Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 179608

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

se. Ademas, debera acreditar tambien el caracter de universal con la relacion de concurrentes debidamente suscritas por los mismos"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la modificacion de estatuto y nombramiento de la junta directiva de la "Sociedad Patriotica Tarapaca" en merito a partes notariales de la escritura publica extendida el 5 de noviembre de 1998 ante el Notario del Callao Dr. MORDAZA Medelius MORDAZA, instrumento en el que aparecen insertas las actas de las asambleas generales ordinaria y extraordinaria realizadas el 8 de agosto de 1984 y 25 de setiembre de 1998 respectivamente; asimismo, se presentan copias certificadas por Notario de las actas de las asambleas generales ordinarias en las que se eligen a las juntas directivas para los periodos 1996-1998 y 1998-2000 realizadas el 20 de noviembre de 1996 y 11 de noviembre de 1998 respectivamente, los originales de los avisos de convocatoria y la relacion de asociados que votaron en las referidas elecciones, asi como MORDAZA autenticada por fedatario del registro de asociados; Que, igualmente se presentan, en copias certificadas por notario, las actas de las asambleas generales realizadas el 16 de MORDAZA de 1975 (reestructuracion de algunos miembros de la junta directiva), 10 de noviembre de 1976 (eleccion de la junta directiva 1976-1977), 9 de noviembre de 1977 (eleccion de la junta directiva 1977-1978), 8 de noviembre de 1978 (eleccion de la junta directiva 1978-1979), 14 de noviembre de 1979 (eleccion de la junta directiva 1979-1980), 12 de noviembre de 1980 (eleccion de la junta directiva 1980-1981), 11 de noviembre de 1981 (eleccion de la junta directiva 1981-1982), 10 de noviembre de 1982 (eleccion de la junta directiva 1982-1983), 9 de noviembre de 1983 (eleccion de la junta directiva 1983-1984), 14 de noviembre de 1984 (eleccion de la junta directiva 19841986), 5 de noviembre de 1986 (eleccion de la junta directiva 1986-1988), 2 de noviembre de 1988 (eleccion de la junta directiva 1988-1990), 7 de noviembre de 1990 (eleccion de la junta directiva 1990-1992), 12 de agosto de 1992 (se acuerda la continuidad de la junta directiva para el periodo 19921994), 2 de noviembre de 1994 (eleccion de la junta directiva 1994-1996) y de la sesiones de la junta directiva del 9 de octubre de 1996 y 5 de agosto de 1998; asi como los avisos de convocatoria a las asambleas generales realizadas el 14 de noviembre de 1984, 2 de noviembre de 1988, 7 de noviembre de 1990, 12 de agosto de 1992 y 2 de noviembre de 1994, ademas de MORDAZA simple notarial de la escritura publica de fecha 1 de diciembre de 1981 otorgada ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la modificacion del estatuto de la asociacion; Que, revisada la partida registral de la Asociacion, ficha Nº 3047 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, se aprecia que aparece inscrita la constitucion de la "Sociedad Patriotica Tarapaca", mediante la escritura publica de fecha 17 de MORDAZA de 1973 extendida ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la unica junta directiva presidida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito del titulo archivado Nº 1557 del 7 de MORDAZA de 1975; constando ademas, la modificacion del estatuto efectuada mediante escritura publica del 1 de diciembre de 1981 ante el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita en merito al titulo archivado Nº 3413 del 7 de MORDAZA de 1982; Que, las inscripciones en el Registro se efectuan de acuerdo al MORDAZA de rogacion, por el cual la parte interesada manifiesta su voluntad en relacion al acto o a los actos a inscribir, en ese contexto respecto a la rogatoria formulada por el apelante cabe precisar que se pretende la inscripcion de la modificacion de algunos articulos del estatuto de la Asociacion acordada mediante asamblea general realizada el 8 de agosto de 1984, asi como los acuerdos adoptados en la asamblea general del 25 de setiembre de 1998 referidos a la regularizacion de las juntas directivas no inscritas desde su constitucion hasta la fecha, la convalidacion de sus actos y la ratificacion de la referida modificacion estatutaria; ademas de la eleccion de la junta directiva para el periodo 1998-2000 efectuada en la asamblea general eleccionaria del 11 de noviembre de 1998; Que, en ese sentido, para inscribir los referidos actos juridicos se debe evaluar si las personas que aparecen convocando y presidiendo las citadas asambleas ostentaban efectivamente el cargo de presidentes de las juntas directivas durante el periodo en que se celebraron las asambleas generales materia de inscripcion, ello con el

