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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 178454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 calendarios contados a partir de la recepción de la solicitud y expediente técnico, indicando si las obras ejecutadas se con- tradicen con los Planes de Desarrollo Urbano, si el grado de consolidación de las mismas permite su remoción y si las características de las obras ejecutadas se encuentran dentro del Plan Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Metropolitana Nº 199. En caso de: a) Dictamen favorable: se remitirán los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte la correspon- diente Resolución de Alcaldía y ésta sea expedida en un plazo no mayor de 25 días calendario. b) Dictamen desfavorable: se remitirán los actuados a la Subdirección de Obras Privadas para efectúe la devolución de los mismos al solicitante, indicando expresamente los requi- sitos del Artículo 10º de la presente Ordenanza o los compo- nentes de los Planes de Desarrollo Urbano no han sido cumplidos. Artículo 12º.- De la Municipalidad Metropolitana de Lima.- La Municipalidad Metropolitana de Lima efectua- rá la revisión de la Resolución de Alcaldía que aprueba la Habilitación y Expediente Técnico, remitidos por la Munici- palidad de Santiago de Surco, en la forma siguiente: 12.1 Revisión de Habilitaciones: la Municipalidad de Santiago de Surco remitirá a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el plazo de 25 días calendario de emitida la de la Resolución de Alcaldía aprobatoria, copia de ésta y especifi- cación técnica. a) Si se verifica adecuación, se emitirá y notificará la Resolución ratificando la Resolución de Alcaldía de la Muni- cipalidad de Santiago de Surco, en un plazo no mayor de 30 días hábiles de recepcionadas. b) Si se verificar la falta de adecuación, se emitirá y notificará la Resolución observando la habilitación, dispo- niendo la rectificación del Expediente Técnico, con indicación expresa de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano incumplidos o afectados. Con las Resoluciones referidas en los numerales a) y b) queda agotada la vía administrativa, de no emitirse en el plazo establecido operará el Silencio Administrativo Positi- vo, entendiéndose que la Habilitación Urbana es conforme. El solicitante procederá a su inscripción registral. 12.2. Revisión de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas : la Municipalidad de Santiago de Surco remitirá a la Dirección Municipal de Desarrollo Urba- no de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el plazo de 25 días calendario de emitida la Resolución de Alcaldía aprobatoria, copia de ésta y del Expediente Técnico, para su revisión, verificando su adecuación a los Planes de Desarrollo Urbano y en caso de que: a) Revisión determina que el Expediente Técnico se ade- cua a los Planes de Desarrollo Urbano o las obras ejecutadas pueden incorporarse a ellos, emitirá y notificará Resolución en el plazo no mayor de 30 días hábiles ratificando la Resolu- ción de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco que aprueba la regularización. b) Revisión determina la falta de adecuación o imposibi- lidad de la incorporación, emitirá y notificará Resolución, en el plazo no mayor de 30 días hábiles, indicando expresamente cuál de los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos o son imposibles de incorporar. Con las Resoluciones referidas en los numerales a) y b) queda agotada la vía administrativa, de no emitirse en el plazo establecido, operará el silencio administrativo positivo; entendiéndose que la Regularización de la Habilitación Ur- bana es conforme. El solicitante procederá a su inscripción registral. Artículo 13º.- De la Inscripción Registral.- Una vez expedida la Resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificando la Resolución de Alcaldía de la Municipali- dad de Santiago de Surco, el solicitante deberá presentar dicha Resolución conjuntamente con los planos respectivos para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o Registro Predial Urbano, según corresponda, acompañando los requisitos previstos en las normas registra- les respectivas. En caso de haber operado el silencio administrativo posi- tivo referido en el Artículo 12º, numerales 12.1 y 12.2, deberáel solicitante efectuar la inscripción registral de la Resolución aprobatoria expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco, acompañando copia de ésta y de los planos respectivos, así como los requisitos que establecen las normas registrales respectivas. Artículo 14º.- De los Aportes Reglamentarios.- Las áreas de aportes de las Habilitaciones Urbanas, destinadas para fines de recreación pública y áreas de servicios públicos complementarios destinados a otros fines corresponden su administración a la Municipalidad de Santiago de Surco. Las áreas reservadas para los servicios públicos de salud, educa- ción corresponden al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación respectivamente. La Municipalidad de Santiago de Surco comunicará al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación la existencia de las áreas de aportes a favor de dichas entidades, como consecuencia de los trámites de Habilitación Urbana admiti- dos y para tal efecto los solicitantes de las habilitaciones extenderán en el Formulario Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima o del Registro Predial Urbano, según el caso, la transferencia del aporte correspondiente al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, correspon- diente. Los Aportes Reglamentarios que procedan en cada trámi- te de Habilitación Urbana y que sean aprobados por la Municipalidad de Santiago de Surco, serán puestos en cono- cimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, bajo responsabilidad del Director Municipal. Sólo para los casos del procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, debidamente com- probada la inexistencia de áreas reservadas total o parcial- mente para Aportes Reglamentarios, el solicitante proce- derá al pago de una compensación en efectivo a favor de la Municipalidad de Santiago de Surco, que será el equivalen- te al 10% del valor del área objeto de regularización, pago a efectuarse en forma prorrateada entre todos los propieta- rios de los lotes de la habilitación y de acuerdo a la valorización establecida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Reso- lución Ministerial. Artículo 15º.- De la Aprobación de Recepción de Obras.- El solicitante presentará por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario la comunicación escrita informando de la conclusión de las obras, suscrita por él y por el profesional responsable de las mismas. La Unidad de Trámite Documentario remitirá la documentación a la Sub- dirección de Obras Privadas para el trámite siguiente: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 9º, numeral 9.2, en el plazo no mayor de 10 días calendario, disponiendo lo siguiente: a.1 Fiscalización de las obras, si se cumplen los requisitos. a.2 Devolución de la solicitud, si falta alguno de los requisitos, con la indicación expresa del requisito no cumpli- do. b) Realizar la fiscalización de las obras ejecutadas, las que deberán ajustarse a la Resolución de Alcaldía de Aprobación de Habilitación Urbana, a los Planes de Desarrollo Urbano y a los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones. c) En caso de encontrarse conforme, remitirá los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica para que ésta proyecte la Resolución de Alcaldía aprobando la Recep- ción de Obras. d) En caso de no encontrarse conforme, se remitirá a la Oficina de Asesoría Jurídica para que proyecte la Resolución de Alcaldía desaprobando la Recepción de Obras, con la indicación expresa de la no adecuación a los Planes de Desarrollo o incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 9º, numeral 9.2. La fiscalización y las Resoluciones mencionadas en los numerales c) y d) deberán ser expedidas en el plazo no mayor de 30 días calendarios, contados desde la recepción de la solicitud, caso contrario operará el silencio administrativo positivo. Artículo 16º.- De la Aprobación de Recepción de Obras con Modificación.- Se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente y en caso de expedirse Resolución de Alcaldía aprobando la Recepción de Obras con Modificación, se remitirá en plazo no mayor de 5 días calen- dario, copia de dicha Resolución a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima para que