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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 178629 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 mitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción SBS Nº 0655-99 de fecha 15 de julio de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Yuri Sedano Zevallos y Jesús Chafloque Jiménez, Analis- tas en el Departamento de Evaluación de Riesgo Crediti- cio de la Superintendencia Adjunta de Banca y el señor Manuel Luy Molinie, Asistente en el Departamento de Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos a la ciudad de New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán asumidos con cargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/ OC-PE. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 12192 RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 241-99 Lima, 20 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL CONSIDERANDO: Que, la Ohio State University y la Goethe - Universität Frankfurt am Main han organizado el "Third Annual Seminar on New Development Finance", el mismo que se llevará a cabo del 27 de setiembre al 2 de octubre de 1999 en la ciudad de Frankfurt, Alemania; Que, en el citado Seminario se tratarán temas de importancia vinculados a las actividades de este Orga- nismo de supervisión y control, relacionados principal- mente con el desarrollo de los sistemas financieros; por lo que es conveniente designar al señor Alfredo Ebentreich Aguilar, Analista en el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero de la Superinten- dencia Adjunta de Banca, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 8511-99 y la Carta de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, re- mitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/ 15; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción SBS Nº 0655-99 de fecha 15 de julio de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfre- do Ebentreich Aguilar, Analista en el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Frankfurt, Alemania, del 26 de setiembre al 3 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución.Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán asumidos con cargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/ OC-PE. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 12193 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución y cese tem- poral a funcionarios y autoridades de la Universidad Nacional "José Fausti- no Sánchez Carrión" UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 697-99-UH Huacho, 6 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 001-99-UH-CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 531-99-UH, de fecha 14 de julio de 1999, se aperturó Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la UNSACA, quienes ha- brían incurrido en falta de carácter administrativo du- rante el desempeño de sus funciones, falta tipificada en el Artículo 28º, incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Carrera Administrativa Pública; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 617-99-UH, de fecha 16 de agosto de 1999, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Funcionarios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, facultándole tomar cono- cimiento de los procesos en trámite relacionados con autoridades y funcionarios que hayan incurrido en faltas de carácter administrativo durante el desempeño de sus funciones; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, derivó a la Comisión Especial los expedientes de las siguientes personas: MANUEL RU- PERTO MENDOZA MENDOZA, GUMERCINDO CELE- DONIO ADVÍNCULA, LUIS FERNANDO BRICEÑO CONTRERAS, LUSVELIA ALVAREZ ORTEGA, GLI- CERIO INDALECIO PALACIOS URIBE, VICTOR OR- LANDO CHAVARRÍA NICHO, CARLOS GONZALES LAZARTE, EDDIE DANIEL NICHO CARPIO, VICTOR HUANUCO MEZA, JAVIER HUACHUA HUARANC- CA, JESUS REYNALDO GRADOS RUIZ, MARIA LOUR- DES DIAZ MEDINA, MARLENE CARMEN CANALES LAROSA, ZOILA ROSA MENDOZA SALAZAR, MARIA DEL PILAR CHERREZ ZUÑIGA; quienes han formulado sus descargos correspondientes dentro del plazo de Ley a excepción del ex Rector GUMERCINDO CELEDONIO ADVINCULA; Que, de los descargos presentados por cada una de las personas arriba mencionadas, se desprende lo siguiente: El Sr. MANUEL RUPERTO MENDOZA MENDOZA, ha señalado que las Normas, Directivas y demás documentos de gestión no le compete a él, sino al Consejo Univer- sitario, a la Asamblea Universitaria y a la Oficina General de Auditoría Interna, descargo que no justifica su negli- gencia como Rector irresponsable de la gestión económica y administrativa de la Universidad y por otro lado ha deducido prescripción respecto a la negligencia admi- nistrativa por no haber cumplido con liquidar los distintos