Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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unieron los miembros del Comite de Adjudicacion con fecha 28 de diciembre de 1997, donde integraba conjuntamente con el Jefe de Abastecimientos, el Administrador y el Jefe de Control Previo, por lo que previo un analisis de costos se dio por ganador al proveedor "Quimica del Oriente", cumpliendo lo normado por el Reglamento Unico de Adquisiciones y lo dispuesto por la superioridad con el Visto MORDAZA y aceptacion del Jefe de Abastecimiento y el Administrador del Oficio Nº 291-97-INPE-DRO-EPSP-LU/ADM; senala que ha procesado la Orden de Compra Nº 417-97 de fecha 29 de diciembre de 1999, pero no ha autorizado la ejecucion de la orden, por cuanto no es su funcion, ni tiene autoridad para realizarlo, por contar con Jefes Superiores, que tienen la autoridad y la potestad de tomar decisiones y disponer su ejecucion, agrega que no se ha tenido en cuenta las firmas de Control Previo, que es el encargado de verificar, supervisar, controlar la correcta ejecucion de las Ordenes de Compra que se ejecutan en una Institucion Publica; de los argumentos vertidos por el servidor precitado, si bien senala que efectivamente ha procesado la Orden de Compra Nº 417-97, pero no ha autorizado la ejecucion de la orden, sin embargo dicho procedimiento no se ajusta a las normas administrativas predispuestas para ello, habiendose efectuado sin tener requerimiento respectivo de los Establecimientos Penitenciarios, subsistiendo de este modo los cargos formulados en su contra, por otro lado realizadas las investigaciones respecto a las irregularidades en el MORDAZA de adquisicion del servicio para la instalacion e implementacion de un software en el sistema de abastecimiento, asesoramiento y capacitacion del personal, se advierte que existe un MORDAZA penal, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el 2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, por los delitos de concusion-colusion desleal, estafa y contra la fe publica-falsedad generica, en agravio del Estado y del INPE, hechos que se determinan del auto apertorio e informe final del Juez del 2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de fecha 23 de MORDAZA de 1999 y de los Oficios Nº 174-99-INPE-DROP/AJ, 607-99-INPE/DROP-D de fecha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99-INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, remitidos por el Director de Asesoria Juridica y el Director de la Region Oriente Pucallpa respectivamente, con lo que se demuestra que el servidor ha tenido participacion en estas irregularidades; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, argumenta en su defensa, que se ratifica en el contenido del descargo presentado ante Auditoria General del INPE y que en el mes de noviembre de 1997, el dinero que se le pretende responsabilizar, fue solicitado en partes por la ex Directora Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el pretexto de cubrir gastos a funcionarios que llegaban de MORDAZA, por lo que al estar a la orden de la referida Directora, tenia que aceptar sus ordenes, hecho que sucedio por la falta de experiencia frente al cargo de Administrador, debiendose de tener en cuenta que dicha ex funcionaria se encuentra destituida de la Institucion por otros hechos similares; por otro lado refiere que es totalmente falso, que MORDAZA sorprendido al Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en hacerle firmar un cheque en MORDAZA, por cuanto nadie es ingenuo para creer tal aseveracion, sabiendo perfectamente lo que firma y que el objetivo era cumplir con los compromisos contraidos con los proveedores; sin embargo lo senalado por el referido servidor no ha sido acreditado mediante documentacion probatoria, por lo que no le exime de responsabilidad, toda vez que en autos ha sido demostrado que en el mes de noviembre de 1997, el referido servidor, ha efectuado un sobregiro ascendente a la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles, incumpliendo de este modo con las funciones de Administrador del E.P. de Pucallpa, al no emplear eficientemente y austeramente los fondos asignados; no habiendo desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, argumenta en su defensa que al emitir el cheque Nº 04000987, tuvo una enmendadura por error involuntario de la Secretaria de Administracion y como era urgente su deposito en el Banco de la Nacion MORDAZA en MORDAZA y de buena fe el cheque sucesivo Nº 04000988 por si existia rechazo del primer cheque por parte del Banco de la Nacion, con la finalidad de ser llenado en ese momento y evitar el ir y venir del Banco al E.P. y viceversa para la firma del cheque MORDAZA, agrega que existia la urgencia de ser cobrado por su destinatario el proveedor de viveres del E.P., el cheque Nº 04000987 fue aceptado por el Banco de la Nacion y no hubo necesidad de

