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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 179604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo de fecha 23 de julio de 1999, remitidos mediante los Oficios Nº 174-99-INPE-DROP/ AJ, 607-99-INPE/DROP-D de fecha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99-INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, elabora- dos por el Director de Asesoría Jurídica y el Director de la Región Oriente Pucallpa; Que, del descargo presentado por la servidora CLARA LUZ FASABI VASQUEZ, ex Jefa de Almacén de la Direc- ción Regional Oriente-Pucallpa, argumenta en su defensa que es totalmente falso el presunto cargo y que efectiva- mente ha firmado las ordenes de compra Nºs. 383, 384, 385, 402 y 403 y que han ingresado al Almacén de la Dirección Regional, refiriendo que lo demuestra a través de las copias fotostáticas de las Orden de Compra Nº 403 y Pecosa Nº 050- 98 de fecha 29 de enero de 1998, Orden de Compra Nº 402 y Pecosa Nº 700-97, Orden de Compra Nº 386 y Pecosa Nº 043-98, Orden de Compra y Pecosa Nº 043-98, Orden de Compra 383 y Pecosa Nº 043-98, sin embargo se ha deter- minado que los trámites administrativos fueron llevados en forma irregular, toda vez que firmó dichas Ordenes de Compra sin haberse producido el ingreso de materiales al Almacén, lo que se corrobora con su manifestación; que respecto a la supuesta recepción y distribución de los materiales de limpieza a los Establecimiento Penitencia- rios de Huánuco y Moyobamba, refiere dichos cargos son totalmente falsos, ya que si ha recepcionado y distribuido para los fines previstos en cada Establecimiento Peniten- ciario y en ningún momento en provecho suyo, para lo cual adjunta como medio probatorio copia fotostática de recep- ción de los Establecimientos Penitenciarios, de acuerdo a las pecosas, donde dan su conformidad, sin embargo en autos ha quedado demostrado que preparó las Pecosas sin el requerimiento respectivo de parte de los Establecimien- tos Penitenciarios de Huánuco, Moyobamba y Pucallpa, estableciéndose de su manifestación de fecha 13 de mayo de 1998 ante la Auditoria Regional Oriente-Pucallpa, que los materiales de limpieza fueron remitidos por la Empresa de Transporte Fénix el día 17 de enero de 1998, desconociendo quién era la persona que se encargó de la custodia, entrega y recepción de los materiales, sin embargo la Empresa de Transportes Fénix en su carta de fecha 15 de mayo de 1998, precisa que no realizó ningún traslado de carga en el mes de enero de 1998, de igual modo el ex Administrador de Pucallpa, Segundo Alvan Mendoza, manifestó que los ma- teriales de limpieza los recibió de la Jefa de Almacén de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa el día 29 de diciembre de 1997 y la ex Administradora del E.P. de Huánuco Rosa Rafael Carbajal, manifestó ante Auditoría Regional Orien- te Pucallpa, que el día 29 de diciembre de 1997, transportó los materiales de limpieza con la movilidad del proveedor de víveres Sr. Lorgio Rojas, empero dicho proveedor con Oficio s/n de fecha 3 de junio de 1998, informa que no realizó transporte de materiales desde la ciudad de Pucallpa al E.P. de Huánuco y que el día 29 de diciembre de 1997 se encontraba en la ciudad de Huánuco, existiendo con todo ello marcadas contradicciones en cuanto al ingreso, despa- cho, recepción y transporte de los materiales de limpieza, por lo que dicha servidora no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado e informe oral del ex servidor VICTOR FERNANDO ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo de la Dirección Regional Oriente- Pucallpa, argumenta en su defensa que no ha actuado de manera negligente, ya que el Reglamento Unico de Adqui- siciones, señala quienes integran el Comité de Adquisicio- nes y el procedimiento a seguirse en estos actos financieros- administrativos, agrega que el Control Previo, ésta referido instrumentalmente al control de los activos financieros, el manejo de los actos administrativos como la apertura de sobres, no pudiendo irrogarse al Jefe de Control Previo el acuerdo sobre qué hacer y cómo destinar las partidas, refiere que visar y dar conformidad a los actos administra- tivos era su responsabilidad y que se le pretende involucrar en actos administrativos inexistentes, siendo los responsa- bles en el manejo global la Directora Regional, responsable administrativo-financiero el Administrador Regional y responsables directos Abastecimientos, adquisiciones, tesorero, etc., manifiesta que siendo su función la de visar y dar conformidad en la culminación de procesos administrativos financiero que compulsa lo requerido, lo decidido a adquirir y la admisibilidad del gasto, labor que visaba el trabajo de otros; sin embargo las afirmaciones expuestas por el ex servidor procesado carecen de veracidad con la finalidad de evadir su responsabilidad, toda vez que ha actuado irregularmente sin cumplir con las funciones especificas a su