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Pág. 179613 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Lo establecido en la presente Resolución no irrogará gasto a la Institución. Artículo 3º.- La presente Resolución de Superin- tendencia no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 13384 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-99/SUNAT Lima, 20 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal de México (INCAFI) ha cursado invitación a la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria para que participe en el Seminario - Taller "Modelo Regional de Capacitación", para Directivos de Capacitación Latinoame- ricanos que se llevará a cabo del 25 al 28 de octubre de 1999, en la ciudad de Guanajuato, México; Que la señora Nancy Estela Béjar Alegre, Directora del Instituto de Administración tributaria, ha sido designada para asistir al mencionado Seminario - Taller; Que resulta necesario, por tanto, autorizar el viaje de la citada funcionaria a la ciudad de Guanajuato, México, del 24 al 29 de octubre de 1999; Que los gastos que irrogue dicho viaje serán cubiertos por el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, no irrogan- do egreso a la Institución; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Reso- lución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y de confor- midad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Nancy Estela Béjar Alegre, Directora del Instituto de Admi- nistración Tributaria, a la ciudad de Guanajuato, México, del 24 al 29 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Lo establecido en la presente Resolución no irrogará gasto a la institución. Artículo 3º.- La presente Resolución de Superin- tendencia no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 13385 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Prohíben fabricación, almacenaje y co- mercialización de artículos pirotécni- cos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de Lima ORDENANZA Nº 238 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia y conforme a ello; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 7) del Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 es función municipal en materia de comercialización de pro- ductos, el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y controlar su funcionamiento de acuerdo a éstas; Que, la Ley Nº 26509 establece prohibiciones y sancio- nes para la importación, fabricación y/o comercialización de productos pirotécnicos; asimismo, la Directiva Nº 001-95- 030401020000, aprobada por R.M. Nº 1056-95-IN/ 030401020000 Norma los Procedimientos sobre Supervi- sión y Control, Fabricación, Importación y Comercializa- ción de Artículos Pirotécnicos No Detonantes, delimitando fuera del área urbana la zona donde debe desarrollarse esta actividad; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 100 de 29 de diciembre de 1998, se declaró Zona de Alto Riesgo y Peligrosidad sujeta a control especial, el área del Cercado de Lima determinada por las cuadras 6 a 8 del Jr. Puno; cuadras 8 a 10 del Jr. Huanta; cuadras 6 a 8 del Jr. Cusco; cuadras 5 a 7 del Jr. Ayacucho; cuadras 6 a 8 del Jr. Huallaga, debido a la comercialización ilegal y clandestina de productos pirotécnicos en locales que no reúnen las condiciones míni- mas de seguridad violando las disposiciones legales perti- nentes y poniendo en peligro la seguridad del vecindario y del público adquiriente; Que, es necesario adoptar medidas preventivas de seguridad en resguardo de la integridad de la población y de los bienes materiales, y en tal sentido, que la actividad de comercialización de productos pirotécnicos no detonantes se desarrolle en la Zona de Industria Liviana (I2); Que, al efecto es necesario incorporar en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU la actividad de Comercialización de Artículos Pirotécnicos No Deto- nantes; Que, asimismo es necesario modificar el Cuadro Uni- co de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 061-MML; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Artículo Primero.- Es prohibida la fabricación, alma- cenaje y comercialización en general, de Artículos Pirotéc- nicos No Detonantes en las zonas urbanas del Cercado de Lima, a excepción de la Zona de Industria Liviana (I2). Para el Centro Histórico de Lima rige el Indice de Usos estable- cidos en la Ordenanza Nº 201 MML que aprueba el Plan Maestro Centro de Lima. Artículo Segundo.- Incorpórase al Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, la actividad de Co- mercialización de Artículos Pirotécnicos No Detonantes y el correspondiente numeral con ubicación conforme en la Zona de Industria Liviana (I2). Artículo Tercero.- Para otorgar Autorizaciones co- rrespondientes a establecimientos, deberá constatarse, adicionalmente a los requisitos generales, el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, no estar localizados a menos de cien (100) metros de Estaciones de Servicios y/ o Almacenes de Productos Pirotécnicos Detonantes, no pasar por el lugar cables de mediana o alta tensión y encontrarse el local suficientemente ventilado y edificado con material no inflamable. Artículo Cuarto.- Incorpórase el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones establecidas en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 061, el texto siguiente: