NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177703 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 MANIFIESTO DE CARGA I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Adua- nas de la República para el registro y trámite de los Manifiestos, de manera que sirva como instrumen- to de trabajo, orientación y consulta para el adecua- do control del ingreso, salida y destinación de las mer- cancías en el territorio nacional. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS, Compañías de Transporte Marítimo, Aéreo, Terrestre, Fluvial y Lacustre, Agentes de Carga Internacional, Termi- nales de Almacenamiento, Despachadores de Adua- na y demás instituciones o personas que intervie- nen en el procedimiento aplicable al Manifiesto. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica , de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de Sistemas y de Fiscalización Aduane- ra. IV.VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V.BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa y su Re- glamento aprobados por Ley Nº25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas aprobados por Decre- to Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021 del 10.04.97 modifi- cado por R.S. Nº1591 del 18.06.97 -Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº002-94-JUS del 31.01.94. -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 08.06.95 y su Reglamento, D.S. Nº 121-95-EF del 15.08.95. -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº035-99-EF del 19.08.99. -Tabla de Sanciones Aplicables a las Infraccio- nes previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96. VI. NORMAS GENERALES 1.En todas las vías los Manifiestos de Carga son numerados correlativamente por la Intenden- cia de Aduana respectiva excepto en la Inten- dencia de la Aduana Marítima del Callao cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacio- nal de Puertos (ENAPU). 2. Los transportistas o sus representantes en el país deben transmitir los datos del Manifiesto de Carga a ADUANAS antes de la llegada y has- ta la recepción del medio de transporte. En los casos de naves y Aeronaves que trans- porten mercancías de diferentes compañías transportistas, cada una ellas efectúa la trans- misión de la carga que le corresponde, constitu- yéndose el representante de la compañía trans- portista en responsable en caso de incumpli- miento de esta obligación. 3.El Manifiesto de Carga se considera como trans- mitido cuando se remitan vía electrónica, la to- talidad de los datos de los documentos de em- barque que lo conforman. 4.En las vías marítima y aérea la transmisión se realiza en el formato EDI/EDIFACT-IFTMCS señalado en el Anexo 1. en las vías fluvial y lacustre el formato es el contenido en el Anexo 2 en tanto se implemente el formato EDI/ EDIFACT-IFTMCS.5.Sólo están obligados a efectuar la transmisión de los Manifiestos los vehículos que transpor- ten carga general comercial que vaya a ser so- metida a algún régimen, operación o destino aduanero especial. 6.Los transportistas nacionales y extranjeros de- ben registrarse y designar su representante le- gal y domicilio fiscal en el país ante la Intenden- cia de Aduana respectiva con excepción de los transportistas que realizan esta actividad al amparo de Convenios Internacionales de Trans- porte que se regirán por sus propias normas. 7.La carga destinada para cada puerto, aeropuer- to o terminal terrestre, debe manifestarse por separado de acuerdo al medio de transporte uti- lizado. Los Envíos Postales y de Mensajería Interna- cional deben estar declarados como tales en el Manifiesto de Carga respectivo. 8.El Manifiesto de Carga debe ser foliado y firma- do por el transportista o su representante en el país. No se aceptan agregados al Manifiesto de Car- ga del Puerto, Aeropuerto o Terminal Terrestre de descarga, con excepción de los casos señala- dos en el numeral 20 del presente rubro y nu- meral 7 del rubro VII.A. 9.Los transportistas o sus representantes en el país o los Agentes de Carga Internacional en los casos que corresponda, pueden tramitar las so- licitudes de devolución de bultos sobrantes y de bultos desembarcados por error. 10. El Manifiesto de Mercancías Desconsolidadas es emitido, transmitido electrónicamente y presen- tado a ADUANAS por el Agente de Carga Inter- nacional o su representante en el país, desde el momento de la recepción del medio de transpor- te y hasta el plazo de cinco (05) días posteriores al término de la descarga. En ningún caso el Agente de Carga Internacio- nal podrá efectuar endoses de los documentos de transporte. 11. La información del Manifiesto transmitida por los transportistas o sus representantes en el país, los Agentes de Carga Internacional y Ter- minales de Almacenamiento, se reputa legítima y prevalece sobre el Manifiesto físico salvo prue- ba en contrario o rectificación. 12.En caso las mercancías sean transportadas por el dueño o consignatario, el Manifiesto de Car- ga se presenta y suscribe por ellos mismos, asu- miendo las responsabilidades y obligaciones in- herentes al transportista. 13.Tratándose de mercancías no sujetas a Conve- nios Internacionales, que ingresen por vía te- rrestre los transportistas o sus representantes en el país solicitarán el Formato del Manifiesto de Carga Terrestre , a la Intendencia de Aduana o Puesto de Control Fronterizo correspondien- te y lo presentarán debidamente llenado con los datos consignados en el documento de transpor- te y Factura Comercial. En el caso de mercan- cías que ingresen desde Arica con destino al Perú dichos Formatos pueden solicitarse en la Agen- cia Aduanera del Perú en Arica . 14.El transportista o su representante en el país indicará en el Anexo 3, la fecha del Término de la descarga o del último embarque según corres- ponda. 15.Culminado el proceso de Tarja se elabora el "Do- cumento Unico de Información del Manifiesto” -DUIM- Anexo 4, que es suscrito por el trans- portista o su representante y el almacén adua- nero y transmitido a ADUANAS vía electrónica por este último . Tratándose de mercancías acogidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, descarga di- recta, traslado directo a CETICOS o en los ca- sos de las Intendencias de Aduana en cuya ju- risdicción no existan Terminales de Almacenamiento de no utilizarse el DUIM, debe presentarse mediante expediente la documen- tación exigible por la Ley General de Aduanas y su Reglamento según corresponda.