NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubi- cado en el distrito de La Molina RESOLUCION Nº 086-99-MML/DMDU Lima, 26 de agosto de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, los Expedientes Nºs. 001631, 009857 y Acumu- lados seguidos por la ASOCIACION DE VIVIENDA LAS PRADERAS DE LA MOLINA, con los que solicitan: a) Se declare de Tipo Progresivo a la habilitación urbana del terreno de 341,040.00 m2 ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, para dejar diferidas las obras correspondientes al sembrío y ornamentación de parques. b) Se recepcionen las obras correspondientes a la habilitación en referencia. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Ur- bana en su Acuerdo Nº 04, tomado en Sesión Nº 38-98 de fecha 4 de diciembre de 1998 acordó aprobar en vía de regularización la Recepción de las Obras correspon- dientes a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda "R4" del terreno eriazo de 341,040.00 m2 ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 124-99-MML- DMDU-DGO-DHU-DGO-DHU-DCO de 2 de junio de 1999 se concluye que la recurrente ha presentado la documentación requerida para el trámite. Así como también ha cumplido con abonar los derechos adminis- trativos establecidos en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos y el Reglamento Nacional de Cons- trucciones. Con lo recomendado por la Directora de Habilitacio- nes Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Tipo Progresivo a la Habilitación Urbana del terreno de 341,040.00 m2 ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima, dejándose diferida la ejecución de las obras correspondientes al sembrío y ornamentación de parques las que serán asumidas por los adjudicatarios de lotes para llevarlas a cabo en un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas por la ASOCIACION DE VIVIENDA LAS PRADERAS DE LA MOLINA, de conformidad con el plano signado con el Nº 066-99-MML-DMDU-DHU, la ejecución de las obras de habilitación urbana, que ha llevado a cabo en el terreno de 341,040.00 m2 ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia autorízase la libre adjudicación de los lotes, según el siguiente Cuadro de Areas. Del área bruta total de 341,040.00 m2 corresponden a área útil 171,707.53 m2 que se distribuye de la si- guiente forma: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACION AREA m2 B-1 8 1 al 8 1,633.56 C-1 12 1 al 12 2,315.88 D-1 11 1 al 11 2,207.07 E-1 15 1 al 15 2,939.96 F-1 18 1 al 18 3,569.28 G-1 13 1 al 13 2,471.04 H-1 11 1 al 11 2,163.83 I-1 11 1 al 11 2,158.52J-1 11 1 al 11 2,097.36 K-1 9 1 al 9 1,710.72 A" 13 1 al 13 2,623.20 B" 13 1 al 13 6,424.00 C" 31 1 al 31 5,269.86 D" 15 1 al 15 2,489.50 E' 8 1 al 8 1,910.00 F" 18 1 al 18 3,278.60 N" 12 1 al 12 2,157.22 Z" 24 1 al 24 3,189.98 A' 22 1 al 22 2,970.05 B' 24 1 al 24 3,856.85 C' 24 1 al 24 3,914.80 D' 10 1 al 10 1,644.96 G" 22 1 al 22 3,676.85 H 23 1 al 23 4,050.00 H' 12 1 al 12 2,190.00 I' 1 1 4,418.00 E" 38 1 al 38 6,310.29 F' 34 1 al 34 5,602.40 G' 40 1 al 40 7,636.30 J' 22 1 al 22 4,072.98 K' 22 1 al 22 3,094.80 L' 20 1 al 20 3,236.58 M' 21 1 al 21 4,727.76 N' 14 1 al 14 2,457.60 O' 30 1 al 30 5,328.30 P' 22 1 al 22 3,627.99 Q' 30 1 al 30 4,920.00 R 5 1 al 5 1,104.40 S' 19 1 al 19 2,994.00 T' 11 1 al 11 1,868.12 U' 24 1 al 24 3,711.00 V' 15 1 al 15 2,638.50 X' 22 1 al 22 3,476.15 Y' 17 1 al 17 2,707.50 W' 21 1 al 21 3,464.00 Z' 14 1 al 14 2,660.38 D 6 1 al 6 1,000.00 J" 9 1 al 9 8,901.00 K" 13 1 al 13 2,137.00 L" 17 1 al 17 3,172.40 M" 18 1 al 18 3,527.00 De la diferencia de 169,332.47 m2 corresponde a Recrea- ción Pública 46,954.04 m2 constituido por el Parque Nº 1 con 1,774.94 m2, Parque Nº 2 con 2,018.10 m2, Parque Nº 3 con 4,560.00 m2, Parque Nº 4 con 13,331.00 m2, Parque Nº 5 con 21,130.00 m2 Parque Nº 6 con 2,980.00 m2 y Parque Nº 7 con 1,160.00 m2, a zona de arborización 11,860.00 m2 y a vías públicas 110,518.43 m2. Artículo Tercero.- La propietaria de la presente habi- litación en los contratos de adjudicación que celebre deberá insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes y que estarán destinadas a Uso Residencial excepto los lotes Nº 14 de la Manzana B', 17 al 25 de la Manzana G", 13 al 22 de la Manzana K', 16 al 21 de la Manzana G', 21 de la Manzana M' que están destinadas al Uso de Comercio Local "C1" y los lotes 1 de la Manzana I' y 8 de la Manzana J" que corresponden al aporte para el Ministerio de Educa- ción, el Lote 15 de la Manzana B" que corresponde a un centro educativo particular y el Lote 40 de la Manzana G' destinada a una subestación eléctrica. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano se efectuará en un plazo no mayor de 30 días calendario a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- Transcríbase a los Registros Pú- blicos para efecto de la inscripción correspondiente a la Municipalidad de La Molina para que incorpore la habi- litación que se recepciona al radio urbano de su jurisdic- ción, al Ministerio de Educación y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 11863