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Pág. 179402 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 1999 cios tendrá vigencia de un año pudiendo realizase el pago de la misma de forma fraccionada, hasta en cuatro armadas, únicamente en el caso en que el propietario sea el conductor del establecimiento. El fraccionamiento lo realizará la Direc- ción de Rentas. Artículo 7º. - La autorización podrá renovarse por un año más, si persistieran las condiciones originales de los propie- tarios. Para la obtención de la Renovación de la Autorización Extraordinaria Temporal de Funcionamiento para Activida- des Comerciales y/o Servicios, se deberá presentar los si- guientes requisitos: - Solicitud dirigida al Alcalde. - Copia de la Resolución de Autorización Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Actividades Comerciales y/o Servicios. - Recibo de pago por inspección ocular. De presentar la solicitud de renovación de Autorización Extraordinaria Temporal de Funcionamiento después de la fecha de vencimiento, se considerará caduca la Autorización otorgada, debiéndose realizar nuevamente el trámite. En este caso, será válido el último informe social de control emitido por la Dirección de Participación Vecinal y Desarro- llo Humano. Artículo 8º. - Los contribuyentes quedan obligados a comunicar mediante una declaración jurada y dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurridos los hechos que a continuación se detallan: a) Cambio o ampliación de giro. b) Ampliación o reducción de área del establecimiento. c) Cese de actividades. d) Cuando lo disponga la administración tributaria. Artículo 9º. - Para la emisión de la respectiva Resolución de Autorización o Cese en los casos de los incisos a), b), c) del artículo anterior, los recurrentes deberán efectuar el pago por concepto de inspección ocular. Artículo 10º.- Los establecimientos así declarados po- drán continuar su funcionamiento, hasta la expedición de la Resolución respectiva, la misma que se emitirá previa verifi- cación de la Dirección de Desarrollo Urbano. De detectarse en la evaluación del expediente, que se ha falseado la información se aplicarán las multas descritas en el Artículo 18º de la presente Ordenanza. TITULO VII DEL MONTO DE LA AUTORIZACION Artículo 11º.- El monto de la Autorización se determina, en función al área del establecimiento y a la Unidad Impositi- va Tributaria, (UIT), vigente al mes de enero de cada año, de acuerdo a lo siguiente: COMERCIO, SERVICIOS, afines. AREA DEL LOCAL MONTO ANUAL DE AUTORIZACION COMERCIAL TEMPORAL EXTRAORDINARI A Hasta 10 m2 05% UIT Mayor de 10 m2 a30 m2 08% UIT Mayor de 30 m2 a50 m2 10% UIT Mayor de 50 m2 a100 m2 15% UIT Mayor de 100 m2 20% UIT TITULO VIII DE LA FISCALIZACION, SUPERVISION Y SANCIONES Artículo 12º. - La fiscalización estará a cargo de la Dirección de Fiscalización en concordancia con la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 13 º.- La Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano como órgano encargado de evaluar la situación social de los solicitantes de las Autorizaciones Temporales Extraordinarias para Funcionamiento de Acti- vidades Comerciales y/o Servicios, deberá realizar visitas semestrales a los locales que obtuvieron las debidas Autori- zaciones conforme a la presente Ordenanza, para a fin de verificar el cumplimiento de . Se remitirá el reporte de estas visitas a la Dirección de Fiscalización, indicando cualquierirregularidad que detectase en cuanto al funcionamiento del local. Articulo 14º. - Está terminantemente prohibido: a) El Uso de la vía publica para exhibición de mercadería o para la realización de trabajos. b) Ejercer un uso diferente al autorizado. c) Funcionar fuera del horario establecido d) Instalar anuncios en la vía pública (caballetes, paran- tes, otros). Artículo 15º. - El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplica- ción de las sanciones establecidas en el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones vigente de la Municipalidad de San Borja (CISA), así como las que se describen a continuación: 1. De incumplirse lo establecido en el inciso a) del Artículo 17º se sancionará con la multa prevista en el CISA y decomi- so. En caso de reincidencia de la falta, se procederá a la clausura inmediata del local. 2. Cualquier fraude o falsedad detectada en el trámite o documentación presentada se sancionará con una multa de: - 0.5 UIT en caso de persona Natural. - UIT en caso de persona Jurídica. CAPITULO II TITULO I DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final .- Facúltese a la Direc- ción de Rentas y Fiscalización para que fraccione las multas administrativas que se hayan impuesto en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares que están dentro de los alcances de la presente Ordenan- za, a los conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que no cuenten con la respec- tiva autorización municipal. Siempre y cuando se trate del propietario del predio y conductor del giro o activi- dad, quedando nulas las multas de los que se acogen a la regularización en el plazo dispuesto por la segunda Dis- posición Final. Segunda Disposición Final .- Concédase un plazo improrrogable de 45 días, contados a partir de la publica- ción de la presente Ordenanza, para que los conductores de los establecimientos que se encuentren ubicados en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares sin Habilitación Urbana procedan a la regularización corres- pondiente conducente a la obtención de la respectiva Autorización Extraordinaria Temporal para Funciona- miento de Actividades Comerciales y/o Servicios, sin multas (Inclusive las que se encuentran en la instancia coactiva). Los conductores de los establecimientos que regularicen su situación con posterioridad al plazo de amnistía otorgado en la presente disposición, serán pasibles de las multas aplicadas. Tercera Disposición Final .- El pago de los derechos para el trámite conducente a la obtención de la Autorización Extraordinaria Temporal para Funcionamiento de Activida- des Comerciales y/o Servicios se realizará de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 111-98-CDSB-C. Cuarta Disposición Final .- Derogar la Ordenanza Nº 146-99-CDSB-C y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Las solicitudes de Licencia de Fun- cionamiento que se acogieron a lo dispuesto por la Orde- nanza Nº 146-99-CDSB-C, concluirán su tramite acogién- dose al presente dispositivo legal, siendo válidos para estos efectos el último informe social emitido en el ejerci- cio en curso. Quinta Disposición Final.- Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto la gestión pertinente a fin de incorporar al TUPA los procedimientos administrativos que correspondan en cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 13105