Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de fecha 23 de MORDAZA de 1999, remitidos mediante los Oficios Nº 174-99-INPE-DROP/ AJ, 607-99-INPE/DROP-D de fecha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99-INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, elaborados por el Director de Asesoria Juridica y el Director de la Region Oriente Pucallpa; Que, del descargo presentado por la servidora MORDAZA LUZ FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, argumenta en su defensa que es totalmente falso el presunto cargo y que efectivamente ha firmado las ordenes de compra Nºs. 383, 384, 385, 402 y 403 y que han ingresado al Almacen de la Direccion Regional, refiriendo que lo demuestra a traves de las copias fotostaticas de las Orden de Compra Nº 403 y Pecosa Nº 05098 de fecha 29 de enero de 1998, Orden de Compra Nº 402 y Pecosa Nº 700-97, Orden de Compra Nº 386 y Pecosa Nº 043-98, Orden de Compra y Pecosa Nº 043-98, Orden de Compra 383 y Pecosa Nº 043-98, sin embargo se ha determinado que los tramites administrativos fueron llevados en forma irregular, toda vez que MORDAZA dichas Ordenes de Compra sin haberse producido el ingreso de materiales al Almacen, lo que se corrobora con su manifestacion; que respecto a la supuesta recepcion y distribucion de los materiales de limpieza a los Establecimiento Penitenciarios de MORDAZA y Moyobamba, refiere dichos cargos son totalmente falsos, ya que si ha recepcionado y distribuido para los fines previstos en cada Establecimiento Penitenciario y en ningun momento en provecho MORDAZA, para lo cual adjunta como medio probatorio MORDAZA fotostatica de recepcion de los Establecimientos Penitenciarios, de acuerdo a las pecosas, donde dan su conformidad, sin embargo en autos ha quedado demostrado que preparo las Pecosas sin el requerimiento respectivo de parte de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA, Moyobamba y Pucallpa, estableciendose de su manifestacion de fecha 13 de MORDAZA de 1998 ante la Auditoria Regional Oriente-Pucallpa, que los materiales de limpieza fueron remitidos por la Empresa de Transporte Fenix el dia 17 de enero de 1998, desconociendo quien era la persona que se encargo de la custodia, entrega y recepcion de los materiales, sin embargo la Empresa de Transportes Fenix en su carta de fecha 15 de MORDAZA de 1998, precisa que no realizo ningun traslado de carga en el mes de enero de 1998, de igual modo el ex Administrador de Pucallpa, MORDAZA Alvan MORDAZA, manifesto que los materiales de limpieza los recibio de la Jefa de Almacen de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa el dia 29 de diciembre de 1997 y la ex Administradora del E.P. de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto ante Auditoria Regional Oriente Pucallpa, que el dia 29 de diciembre de 1997, transporto los materiales de limpieza con la movilidad del proveedor de viveres Sr. Lorgio MORDAZA, empero dicho proveedor con Oficio s/n de fecha 3 de junio de 1998, informa que no realizo transporte de materiales desde la MORDAZA de Pucallpa al E.P. de MORDAZA y que el dia 29 de diciembre de 1997 se encontraba en la MORDAZA de MORDAZA, existiendo con todo ello marcadas contradicciones en cuanto al ingreso, despacho, recepcion y transporte de los materiales de limpieza, por lo que dicha servidora no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo de la Direccion Regional OrientePucallpa, argumenta en su defensa que no ha actuado de manera negligente, ya que el Reglamento Unico de Adquisiciones, senala quienes integran el Comite de Adquisiciones y el procedimiento a seguirse en estos actos financierosadministrativos, agrega que el Control Previo, esta referido instrumentalmente al control de los activos financieros, el manejo de los actos administrativos como la apertura de sobres, no pudiendo irrogarse al Jefe de Control Previo el acuerdo sobre que hacer y como destinar las partidas, refiere que visar y dar conformidad a los actos administrativos era su responsabilidad y que se le pretende involucrar en actos administrativos inexistentes, siendo los responsables en el manejo global la Directora Regional, responsable administrativo-financiero el Administrador Regional y responsables directos Abastecimientos, adquisiciones, tesorero, etc., manifiesta que siendo su funcion la de visar y dar conformidad en la culminacion de procesos administrativos financiero que compulsa lo requerido, lo decidido a adquirir y la admisibilidad del gasto, labor que visaba el trabajo de otros; sin embargo las afirmaciones expuestas por el ex servidor procesado carecen de veracidad con la finalidad de evadir su responsabilidad, toda vez que ha actuado irregularmente sin cumplir con las funciones especificas a su condicion de Jefe de Control Previo, sin verificar ni observar las deficiencias, dando con su visto

