Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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trativo disciplinario se ha efectuado de acuerdo a lo establecido por los Articulos 38º y 39º del Decreto Supremo Nº 00294-JUS; Que, por otra parte los servidores MORDAZA LUZ FASABI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la declaratoria de caducidad del MORDAZA, advirtiendose que dichas solicitudes guardan similitud, por lo que es preciso pronunciarse conjuntamente, al respecto senalan que el Articulo 163º del D.S Nº 005-90PCM, establece treinta dias improrrogables para resolver un MORDAZA y en este caso se habia vencido el 20 de MORDAZA de 1999, solicitando la declaratoria de caducidad del MORDAZA, por haber transgredido e incumplido los plazos y terminos que MORDAZA un MORDAZA administrativo; sin embargo es de advertirse, que la caducidad planteada no se encuentra especificada dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, ni dentro del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que trata especificamente sobre los procesos administrativos disciplinarios, por lo que en tal sentido es de aplicacion para este caso lo senalado por el Articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 02-94JUS, la misma que especifica que "cuando no exista disposicion especifica sobre la caducidad o sobre el abandono en leyes especiales o reglamentos dentro de cuyo regimen se este tramitando un MORDAZA, el organo administrativo competente declarara el abandono si el interesado incumple algun tramite y pasan ademas treinta (30) dias, mas el termino de la distancia, desde que fuera requerido para hacerlo, salvo que sea de interes publico la continuacion del proceso", en el presente caso al tratarse de un MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra servidores en agravio de intereses del Estado, sobre faltas cometidas durante sus gestiones, la misma que se deriva de una Accion de Control elaborada por la Auditoria General del INPE, se desprende que se trata de interes publico, por lo que las solicitudes de caducidad devienen en IMPROCEDENTES; Que, teniendo en consideracion los fundamentos vertidos precedentemente ha quedado evidenciado que los que los servidores de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero, MORDAZA FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica; el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del E.P. de Huanuco; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P. de Moyobamba; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P de Pucallpa y el servidor MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, Director de la Colonia Penal MORDAZA El Sepa, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas senaladas en la resolucion de apertura de proceso; por otro lado el servidor MORDAZA ALVAN MORDAZA, ex Administrador del E.P.de Pucallpa, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; por otra parte el servidor MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de cinco (5) meses sin goce de remuneraciones, a los servidores de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica y al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo. Articulo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de tres (3) meses sin goce

de remuneraciones a los servidores de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, MORDAZA FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Pucallpa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P de Pucallpa y MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Colonia Penal MORDAZA El Sepa. Articulo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de dos (2) meses sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa. Articulo 4º.- IMPONER la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) dias sin goce de remuneraciones a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del E.P. de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P. de Moyobamba. Articulo 5º.- DISPONER, a traves de la Oficina de Recursos Humanos se imponga la medida disciplinaria de SUSPENSION, por el termino de quince (15) dias sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA ALVAN MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Pucallpa. Articulo 6º.- ABSOLVER, de los cargos formulados al servidor MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 13370

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripcion formulada por registrador a modificacion de estatuto y nombramiento de junta directiva de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 257-99-ORLC/TR MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mediante Hoja de Tramite Nº 18204 del 9 de junio de 1999), contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de modificacion de estatutos y nombramiento de junta directiva de la Asociacion "Sociedad Patriotica Tarapaca", en merito a partes notariales y copias certificadas por Notario. El titulo se presento el 28 de MORDAZA de 1999 bajo el Nº 67983. El Registrador denego la solicitud de inscripcion por cuanto: "Sirvase acreditar las convocatorias a las asambleas generales de fechas 16.5.75, 10.11.76, 9.11.77, 8.11.78, 14.11.79, 12.11.80, 11.11.81, 10.11.82, 9.11.83, 5.11.86, 11.11.98, acompanando a las mismas la nomina de asistentes a las asambleas MORDAZA indicadas la cual debera encontrarse suscrita por todos los concurrentes, ello a efectos de acreditar el quorum reglamentario para determinar la validez de las convocatorias y de los acuerdos tomados. En todo caso, puede efectuar una asamblea universal, elevandola a escritura publica, en la que se ratifique solo la modificacion de Estatuto y la eleccion de la MORDAZA Junta Directiva, circunscribiendose expresamente su rogatoria de inscripcion solo a tales extremos. Se deja MORDAZA que se entiende por asamblea con caracter de universal, aquella en la que concurren el 100% de los miembros que forman parte de la institucion incluyendo a quienes obran en el antecedente registral (debiendo acreditar la renuncia, separacion, exclusion u otro de acuerdo al estatuto, de aquellos que no asistan) que se constituyen expresamente en asamblea con tal caracter, senalando la agenda a tratar-

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