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Pág. 179607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 trativo disciplinario se ha efectuado de acuerdo a lo estable- cido por los Artículos 38º y 39º del Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS; Que, por otra parte los servidores CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, MARIO LOZANO SALDAÑA Y FERNANDO PEREZ LOPEZ, solicitan la declaratoria de caducidad del proceso, advirtiéndose que dichas solicitudes guardan simi- litud, por lo que es preciso pronunciarse conjuntamente, al respecto señalan que el Artículo 163º del D.S Nº 005-90- PCM, establece treinta días improrrogables para resolver un proceso y en este caso se había vencido el 20 de mayo de 1999, solicitando la declaratoria de caducidad del proceso, por haber transgredido e incumplido los plazos y términos que norman un proceso administrativo; sin embargo es de advertirse, que la caducidad planteada no se encuentra especificada dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, ni dentro del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que trata específicamente sobre los procesos administrativos disciplinarios, por lo que en tal sentido es de aplicación para este caso lo señalado por el Artículo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 02-94- JUS, la misma que especifica que "cuando no exista dispo- sición específica sobre la caducidad o sobre el abandono en leyes especiales o reglamentos dentro de cuyo régimen se esté tramitando un proceso, el órgano administrativo com- petente declarará el abandono si el interesado incumple algún trámite y pasan además treinta (30) días, más el término de la distancia, desde que fuera requerido para hacerlo, salvo que sea de interés público la continuación del proceso", en el presente caso al tratarse de un proceso administrativo disciplinario seguido contra servidores en agravio de intereses del Estado, sobre faltas cometidas durante sus gestiones, la misma que se deriva de una Acción de Control elaborada por la Auditoría General del INPE, se desprende que se trata de interés público, por lo que las solicitudes de caducidad devienen en IMPROCEDENTES; Que, teniendo en consideración los fundamentos verti- dos precedentemente ha quedado evidenciado que los que los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero, CLARA FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén; SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática; el ex servidor VICTOR ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo; ROGER PINEDO HIDALGO, Jefe de Ad- quisiciones; ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encarga- da del Fondo para Pagos en Efectivo; ROSA RAFAEL CARBAJAL, ex Administradora del E.P. de Huánuco; PA- BLO DELGADO AGUILAR, Administrador del E.P. de Moyobamba; FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administra- dor del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa; CESAR HERRERA PEREZ, ex Director del E.P de Pucallpa y el servidor MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, Director de la Colonia Penal Agrícola El Sepa, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas señaladas en la resolución de apertura de proceso; por otro lado el servidor SEGUNDO ALVAN MEN- DOZA, ex Administrador del E.P.de Pucallpa, ha desvirtua- do en parte los cargos formulados en su contra; por otra parte el servidor APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juan- juí, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de cinco (5) meses sin goce de remuneraciones, a los servidores de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero; SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; ROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, Jefe de Adquisiciones; LUCIO ARBILDO GON- ZALES, Jefe de la Unidad de Informática y al ex servidor VICTOR ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo. Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de tres (3) meses sin gocede remuneraciones a los servidores de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, CLARA FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén; FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador del E.P. de Pucallpa; CESAR HERRERA PEREZ, ex Direc- tor del E.P de Pucallpa y MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, ex Director de la Colonia Penal Agrícola El Sepa. Artículo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de dos (2) meses sin goce de remuneraciones a la servidora ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa. Artículo 4º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones a la servidora ROSA RAFAEL CARBAJAL, ex Administradora del E.P. de Huánuco y PABLO DELGADO AGUILAR, Administrador del E.P. de Moyobamba. Artículo 5º.- DISPONER, a través de la Oficina de Recursos Humanos se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION, por el término de quince (15) días sin goce de remuneraciones al servidor SEGUNDO ALVAN MEN- DOZA, ex Administrador del E.P. de Pucallpa. Artículo 6º.- ABSOLVER, de los cargos formulados al servidor APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 13370OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman denegatoria de inscripción formulada por registrador a modifica- ción de estatuto y nombramiento de junta directiva de asociación RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 257-99-ORLC/TR Lima, 30 de setiembre de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don ALEJANDRO JARA CANDIOTTI (mediante Hoja de Trá- mite Nº 18204 del 9 de junio de 1999), contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. José Martín Avalos Rodríguez, a la solicitud de inscripción de modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva de la Asociación "Sociedad Patriótica Tarapacá", en mérito a partes notariales y copias certificadas por Notario. El título se presentó el 28 de abril de 1999 bajo el Nº 67983. El Registrador denegó la solicitud de inscripción por cuanto: "Sírvase acreditar las convocato- rias a las asambleas generales de fechas 16.5.75, 10.11.76, 9.11.77, 8.11.78, 14.11.79, 12.11.80, 11.11.81, 10.11.82, 9.11.83, 5.11.86, 11.11.98, acompañando a las mismas la nómina de asistentes a las asambleas antes indicadas la cual deberá encontrarse suscrita por todos los concurrentes, ello a efectos de acreditar el quórum reglamentario para determinar la validez de las convocatorias y de los acuerdos tomados. En todo caso, puede efectuar una asamblea uni- versal, elevándola a escritura pública, en la que se ratifique sólo la modificación de Estatuto y la elección de la última Junta Directiva, circunscribiéndose expresamente su roga- toria de inscripción sólo a tales extremos. Se deja constancia que se entiende por asamblea con carácter de universal, aquella en la que concurren el 100% de los miembros que forman parte de la institución incluyendo a quienes obran en el antecedente registral (debiendo acreditar la renuncia, separación, exclusión u otro de acuerdo al estatuto, de aquellos que no asistan) que se constituyen expresamente en asamblea con tal carácter, señalando la agenda a tratar-