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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 179605 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 unieron los miembros del Comité de Adjudicación con fecha 28 de diciembre de 1997, donde integraba conjuntamente con el Jefe de Abastecimientos, el Administrador y el Jefe de Control Previo, por lo que previo un análisis de costos se dio por ganador al proveedor "Química del Oriente", cumplien- do lo normado por el Reglamento Unico de Adquisiciones y lo dispuesto por la superioridad con el Visto Bueno y aceptación del Jefe de Abastecimiento y el Administrador del Oficio Nº 291-97-INPE-DRO-EPSP-LU/ADM; señala que ha procesado la Orden de Compra Nº 417-97 de fecha 29 de diciembre de 1999, pero no ha autorizado la ejecución de la orden, por cuanto no es su función, ni tiene autoridad para realizarlo, por contar con Jefes Superiores, que tienen la autoridad y la potestad de tomar decisiones y disponer su ejecución, agrega que no se ha tenido en cuenta las firmas de Control Previo, que es el encargado de verificar, super- visar, controlar la correcta ejecución de las Ordenes de Compra que se ejecutan en una Institución Pública; de los argumentos vertidos por el servidor precitado, si bien seña- la que efectivamente ha procesado la Orden de Compra Nº 417-97, pero no ha autorizado la ejecución de la orden, sin embargo dicho procedimiento no se ajusta a las normas administrativas predispuestas para ello, habiéndose efec- tuado sin tener requerimiento respectivo de los Estableci- mientos Penitenciarios, subsistiendo de este modo los car- gos formulados en su contra, por otro lado realizadas las investigaciones respecto a las irregularidades en el proceso de adquisición del servicio para la instalación e implementa- ción de un software en el sistema de abastecimiento, asesora- miento y capacitación del personal, se advierte que existe un proceso penal, contra el servidor ROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, ante el 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo, por los delitos de concusión-colusión desleal, estafa y contra la fe pública-falsedad genérica, en agravio del Estado y del INPE, hechos que se determinan del auto apertorio e informe final del Juez del 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo de fecha 23 de julio de 1999 y de los Oficios Nº 174-99-INPE-DROP/AJ, 607-99-INPE/DROP-D de fe- cha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99-INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, remitidos por el Director de Asesoría Jurídica y el Director de la Región Oriente Pucallpa respec- tivamente, con lo que se demuestra que el servidor ha tenido participación en estas irregularidades; Que, del descargo presentado por el servidor FER- NANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador del Estable- cimiento Penitenciario de Pucallpa, argumenta en su de- fensa, que se ratifica en el contenido del descargo presenta- do ante Auditoría General del INPE y que en el mes de noviembre de 1997, el dinero que se le pretende responsa- bilizar, fue solicitado en partes por la ex Directora Regional María Isabel Carranza, con el pretexto de cubrir gastos a funcionarios que llegaban de Lima, por lo que al estar a la orden de la referida Directora, tenía que aceptar sus órde- nes, hecho que sucedió por la falta de experiencia frente al cargo de Administrador, debiéndose de tener en cuenta que dicha ex funcionaria se encuentra destituida de la Institu- ción por otros hechos similares; por otro lado refiere que es totalmente falso, que haya sorprendido al Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucall- pa, César Herrera Pérez, en hacerle firmar un cheque en blanco, por cuanto nadie es ingenuo para creer tal asevera- ción, sabiendo perfectamente lo que firma y que el objetivo era cumplir con los compromisos contraídos con los provee- dores; sin embargo lo señalado por el referido servidor no ha sido acreditado mediante documentación probatoria, por lo que no le exime de responsabilidad, toda vez que en autos ha sido demostrado que en el mes de noviembre de 1997, el referido servidor, ha efectuado un sobregiro ascendente a la suma de S/. 7,396.45 Nuevos Soles, incumpliendo de este modo con las funciones de Administrador del E.P. de Puca- llpa, al no emplear eficientemente y austeramente los fondos asignados; no habiendo desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor CESAR EUGENIO HERRERA PEREZ, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, argumenta en su defensa que al emitir el cheque Nº 04000987, tuvo una enmendadura por error involuntario de la Secretaria de Administración y como era urgente su depósito en el Banco de la Nación firmó en blanco y de buena fe el cheque sucesivo Nº 04000988 por si existía rechazo del primer cheque por parte del Banco de la Nación, con la finalidad de ser llenado en ese momento y evitar el ir y venir del Banco al E.P. y viceversa para la firma del cheque nuevo, agrega que existía la urgencia de ser cobrado por su destinatario el proveedor de víveres del E.P., el cheque Nº 04000987 fue aceptado por el Banco de la Nación y no hubo necesidad deemplear el otro cheque firmado en blanco, disponiendo que la Secretaría de Administración del E.P, lo guarde bajo llave para ser empleado el próximo mes, señala que el Adminis- trador Fernando Pérez López, cuando la Secretaria estuvo ausente, cogió la chequera y llenó el cheque firmado en blanco, para luego utilizando un ardid le muestra el talón del cheque Nº 04000988 por la suma de S/. 