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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (23/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 179609 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de octubre de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públi- cos no resulta procedente acoger la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas al título referido en la parte expositiva, por los distintos fundamentos expuestos en los considerandos que antece- den. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 13373 Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de divorcio RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 264-99-ORLC/TR Lima, 14 de octubre de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por MARIO MENDIOLA BARBA (mediante reingreso de fecha 20 de setiembre de 1999) contra la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Naturales, Dra. Inés Villalta Páucar, a la solicitud de inscripción de divorcio en mérito a partes judiciales. El título se presentó el 9 de agosto de 1999, bajo el Nº 127514; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02- 94-JUS concordado con el numeral B) apartado 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 05- 98-JUS y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37- 94-JUS que aprobó el arancel de derechos registrales vigen- te, actualizado en sus montos mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096- 98-SUNARP y Resolución Jefatural Nº 006-99-ORLC/JE, el escrito de interposición del recurso de apelación deberá contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones y acompañar como recaudo la constan- cia de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notificó al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 2 de octubre del año en curso, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indi- cadas, conforme se manifiesta en el Memorándum Nº 081- 99-ORLC/GAF-OTD del 11 de octubre de 1999, procede emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter- puesto contra la observación formulada al título menciona- do en la parte expositiva, de conformidad con los conside- randos de la presente resolución.Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 13374 OSIPTEL Aprueban relación de medios probato- rios que serán actuados por empresas operadoras a que se refiere la Res. Nº 015-99-CD/OSIPTEL RESOLUCION Nº 01-99-MP/TRASU-OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 1999 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DEL OSIPTEL CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL se aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante "Di- rectiva"; Que, en el Artículo Segundo de la referida resolución se dispone que la misma entrará en vigencia a los noventa días calendario a ser contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo que vence el día 23 de octubre próximo; Que, el Artículo 42º de la Directiva establece que inter- puesto el recurso de apelación la empresa operadora conta- rá con diez días hábiles para elevarlo, conjuntamente con un informe en el que deberá incluirse la documentación conteniendo el detalle de los medios probatorios actuados conforme al listado de requerimientos, que según la mate- ria de reclamo deberá aprobar el TRASU; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el listado de requerimientos referidos a los medios probatorios, que para el TRASU resultan pertinentes en la resolución de los reclamos por las empresas operadoras; Que, al aprobar el listado de requerimientos mediante la presente resolución, se dejan a salvo las atribuciones del TRASU para modificar o agregar otros requerimientos a futuro; Estando acordado en la sesión de Sala Plena del 21 de octubre de 1999 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU); SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la relación de medios proba- torios a ser actuados por las empresas operadoras, según la materia de reclamo, conforme al siguiente detalle: 1. PARA RECLAMOS EN EL SERVICIO DE TELE- FONIA FIJA 1.1. POR FACTURACION DE LLAMADAS DE SERVICIO LOCAL MEDIDO a) Recibo correspondiente al período reclamado. b) Formato de inspección técnica, indicando conformi- dad de facilidades de planta externa del servicio telefónico. c) Récord histórico de averías y mantenimiento preventi- vo. d) Récord histórico del estado de cuenta (fechas, pagos y deudas). e) Cortes de servicio en el período y durante la tramita- ción del reclamo (fechas, motivo). f) Récord histórico de reclamos del usuario por el servicio telefónico.