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Pág. 179608 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 se. Además, deberá acreditar también el carácter de univer- sal con la relación de concurrentes debidamente suscritas por los mismos"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Walter Poma Morales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la modificación de estatuto y nombramiento de la junta directiva de la "Sociedad Patriótica Tarapacá" en mérito a partes notariales de la escritura pública extendida el 5 de noviembre de 1998 ante el Notario del Callao Dr. Oscar Medelius Rodríguez, instrumento en el que aparecen insertas las actas de las asambleas generales ordinaria y extraordinaria realizadas el 8 de agosto de 1984 y 25 de setiembre de 1998 respectivamente; asimismo, se presen- tan copias certificadas por Notario de las actas de las asambleas generales ordinarias en las que se eligen a las juntas directivas para los períodos 1996-1998 y 1998-2000 realizadas el 20 de noviembre de 1996 y 11 de noviembre de 1998 respectivamente, los originales de los avisos de convoca- toria y la relación de asociados que votaron en las referidas elecciones, así como copia autenticada por fedatario del registro de asociados; Que, igualmente se presentan, en copias certificadas por notario, las actas de las asambleas generales realizadas el 16 de mayo de 1975 (reestructuración de algunos miem- bros de la junta directiva), 10 de noviembre de 1976 (elec- ción de la junta directiva 1976-1977), 9 de noviembre de 1977 (elección de la junta directiva 1977-1978), 8 de no- viembre de 1978 (elección de la junta directiva 1978-1979), 14 de noviembre de 1979 (elección de la junta directiva 1979-1980), 12 de noviembre de 1980 (elección de la junta directiva 1980-1981), 11 de noviembre de 1981 (elección de la junta directiva 1981-1982), 10 de noviembre de 1982 (elección de la junta directiva 1982-1983), 9 de noviembre de 1983 (elección de la junta directiva 1983-1984), 14 de noviembre de 1984 (elección de la junta directiva 1984- 1986), 5 de noviembre de 1986 (elección de la junta directiva 1986-1988), 2 de noviembre de 1988 (elección de la junta directiva 1988-1990), 7 de noviembre de 1990 (elección de la junta directiva 1990-1992), 12 de agosto de 1992 (se acuer- da la continuidad de la junta directiva para el período 1992- 1994), 2 de noviembre de 1994 (elección de la junta directiva 1994-1996) y de la sesiones de la junta directiva del 9 de octubre de 1996 y 5 de agosto de 1998; así como los avisos de convocatoria a las asambleas generales realizadas el 14 de noviembre de 1984, 2 de noviembre de 1988, 7 de noviembre de 1990, 12 de agosto de 1992 y 2 de noviembre de 1994, además de copia simple notarial de la escritura pública de fecha 1 de diciembre de 1981 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Virgilio Alzamora Valdez sobre la modificación del estatuto de la asociación; Que, revisada la partida registral de la Asociación, ficha Nº 3047 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se aprecia que aparece inscrita la cons- titución de la "Sociedad Patriótica Tarapacá", mediante la escritura pública de fecha 17 de abril de 1973 extendida ante el Notario de Lima Dr. Alfredo Aparicio Valdez, y la única junta directiva presidida por don Waldo Olivos Torre- jón, en mérito del título archivado Nº 1557 del 7 de julio de 1975; constando además, la modificación del estatuto efec- tuada mediante escritura pública del 1 de diciembre de 1981 ante el Notario de Lima Dr. Virgilio Alzamora Valdez, inscrita en mérito al título archivado Nº 3413 del 7 de abril de 1982; Que, las inscripciones en el Registro se efectúan de acuerdo al principio de rogación, por el cual la parte intere- sada manifiesta su voluntad en relación al acto o a los actos a inscribir, en ese contexto respecto a la rogatoria formula- da por el apelante cabe precisar que se pretende la inscrip- ción de la modificación de algunos artículos del estatuto de la Asociación acordada mediante asamblea general realiza- da el 8 de agosto de 1984, así como los acuerdos adoptados en la asamblea general del 25 de setiembre de 1998 referi- dos a la regularización de las juntas directivas no inscritas desde su constitución hasta la fecha, la convalidación de sus actos y la ratificación de la referida modificación estatuta- ria; además de la elección de la junta directiva para el período 1998-2000 efectuada en la asamblea general elec- cionaria del 11 de noviembre de 1998; Que, en ese sentido, para inscribir los referidos actos jurídicos se debe evaluar si las personas que aparecen convocando y presidiendo las citadas asambleas ostenta- ban efectivamente el cargo de presidentes de las juntas directivas durante el período en que se celebraron las asambleas generales materia de