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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 179617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 ce que los asuntos de índole tributaria se regulan por las normas del Código Tributario, quedando claro que en mate- ria tributaria el Código Tributario prevalece sobre la Ley Municipal por ser especial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 816 se aprobó el nuevo Código Tributario, cuyo Título Preliminar, Norma IV "Principio de Legalidad", establece: "Los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y supri- mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Es decir que mediante esta norma se posibilitó la dación eficiente, rápida y oportuna de las normas tributarias de los Concejos Distritales al no tener que requerir, como los EDICTOS, la previa aprobación o ratificación del Concejo Provincial para su vigencia. Esta facilidad otorgada a las municipalidades para normar sus atribuciones se ve complementada por la Ley Nº 26725 que establece los mecanismos de aprobaciones de las orde- nanzas al señalar en su Art. 2º: concluido el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por servicios según el número de contri- buyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusión de la ordenanza antes mencionada se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, el ordenamiento jurídico nacional no establece como requisito de eficacia o validez de las Ordenanzas Municipales que éstas sean previamente ratificadas por órgano distinto al que las aprobó de manera que las Orde- nanzas Distritales no requieren para entrar en vigencia ser aprobadas por la Municipalidad Provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante la Ordenanza Nº 211, ha dispuesto un procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales de carácter tribu- tario, incurriendo en un exceso de atribuciones que atenta contra la autonomía política y administrativa municipal; Que, en vista de ello, la Ordenanza Nº 211 de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima no es de alcance dentro de la jurisdicción de Jesús María; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto Mayoritario, del pleno del Concejo y con dispensa aprobación de Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar que no es de alcance en la jurisdicción del distrito de Jesús María la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Jesús María el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Remitir a través de la Secretaría General copia de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, INDECOPI, Congreso de la Repú- blica, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 13082 MUNICIPALIDAD DE LINCE Crean el Registro Unico de Organiza- ciones Sociales ORDENANZA Nº 009 Lince, 23 de setiembre de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince; POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que crea el Registro Unico de Orga-nizaciones Sociales (R.U.O.S.), propuesto por la Dirección de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Ordenanza Nº 191 de fecha 13.11.98, y publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 10.1.99, creando el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) a nivel metropolitano y normando las condiciones y re- quisitos para el Reconocimiento y Registro de las Organi- zaciones Sociales; Que, es competencia de las municipalidades, el promo- ver y organizar las formas de participación de los vecinos en el desarrollo local, conforme lo establece el Título IV, Capí- tulo Unico de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida- des; Que, en consecuencia resulta necesario que la Munici- palidad Distrital de Lince cuente con el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.), por lo cual debe proce- derse a abrir el citado Registro, conforme lo dispone el Artículo 9º de la acotada Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades-, con la dispensa del trámite de Comisiones; POR UNANIMIDAD; el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1º.- CREASE el Registro Unico de Organi- zaciones Sociales (R.U.O.S.) del distrito de Lince, con suje- ción a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 191 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 13 de no- viembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 1999. Artículo 2º.- La Dirección de Servicios Sociales, a través de la División de Participación Vecinal se encargará de las acciones concernientes para la implementación del "Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.)" del distrito de Lince, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrase, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 13364 Aprueban ordenanza sobre reordena- miento vehicular y conservación de infraestructura urbana ORDENANZA Nº 010 Lince, 29 de setiembre de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Reordenamiento Vehicular y de Conser- vación de Infraestructura Urbana, propuesto por el Regidor Víctor Tanaka Sato; CONSIDERANDO: Que, debe ser permanente preocupación de esta Muni- cipalidad atender las múltiples quejas y denuncias presen- tadas por los vecinos del distrito, considerando el peligro que representa para los peatones, especialmente niños y ancianos, los vehículos estacionados en las veredas, par- ques y jardines y la destrucción que originan en las mismas al no estar construidas para soportar el peso de los vehícu- los; Que, la municipalidad ejerce jurisdicción sobre el terri- torio del distrito de acuerdo al Artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades;