillas de ambulantes al recinto de la plaza. Solamente se permiten cantinas y puestos de venta establecidos debidamente autorizados. CAPITULO XI DEL SERVICIO MEDICO Articulo 247º.- El servicio medico es una dependencia de caracter obligatorio en todas las plazas de toros permanentes, en donde se MORDAZA atencion medico-quirurgica de urgencia a los lidiadores, empleados de plaza y espectadores que por la naturaleza de sus lesiones, asi lo requieran. Articulo 248º.- Para los espectaculos taurinos a realizarse en la plaza de MORDAZA, el Capitulo Peruano de la Sociedad Internacional de Cirugia Taurina, MORDAZA llegar a la autoridad municipal, el nombre del medico jefe y de los especialistas que con caracter obligatorio, atenderan en el Servicio Medico durante la realizacion de dichos espectaculos. El personal medico acreditara tener menos de 70 anos de edad. Como Jefe del Servicio Medico debera nombrarse a un cirujano general, con estudios de postgrado de especializacion y con registro de especialista en Cirugia General e inscrito como tal en el Colegio Medico del Peru. Los medicos que conforman el grupo basico de especialistas en la atencion de los heridos por MORDAZA de MORDAZA y del publico asistente seran: - Cuatro cirujanos generales - Dos cirujanos vasculares - Dos anestesiologos - Dos hematologos - Dos cardiologos y - Dos internistas. Con dichos profesionales, el Jefe del Servicio Medico conformara dos grupos, uno de turno y el otro de reten por la eventualidad de que sus servicios fuesen necesarios. Articulo 249º.- En la plaza de MORDAZA, los honorarios que corresponden a todo el personal medico, seran abonados por la empresa y su monto sera equivalente al valor de cinco entradas de MORDAZA de Sombra del espectaculo que se realice. Ademas la empresa entregara para el Servicio Medico, cinco contrabarreras del tendido 2 de Sombra y 8 entradas de la fila 10A en el tendido 2. Articulo 250º.- La empresa para llevar adelante la realizacion del espectaculo MORDAZA, presentara a la autoridad municipal, bajo responsabilidad susceptible de sancion, previamente la aprobacion del informe por parte del Jefe del Servicio Medico, en el que se indique que la dependencia de la plaza a su cargo, reune las condiciones minimas necesarias para el fin a que esta destinada, sin perjuicio de la verificacion por la Autoridad. Articulo 251º.- La empresa contando con la opinion favorable del Jefe del Servicio Medico, otorgada por escrito, contratara y asumira los honorarios del personal auxiliar de enfermeria y del servicio de ambulancia. Articulo 252º.- La empresa, con la debida antelacion, proporcionara los pases de ingreso a la plaza a los medicos, personal de enfermeria y del servicio de ambulancia, que laboran en el Servicio Medico de la plaza, comunicando la relacion del personal a la Autoridad. Articulo 253º.- Los medicos del equipo de turno, deberan concurrir al local del Servicio Medico una hora MORDAZA del inicio del espectaculo y constataran que su implementacion sea adecuada y reglamentaria. Media hora MORDAZA de empezar el espectaculo, el Presidente de la misma, el Jefe del Servicio Medico y un representante de la Sanidad Municipal, otro de la empresa y uno de los toreros peruanos, haran la inspeccion final.

Cualquier deficiencia, se comunicara por escrito al Presidente de la corrida para que adopte las medidas correspondientes. Articulo 254º.- En el transcurso del espectaculo, todo el personal medico permanecera en los burladeros que tiene asignados en el callejon de la plaza, muy proximo al local del servicio medico. Estos burladeros seran ocupados exclusivamente por el personal facultativo del servicio medico de la plaza. Articulo 255º.- El personal auxiliar de enfermeria, asi como el del servicio de ambulancia, deberan permanecer en sus puestos con el fin de dar atencion inmediata o trasladar a un centro asistencial a los accidentados que lo requieran. Articulo 256º.- Las vias de acceso al Servicio Medico, deben estar libres desde el momento que ingrese el publico a la plaza hasta su total evacuacion y delante de sus puertas de acceso, no se permitira ningun MORDAZA de aglomeraciones. Articulo 257º.- Cuando ingrese algun accidentado al Servicio Medico, los miembros de la Policia Nacional, impediran el ingreso a este local a toda persona ajena, salvo aquellos que autorice el Jefe del Servicio. Articulo 258º.- El local del Servicio Medico en las plazas de primera categoria estara ubicado en un lugar proximo al ruedo y desde este tendra una via de acceso directo hasta las MORDAZA de atencion medica de urgencia. Debera tener servicios de luz, agua, desague y telefono que funcionen adecuadamente, contando ademas, con un equipo de iluminacion de emergencia. Las instalaciones minimas con que debe contar son: - Un quirofano de 6x5x3.50 mts. con pisos y MORDAZA recubiertos por losetas de ceramica, techos y puertas macilladas y pintadas. - Una sala de examen y de exploracion de 6x5x3 mt. con pisos y MORDAZA recubiertos por losetas de ceramica, techos y puertas macilladas y pintadas. - Una sala de recuperacion y reposo con el espacio suficiente para contener cuatro camillas rodantes. - Un bano completo. - Un vestidor y lavatorios para el personal que ingrese al quirofano. - Una habitacion destinada a almacen en la cual tambien puedan colocarse los equipos de esterilizacion y la refrigeradora para la sangre y vacunas. - Una pequena oficina con escritorio para el jefe del servicio. Articulo 259º.- El local del servicio medico en las plazas permanentes de MORDAZA y tercera categoria, debera estar proximo al ruedo y tener un acceso directo desde esta. Tendra dos MORDAZA de 6x5x3.50 mts., comunicadas entre si, con sus MORDAZA y pisos revestidos de losetas de ceramica, los techos, puertas y ventanas macilladas y pintadas. Contara con servicios de luz, agua, desague y telefono. La sala destinada a recuperacion o reposo, tendra banos lavatorios y casilleros para el personal asistencial asi como cuatro camillas con ruedas con sus respectivos soportes para la administracion de endovenosos. La otra sala destinada a quirofano, tendra una salida directa hacia la ambulancia posibilitando el traslado rapido del herido. Articulo 260º.- En las plazas no permanentes y/o portatiles, la Autoridad Municipal asesorada por el representante de sanidad distrital, solo autorizara el espectaculo cuando la empresa presente el contrato del personal medico minimo, el cual estara constituido por dos cirujanos y un anestesiologo, del personal auxiliar de enfermeria y el personal del servicio de ambulancia. Ademas presentara el contrato de los equipos, materiales y medicamentos cuyo uso es imprescindible para la atencion de accidentados en un festejo taurino. Si el personal medico, equipos, materiales y medicamentos, no se encontraran en la pieza treinta minutos MORDAZA del inicio del espectaculo, el Presidente de la corrida tomara las medidas reglamentarias pertinentes. Articulo 261º.- La empresa organizadora del espectaculo MORDAZA, sera la responsable de implementar el local del Servicio Medico de la plaza de toros. La implementacion se MORDAZA segun una relacion proporcionada por el Jefe del Servicio en lo relacionado a mobiliario, equipos, materiales y medicamentos que permitan la rapida y eficiente atencion de los accidentados en los espectaculos taurinos. Articulo 262º.- En el quirofano del Servicio Medico de una plaza de toros son necesarios:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.