Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999
DISPOSICIONES FINALES

Que, es competencia de las municipalidades regular el transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA en concordancia con el Articulo 10º inciso 5) y el Articulo 69º incisos 2) y 4) de la citada Ley; Que, dentro de las funciones especificas de la municipalidad es procurar, conservar y administrar en su caso los bienes de dominio publico como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; con excepcion de lo que corresponde al Estado conforme a Ley; aprobar las normas sobre ornato, y establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; de acuerdo al Articulo 65º incisos 5), 9), 10), 13) y 17) de la citada norma; Que, habiendo recibido innumerables quejas de los vecinos que se ven perjudicados en sus propios domicilios por los paraderos informales en el distrito; Que, las ordenanzas municipales pueden establecer las sanciones de multa de comiso y clausura por infraccion de sus disposiciones sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la Ley Nº 23853, Articulo 115º; Estando a lo expuesto y en concordancia con el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, Decreto Legislativo Nº 420 y sus modificatorias; y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; con la dispensa del tramite de Comisiones; POR MAYORIA; el Concejo sanciono la siguiente: ORDENANZA DE REORDENAMIENTO VEHICULAR Y DE CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como funcion reeducar a los conductores de vehiculos motorizados y similares en nuestro distrito, contemplando difundir en una forma educativa las normas de MORDAZA, las cuales estan ligadas a las limitaciones y restricciones del uso de la via publica en lo que se refiere al estacionamiento vehicular e invasion de nuestras veredas y areas verdes como primera fase durante cuarenticinco (45) dias; imponiendo papeletas preventivas - educativas. Articulo 2º.- Revisar la senalizacion vial y de esta forma actualizarnos y encontrarnos de acuerdo a las circunstancias segun lo requiera la realidad de MORDAZA del distrito. Articulo 3º.- Fomentar a nuestra ciudadania a proteger la propiedad publica, a estar contra la accion destructiva, la cual es ocasionada por el indebido estacionamiento en veredas, sardineles y jardines, los cuales son de caracter prohibido, procediendo a imponer luego de los cuarenticinco (45) dias de la accion educativa, una sancion pecuniaria del 5% de la U.I.T. vigente, mas los gastos provenientes de la prueba fotografica. Articulo 4º.- La Ordenanza utiliza como evidencia de la infraccion el elemento grafico, el cual es la fotografia, evidencia que no podra ser refutada por el infractor en caso de reclamo por injusta sancion, obteniendo de esta forma la administracion municipal a cargo, una prueba para exigir el pago obligatorio de la multa. Articulo 5º.- Mediante la presente Ordenanza, quedan prohibidos los paraderos informales en la jurisdiccion del distrito, debiendo regularizar su situacion previo oficio sustentado a la Municipalidad de Lince, en caso contrario se impondra la multa de 5% de la U.I.T. a la unidad motorizada que ocupe el lugar indebido. Articulo 6º.- El monto de la multa establecida en 5% de la U.I.T. vigente, sera reducida en un 50%, en caso de ser abonada dentro de los primeros tres (3) dias laborables, siendo exigible el 100% transcurrido dicho termino hasta el decimo MORDAZA (15) dia, a partir de la cual pasara al Ejecutor Coactivo para su cobro. Articulo 7º.- De no efectuarse el pago de la multa impuesta dentro del plazo legal, se procedera al cobro segun el procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979, Articulo 13.5 y la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria. Articulo 8º.- La Municipalidad protege al peaton y al minusvalido otorgandoles el derecho perdido del uso de la acera, ofreciendo tambien la construccion de rampas para minusvalidos en veredas y edificaciones, para que estos puedan desempenarse independientemente. Articulo 9º.- Las rentas producidas de la implementacion y ejecucion de la presente Ordenanza, deberan ser destinadas a la reparacion y mantenimiento de la infraestructura vial y peatonal, asi como de un adecuado programa de senalizacion y semaforizacion y/o mejorar la prestacion de servicios a la comunidad del distrito.

Primera.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Servicios Comunales, Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal y a la Oficina de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Deroguense todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad de Lince para que emita las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, asimismo, para que, en caso sea necesario contemple el senor MORDAZA pedidos sustentados que requieran estacionamiento en lugares especiales. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del decimo dia calendario siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13365

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo para presentar declaracion de actualizacion y regularizacion de datos de Licencia y Certificado de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 048/MDS Surquillo, 19 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDINARIA de la fecha, CON EL MORDAZA APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: PRORROGA DE PLAZO DE OBLIGACION DE MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE DATOS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1999 Y ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- APROBAR UNA PRORROGA, hasta el 20 de noviembre de 1999, de la Obligacion de Contribuyentes y Omisos para la MORDAZA de Declaracion Jurada de Actualizacion y Regularizacion de Datos a la Licencia de Funcionamiento 1999 y Actualizacion del Certificado de Autorizacion; la misma cuyo plazo inicial fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 045/MDS, de fecha 18 de agosto de 1999. Articulo Segundo.- La Direccion de Rentas y Unidad de Imagen Institucional quedaran encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 13388

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