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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 178452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Artículo 2º.- Ambito de aplicación.- Se aplica a los procedimientos siguientes: 2.1 Habilitaciones Urbanas Nuevas. 2.2 Regularización de Habilitaciones que no han culmina- do los trámites municipales y cuentan con viviendas construi- das sobre terrenos de propiedad de Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda u otras formas asociativas con fines de vivienda. Artículo 3º.- Objetivos .- El trámite de habilitación urbana tiene por objetivos los siguientes; a) Promover y propender al saneamiento físico y legal de los inmuebles de propiedad de asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas de vivienda u otra forma asociativa de vivienda, que les permita acceder a los servicios básicos de agua, desagüe y luz. b) Velar por las condiciones urbanísticas mínimas de acuerdo al Plan Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro de su jurisdicción. c) Propiciar la inversión privada y pública en proyectos de vivienda. Artículo 4º.- Obligados.- Están obligados a este proce- dimiento todas las personas naturales o jurídicas que proyec- ten el cambio de uso del suelo en su propiedad, con el fin de convertirlo de eriazo o rústico a urbano. En el caso que los obligados cuenten con Resolución expedida por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, aprobando Estudios Preliminares o Estudios Definitivos, se dará por cumplida esta etapa sin necesidad de presentar nuevos documentos, pronunciamien- tos o resoluciones, debiendo solicitar la a la Municipalidad de Santiago de Surco la Recepción de Obras cuando las culmi- nen. Artículo 5º.- Organos Competentes .- En los procedi- mientos de habilitaciones urbanas, serán competentes: a) La Unidad de Trámite Documentario. b) La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Privadas. c) La Comisión Técnica Lima Centro (INADUR) d) La Oficina de Asesoría Jurídica. e) La Dirección de Fiscalización y Control. f) La Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6º.- Definiciones.- Para los efectos de la pre- sente Ordenanza, se entenderá por: - Planes Urbanos : instrumentos Técnico Normativos para la previsión y promoción de las acciones de acondiciona- miento en cada Centro Poblado del ámbito provincial y según su nivel se orientarán básicamente en los aspectos de vialidad y transporte, saneamiento ambiental e infraestructura de Servicios Básicos, normas de Zonificación de Usos de Suelo Urbano, Equipamiento de Educación – Salud – Seguridad y Recreación, Renovación y Habilitaciones Urbanas. - Habilitación Urbana : comprende la delimitación de lotes individuales, de lotes para servicios comunales, de áreas verdes y el diseño de vías. Debe aprobarse conforme a los planes de desarrollo local, entre otros el Plan de Desarrollo Provincial, Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano del distrito de Santiago de Surco. - Viviendas Construidas: las edificaciones que cuenten con cimientos, muros, coberturas y un área techada no menor a 25 m2. Se entenderá que el terreno objeto de la habilitación urbana cuenta con viviendas construidas, si el 50% de su área total se encuentra ocupada por viviendas, cuyas característi- cas cumplen los referidos requisitos. - Aporte Reglamentario: es la entrega forzosa de una determinada porción de terreno ubicado en la correspondien- te habilitación urbana, respondiendo al mandato del Regla- mento Nacional de Construcciones que detalla los aportes de áreas (en porcentajes de sus áreas brutas) para fines de recreación pública, parques zonales y servicios públicos com- plementarios, en los diferentes tipos de habilitación para uso de vivienda, en función de su tipo de densidad. - Redención de Aporte: sólo para el caso de procedi- miento de regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecuta- das con inexistencia de áreas reservadas, es factible sustituir la obligación de entrega por una de orden pecuniario a modo de compensación, a favor de la Municipalidad Distrital y será el equivalente al 10% del valor del área objeto de regulariza- ción. - Area Objeto de Regularización: la diferencia existen- te entre el aporte normativo y el área realmente aportada. Suvalorización será establecida mediante Resolución Ministe- rial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. El Area objeto de regularización será prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la habilitación. - Catastro Municipal: constituye el registro de la propie- dad inmueble del área urbana y área rural, con la indicación de sus características físicas, situación económica y legal. Constituye información básica para fines de tributación lo- cal, así como para la planificación y renovación urbana. Artículo 7º.- Comisión Técnica.- La Comisión Técnica Lima Centro, conformada por el INADUR es la encargada de estudiar y dictaminar las solicitudes y expedientes técnicos de habilitaciones urbanas que la Municipalidad de Santiago de Surco remita para tal efecto. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- Etapas del Procedimiento.- El procedi- miento comprende las etapas siguientes: 8.1. Aprobación de las Habilitaciones: Implica la conformidad técnica del proyecto del solicitante y determina- ción de las condiciones urbanísticas que éste debe respetar. Se expedirá Resolución de Alcaldía aprobatoria en el plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la Unidad de Trámite Documen- tario. 8.2. Recepción de Obras: Otorgamiento de conformi- dad de las obras urbanas, efectuadas por el solicitante, en sujeción a la Habilitación Urbana aprobada. Se expedirá Resolución de Alcaldía aprobando la Recepción de Obras en el plazo máximo de 40 días calendario, contados a partir de la recepción de la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario. Artículo 9º.- Requisitos para la Aprobación de Habi- litaciones Urbanas Nuevas.- Las solicitudes y expedientes técnicos de habilitaciones urbanas, que presenten las perso- nas naturales o jurídicas señaladas en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos siguientes: 9.1. Para la Aprobación: 1) Solicitud - formulario dirigida al Sr. Alcalde 2) Titulo de propiedad del terreno inscrito en los registros públicos y/o copia de dominio con vigencia de 01 mes. En caso de personas jurídicas, estas acreditarán su condición de tal y la representatividad con copia literal emitida por el Registro de Personas Jurídicas con expedición no mayor de 30 días calendario. 3) Certificado de Zonificación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Diseño Urbano : 4) Dimensiones de Planos 84cm x 59cm en 3 juegos. 5) Plano de Ubicación y Localización a escala 1/10,000 con coordenadas UTM. 6) Proyecto completo de Lotización que contendrá: - Plano de levantamiento topográfico y perimétrico, dise- ño de la lotización, vías, aceras, áreas de aportes, curvas de nivel, perfiles longitudinales, indicación de Habilitaciones y vías colindantes, parques y ornamentación. 7) Estudio de suelos y detalle de pavimentos 8) Memoria descriptiva ( 3 juegos) 9) Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarilla- do y energía eléctrica otorgado por SEDAPAL y Luz del Sur respectivamente. Casos particulares y/o especiales a) Evaluación de Impacto Ambiental: - Estudio de Impacto ambiental o Informe del Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente. b) Inexistencia de feudatarios.: - Declaración Jurada con firma legalizada ante notario público referente a inexistencia de feudatarios o