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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 179618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 Que, es competencia de las municipalidades regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito en concor- dancia con el Artículo 10º inciso 5) y el Artículo 69º incisos 2) y 4) de la citada Ley; Que, dentro de las funciones específicas de la municipa- lidad es procurar, conservar y administrar en su caso los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análo- gos; con excepción de lo que corresponde al Estado conforme a Ley; aprobar las normas sobre ornato, y establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; de acuerdo al Artículo 65º incisos 5), 9), 10), 13) y 17) de la citada norma; Que, habiendo recibido innumerables quejas de los vecinos que se ven perjudicados en sus propios domicilios por los paraderos informales en el distrito; Que, las ordenanzas municipales pueden establecer las sanciones de multa de comiso y clausura por infracción de sus disposiciones sin perjuicio de las demás responsabilida- des a que hubiere lugar conforme a la Ley Nº 23853, Artículo 115º; Estando a lo expuesto y en concordancia con el Código de Tránsito y Seguridad Vial, Decreto Legislativo Nº 420 y sus modificatorias; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de Comisio- nes; POR MAYORIA; el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA DE REORDENAMIENTO VEHICULAR Y DE CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA URBANA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como fun- ción reeducar a los conductores de vehículos motorizados y similares en nuestro distrito, contemplando difundir en una forma educativa las normas de tránsito, las cuales están ligadas a las limitaciones y restricciones del uso de la vía pública en lo que se refiere al estacionamiento vehicular e invasión de nuestras veredas y áreas verdes como primera fase durante cuarenticinco (45) días; imponiendo papeletas preventivas - educativas. Artículo 2º.- Revisar la señalización vial y de esta forma actualizarnos y encontrarnos de acuerdo a las cir- cunstancias según lo requiera la realidad de tránsito del distrito. Artículo 3º.- Fomentar a nuestra ciudadanía a prote- ger la propiedad pública, a estar contra la acción destructi- va, la cual es ocasionada por el indebido estacionamiento en veredas, sardineles y jardines, los cuales son de carácter prohibido, procediendo a imponer luego de los cuarenticinco (45) días de la acción educativa, una sanción pecuniaria del 5% de la U.I.T. vigente, más los gastos provenientes de la prueba fotográfica. Artículo 4º.- La Ordenanza utiliza como evidencia de la infracción el elemento gráfico, el cual es la fotografía, evidencia que no podrá ser refutada por el infractor en caso de reclamo por injusta sanción, obteniendo de esta forma la administración municipal a cargo, una prueba para exigir el pago obligatorio de la multa. Artículo 5º.- Mediante la presente Ordenanza, quedan prohibidos los paraderos informales en la jurisdicción del distrito, debiendo regularizar su situación previo oficio sustentado a la Municipalidad de Lince, en caso contrario se impondrá la multa de 5% de la U.I.T. a la unidad motorizada que ocupe el lugar indebido. Artículo 6º.- El monto de la multa establecida en 5% de la U.I.T. vigente, será reducida en un 50%, en caso de ser abonada dentro de los primeros tres (3) días laborables, siendo exigible el 100% transcurrido dicho término hasta el décimo quinto (15) día, a partir de la cual pasará al Ejecutor Coactivo para su cobro. Artículo 7º.- De no efectuarse el pago de la multa impuesta dentro del plazo legal, se procederá al cobro según el procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979, Artí- culo 13.5 y la Sexta Disposición Complementaria y Transi- toria. Artículo 8º.- La Municipalidad protege al peatón y al minusválido otorgándoles el derecho perdido del uso de la acera, ofreciendo también la construcción de rampas para minusválidos en veredas y edificaciones, para que éstos puedan desempeñarse independientemente. Artículo 9º.- Las rentas producidas de la imple- mentación y ejecución de la presente Ordenanza, deberán ser destinadas a la reparación y mantenimiento de la infraestructura vial y peatonal, así como de un adecuado programa de señalización y semaforización y/o mejorar la prestación de servicios a la comunidad del distrito.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo Urbano, Servicios Comunales, Servicios Sociales, Seguri- dad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y a la Oficina de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Deróguense todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la Munici- palidad de Lince para que emita las disposiciones necesa- rias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, asimismo, para que, en caso sea necesario contemple el señor Alcalde pedidos sustentados que requieran estacionamiento en lugares especiales. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del décimo día calendario siguiente al de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrase, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 13365 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo para presentar decla- ración de actualización y regulariza- ción de datos de Licencia y Certificado de Funcionamiento ORDENANZA Nº 048/MDS Surquillo, 19 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDI- NARIA de la fecha, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguien- te Ordenanza: PRORROGA DE PLAZO DE OBLIGACION DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE DATOS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 1999 Y ACTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR UNA PRORROGA, hasta el 20 de noviembre de 1999, de la Obligación de Contribuyentes y Omisos para la Presentación de Declara- ción Jurada de Actualización y Regularización de Datos a la Licencia de Funcionamiento 1999 y Actualización del Cer- tificado de Autorización; la misma cuyo plazo inicial fue aprobado mediante la Ordenanza Nº 045/MDS, de fecha 18 de agosto de 1999. Artículo Segundo.- La Dirección de Rentas y Unidad de Imagen Institucional quedarán encargadas del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 13388