condición de Jefe de Control Previo, sin verificar ni observar las deficiencias, dando con su vistobueno la conformidad para que se genere los desembolsos y sin que los bienes hayan ingresado al Almacén de la Dirección Regional, estableciéndose con dichas acciones irregulares, que estuvo coludido en los hechos materia de proceso; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor LUCIO ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática, argumenta en su defensa, que con fecha 29 de diciembre de 1997, emitió un Acta de Conformidad de Instalación del sistema computarizado, el mismo que menciona que quedó en perfecto estado de instalación y pendiente del procesa- miento de datos tanto de bienes y servicios, refiere que mediante Informe Nº 001-98-INPE-DROP/UI de fecha 18 de febrero de 1998, informó a la Dirección Regional Oriente Pucallpa y a la Oficina de Auditoría Regional, el incumpli- miento del contrato por parte de la empresa prestadora de servicios, sugiriendo tomar las acciones legales del caso, con fecha 27 de marzo de 1998 recibe una carta de la empresa Servisoft, donde menciona el nombramiento del Sr. José Navarro Morales, para la capacitación del personal del INPE para el manejo de dicho sistema por parte de la empresa, ante el incumplimiento por parte del encargado de capacitar al personal, con fecha 17 de abril de 1998 y mediante Informe Nº 002-98-INPE-DROP/UI, sugirió to- marse las acciones legales respectivas, finalmente mani- fiesta que tan sólo se limitó a verificar su instalación; sin embargo del análisis efectuado a lo actuado en autos, se advierte que el referido servidor otorgó el Acta de Conformi- dad de la instalación del Software, a sólo cuatro días de firmado el contrato y sin que el software esté debidamente operativo, hecho que sirvió de base para el trámite del pago total del servicio, asimismo de las investigaciones efectua- das se ha establecido que dicho servidor se encuentra procesado penalmente, ante el 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo, por el delito de estafa y contra la fe pública- falsedad genérica, en agravio del Estado y del INPE, rela- cionado con la adquisición e instalación del sistema computarizado (software) materia del presente proceso administrativo disciplinario, lo que se colige del auto aperto- rio e informe final del Juez del 2º Juzgado Penal de Coronel Portillo de fecha 23 de julio de 1999 y de los Oficios Nº 174- 99-INPE-DROP/AJ, 607-99-INPE/DROP-D de fecha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99-INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, remitidos por el Director de Asesoría Jurídica y el Director de la Región Oriente Pucallpa respectivamente; Que, del descargo presentado e informe oral de la servi- dora ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo, argumenta en su defensa, que en el comprobante de pago Nº 1102 de fecha 31 de diciembre de 1997, a nombre de Química del Oriente, no se observa su nombre ni su firma, ya que entonces se desem- peñaba en la encargatura de la Oficina de Personal y actuaba como suplente de las subcuentas aperturadas en el Banco de la Nación; refiere que al suscribir el cheque Nº 05033702 de fecha 31 de diciembre de 1997, se encontraba con descanso posnatal y vacaciones, apersonándose a su domicilio la ex Directora Regional, María Isabel Carranza Giraldo, para solicitarle que suscribiera dicho cheque, indi- cándole que los materiales de limpieza ya habían ingresado a Almacén y la documentación se encontraba debidamente organizada y sustentada de acuerdo a ley, manifestándole que no podía firmarlo porque se encontraba en descanso y que ubicaran al Tesorero Mario Lozano Saldaña o al servi- dor Lucio Arbildo Gonzales, quienes tenían registrada sus firmas en el Banco de la Nación, señala que ante la insisten- cia firmó el cheque, el mismo que se encontraba con la firma y posfirma del Administrador Nelson Quispe Poves, poste- riormente al retorno de su descanso se enteró que fue sorprendida por la Directora Regional y que el monto del dinero era para cubrir los Fondos Desaparecidos de Tesore- ría; sin embargo subsisten los cargos formulados en su contra, toda vez que la precitada servidora reconoce el hecho de haber firmado el cheque Nº 05033702, cuando se encontra- ba con descanso posnatal y vacaciones, con cuyo accionar se demuestra que la servidora ha actuado negligentemente, sin tener a la vista documentación sustentatoria que lo valide, y si bien refiere que lo hizo por la presión ejercida por la ex Directora Regional, ello no la justifica ni exime de responsabilidad, ya que como servidora debe de conocer sus obligaciones y derechos para el cumplimiento de sus funcio- nes, por lo que dicha servidora no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del descargo presentado por el servidor ROGER ARMANDO PINEDO HIDALGO, ex Jefe de Adquisiciones, argumenta en su defensa que efectivamente se llevó a cabo la compra de materiales de limpieza, previamente se re-