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Pág. 179602 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 expediente, el servidor MANUEL JESUS CORNEJO CAS- TRO canceló la deuda pendiente a los proveedores Elsa Hilasaca Huacapaca, Marcelino Apaza Mestas, Hilda Gutié- rrez Huamaní, con fecha 19 de agosto de 1998, por lo que teniendo en consideración la conformidad de dichos provee- dores, según constancias de pago firmadas por ellos, las cuales obran a fojas 131-133, desvirtúa el cargo formulado en este extremo, en la Resolución de la Presidencia Nº 638- 99-INPE-P, de fecha 15 de setiembre de 1999; Que, respecto a la falta de rendición de cuentas por el monto de S/. 184.007.40 nuevos soles por concepto de gastos efectuados por alimentación, bonificación especial, compra de llantas, pago a cocineros y pago por rotación, manifestó que envió los documentos, que deben de estar en la Direc- ción Regional Sur y que en ningún caso existió el ánimo de apropiarse de ese dinero; sobre los comprobantes correspon- dientes a alimentación de internos, indica que se le efectuó giros en menor cantidad, habiendo recibido en el mes de marzo de 1998, mediante el comprobante de pago Nº 0266 la cantidad de S/. 17,468.50 nuevos soles para una pobla- ción de 103 internos, totalizando en forma general entre internos, empleados y personal contratado la cantidad de 5,076 raciones, que multiplicados por S/ 3.50 nuevos soles arroja un monto de S/. 17,818.50 nuevos soles, existiendo un monto en su contra de S/. 350.00 nuevos soles, manifes- tando que de igual modo respecto al comprobante de pago Nº 0654 recibió la cantidad de S/. 17,325.00 nuevos soles, totalizando la cantidad de 4,996 raciones que multiplicados por la cantidad de S/. 3.50 nuevos soles arroja la cantidad de S/. 17,325 nuevos soles, existiendo una diferencia en su contra de S/. 161.00 nuevos soles, de igual modo con el comprobante de pago Nº 0961, con lo que se le giró la suma de S/. 17,794 nuevos soles, existiendo la cantidad de 5,177 raciones, haciendo un total de S/. 18,119.50 nuevos soles; que los demás comprobantes de pago tanto de bonificacio- nes, compra de llantas, pago de cocineros fueron elaborados y pagados sin que pudiera existir dolo de ningún tipo. Al respecto si bien argumenta servidor MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO, que cumplió con el correspondiente pago y que inclusive no existe ninguna denuncia, dicho servidor no adjunta ningún documento que acredite que efectivamente cumplió con el correspondiente pago, ni acre- ditó haber rendido cuentas por el monto de S/. 184,007.40 nuevos soles, a pesar que se le notificó en diversas oportu- nidades para que cumpla con la rendición de cuentas pendientes, como según consta en el expediente, subsistien- do el cargo imputado en la Resolución mediante la cual se le aperturó Proceso Administrativo Disciplinario; Que analizado el descargo presentado por la servidora CONNIE AGUILAR APAZA, y estando a su Informe Oral, rendido el día 7 de octubre de 1999, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 171º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, se puede apreciar que la ex Jefa de Rendición de Cuentas, asumió el día 23 de marzo de 1998, la jefatura del Area de Rendición de Cuentas relevando a la señora Málaga Manrique, quien se comprometió a informar y elevar la documentación pendiente hasta la fecha de su relevo, con- tando para ello con la anuencia del Director de Administra- ción, manifestando que a dicho Director y al Jefe de la Unidad Financiera de la Dirección Regional Sur, les remitió los Informes Nºs. 082, 109 y 215-98-INPE-DRS/ARC, adjuntan- do las relaciones de personas que adeudan rendiciones de cuentas y de las que cumplieron con sustentar los gastos realizados; asimismo refiere que realizó las notificaciones Nº 271, 308-98-INPE-DRS/RC de fechas 17 de abril y 20 de mayo de 1998, planteándole observaciones a su rendición de cuen- tas, informando de esto a su Jefe inmediato, señala finalmen- te que estuvo en el cargo entre el 23 marzo y el 8 de junio de 1998. De los argumentos vertidos por la referida servidora se observa que enerva en parte los cargos formulados en su contra, ya que la notificación a que hace referencia en su descargo sólo corresponde al comprobante de pago Nº 0720, referente al pago de cocineros de febrero de 1998; sin embar- go debe tenerse en consideración el Informe Nº 037-98-INPE- DRS/ARC, de fecha 17 de abril de 199, mediante el cual solicitó a su Jefe inmediato, se le capacitara, porque descono- cía la operatividad funcional de dicha Area, toda vez que fue nombrada como Agente Penitenciario; Que, ha quedado evidenciado que el servidor MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO, ex administrador del Estable- cimiento Penitenciario Challapalca, incumplió lo estableci- do en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; sin embargo, teniendo en consideración el Informe de Esca- lafón s/n del servidor MANUEL JESUS CORNEJO CAS-TRO, expedido por la División de Legajos y Escalafón, se puede observar que dicho servidor tiene varias sanciones disciplinarias por retraso de información contable, por no haber rendido cuentas por pasajes y viáticos e irregularida- des cuando se desempeñó como Jefe de la Unidad Financie- ra y Tesorería de la V Dirección Regional Sur Oriente Cusco, y estando a lo establecido en el Artículo 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la aplicación de la sanción se hará tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, reincidencia o reiterancia del autor y el nivel de carrera; y que la servidora CONNIE AGUILAR APAZA, ex Jefa de Rendición de Cuentas de la Dirección Regional Sur, incumplió lo establecido en el inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el inciso d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; sin embargo en el presente caso deberá de tenerse en consideración lo establecido en el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que al aplicar la sanción, deberá de tenerse presente el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, en uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al servidor MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO la sanción administrativa discipli- naria de cese temporal sin goce de remuneraciones por término de 6 meses, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.. Artículo 2º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la sanción administrativa disciplinaria de llamada de atención, a la servidora CON- NIE AGUILAR APAZA, para lo cual se emitirá la correspon- diente Resolución Directoral. Artículo 3º.- REMITIR lo actuado al Ministerio de Justicia a efecto que se expida la correspondiente Resolu- ción Autoritativa, para que en cumplimiento de lo estable- cido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado, el Procurador General de la República encargado de los asuntos del Sector Justicia, efectúe al respecto las acciones pertinentes ante la Autoridad Jurisdiccional en resguardo de los intereses del Estado. Artículo 4º.- DISPONER que la Dirección Regional Sur y Dirección Regional del Altiplano, remitan el Informe debidamente sustentado, respecto a la rendición de cuentas del servidor MANUEL JESUS CORNEJO CASTRO, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, para determinar la responsabilidad pecuniaria a que hubiera lugar, para los descuentos respectivos. Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 13369RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 737-99-INPE-P Lima, 19 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 184-INPE-CPPAD de fecha 14 de octubre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 159-99- INPE-P de fecha 5.ABR.99, publicado en el Diario Oficial El