Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999
DEL TOREO COMICO

- Una mesa de operaciones - Una lampara cialitica - Una lampara accesoria de pie - Una maquina de anestesia - Una mesa para la maquina de anestesia - Un MORDAZA cardiaco - Un equipo de aspiracion - Un balon de oxigeno - Tres tubos endotraqueales - Tres postes de soporte para administracion de endovenosos - Dos bancos giratorios - Dos vitrinas para guardar materiales y medicamentos - Instrumental quirurgico para laparotomia y toracotomia - Cuatro clamps vasculares - Un bisturi electrico (opcional) - Un desfibrilador (opcional) - MORDAZA y sabanas operatorias. Gasas esteriles y suturas - Ropa y guantes esteriles para los cirujanos - Anestesicos generales y locales; suero fisiologico, Dextrosa al 5%, Expansores plasmaticos, Sangre, Vacunas antitetanicas, Antibioticos, analgesicos, collarin cervical, vendas de yeso, equipo para traqueotomia. Para la sala de examen y la de reposo se necesitan cinco camillas moviles con postes para venoclisis, una lampara de luz de pie, seis equipos para curaciones, una esterilizadora o una pequena cocina para hervir instrumental y una refrigeradora para colocar la sangre y las vacunas antitetanicas. Articulo 263º.- Periodicamente, el Jefe del Servicio Medico actualizara el listado del mobiliario, equipos, materiales y medicamentos, de acuerdo con los avances de la ciencia medica. DEL TOREO EN GENERAL CAPITULO XII DE LAS NOVILLADAS, BECERRADAS, TOREO COMICO, FESTIVALES Y OTROS DE LAS NOVILLADAS Articulo 264º.- Las novilladas en las que actuen picadores se ajustaran a todo lo dispuesto para las corridas de toros a excepcion de los que se especifica en el articulo siguiente. Articulo 265º.- Las reses que se lidien en las novilladas con picadores podran ser limpias o defectuosas, circunstancias que habran de constar con caracteres visibles en el cartel de la novillada. Las puyas que se empleen para los novillos se rebajaran en tres milimetros de altura de la piramide, subsistiendo las demas caracteristicas de las que se utilizan para los toros en los articulos pertinentes. En cuanto a las anunciadas como desecho de corral y defectuosas, el reconocimiento se limitara a determinar si reunen o no las condiciones de sanidad necesarias para la MORDAZA e integridad de sus defensas, siendo admitidos los "mogones", tuertos; y desechados en el acto los hormigones de MORDAZA defensas, ciegos y cojos de cualquier remo. Articulo 266º.- La edad de las reses a lidiar en esta clase de espectaculos, limpias o defectuosas, sera de tres a cuatro anos y un peso minimo de 320 kg. en vivo . Articulo 267º.- La falta o exceso de edad sera sancionado en la forma de suspension o multa segun sea el caso. Articulo 268º.- En las novilladas donde no actuen picadores, la edad de las reses sera de dos a tres anos, bien MORDAZA limpias o procedentes de desecho y su peso no podra exceder en ningun caso de 210 kg. en el camal. DE LAS BECERRADAS Articulo 269º.- Con el nombre de becerradas se entiende a aquellos festejos taurinos en los que se lidien reses machos que en ningun caso puedan exceder de dos anos. En los carteles de manera obligatoria debe figurar como Director de MORDAZA un MORDAZA profesional de la categoria de matador de toros o novillos, para auxiliar a los becerristas que tomen parte en el espectaculo. Articulo 270º.- Las reses para las becerradas seran reconocidas por los veterinarios que designe la Autoridad. A este reconocimiento asistira el Director de MORDAZA que determinara a su criterio que se mermen las defensas.

Articulo 271º.- Las reses que se lidien en estos espectaculos no pueden exceder de dos anos. Articulo 272º.- En todo festejo comico MORDAZA debera incluirse una parte seria en que se lidiara por lo menos una res macho. La parte seria del espectaculo se celebrara al comienzo del festejo y en el "paseillo" los componentes de MORDAZA iran destacados delante de los integrantes de la cuadrilla comica. Articulo 273º.- Los lidiadores tanto serios como comicos que tomen parte en funciones de toreo comico no podran matar a las reses, hacer uso de MORDAZA de fuego ni emplear en la MORDAZA fuegos de artificio sobre las reses, arrastrarlas o causarles otro dano que no sea el de las banderillas. Articulo 274º.- Las cuadrillas bufas acreditaran su competencia por medio de carteles de actuaciones anteriores e informaciones periodisticas. DE LOS FESTIVALES Articulo 275º.- Los festivales taurinos son los espectaculos en los que podran lidiarse cualquier clase de reses a condicion de que MORDAZA machos y que reunan los requisitos de sanidad necesarios. Las puyas seran de novillos o toros, segun los casos y los caballos de pica a emplear seran no menos de tres. Articulo 276º.- Los diestros que toman parte en ellos, pueden ser de cualquiera de las categorias establecidas, incluyendo toreros retirados y aficionados, siendo obligatoria la inclusion en el cartel de un MORDAZA en activo de nacionalidad peruana. Sus cuadrillas estaran compuestas por un banderillero mas que las reses que le toquen lidiar y un picador por cada res, cuando el festival sea picado. Articulo 277º.- En los espectaculos en que tomen parte aficionados no podran anunciarse por ningun motivo, en otra forma que no sea becerrada o festival taurino. Articulo 278º.- Las reses para festivales seran reconocidas por los veterinarios que designe la Autoridad, las mismas que pueden presentar sus astas despuntadas, lo que se MORDAZA constar en los carteles. Articulo 279º.- En todo lo concerniente al orden y desarrollo del espectaculo, sera segun lo establecido para las corridas de toros, en lo que corresponde. Articulo 280º.- Tanto los diestros o aficionados actuantes deberan ir vestidos de "traje corto". Articulo 281º.- Los festivales podran ser de caracter benefico o no benefico, debiendo ser obligatorio incluir en el cartel el caracter del mismo. DE LOS ESPECTACULOS TAURINOS DE COMPETENCIA Articulo 282º.- Son aquellos espectaculos en los que los organizadores promueven la participacion del publico, para que en competencia realicen las distintas suertes del toreo ante reses de casta. Este MORDAZA de espectaculos no se realizara en plazas de primera categoria. CAPITULO XIII REGIMEN DE SANCIONES Articulo 283º .- Constituyen infracciones al Reglamento, las acciones u omisiones normadas en este capitulo y las contenidas en este Reglamento, asi como las demas normas y resoluciones municipales. Articulo 284º.-Las infracciones de espectaculos taurinos se clasifican en: leves, graves y muy graves. Articulo 285º.- Las personas naturales o juridicas que incurran en infraccion tipificada, seran responsables de las mismas y de modo particular en sus casos, las siguientes: los empresarios taurinos, los organizadores, promotores, los ganaderos de reses de lidia; el personal del servicio medico, el personal medico veterinario que practique el reconocimiento de las reses de lidia; los lidiadores, auxiliares y demas profesionales taurinos en sus distintas categorias; los organizadores y promotores de los festejos taurinos, los espectadores y en general todo aquel participante del espectaculo. Es de responsabilidad de la empresa adoptar las medidas para que no se cometan transgresiones al Reglamento y normas concordantes . Articulo 286º.- Las infracciones leves prescribiran al ano; las graves a los dos anos y las muy graves a los tres anos

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