objeto de acreditar la legalidad de la convocatoria y por lo tanto la validez de la celebracion de la asamblea general; este colegiado ha senalado en reiteradas resoluciones que cuando la asociacion no cuenta con presidente del consejo directivo con mandato vigente que validamente pueda convocar a asamblea general, esta puede realizarse por convocatoria judicial o con la presencia de la totalidad de los asociados, los que se constituyen en asamblea universal; Que, es posible tambien que se hayan realizado regularmente las elecciones de los consejos directivos, pero estos no se encuentren inscritos en la partida registral de la asociacion, pudiendo tener acceso al Registro las asambleas generales en las que consten las elecciones de los consejos correspondientes a cada periodo; Que, corresponde definir si en el supuesto senalado en el considerando anterior debe presentarse el aviso de convocatoria y relacion de asistentes a cada asamblea eleccionaria tal como lo exige el Registrador, o si dichos requisitos podrian obviarse si, como en este caso, se hubiera acordado en una asamblea general la regularizacion de los consejos, senalando la fecha en que fueron elegidos y quien los MORDAZA, ademas de adjuntar MORDAZA certificada de las actas de asamblea general en la que se MORDAZA a cada uno de los consejos; Que, la eleccion regular de los consejos directivos permite determinar quien es el presidente del consejo directivo con mandato vigente elegido en la MORDAZA asamblea eleccionaria; si el indicado presidente convoca a asamblea general de regularizacion de la eleccion de los consejos directivos, esta constituye una convocatoria valida, puesto que es efectuada por el presidente del consejo directivo con mandato vigente; la MORDAZA de la relacion de asistentes a esta asamblea, cotejada con las copias autenticadas del registro de asociados, permite determinar si la asamblea se celebro con el quorum requerido; en consecuencia, dado que se trata de una asamblea validamente convocada y celebrada con el quorum requerido, puede adoptar el acuerdo de regularizar las elecciones de los consejos directivos correspondientes a periodos anteriores, lo que permitiria el acceso al registro de estas elecciones sin necesidad de presentar el aviso de convocatoria ni la relacion de asistentes a cada asamblea eleccionaria cuya regularizacion se acuerda; Que, para que proceda la regularizacion de la manera indicada en el considerando que antecede, la eleccion de los consejos directivos debe haberse realizado conforme al estatuto; en el caso sub examine, en la asamblea general del 8 de agosto de 1984 se acordo la modificacion del estatuto, estableciendo en el Art. 27 que no es reelegible el cargo de presidente hasta transcurrido un periodo igual; en contravencion a ello, en la asamblea general del 12 de agosto de 1992 se acordo la continuacion de la junta directiva elegida para el periodo 1990-1992, para el siguiente periodo 19921994; la continuacion del presidente de la junta directiva para un siguiente periodo tiene los mismos efectos que la reeleccion inmediata, puesto que el presidente continua en el cargo un periodo consecutivo mas, lo que contraviene lo establecido por el estatuto; Que, dado que resultaba invalida la continuacion del presidente de la junta directiva para el siguiente periodo 1992-1994, la convocatoria que debio efectuar el presidente de la junta directiva para las elecciones correspondientes al periodo 1994-1996 tampoco resultaba arreglada a ley, puesto que el indicado presidente se encontraba en ejercicio del cargo en contravencion al estatuto; Que, en consecuencia, dado que la eleccion de las juntas directivas no se efectuo en forma regular conforme al estatuto, no resulta procedente acceder a la inscripcion del presente titulo; Que, de otro lado, el aviso de convocatoria citando a la asamblea general del 25 de setiembre de 1998, de regularizacion de la eleccion de las juntas directivas anteriores, establece una sola hora de convocatoria, que se entenderia es la primera convocatoria; sin embargo, a esta asamblea asisten 39 asociados de un total de 141 segun el padron presentado, no constituyendo quorum suficiente para llevarse a cabo la asamblea en primera convocatoria, en la que se exige la concurrencia de la mitad mas uno de los asociados conforme al Art. 14 del estatuto concordante con el Art. 87 del Codigo Civil; en consecuencia, esta asamblea no reunia el quorum requerido para celebrarse validamente; Que, sobre la eleccion de la junta directiva para el periodo 1998-2000, se advierte que no se ha presentado MORDAZA certificada por notario del acta de la sesion de la junta directiva realizada el 16 de octubre de 1998 en la que se MORDAZA a los miembros de la comision electoral, documento que debe presentarse;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.