MORDAZA la conformidad para que se genere los desembolsos y sin que los bienes hayan ingresado al Almacen de la Direccion Regional, estableciendose con dichas acciones irregulares, que estuvo coludido en los hechos materia de proceso; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica, argumenta en su defensa, que con fecha 29 de diciembre de 1997, emitio un Acta de Conformidad de Instalacion del sistema computarizado, el mismo que menciona que quedo en MORDAZA estado de instalacion y pendiente del procesamiento de datos tanto de bienes y servicios, refiere que mediante Informe Nº 001-98-INPE-DROP/UI de fecha 18 de febrero de 1998, informo a la Direccion Regional Oriente Pucallpa y a la Oficina de Auditoria Regional, el incumplimiento del contrato por parte de la empresa prestadora de servicios, sugiriendo tomar las acciones legales del caso, con fecha 27 de marzo de 1998 recibe una carta de la empresa Servisoft, donde menciona el nombramiento del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la capacitacion del personal del INPE para el manejo de dicho sistema por parte de la empresa, ante el incumplimiento por parte del encargado de capacitar al personal, con fecha 17 de MORDAZA de 1998 y mediante Informe Nº 002-98-INPE-DROP/UI, sugirio tomarse las acciones legales respectivas, finalmente manifiesta que tan solo se limito a verificar su instalacion; sin embargo del analisis efectuado a lo actuado en autos, se advierte que el referido servidor otorgo el Acta de Conformidad de la instalacion del Software, a solo cuatro dias de firmado el contrato y sin que el software este debidamente operativo, hecho que sirvio de base para el tramite del pago total del servicio, asimismo de las investigaciones efectuadas se ha establecido que dicho servidor se encuentra procesado penalmente, ante el 2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, por el delito de estafa y contra la fe publicafalsedad generica, en agravio del Estado y del INPE, relacionado con la adquisicion e instalacion del sistema computarizado (software) materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, lo que se colige del auto apertorio e informe final del Juez del 2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo de fecha 23 de MORDAZA de 1999 y de los Oficios Nº 17499-INPE-DROP/AJ, 607-99-INPE/DROP-D de fecha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99-INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, remitidos por el Director de Asesoria Juridica y el Director de la Region Oriente Pucallpa respectivamente; Que, del descargo presentado e informe oral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, argumenta en su defensa, que en el comprobante de pago Nº 1102 de fecha 31 de diciembre de 1997, a nombre de Quimica del Oriente, no se observa su nombre ni su firma, ya que entonces se desempenaba en la encargatura de la Oficina de Personal y actuaba como suplente de las subcuentas aperturadas en el Banco de la Nacion; refiere que al suscribir el cheque Nº 05033702 de fecha 31 de diciembre de 1997, se encontraba con descanso posnatal y vacaciones, apersonandose a su domicilio la ex Directora Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para solicitarle que suscribiera dicho cheque, indicandole que los materiales de limpieza ya habian ingresado a Almacen y la documentacion se encontraba debidamente organizada y sustentada de acuerdo a ley, manifestandole que no podia firmarlo porque se encontraba en descanso y que ubicaran al Tesorero MORDAZA MORDAZA Saldana o al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes tenian registrada sus firmas en el Banco de la Nacion, senala que ante la insistencia MORDAZA el cheque, el mismo que se encontraba con la firma y posfirma del Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posteriormente al retorno de su descanso se entero que fue sorprendida por la Directora Regional y que el monto del dinero era para cubrir los Fondos Desaparecidos de Tesoreria; sin embargo subsisten los cargos formulados en su contra, toda vez que la precitada servidora reconoce el hecho de haber firmado el cheque Nº 05033702, cuando se encontraba con descanso posnatal y vacaciones, con cuyo accionar se demuestra que la servidora ha actuado negligentemente, sin tener a la vista documentacion sustentatoria que lo valide, y si bien refiere que lo hizo por la presion ejercida por la ex Directora Regional, ello no la justifica ni exime de responsabilidad, ya que como servidora debe de conocer sus obligaciones y derechos para el cumplimiento de sus funciones, por lo que dicha servidora no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, argumenta en su defensa que efectivamente se llevo a cabo la compra de materiales de limpieza, previamente se re-

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