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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 179603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 Peruano el 12.ABR.99 se instaura proceso administrativo a servidores de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero; CLARA FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén; SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; ROGER PINEDO HIDALGO, Jefe de Adquisiciones; ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo; LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática; el ex servidor VICTOR ESCOBEDO LO- PEZ, ex Jefe de Control Previo; asimismo el servidor SE- GUNDO ALVAN MENDOZA, ex Administrador del E.P. de Pucallpa; ROSA RAFAEL CARBAJAL; ex Administradora del E.P. de Huánuco; PABLO DELGADO AGUILAR, Admi- nistrador del E.P. de Moyobamba; FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador del E.P. de Pucallpa; CESAR HERRERA PEREZ, ex Director del E.P. de Pucallpa; APO- LINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del E.P. de Juanjui y MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, Director de la Colonia Penal Agrícola El Sepa; en torno a irregulari- dades encontradas en "la Accion de Control no Programada en dicha Dirección Regional", cargos que se encuentran especificadas en la resolución de apertura señalada prece- dentemente; Que, del análisis efectuado a los autos y de las investi- gaciones efectuadas por la Comisión de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, en mérito a lo señalado por el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se ha determinado que con relación a las irregularidades en el proceso de adquisición del servicio para la instalación e implementación de un software en el sistema de abaste- cimiento, asesoramiento y capacitación del personal de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, que existe un proceso penal, ante el 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo, seguido contra los servidores NELSON QUISPE POVES, SEGUN- DO CORONADO ACOSTA Y ROGER PINEDO HIDALGO, por los delitos de concusión-colusión desleal, así como contra los servidores NELSON QUISPE POVES, SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ROGER PINEDO HIDALGO Y LUCIO ARBILDO GONZALES, por los delitos de Estafa y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio del Esta- do y del INPE, Exp. Nº 98-399-242501-JP02, tal como se desprende de los Oficios Nº 174-99-INPE-DROP/AJ, 607- 99-INPE/DROP-D de fecha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99- INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, elaborados por el Director de Asesoría Jurídica y el Director de la Región Oriente Pucallpa, con los que remite instrumentales del proceso penal, lo cual fue requerido mediante Oficio Nº 086- 99-INPE-CPPAD de fecha 6 de agosto de 1999, hechos que no fueron determinados en la Acción de Control realizado por Auditoría General del INPE, sino a través de las investigaciones realizadas luego de la instauración del proceso administrativo; Que, del descargo presentado por el servidor MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, argumenta en su defensa que efectiva- mente se firmaron los cheques a su nombre, el que precisa tener la finalidad de reservar los fondos para pagar en efectivo a los proveedores Mera, Mesinsa, May Ushin y Confecciones M y L, con autorización del Director de Adminis- tración de la Región, agrega que el propósito era el pago, dinero que no ha utilizado en provecho propio, sino para hacer los pagos de los compromisos pendientes entre los proveedores y la institución, con el fin de alcanzar los objetivos y metas programadas, además nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe, por lo que señala, que la acción administra- tiva realizada no ha perjudicado acciones negativas en contra de la Institución; sin embargo de los argumentos vertidos por el servidor procesado, se advierte que al hacer efectivo los cheques mencion ados por la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles y mantenerlos durante días en el gavetero de su escritorio fue sometido a riesgos de seguridad, habiéndose producido la perdida de S/. 15,850.00 Nuevos Soles, no habiendo tenido en cuenta que el manejo de Fondos del Dinero del Tesoro Público es para que lo realice a través de una cuenta corriente del Banco de la Nación, por lo que dicho servidor ha actuado negligentemente sin tener en cuenta su responsabilidad administrativa, transgredido las normas que regulan el sistema de Tesorería; por otro lado manifiesta que efectivamente procedió a girar el cheque por la suma S/. 6,825.00 Nuevos Soles, con autorización de la Dirección de Administración del INPE, sobre la base del contrato suscrito de fecha 26 de diciembre de 1997, porque obraba en su poder la documentación sustentatoria para efectuar dicho pago y el acta de conformidad del responsable de informática para su instalación, refiere que en su calidad de Tesorero su función era recepcionar la documentaciónsustentada, debidamente afectada presupuestal y financiera- mente, procediendo al giro del cheque y la emisión del comprobante, cumpliendo con los plazos y compromisos que la Institución los había contraído, no siendo su competencia verificar y observar las deficiencias o incumplimiento de los proveedores; sin embargo dichos argumentos no son sufi- cientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que ha quedado demostrado en autos que efectuó el pago por la suma de S/. 6,825.00 Nuevos Soles a sólo 4 días de firmado el contrato, sin haber solicitado además la garan- tía por el cumplimiento del contrato; por lo que subsisten las faltas administrativas disciplinarias; Que, del descargo presentado por el servidor SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abasteci- miento, argumenta en su defensa que el servidor Roger Pinedo Hidalgo, presentó a su Despacho la orden de compra Nº 417-97 a nombre de la empresa Química del Oriente, para la adquisición de material de limpieza, por el importe de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, por lo que después de verificar que la firma de la Jefa de Almacén estuviera en la orden de compra dando la conformidad al ingreso, procedió a dar trámite, sin sospechar que el Jefe de Adquisiciones se encontraba coludido posiblemente con la Jefa de Almacén, no habiendo sido observado por el Area de Control Previo de Administración, quien verifica el expediente de compra y para dar el trámite verifica el ingreso de los bienes a Almacén, habiendo dado igualmente a la Unidad Financie- ra la conformidad al documento, agrega que desconoce si se procedió al pago; asimismo manifiesta que se le imputa colusión en la compra de materiales de limpieza al provee- dor "Química del Oriente", por el solo hecho de no contar con requerimiento de los E.P. de Pucallpa, Huanuco, Moyobam- ba, sin tenerse en cuenta las funciones del Organo de Abastecimiento, que faculta la previsión de necesidades de bienes y de servicios, habiendo previsto las necesidades del E.P. en los meses subsiguientes, refiere que respecto a la distribución de bienes el Jefe de Almacén, presentó ante su Despacho el comprobante de salida, luego de haber entrega- do los materiales de limpieza a los E.P., señala que con Memorándum Nº 030-97-INPE-DROP-DA/U.ABAS de fe- cha 30 de setiembre de 1997, comunica al Jefe de Almacén que los envíos de carga a los E.P. los realice a través del Area de Adquisiciones; sin embargo estos hechos no enervan su responsabilidad, toda vez que en autos ha quedado acreditado que la compra y distribución de materiales de limpieza a los Establecimientos Penitenciarios de Pucallpa, Huanuco y Moyobamba no se han hecho efectivo, estableciéndose su participación con la autorización y procesamiento de la Orden de Compra Nº 417-97, sin los requerimientos respec- tivos de materiales de limpieza de los E.P.; por otro lado respecto al segundo cargo, manifiesta que el contrato cele- brado con el proveedor SERVISOFT, fue elaborado por el Jefe de Informática, por cuanto se encontraba con descanso por onomástico, regularizándose a su retorno con su firma, habiendo omitido dicho funcionario el tiempo de garantía para la instalación del sistema Software, no habiendo sido en ningún momento observado, siendo su función la trami- tación y control de ejecución, más no de los pagos correspon- dientes, aduce que adoptó acciones correctivas una vez que tuvo conocimiento que el Software no se le ha dado uso, informando al Director de Administración del incumpli- miento de la empresa SERVISOFT, a través del Informe Nº 012-98-INPE-DROP/DIR-ADM/UBAST de fecha 20 de fe- brero de 1998, Oficio Nº 023-98-INPE- OP/DADM/U.ABAS de fecha 5 de marzo de 1998, Memorándum Nº 026-98- INPE-DROP/D.ADM/U.ABAST de fecha 14 de abril de 1998 e Informe Nº 020-98-INPE-DROP-DA/U.ABAST de fecha 27 de abril de 1998, en donde el referido servidor solicita se tome las acciones legales; sin embargo lo vertido por el servidor procesado no enerva su responsabilidad, toda vez que ha quedado acreditado en autos que el referido servidor firmó el contrato con la empresa Servisoft, lo que se corrobora con el contrato de locación de servicios de fecha 26 de diciembre de 1997, existente en autos, no observando el pago que se efectuó a solo cuatro días de la firma del referido contrato, habiendo transgredido las disposiciones del reglamento único de adquisiciones, al no haber conside- rado en el contrato la cláusula que obligue al proveedor la presentación de la garantía por cumplimiento de contrato; por otro lado respecto a las irregularidades en el proceso de adquisición del servicio para la instalación e implemen- tación de un software, se advierte que existe un proceso penal, contra el mencionado servidor, ante el 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo, por los delitos de concusión- colusión desleal, estafa y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio del Estado y del INPE, hechos que se determinan del auto apertorio e informe final del Juez del