emplear el otro cheque firmado en MORDAZA, disponiendo que la Secretaria de Administracion del E.P, lo guarde bajo llave para ser empleado el proximo mes, senala que el Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando la Secretaria estuvo ausente, cogio la chequera y lleno el cheque firmado en MORDAZA, para luego utilizando un ardid le muestra el talon del cheque Nº 04000988 por la suma de S/. 7,074.25 Nuevos Soles girado al grifo "El Carmen" el dia 11 de noviembre de 1997, indicandole que el cheque MORDAZA mencionado por la cantidad indicada, ya habia sido cobrado, por otro lado senala que cumplio con su obligacion de supervisar y controlar toda documentacion que egresa del E.P., hecho que ocasiono que detectara el cheque Nº 04000988, que presentaba dos montos diferentes; sin embargo dicho servidor no desvirtua los cargos formulados en su contra, toda vez que como Director del E.P. tenia la obligacion de supervisar y controlar el uso de los recursos publicos, determinandose que con la firma del cheque en MORDAZA Nº 04000988, permitio que el Administrador del E.P. de Pucallpa, cobre la cantidad de S/. 7,396.45 Nuevos Soles y haga mal uso de los fondos del Estado; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA MORDAZA ALVAN MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, argumenta en su defensa que con Oficio Nº 006-97-INPE-DROEPSP/ADM de fecha 22 de diciembre de 1997, solicito a la Administracion Regional los materiales de limpieza para atender las necesidades del Establecimiento Penitenciario, como una medida urgente e inherente a sus funciones y en merito a dicho documento se realizo en la Direccion Regional Oriente la gestion de compra de los bienes solicitados, por otro lado refiere que en su condicion de Administrador del E.P. de Pucallpa, escapa a sus funciones el deber de consignar en los Libros de ocurrencias el ingreso o egreso de mercaderias u otros, existiendo en la MORDAZA principal de MORDAZA dependencias servidores encargados que deben cumplir con anotar todo egreso, ingreso o acontecimiento, senala que dada la conformidad de lo recepcionado y traslado al E.P. MORDAZA con fecha 31 de diciembre de 1997 la pecosa Nº 702-97, por el monto de S/. 5,013.50 Nuevos Soles, una vez constatada su existencia en el Almacen del E.P., manifiesta asimismo que en la misma fecha 31 de diciembre de 1997, las pecosas Nºs. 037-97, 711-97 y 712-97, correspondientes a materiales de carpinteria, zapateria, materiales quirurgicos y otros, han ingresado al E.P., los cuales de igual forma no se encuentran registrados en los libros de seguridad, encontrandose en los respectivos talleres, topico y almacen; consecuentemente analizado el descargo y las pruebas presentadas por el referido servidor, se advierte que los argumentos esgrimidos no son suficientes para levantar totalmente los cargos formulados en su contra, toda vez que en la manifestacion efectuada ante Auditoria Regional Oriente-Pucallpa de fecha 14 de MORDAZA de 1998, senalo que los materiales de limpieza los recibio del Jefe de Almacen de la Direccion Regional el dia 29 de diciembre de 1997 a las 16.00 horas, haciendolo ingresar al E.P. en el mismo dia a las 17.50 horas, sin embargo la Jefa de Almacen de la Direccion Regional, MORDAZA Fasabi MORDAZA, manifesto que los materiales de limpieza fueron remitidos mediante la Empresa de Transporte Fenix el dia 17 de enero de 1998, no habiendose acreditado su ingreso al E.P. por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, argumenta en su defensa que dicho E.P. estaba superpoblado teniendo multiples necesidades urgentes de solucion, existiendo desabastecimiento de agua potable en la provincia de Juanjui, teniendo que recurrir al rio Huallaga en una camioneta particular para abastecer en parte la necesidad de los internos para su higiene y para la cocina del E.P., quienes por abastecer de agua al E.P., pedian como retribucion el combustible que utilizaban en el trayecto del rio Huallaga al E.P., optando su Administracion en coordinacion con la Direccion Regional y la Direccion del E.P., solicitar credito al proveedor de kerosene, adeudando en total la cantidad de 48 galones de petroleo hasta el mes de MORDAZA de 1997, manifiesta que para efectuar el requerimiento de racionamiento y combustible correspondiente al mes de MORDAZA 1997, consulto con el ex Administrador de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Jefe de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la forma de efectuarse el pago de la deuda contraida por la adquisicion de 48 galones de petroleo, proponiendo como solucion que se hiciera el requerimiento del combustible del 1 al 31 de MORDAZA de 1997, toda vez que el cuadro demostrativo de la

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