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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 178455 NORMAS LEGALES verifique si la modificación de las obras se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano. La Municipalidad Metropolitana de Lima, emitirá y noti- ficará al solicitante y a la Municipalidad de Santiago de Surco, la Resolución en plazo no mayor de 30 días útiles, resolviendo: a) Confirmar la Resolución de Alcaldía de la Municipali- dad de Santiago de Surco, en caso de que las obras modifica- das se adecuen a los Planes de Desarrollo Urbano. b) Rectificar de la Resolución de Alcaldía de la Municipa- lidad de Santiago de Surco, en caso de haberse determinado la falta de adecuación de las obras modificadas. El solicitante podrá optar por cumplir con los requisitos omitidos o impug- narla de acuerdo a lo previsto en el T.U.O de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las Resoluciones Metropolitanas, a que se refieren los literales a) y b), agotan la vía administrativa. Artículo 17º.- De la Inscripción Registral de Resolu- ción Aprobatoria de Recepción de Obras.- Declarada la Conformidad de Obra, el solicitante deberá presentar la Resolución aprobatoria emitida por la Municipalidad Metro- politana de Lima, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o Registro Predial Urbano, según corresponda. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- De las Declaraciones Juradas.- En caso que la Dirección de Fiscalización y Control compruebe la falsedad de la Declaración (es) Jurada (s) presentada (s) por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica se procederá a efectuar la denuncia penal correspondiente contra éste y comunicará al Colegio Profesional respectivo para que sancione al profesio- nal que la suscribe. Independientemente de la denuncia penal, se procederá también a aplicar la multa pertinente y en el caso de no pago se ejecutará el pago de la misma por la Oficina de Ejecutoría Coactiva. Artículo 19º.- Fiscalización Posterior.- Sólo procede- rá la fiscalización posterior de las Habilitaciones Urbanas Nuevas o Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, aprobadas en aplicación del silencio administrativo positivo. Para tal efecto la Dirección de Fiscalización y Control, en el plazo de 6 meses de realizada la inscripción registral, procederá a la fiscalización posterior y en caso de verificar que no es conforme legal y técnicamente, informará a la Oficina de Asesoría Jurídica para que ésta solicite judicialmente la anulación del registro respectivo e Informe al Colegio del profesional responsable para que le imponga la sanción del caso. Artículo 20º.- De las Infracciones previstas en el Reglamento Nacional de Construcciones.- A través de la Dirección de Fiscalización y Control se efectuará la fiscaliza- ción y control en las habilitaciones urbanas nuevas, verifican- do el cumplimiento de la normatividad contenida en el Título II, Capítulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones y se procederá a aplicar las sanciones establecidas en el acotado Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Disponer la inclusión de los procedimientos ad- ministrativos aprobados en la presente Ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Muni- cipalidad de Santiago de Surco, mediante la Ordenanza correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La Dirección Municipal y Dirección de Desa- rrollo Urbano, quedan encargadas de la implementación de la infraestructura y previsión de personal profesional y técnico idóneo para la atención de los trámites de Habilitación Urbana, desde su recepción hasta su aprobación final. Tercera.- Disponer la incorporación en la Resolución Nº 1637-97-RASS, las Funciones relativas a las Habilita-ciones Urbanas a la Subdirección de Obras Privadas y Dirección de Desarrollo Urbano, en adición a las que detentan a la fecha. Cuarta.- Cuando en la presente norma se refiera al Reglamento Nacional de Construcciones, entiéndase que será en tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Edifica- ciones, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26878. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 11958 Incorporan procedimientos y derechos de trámite de habilitación urbana en el TUPA de la municipalidad ORDENANZA Nº 010-99-MSS Santiago de Surco, 15 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MSS del 1 de se- tiembre de 1999, se reglamentó el procedimiento para la aprobación de las habilitaciones urbanas en el distrito de Santiago de Surco, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas; Que, la Disposición Transitoria de la referida Ordenanza dispone la incorporación de los procedimientos administrati- vos y sus derechos correspondientes en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipali- dad de Santiago de Surco a fin de considerarse de obligatorio cumplimiento para los usuarios como para la Administra- ción; Que, de acuerdo a lo normado por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, los TUPA se aprueban mediante Orde- nanza, consecuentemente, las modificaciones y/o adiciones al mismo deben ser aprobadas por el mismo instrumento nor- mativo; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto mediante Dictamen Nº 021- 99-CE/MSS y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa de aprobación del Acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA INCORPORACION DE PROCEDIMIENTOS Y DERECHOS DE TRAMITE DE HABILITACION URBANA EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Aprobar la incorporación en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-99- MSS del 22 de abril de 1999, los procedimientos y derechos de trámite de habilitaciones urbanas a cargo de la Subdirección de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Mando se comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde