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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 178451 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Administración Regional Madre de Dios, que comprende la Sede Central y las Direcciones Regionales de Pesquería, Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, Energía y Minas; Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Agricultura, Salud y Educación; de acuer- do a los cuadros de mérito pertenecientes al nivel Directivo profesional y Grupo Ocupaciones Técnico Auxiliar, compren- dido en el informe del "Visto" que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CESAR, por causal de excedencia, a partir de la fecha a los trabajadores administrativos Sr. Jorge J. PIMENTEL FUENTES de la Dirección Regional de Agri- cultura y Leonor Eliana ALDERETE MEJIA de la Dirección Regional de Salud, por no haber alcanzado el puntaje mínimo, correspondiente a la Evaluación del Primer Semestre de 1999. Artículo Tercero.- DISPONER, a los titulares de las Direcciones Regionales de Agricultura y Salud, en el que han prestado servicios los trabajadores Jorge J. PIMENTEL FUENTES y Leonor Eliana ALDERETE MEJIA, proceda el otorgamiento de los beneficios que por Ley les corresponde, previa entrega de cargo. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción al señor Viceministro de Desarrollo Regional del Minis- terio de la Presidencia, así como a la Oficina Regional de Control Interno, Direcciones Regionales Sectoriales y demás estamentos administrativos del CTAR Madre de Dios, para su conocimiento. Regístrese y comuníquese. PALMER PASTOR VELASQUEZ Presidente Ejecutivo CTAR Madre de Dios 12038 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan celebración de matrimonio comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 64-99-MM Miraflores, 16 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Miraflores con el objeto de brindar facilidades a los vecinos del distrito que deseen regularizar su situación conyugal ante los Registros del Estado Civil de esta jurisdicción, ha convocado para el día sábado 13 de noviembre del año en curso, la celebración de una ceremonia de matrimonio civil comunitario; Que, con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contrayentes se requiere exonerarlos del pago de los derechos correspondientes; Que, este matrimonio comunitario se realiza en coordina- ción con la Parroquia de La Virgen Milagrosa para sumarse a los actos celebratorios de la Gran Misión Jubilar; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 74º y el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANI- MIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Convocar a la Celebración de un Matrimonio Civil Comunitario Gratuito, para el día sábado 13 de noviembre de 1999. Artículo Segundo.- Exonerar del pago de los Derechos por Examen Médico y Ceremonia, a los contrayentes del mencionado Matrimonio Civil Comunitario.Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Registros Civiles, a la Subdirección de Sanidad y a la Dirección de Rentas de velar por el cumplimiento de la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 12082 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que regula el pro- cedimiento administrativo de Habilita- ciones Urbanas en el Distrito ORDENANZA Nº 009-99-MSS Santiago de Surco, 1 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y; CONSIDERANDO: Que, a mérito de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, incisos 5) y 7) las Municipali- dades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes y progra- mas correspondientes; y demás competencias que la ley determine; Que, mediante la Ley Nº 26878 Ley General de Habilita- ciones Urbanas, se faculta a las Municipalidades Distritales dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas que a partir de la vigencia de la citada ley presenten las personas natura- les o jurídicas, las asociaciones de vivienda, pro vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, en su Artículo 4º, quinto párrafo determina que por excepción y considerando las característi- cas de su densidad urbana, la Provincia de Lima contará con cuatro Comisiones Técnicas que corresponderán a las cuatro Areas Geográficas de los Conos Norte, Sur, Este y el Area Central de Lima. Mediante Resolución Ministerial del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción se determinará los distritos que correspondan a cada área geográfica de la provincia de Lima; Que, en sujeción a lo previsto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, se expidió la Resolución Ministe- rial Nº 181-99-MTC/15.04, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5.5.99, el distrito de Santiago de Surco integra la Comisión Técnica correspondiente al Area Central de Lima; De conformidad con lo previsto en el Artículo 192º de la Constitución Política, Artículos 64º y 65º incisos 2), 4), 5) y 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26878, Ley Nº 27135 y D.S. Nº 011-98-MTC; aprobó la Ordenanza siguiente: REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Orde- nanza regula el procedimiento administrativo de habilitacio- nes urbanas que a partir de su vigencia, soliciten las personas naturales o jurídicas, asociaciones de vivienda, provivienda, cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite.