Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 178444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denomina- dos "Bonos de Arrendamiento Financiero Norbank - Primera Emisión" de NORBANK hasta por quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dis- puesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu- los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu- mentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a NOR- BANK; a Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacio- nistas; a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 11767 ESSALUD Autorizan adquisición de computador central mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 283-PE-ESSALUD-99 Lima, 21 de setiembre de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Desa- rrollo e Informática, mediante Carta Nº 981-GCDI-ESSA- LUD-99, con el propósito de que se autorice la adquisición de un computador central que se encuentre adecuado al año 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributi- vo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración, el HOST es el computa- dor central de ESSALUD en el cual se ejecutan una serie de procesos de gran relevancia y que a su vez alberga los sistemas de inscripción y cuentas corrientes, subsidios, pla- nillas, pensiones, así como la base de datos integral de los asegurados de la Institución;Que, el HOST, según el mencionado Informe Técnico, no se encuentra adecuado para funcionar pasado el 31 de diciem- bre de 1999; y, en la actualidad no es producido ni comercia- lizado por el fabricante en el mercado mundial; por lo que, resulta necesario adoptar acciones inmediatas para la ade- cuación del HOST al año 2000, ya que de lo contrario todos los procesos y sistemas que comprende llegarían a colapsar luego del 31 de diciembre de 1999; Que, al respecto, en el Informe Técnico se mencionan tres alternativas de solución para la adecuación del HOST al año 2000: a) Actualización del Sistema Operativo VM/ESA, b) Cambio de computador a un modelo más moderno del mismo fabricante y c) Cambio de plataforma; Que, de las tres alternativas mencionadas, la única solu- ción que recomienda el Informe Técnico, atendiendo a que el tiempo de implementación estimado es el más adecuado para tener el HOST listo para la primera semana de diciembre de 1999, es el "cambio de computador a un modelo más moderno del mismo fabricante" ; Que, para implementar dicha alternativa correspondería convocar a una Licitación Pública, en tanto el monto para adquirir un nuevo equipo así lo amerita; sin embargo, dado que la organización y desarrollo de este proceso de selección demandaría un tiempo considerable, no se podría contar de manera inmediata con el computador; y, por consiguiente, no se podría superar a tiempo el problema de adecuación del HOST al año 2000; Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico, esta alternativa sólo puede ser ejecutada por un proveedor, la empresa SYSTEM SUPPORT & SERVICES, en tanto fue designada por el fabricante y representante oficial en el Perú de dichos equipos - IBM del Perú S.A., como la única empresa capaz de ejecutar dicha alternativa; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacio- nes de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma direc- ta e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licita- ción o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso produc- tivo"; Que, de lo expuesto se desprende que: a) La no adecuación del HOST al año 2000, comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas de la Entidad, en tanto llevaría a que colapsen una serie de procesos de gran relevancia, así como los sistemas de inscrip- ción y cuentas corrientes, subsidios, planillas, pensiones y, la base de datos integral de los asegurados de la Institución; y, b) La única alternativa viable y recomendable para lograr la adecuación del HOST al año 2000 puede ser realizada por un único proveedor, lo cual implica que el bien a adquirir no admite sustitutos; Que, en consecuencia, al haberse configurado una situa- ción de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, resultaría procedente exonerar la adqui- sición de un computador central, que se encuentre adecuado al año 2000 del proceso ordinario de selección, la cual en consecuencia correspondería realizarse a través de la moda- lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, tal como lo dispone el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aproba- da por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1º Exonerar la adquisición de un computador central, que se encuentre adecuado al año 2000 del proceso ordinario de selección y autorizar ésta que se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2º Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo esta- blecido por la ley.