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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 179616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 General de Habilitación Urbana Art. 9º, Decreto Supremo Nº 011-99 MTC Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitación Urbana, Art. 10º del Capí- tulo II en lo concerniente a aprobación de Habilitaciones Urbanas y que se ha cumplido con los requisitos de la Ordenanza Nº 134 de la Municipalidad de Lima que aprueban el Reglamento de Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolitana, que cuentan con informe aprobatorio de Desarrollo Urbano Nº 198-99 PV-MDC e Informe Nº 016-99 STDC-MDC de Defensa Civil por lo cual se ha procedido a la evaluación correspondiente por los especialistas técnicos en conformi- dad con las atribuciones que faculta la Ley a las Munici- palidades Distritales en su Artículo 6º del D.S. Nº 022-97 MTC y D.S. Nº 011-98 MTC Artículo 7º. Y que el Informe Técnico Nº 0010-99 TVM, da la conformidad correspon- diente a la aprobación de la Habilitación Urbana denomi- nada Las Lomas de la Planicie, en forma progresiva, la misma que cumple con los formas técnicas del Reglamento Nacional de Construcción y los aportes reglamentarios de zona de recreación, serpar, educación y salud al igual que las vías públicas y los servicios de agua y alcantarillado y energía eléctrica tienen factibilidad por los concesionarios correspondientes; h) Que el dos de junio de 1999 el recurrente mediante oficio se acogió al beneficio que la Ley y sus normas otorga en la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana al amparo del Art. 3º de la Ley General de Habilitación Urbana al amparo del Art. 3º de la Ley General de Habili- tación Urbana D.S. Nº 022-98 MTC Art. 13º, D.S. Nº 011-98 MTC Art. 14º y D.S. Nº 022-90 PCM Art. 26º Ley General de Simplificación Administrativa; i) Que estando al Informe Nº 47-99-AL-MDC, de la Oficina de Asesoría Legal, el mismo que opina por la procedencia de lo solicitado y contenidos en los conside- randos anteriormente glosados; Y en virtud a las facultades conferidas por el Art. 3º y a la Sexta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Artículo 13º de D.S. Nº 011-98 y Artículo 14º del D.S. Nº 022-90-PCM y Artículo 26º de la Ley General de Simplificación Adminis- trativa Nº 25035 y el Numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUEBESE, los planos de pro- yecto de lotización y trazados para la habilitación urbana de uso residencial de baja densidad "RIS", del terreno de 104,076.73 m2, denominado "LAS LOMAS DE LA PLANI- CIE" ubicado en el distrito de Cieneguilla en la Quebrada La Planicie Zona "B", de conformidad con los considerandos y a los establecidos y las normas antes señaladas. Artículo Segundo.- Establézcase el plan de ejecución de obras en tres etapas sucesivas en forma de construcción progresiva distribuida de la siguiente manera en área de lotización: PRIMERA ETAPA 12,882.84 M2 SEGUNDA ETAPA 12,240.00 M2 TERCERA ETAPA 13,666.00 M2 Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción provisio- nal individualizada de los lotes que constituyen el área total que es de 104,076.73 m2, correspondiente a área útil de 63,146.51 m2 distribuidos de la siguiente manera: AREA TOTAL 104,076.73 M2 AREA LOTIZACION 38,788.84 M2 AREA DE APORTES 11,957.67 M2 AREA ARBORIZACION 10,180.22 M2 AREA DE VIAS 12,400.00 M2 ZONA DE FORESTACION 30,750.00 M2 Mz. Nº de Numeración Area Lotes A 10 1 al 10 6,189.94 m2 B 11 1 al 11 6,692.90 m2 C 10 1 al 10 6,120.00 m2 D 10 1 al 10 6,120.00 m2 E 13 1 al 13 8,566.67 m2 F 9 1 al 9 6,412.00 m2 G 4 1 al 4 2,375.00 m2 H 1 1 8,270.00 m2 68 TOTAL 50,746.51 m2Artículo Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación Administrativa del Proceso de Habilitación Urbana para la provincia de Lima, aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML del 28 de noviembre de 1996, los recurrentes deberán gestio- nar la Inscripción Preventiva ante los Registros Públicos de los aportes reglamentarios para Recreación Pública de la Mz. G1 Lote 1 con área de 8,270.00 m2 y servicios de parques ubicados en la Mz. E Lotes 11 y 12 con un área de 1470 m2, área de Educación ubicada Mz. F Lote 9 área 1470 m2 y otros fines Mz. E Lote 13 con un área de 747.67 m2. Artículo Quinto.- La publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- Transcríbase a los Registros Públicos para la Inscripción Provisional individualizada de Lotes y a la Municipalidad de Cieneguilla para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 13386 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran inaplicable en el distrito la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre ratifica- ción de normas de carácter tributario ORDENANZA Nº 09 Jesús María, 13 de octubre de 1999 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 1999, el Proyecto presentado por los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece el Principio de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la acotada Ley Fundamental establece que "Las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales"; Igualmente, su Artículo 74º establece que "Los gobier- nos locales pueden crear, modificar y suprimir contribu- ciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley". No surten efecto las normas tributarias contrarias a lo que establece el presente artículo; Asimismo, la Constitución, establece claramente en su Artículo 51º, "LA CONSTITUCION PREVALECE SOBRE TODA NORMA LEGAL, LA LEY SOBRE NORMAS DE INFERIOR JERARQUIA Y ASI SUCESIVAMENTE"; Que, recogiendo estos preceptos constitucionales, la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", en su Artículo 10º, inciso 4) establece que "Las Municipalidades son compe- tentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contri- buciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley". Asimismo el Artículo 94º; de la misma ley, señala que "Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la muncipali- dad mediante EDICTOS. Los Edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificación del Concejo Provincial para su vigencia". Luego el Artículo 109º dice: "Los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante orde- nanzas, edictos y acuerdos". A continuación el Artículo 110º define "Las ORDENANZAS son normas generales que regu- lan la organización, administración o prestación de los servi- cios públicos locales, el cumplimiento de las funciones gene- rales o específicas de las municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad priva- da" y en relación a los edictos dice: "Los Edictos son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos municipa- les y el reglamento de Organización interior". De otro lado el Artículo 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades estable-