NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178447 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 5.4. Determinación preliminar de la relación causal entre el dumping y el daño Se ha constatado la pérdida de participación de mercado y/o volúmenes de venta, así como del menor uso de la capaci- dad instalada de la solicitante lo que coincidió con el ingreso de tablas importadas de China durante 1998. La empresa solicitante ha sostenido que debido al ingreso de estos produc- tos, sus clientes han sustituido la compra del producto nacio- nal por productos importados. Entre enero y abril de 1999 se ha registrado un volumen significativo de tablas tipo "bodyboard" de correr olas de importaciones originarias de Taiwan a precios significativa- mente menores al valor normal tomado como referencia. Estando a lo acordado por unanimidad, en su sesión del 2 de setiembre de 1999, y de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre importaciones de tablas tipo “bodyboard” de correr olas, de recreo y tipo “kickboard” para piscinas originarias y/o proce- dentes de la República Popular China, y sobre importaciones de tablas tipo “bodyboard” de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Artículo 2º.- Declarar improcedente el inicio de investi- gación sobre las importaciones de aletas para "bodyboard" originarias de la República Popular China y Taiwan, así como sobre las importaciones de tablas tipo “bodyboard” de recreo y tablas tipo “kickboard” para piscinas originarias de Taiwan. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Belech S.A., y concederle el plazo de tres (3) días hábiles para que realice el pago del derecho correspondiente por concepto de inicio de investigación, reservándose la Comisión la facultad de revocar la presente Resolución, en caso no se verifique el cumplimiento de dicho requisito. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de la República Popular China y de Taiwan, así como a las empresas impor- tadoras señaladas en la solicitud de inicio de investigación, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se dará inicio al proce- dimiento de investigación. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 12090 I N P E Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución que sancionó con destitución a ex Director del Establecimiento Penitenciario Yanami- lla Ayacucho RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 632-99-INPE-P Lima, 13 de setiembre de 1999Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 364-99-INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999, y Dictamen Nº 165-99-INPE/OGAJ, de fecha 9 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 364-99-INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999, se resuelve imponer la sanción disciplinaria de Destitución al ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHE- VARRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Ya- namilla Ayacucho; Que, el impugnante alega en su Recurso Impugnatorio materia del grado, que en condición de Director se remitió única y exclusivamente a los documentos oficiales tal como se puede comprobar en la Dirección de Registros Penitenciarios, ya que el interno Odilón Farfán Anaya, ingresó al Penal por el delito de Violación, y no por traición a la patria, siendo por esta razón que en la actualidad viene gozando de la semiliber- tad, de lo contrario seguiría en el penal, indicando además que todas las pruebas fabricadas después de su Destitución son falsas, agregando que durante los 20 meses de su gestión administrativa, no tuvo ningún problema de fuga, matanza y toma de rehenes, manteniéndose en calma en todo momento; Que, sustanciado el Recurso Impugnativo y merituada las instrumentales que fluye en autos se evidencian que existen documentos instrumentales que no desvirtúan los hechos que motivaron la presente Resolución de Presidencia; Que, las disposiciones contenidas en el Artículo 98º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, son de carácter imperativo al prescribir que "El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impug- nada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prue- ba instrumental", que siendo el caso las pruebas instrumen- tales anexadas al Recurso de Reconsideración no desvirtúan los hechos que motivaron la Resolución recurrida; Estando al Dictamen Nº 165-99-INPE/OGAJ de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitencia- rio" y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 364-99-INPE- P, de fecha 4 de junio de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales perti- nentes. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 12037 OSIPTEL Precisan alcances de la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Res. Nº 014-99- CD/OSIPTEL, sobre empresas con rela- ciones de interconexión RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-99-CD-OSIPTEL Lima, 21 de setiembre de 1999