Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 1999 (16/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 1999

cios tendra vigencia de un ano pudiendo realizase el pago de la misma de forma fraccionada, hasta en cuatro armadas, unicamente en el caso en que el propietario sea el conductor del establecimiento. El fraccionamiento lo realizara la Direccion de Rentas. Articulo 7º.- La autorizacion podra renovarse por un ano mas, si persistieran las condiciones originales de los propietarios. Para la obtencion de la Renovacion de la Autorizacion Extraordinaria Temporal de Funcionamiento para Actividades Comerciales y/o Servicios, se debera presentar los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde. - MORDAZA de la Resolucion de Autorizacion Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Actividades Comerciales y/o Servicios. - Recibo de pago por inspeccion ocular. De presentar la solicitud de renovacion de Autorizacion Extraordinaria Temporal de Funcionamiento despues de la fecha de vencimiento, se considerara caduca la Autorizacion otorgada, debiendose realizar nuevamente el tramite. En este caso, sera valido el ultimo informe social de control emitido por la Direccion de Participacion Vecinal y Desarrollo Humano. Articulo 8º.- Los contribuyentes quedan obligados a comunicar mediante una declaracion jurada y dentro de los 10 dias habiles siguientes de ocurridos los hechos que a continuacion se detallan: a) Cambio o ampliacion de giro. b) Ampliacion o reduccion de area del establecimiento. c) Cese de actividades. d) Cuando lo disponga la administracion tributaria. Articulo 9º.- Para la emision de la respectiva Resolucion de Autorizacion o Cese en los casos de los incisos a), b), c) del articulo anterior, los recurrentes deberan efectuar el pago por concepto de inspeccion ocular. Articulo 10º.- Los establecimientos asi declarados podran continuar su funcionamiento, hasta la expedicion de la Resolucion respectiva, la misma que se emitira previa verificacion de la Direccion de Desarrollo Urbano. De detectarse en la evaluacion del expediente, que se ha falseado la informacion se aplicaran las multas descritas en el Articulo 18º de la presente Ordenanza. TITULO VII DEL MONTO DE LA AUTORIZACION Articulo 11º.- El monto de la Autorizacion se determina, en funcion al area del establecimiento y a la Unidad Impositiva Tributaria, (UIT), vigente al mes de enero de cada ano, de acuerdo a lo siguiente: COMERCIO, SERVICIOS, afines. AREA DEL LOCAL COMERCIAL Hasta 10 m2 Mayor de 10 m2 a 30 m2 Mayor de 30 m2 a 50 m2 Mayor de 50 m2 a 100 m2 Mayor de 100 m2 TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, SUPERVISION Y SANCIONES Articulo 12º.- La fiscalizacion estara a cargo de la Direccion de Fiscalizacion en concordancia con la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 13º.- La Direccion de Participacion Vecinal y Desarrollo Humano como organo encargado de evaluar la situacion social de los solicitantes de las Autorizaciones Temporales Extraordinarias para Funcionamiento de Actividades Comerciales y/o Servicios, debera realizar visitas semestrales a los locales que obtuvieron las debidas Autorizaciones conforme a la presente Ordenanza, para a fin de verificar el cumplimiento de . Se remitira el reporte de estas visitas a la Direccion de Fiscalizacion, indicando cualquier MONTO ANUAL DE AUTORIZACION TEMPORAL EXTRAORDINARIA 05% UIT 08% UIT 10% UIT 15% UIT 20% UIT

irregularidad que detectase en cuanto al funcionamiento del local. Articulo 14º.- Esta terminantemente prohibido: a) El Uso de la via publica para exhibicion de mercaderia o para la realizacion de trabajos. b) Ejercer un uso diferente al autorizado. c) Funcionar fuera del horario establecido d) Instalar anuncios en la via publica (caballetes, parantes, otros). Articulo 15º.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de San MORDAZA (CISA), asi como las que se describen a continuacion: 1. De incumplirse lo establecido en el inciso a) del Articulo 17º se sancionara con la multa prevista en el CISA y decomiso. En caso de reincidencia de la falta, se procedera a la clausura inmediata del local. 2. Cualquier fraude o falsedad detectada en el tramite o documentacion presentada se sancionara con una multa de: - 0.5 UIT en caso de persona Natural. - UIT en caso de persona Juridica. CAPITULO II TITULO I DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Facultese a la Direccion de Rentas y Fiscalizacion para que fraccione las multas administrativas que se hayan impuesto en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares que estan dentro de los alcances de la presente Ordenanza, a los conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal. Siempre y cuando se trate del propietario del predio y conductor del giro o actividad, quedando nulas las multas de los que se acogen a la regularizacion en el plazo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final. MORDAZA Disposicion Final.- Concedase un plazo improrrogable de 45 dias, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para que los conductores de los establecimientos que se encuentren ubicados en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares sin Habilitacion MORDAZA procedan a la regularizacion correspondiente conducente a la obtencion de la respectiva Autorizacion Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Actividades Comerciales y/o Servicios, sin multas (Inclusive las que se encuentran en la instancia coactiva). Los conductores de los establecimientos que regularicen su situacion con posterioridad al plazo de amnistia otorgado en la presente disposicion, seran pasibles de las multas aplicadas. Tercera Disposicion Final.- El pago de los derechos para el tramite conducente a la obtencion de la Autorizacion Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Actividades Comerciales y/o Servicios se realizara de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 111-98-CDSB-C. Cuarta Disposicion Final.- Derogar la Ordenanza Nº 146-99-CDSB-C y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que se acogieron a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 146-99-CDSB-C, concluiran su tramite acogiendose al presente dispositivo legal, siendo validos para estos efectos el ultimo informe social emitido en el ejercicio en curso. MORDAZA Disposicion Final.- Encargar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto la gestion pertinente a fin de incorporar al MORDAZA los procedimientos administrativos que correspondan en cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13105

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