7,074.25 Nuevos Soles girado al grifo "El Carmen" el día 11 de noviembre de 1997, indicándole que el cheque antes mencionado por la cantidad indicada, ya había sido cobrado, por otro lado señala que cumplió con su obligación de supervisar y controlar toda documentación que egresa del E.P., hecho que ocasionó que detectara el cheque Nº 04000988, que presentaba dos montos diferentes; sin embargo dicho servi- dor no desvirtúa los cargos formulados en su contra, toda vez que como Director del E.P. tenía la obligación de supervisar y controlar el uso de los recursos públicos, determinándose que con la firma del cheque en blanco Nº 04000988, permitió que el Administrador del E.P. de Puca- llpa, cobre la cantidad de S/. 7,396.45 Nuevos Soles y haga mal uso de los fondos del Estado; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor SEGUNDO SIMEON ALVAN MENDOZA, ex Administra- dor del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, argu- menta en su defensa que con Oficio Nº 006-97-INPE-DRO- EPSP/ADM de fecha 22 de diciembre de 1997, solicitó a la Administración Regional los materiales de limpieza para atender las necesidades del Establecimiento Penitenciario, como una medida urgente e inherente a sus funciones y en mérito a dicho documento se realizó en la Dirección Regio- nal Oriente la gestión de compra de los bienes solicitados, por otro lado refiere que en su condición de Administrador del E.P. de Pucallpa, escapa a sus funciones el deber de consignar en los Libros de ocurrencias el ingreso o egreso de mercaderías u otros, existiendo en la puerta principal de ambas dependencias servidores encargados que deben cum- plir con anotar todo egreso, ingreso o acontecimiento, seña- la que dada la conformidad de lo recepcionado y traslado al E.P. firmó con fecha 31 de diciembre de 1997 la pecosa Nº 702-97, por el monto de S/. 5,013.50 Nuevos Soles, una vez constatada su existencia en el Almacén del E.P., manifiesta asimismo que en la misma fecha 31 de diciembre de 1997, las pecosas Nºs. 037-97, 711-97 y 712-97, correspondientes a materiales de carpintería, zapatería, materiales quirúrgi- cos y otros, han ingresado al E.P., los cuales de igual forma no se encuentran registrados en los libros de seguridad, encontrándose en los respectivos talleres, tópico y almacén; consecuentemente analizado el descargo y las pruebas presentadas por el referido servidor, se advierte que los argumentos esgrimidos no son suficientes para levantar totalmente los cargos formulados en su contra, toda vez que en la manifestación efectuada ante Auditoría Regional Oriente-Pucallpa de fecha 14 de mayo de 1998, señaló que los materiales de limpieza los recibió del Jefe de Almacén de la Dirección Regional el día 29 de diciembre de 1997 a las 16.00 horas, haciéndolo ingresar al E.P. en el mismo día a las 17.50 horas, sin embargo la Jefa de Almacén de la Dirección Regional, Clara Fasabi Vásquez, manifestó que los materiales de limpieza fueron remitidos mediante la Empresa de Transporte Fenix el día 17 de enero de 1998, no habiéndose acreditado su ingreso al E.P. por lo que dicho servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del servidor APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Es- tablecimiento Penitenciario de Juanjuí, argumenta en su defensa que dicho E.P. estaba superpoblado teniendo múl- tiples necesidades urgentes de solución, existiendo desabastecimiento de agua potable en la provincia de Juan- jui, teniendo que recurrir al río Huallaga en una camioneta particular para abastecer en parte la necesidad de los internos para su higiene y para la cocina del E.P., quienes por abastecer de agua al E.P., pedían como retribución el combustible que utilizaban en el trayecto del río Huallaga al E.P., optando su Administración en coordinación con la Dirección Regional y la Dirección del E.P., solicitar crédito al proveedor de kerosene, adeudando en total la cantidad de 48 galones de petróleo hasta el mes de julio de 1997, manifiesta que para efectuar el requerimiento de raciona- miento y combustible correspondiente al mes de julio 1997, consultó con el ex Administrador de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, Nelson Quispe Poves y el ex Jefe de Abastecimiento Segundo Coronado Acosta, sobre la forma de efectuarse el pago de la deuda contraída por la adquisi- ción de 48 galones de petróleo, proponiendo como solución que se hiciera el requerimiento del combustible del 1 al 31 de julio de 1997, toda vez que el cuadro demostrativo de la