inscripción, ello con elobjeto de acreditar la legalidad de la convocatoria y por lo tanto la validez de la celebración de la asamblea general; este colegiado ha señalado en reiteradas resoluciones que cuando la asociación no cuenta con presidente del consejo directivo con mandato vigente que válidamente pueda con- vocar a asamblea general, ésta puede realizarse por convo- catoria judicial o con la presencia de la totalidad de los asociados, los que se constituyen en asamblea universal; Que, es posible también que se hayan realizado regular- mente las elecciones de los consejos directivos, pero éstos no se encuentren inscritos en la partida registral de la asocia- ción, pudiendo tener acceso al Registro las asambleas generales en las que consten las elecciones de los consejos correspondientes a cada período; Que, corresponde definir si en el supuesto señalado en el considerando anterior debe presentarse el aviso de con- vocatoria y relación de asistentes a cada asamblea eleccio- naria tal como lo exige el Registrador, o si dichos requisitos podrían obviarse si, como en este caso, se hubiera acordado en una asamblea general la regularización de los consejos, señalando la fecha en que fueron elegidos y quién los presidió, además de adjuntar copia certificada de las actas de asamblea general en la que se eligió a cada uno de los consejos; Que, la elección regular de los consejos directivos permi- te determinar quién es el presidente del consejo directivo con mandato vigente elegido en la última asamblea eleccio- naria; si el indicado presidente convoca a asamblea general de regularización de la elección de los consejos directivos, ésta constituye una convocatoria válida, puesto que es efectuada por el presidente del consejo directivo con manda- to vigente; la presentación de la relación de asistentes a esta asamblea, cotejada con las copias autenticadas del registro de asociados, permite determinar si la asamblea se celebró con el quórum requerido; en consecuencia, dado que se trata de una asamblea válidamente convocada y celebrada con el quórum requerido, puede adoptar el acuerdo de regularizar las elecciones de los consejos directivos correspondientes a períodos anteriores, lo que permitiría el acceso al registro de estas elecciones sin necesidad de presentar el aviso de convocatoria ni la relación de asistentes a cada asamblea eleccionaria cuya regularización se acuerda; Que, para que proceda la regularización de la manera indicada en el considerando que antecede, la elección de los consejos directivos debe haberse realizado conforme al estatuto; en el caso sub exámine, en la asamblea general del 8 de agosto de 1984 se acordó la modificación del estatuto, estableciendo en el Art. 27 que no es reelegible el cargo de presidente hasta transcurrido un período igual; en contra- vención a ello, en la asamblea general del 12 de agosto de 1992 se acordó la continuación de la junta directiva elegida para el período 1990-1992, para el siguiente período 1992- 1994; la continuación del presidente de la junta directiva para un siguiente período tiene los mismos efectos que la reelección inmediata, puesto que el presidente continúa en el cargo un período consecutivo más, lo que contraviene lo establecido por el estatuto; Que, dado que resultaba inválida la continuación del presidente de la junta directiva para el siguiente período 1992-1994, la convocatoria que debió efectuar el presidente de la junta directiva para las elecciones correspondientes al período 1994-1996 tampoco resultaba arreglada a ley, pues- to que el indicado presidente se encontraba en ejercicio del cargo en contravención al estatuto; Que, en consecuencia, dado que la elección de las juntas directivas no se efectuó en forma regular conforme al estatuto, no resulta procedente acceder a la inscripción del presente título; Que, de otro lado, el aviso de convocatoria citando a la asamblea general del 25 de setiembre de 1998, de regula- rización de la elección de las juntas directivas anteriores, establece una sola hora de convocatoria, que se entendería es la primera convocatoria; sin embargo, a esta asamblea asisten 39 asociados de un total de 141 según el padrón presentado, no constituyendo quórum suficiente para lle- varse a cabo la asamblea en primera convocatoria, en la que se exige la concurrencia de la mitad más uno de los asociados conforme al Art. 14 del estatuto concordante con el Art. 87 del Código Civil; en consecuencia, esta asamblea no reunía el quórum requerido para celebrarse válida- mente; Que, sobre la elección de la junta directiva para el período 1998-2000, se advierte que no se ha presentado copia certificada por notario del acta de la sesión de la junta directiva realizada el 16 de octubre de 1998 en la que se eligió a los miembros de la comisión electoral, documento que debe presentarse;