NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)
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Pág. 178450 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 social, se establecen las tarifas máximas fijas por minuto, buscando de esta manera que los usuarios rurales tengan la posibilidad de efectuar llamadas de menor duración a menor costo que el sistema actual aplicado para los teléfonos públicos. Sin embargo, para llamadas locales de duración mayor a 3 minutos, sí representa un incremento en el costo respecto del actual sistema aplicado a los teléfonos públicos. En el caso de las llamadas desde los abonados urbanos de la red fija a los teléfonos públicos rurales se establecen las tarifas máximas fijas tanto para las llamadas locales como para las de larga distancia. Dichas tarifas se establecen en función al mayor costo que tiene proveer los servicios de comunicaciones a las áreas rurales y son consistentes con el “costo de oportunidad” (o costo alternativo) que actualmente tienen los abonados urbanos al intentar comunicarse con pobladores rurales. Evidentemente, se espera que los abona- dos urbanos tengan una mayor disposición de pago para comunicarse con pobladores rurales con los que antes era casi imposible comunicarse, por lo que el nivel tarifario estableci- do es similar a las tarifas máximas fijas previstas para las llamadas desde los teléfonos públicos rurales. Asimismo, una consideración importante es que en principio la comunica- ción de ambos sentidos no debería tener un costo diferente puesto que intervienen los mismos elementos de las redes de ambos operadores para establecer la comunicación. El Artículo 3º establece que los concesionarios del servicio rural podrán fijar libremente las tarifas a los usuarios sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas en la presente Resolución. Asimismo, se dispone la obligatoriedad de comuni- car a OSIPTEL y publicar en por lo menos un diario de circula- ción nacional las tarifas que fijen, previamente a su aplicación. El Artículo 4º, establece que la unidad de medida de las llamadas del servicio fijo a los usuarios del servicio rural y viceversa será el minuto. Es crucial otorgar al abonado de la telefonía fija la infor- mación sobre el uso del servicio y las tarifas aplicables. En este sentido, en el Artículo 5º se establece que la factura telefónica deberá indicar el total de llamadas completadas y minutos correspondientes a las comunicaciones destinadas hacia cada uno de los concesionarios del servicio rural, así como el importe facturado en cada caso. Adicionalmente, la empresa del servicio fijo proporcionará la información deta- llada de las llamadas cuando sus abonados presenten algún reclamo por las mismas. Con estas medidas se minimizan los problemas por eventuales “llamadas fantasmas”. El Artículo 6º, establece la opción del actual concesionario que brinda servicios de teléfonos públicos en áreas rurales (Telefónica del Perú S.A.A.) y que tiene un régimen tarifario vigente para someterse a las tarifas máximas fijas estableci- das en la presente Resolución. En este sentido, las tarifas máximas fijas de la presente Resolución constituye una propuesta para dicho concesionario, la cual sólo será de aplicación al mismo si éste manifiesta su aceptación comuni- cando a OSIPTEL por escrito su elección de sujetarse al sistema de tarifas máximas fijas del Servicio Rural. Asimis- mo, se establece que en este caso, la opción de sujetarse a las tarifas máximas fijas de la Resolución podrá ser para las llamadas desde teléfonos públicos rurales a un abonado del servicio fijo, para las llamadas desde abonados del servicio fijo al teléfono público rural, o para ambas. Por su parte, en el Artículo 7º se establece la facultad de OSIPTEL de supervisar la aplicación del Sistema Tarifario y de las tarifas que resulten para lo cual se estipula la obliga- toriedad del concesionario del servicio rural de presentar la información correspondiente del número de teléfonos públi- cos instalados y del tráfico detallados por planes tarifarios, correspondiente a los últimos tres meses de operaciones. Asimismo, se establece la facultad de OSIPTEL de fijar los formatos para la presentación de dicha información. El Artículo 8º deja expresamente establecida la facultad de OSIPTEL de aplicar las sanciones previstas en el ordenamien- to legal vigente en caso del incumplimiento de las obligaciones que resulten de la aplicación del Sistema Tarifario. Finalmente, en el Artículo 9º se autoriza a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL a dictar disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de la norma que se dicta. 1Ver los sig uientes: · Muller, Milton. Universal Service in telephony history a reconstruction. Tele- communications Policy, Julio, 1993. · Wellenius, Bjorn. “Extending telecommunications service to rural areas: The Chilean experience”. Viewpoint. Note 105. The World Bank. Febrero, 1997. · Dymond, Andrew y Kayani Rogat. “Options for Rural Telecommunicatios” The World Bank, Technical Paper, Junio, 1997. 12074CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Cesan servidores del CTAR Madre de Dios por causal de excedencia CTAR MADRE DE DIOS RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 247-99-CTAR-MDD/PE Puerto Maldonado, 14 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 016-99-CTAR-MDD-P-CE, que contie- ne el Informe Final emitido por la Comisión de Evaluación de nivel Regional del CTAR Madre de Dios, de fecha 19 de agosto de 1999, sobre el resultado del Proceso de Evaluación del Personal del Consejo Transitorio de Administración Regional de Madre de Dios, correspondiente al Primer Semestre de 1999. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093, dispone un Programa de Evaluación Semestral de los trabajadores de la Administra- ción Pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia, debiendo considerarse que el personal que no califique en el proceso de evaluación, será cesado por causal de excedencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, de fecha 12 de agosto de 1998 se aprueba la Directiva Nº 002-98- PRES/VMDR, la misma que es modificada por Resolución Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1998, se establece las normas de procedimiento para el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Labo- ral, a ser aplicado a partir del Primer Semestre de 1999, a los trabajadores de los Consejos Transitorios de Administración Regional en todo el país; Que, con Resolución Presidencia Ejecutiva Nº 090-98- CTAR-MDD/PE, de fecha 22 de octubre de 1998, se designa, la Comisión Central de Evaluación para ejecutar el Proceso de Evaluación de Rendimiento Laboral, que comprende los meses de enero a junio de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - Madre de Dios, en base a la Directiva Nº 002-98-PRES- VMDR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES y modificada por Resolución Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1999, aprobándose el respectivo cronograma de actividades para la Evaluación del Primer Semestre del año 1999; Que, la Comisión de Evaluación de Personal de nivel regional ha cumplido con efectuar las fases evaluativas co- rrespondientes al Primer Semestre de 1999 del personal nombrado y contratado del CTAR Madre de Dios, de las Direcciones Regionales de Pesquería, Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales; de Trabajo y Promoción Social y Energía y Minas; así como fiscalizar los procesos de Evaluación de los Sectores de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura, Educa- ción y Salud, los cuales conformaron oportunamente sus Comisiones de Evaluación de Personal, las mismas que han cumplido con realizar el Proceso de Evaluación; por lo que la citada Comisión Regional ha emitido el informe del "Visto", que es procedente aprobar, así como disponer su imple- mentación; Estando a lo informado y con la visación de la Subgeren- cia de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Aseso- ría Jurídica y de la Secretaría Técnica del CTAR Madre de Dios; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26093, Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES y su modifica- ción y Resolución Suprema Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los resultados de la EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL I SEMES- TRE AÑO 1999, que corresponde a los meses de enero a junio de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de