Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos no resulta procedente acoger la presente solicitud de inscripcion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas al titulo referido en la parte expositiva, por los distintos fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 13373

MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 13374

OSIPTEL
Aprueban relacion de medios probatorios que seran actuados por empresas operadoras a que se refiere la Res. Nº 015-99-CD/OSIPTEL
RESOLUCION Nº 01-99-MP/TRASU-OSIPTEL MORDAZA, 21 de octubre de 1999 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DEL OSIPTEL CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante "Directiva"; Que, en el Articulo MORDAZA de la referida resolucion se dispone que la misma entrara en vigencia a los noventa dias calendario a ser contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, plazo que vence el dia 23 de octubre proximo; Que, el Articulo 42º de la Directiva establece que interpuesto el recurso de apelacion la empresa operadora contara con diez dias habiles para elevarlo, conjuntamente con un informe en el que debera incluirse la documentacion conteniendo el detalle de los medios probatorios actuados conforme al listado de requerimientos, que segun la materia de reclamo debera aprobar el TRASU; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el listado de requerimientos referidos a los medios probatorios, que para el TRASU resultan pertinentes en la resolucion de los reclamos por las empresas operadoras; Que, al aprobar el listado de requerimientos mediante la presente resolucion, se dejan a salvo las atribuciones del TRASU para modificar o agregar otros requerimientos a futuro; Estando acordado en la sesion de Sala Plena del 21 de octubre de 1999 del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU); SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la relacion de medios probatorios a ser actuados por las empresas operadoras, segun la materia de reclamo, conforme al siguiente detalle: 1. PARA RECLAMOS EN EL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA 1.1. POR FACTURACION DE LLAMADAS DE SERVICIO LOCAL MEDIDO a) Recibo correspondiente al periodo reclamado. b) Formato de inspeccion tecnica, indicando conformidad de facilidades de planta externa del servicio telefonico. c) Record historico de averias y mantenimiento preventivo. d) Record historico del estado de cuenta (fechas, pagos y deudas). e) Cortes de servicio en el periodo y durante la tramitacion del reclamo (fechas, motivo). f) Record historico de reclamos del usuario por el servicio telefonico.

Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de divorcio
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 264-99-ORLC/TR MORDAZA, 14 de octubre de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MENDIOLA BARBA (mediante reingreso de fecha 20 de setiembre de 1999) contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Naturales, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de divorcio en merito a partes judiciales. El titulo se presento el 9 de agosto de 1999, bajo el Nº 127514; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 0294-JUS concordado con el numeral B) apartado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 0598-JUS y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 3794-JUS que aprobo el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 09698-SUNARP y Resolucion Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE, el escrito de interposicion del recurso de apelacion debera contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones y acompanar como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notifico al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 2 de octubre del ano en curso, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se manifiesta en el Memorandum Nº 08199-ORLC/GAF-OTD del 11 de octubre de 1999, procede emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente resolucion.

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