Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Selestino MORDAZA Hurtado; asi como tampoco se ha acreditado que alguno de los procesos se encuentre en investigacion con mandato de detencion en contra del referido ciudadano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por MORDAZA Ganni Larrain MORDAZA, primera regidora del Concejo Distrital de El MORDAZA en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce Selestino MORDAZA MORDAZA, por no acreditarse la existencia de causal para ello. Articulo Segundo.- Declarar que el senor Selestino MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11792 RESOLUCION Nº 1492-99-JNE MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 171-99-GDE-A-MDJCH-Yarowilca, recibido el 1 de setiembre de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor en el referido Concejo, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad y por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias del Concejo, solicitando que se apruebe dicha vacancia a fin de proceder con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA del Concejo Distrital de Jacas Chico ha remitido con el oficio de visto copias de la Resolucion Nº 018-99-MDJCH del 20 de agosto de 1999 y del acta de sesion del Concejo de la misma fecha, mediante las cuales se declaro la vacancia referida, aprobada por mayoria del numero legal de miembros del Concejo, por las causales de cambio de domicilio e inasistencia a sesiones, establecidas en los incisos 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en aplicacion de lo dispuesto por los Articulos 27º, 43º y 113º de la Ley Organica referida, para declarar la vacancia de un miembro del Concejo debe reunirse los elementos probatorios suficientes que acrediten la ocurrencia de alguna de las causales de vacancia y posteriormente el acuerdo que la declare, debe ser puesto en conocimiento del vacado; Que, para demostrar el cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad debe remitirse el certificado domiciliario expedido por autoridad policial, judicial o por Notario Publico, que sirva para comprobar que el vacado se ha mudado de domicilio, fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad; Que, para acreditar la inconcurrencia injustificada a sesiones, debe remitirse copias certificadas de las notificaciones efectuadas por algun medio idoneo citando al regidor a sesiones, que de certeza de que el regidor conocio sin duda la fecha de realizacion de cada una de las sesiones a las que inconcurrio; asimismo, debe remitirse copias certificadas de las actas de dichas sesiones en la que conste su inasistencia;

Que, en uno y otro caso, debe existir MORDAZA que acredite que el acuerdo de vacancia ha sido puesto en conocimiento del vacado, lo cual es necesario para verificar que se le ha dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, debiendo remitirse asimismo la certificacion de que dicho acuerdo ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, el MORDAZA recurrente ha omitido la MORDAZA de los documentos probatorios senalados en los considerandos precedentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Jacas Chico de la provincia de Yarowilca en el departamento de MORDAZA, referente a la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor en el referido Concejo, al no haber remitido documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jacas Chico, para el cual fue elegido por el periodo 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 11794

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Encargan al Gerente General coordinar con la ONPE la actualizacion del padron electoral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 299-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el literal d) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, es funcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padron electoral, en coordinacion con la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en tal virtud, se hace necesario desarrollar coordinaciones interinstitucionales para el mejor cumplimiento de la disposicion legal glosada en el considerando precedente; y, En uso de las facultades previstas en la Ley Nº 26497 - Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar al doctor MORDAZA Del Rio MORDAZA, Gerente General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la conduccion de las actividades de coordinacion a que se contrae el Articulo 7º literal d) de la Ley Nº 26497.

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