Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 88º.- La autorizacion de instalacion y operacion se extingue por: a) Renuncia del titular con doce meses de anticipacion, debiendo cumplir con el plan de abandono y las normas tecnicas que resulten aplicables . b) Vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Directoral. c) Revocacion del permiso por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Reglamento o normas tecnicas aplicables. d) Destruccion de las instalaciones por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia. Articulo 89º.- Cuando el titular de una autorizacion de uso propio solicite una Concesion, acompanara unicamente los requisitos previstos en los incisos a), c), g) y k) del Articulo 15º. TITULO V USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS Articulo 90º.- El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º de la Ley. Asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. Articulo 91º.- La servidumbre para la ocupacion de bienes publicos y privados, podra ser: a) De ocupacion de bienes publicos y/o privados indispensables para la instalacion del Sistema de Transporte. b) De paso para construir vias de acceso; y, c) De MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion del Sistema de Transporte. Las servidumbres que se imponga por los Sistemas de Transporte subterraneos comprenderan la ocupacion de la superficie del suelo y subsuelo necesarios. Articulo 92º.- Es atribucion del MEM imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbre, asi como modificar las establecidas. Para tal efecto el MEM debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el presente Reglamento. Al imponerse o modificarse la servidumbre, se senalaran las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda. Articulo 93º.- El derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado. Esta indemnizacion sera fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijara el MEM, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 106º. El titular de la servidumbre estara obligado a construir y a conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre. Ademas, tendra derecho de acceso al area necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservacion de las instalaciones que MORDAZA motivado la servidumbre, debiendo proceder con la precaucion del caso para evitar danos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil o penal pertinentes. Articulo 94º.- La servidumbre confiere al Concesionario el derecho de tender tuberias a traves de propiedades de terceros, y el de ocupar los terrenos de las mismas que se requieran para las estaciones de bombeo, compresion, reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion o compensacion a que hubiere lugar. Articulo 95º.- La constitucion de la servidumbre no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en el, siempre que ello no se efectue sobre las tuberias y su MORDAZA de influencia y deje el medio MORDAZA para la conservacion y reparacion de las instalaciones, respetando las distancias minimas de seguridad establecidas en el Anexo 1.

Articulo 96º.- El MEM podra imponer a favor del Concesionario y a solicitud de este, servidumbre de ocupacion temporal de los terrenos del Estado, de las municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares, destinada a almacenes, depositos de materiales, colocacion de tuberias o cualquier otro servicio que sea necesario para la construccion de las obras. La servidumbre de ocupacion temporal da derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones o compensaciones que establece el Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecucion de las obras. La servidumbre a la que se refiere el presente articulo se extingue con la conclusion de las obras para la que fue autorizada. Articulo 97º.- La servidumbre de vias de acceso y de MORDAZA para los fines del servicio, se constituiran con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente Capitulo, en cuanto les MORDAZA aplicables. Articulo 98º.- Una vez consentida o ejecutoriada la resolucion administrativa que establezca o modifique la servidumbre, el Concesionario debera abonar directamente o consignar judicialmente a favor del propietario del predio sirviente, el monto de la valorizacion respectiva, MORDAZA de la iniciacion de las obras e instalaciones. La contradiccion judicial a la valorizacion administrativa debera interponerse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al pago o consignacion y solo MORDAZA lugar a percibir el reajuste del monto senalado. Una vez efectuado el pago, el MEM MORDAZA posesion de la parte requerida del predio sirviente al Concesionario solicitante, a fin de que cumpla el proposito para el que se constituye la servidumbre. En caso de oposicion del propietario o conductor del predio sirviente, el Concesionario podra hacer uso del derecho concedido con el MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 99º.- La solicitud de imposicion de una o mas servidumbres, debera ser presentada a la DGH, acompanada de los siguientes requisitos: a) Naturaleza y MORDAZA de la servidumbre; b) Duracion; c) Justificacion tecnica y economica; d) Relacion de los predios afectados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el tercer parrafo del Articulo 101º, el solicitante debera adjuntar declaracion jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; e) Descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos y aires a afectar; f) Memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la indemnizacion; g) MORDAZA de los acuerdos que el solicitante MORDAZA suscrito con los propietarios de los predios afectados. El acuerdo debe estar formalizado con la certificacion de la firma de las partes por Notario Publico o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; h) Otros que se juzguen necesarios. Solo procede acumular en una solicitud dos (2) o mas tipos de servidumbre senaladas en el presente Reglamento, cuando entre estos exista el elemento de conexion para el funcionamiento de una misma obra. Articulo 100º.- Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el articulo precedente, sera observada por la DGH y solo se tramitara si el interesado subsana las omisiones, dentro de un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion; caso contrario, la solicitud se tendra por abandonada. Articulo 101º.- Una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el inciso f) del Articulo 99º, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institu-

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