NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (25/09/1999)
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Pág. 178639 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de setiembre de 1999 administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-4, Sr. OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO, ex Auditor Gene- ral del INPE, en mérito a la Hoja Informativa Nº 020-99- INPE/OGA en torno a la irregularidad producida por la carencia de título profesional y colegiatura para ejercer dicho cargo, contraviniendo lo señalado mediante Resolución de Contraloría Nº 192-96-CG de fecha 31.DIC.96, que aprueba la Directiva Nº 018-96-CG/CE denominada "Lineamiento para el ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades sujetas al ámbito de control", en el cual en su Punto 11 Cualidades del Titular del Organo de Auditoría Interna, contempla los requi- sitos para ejercer dicho cargo, entre ellos poseer Título Pro- fesional y Colegiatura; para lo cual el precitado ex funcionario presentó un Título Falso, supuestamente otorgado por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, el mismo que mediante Copia Fotostática Fedateada remitió a los estamentos superiores de la entidad, y de esta manera hacer- se acreedor de diversos beneficios que el cargo otorga, sin mayor reparo en su condición de usurpador; que, no obstante haber sido requerido por el Director de Recursos Humanos y el Auditor General Encargado, mediante los Oficios Nºs. 142- 99-INPE-ORH-DEL, 320 y 321-99-INPE/AG, para que pre- sente la documentación autenticada y legalizada estos docu- mentos no fueron entregados; que, mediante Oficio Nº 115-99- 56 del 24.JUN.99 la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa informa que el Sr. OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO no se encuentra registrado como Contador Públi- co, según consta en los libros de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de dicha casa de estudios; Que, de autos se advierte los actos dolosos realizados por dicho ex funcionario que no sólo constituyen faltas de carácter administrativo, si no que trascienden a la esfera penal, hechos que se encuentran debidamente acredita- dos con los documentos oficiales remitidos por la Univer- sidad Nacional de San Agustín de Arequipa, así como por diversos Colegios Profesionales, que corroboran que el Sr. OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO no posee título profesional, ni se encuentra inscrito en Colegio Profesio- nal alguno, máxime si en su Declaración Jurada consignó de puño y letra ser profesional; asimismo se observa que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex funcionario OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa que le franquea la ley, por consiguien- te subsisten los cargos atribuidos en su contra; Que, ha quedado establecido que el ex funcionario Nivel F-4 OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO ex Auditor General del INPE ha incumplido lo dispuesto en los Incs. a), d) y e) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a), b), f), h) y j) del mismo cuerpo de ley; Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Legal Nº 130-99-INPE/OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al ex funcionario Nivel F-4 OSCAR MAXIMO HERRERA AREVALO ex Auditor General del INPE la sanción disciplinaria de DESTITU- CION, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ANOTESE vía acto administrativo la sanción a que se contrae el Artículo Primero de la presente Resolución en el Legajo Personal de dicho ex funcionario, al haber cesado de la función pública. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 12186MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban normas técnicas especiales de área del Centro Histórico de Lima denominado Barrio Chino y su zona de influencia ORDENANZA Nº 230 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina- ria de fecha 16 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º, incisos b) y g) de la Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994 que aprobó el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, establece como principios de conservación, recuperación y realce del mismo, el tratamiento urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación reduciendo drásticamente la presión del tránsito automotor, el comercio en la vía pública, los usos incompatibles y la concentración de actividades que generan su deterioro; Que, el Plan Maestro Centro de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, establece que el Centro Histórico de Lima está sujeto a tratamientos diferenciados y al efecto dispone que sus espacios y componentes serán objeto de planes y proyectos específicos, de control de obras e intervenciones para su recuperación y conservación integral; Que, el Centro Histórico de Lima se organiza en Zonas de Tratamiento diferenciadas, con los objetivos y finali- dades establecidos en los Artículos 29º y 31º de la Orde- nanza Nº 201 que aprobó el Plan Maestro Centro de Lima; Que, el Art. 61º de la Ordenanza Nº 201 que aprobó el Plan Maestro Centro de Lima ha declarado como Zonas de Trata- miento Prioritario, entre otras, la Zona de Tratamiento Co- mercial y Turística - ZT7, comprendida por el perímetro que encierra la Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola, Jr. Huanta, y Jr. Junín en la cual se localiza el tradicional Barrio Chino, el mismo que requiere un tratamiento urbanístico especial que recoja y consolide las características peculiares de los usos del suelo y las actividades empresariales y comerciales de esta parte de la comunidad limeña, debiendo para tal efecto establecerse normas técnicas especiales, así como los linea- mientos y procedimientos para el tratamiento especial de dicho Barrio; Que, el Comercio al por Mayor en el Barro Chino es tradicional e implica el abastecimiento o suministro de bienes a las empresas en general y en especial a las pequeñas y medianas empresas, así como a los usuarios finales; y, asimis- mo, considerando que las grandes operaciones que realizan las empresas ubicadas en la zona, son de carácter documen- tario, y que el tipo de comercio al por mayor que se desarrolla no ejerce presión negativa sobre el Centro Histórico de Lima debe considerarse como uso conforme; Que, es necesario precisar los instrumentos técnicos necesarios para el correspondiente control; Que, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA- ha coordinado y concertado el presente proyecto con los vecinos y comer- ciantes del Barrio Chino; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE NORMAS TECNICAS ESPECIALES DEL BARRIO CHINO Y SU ZONA DE INFLUENCIA Artículo Primero.- ALCANCE Y AMBITO TERRI- TORIAL.- La presente Ordenanza aprueba las normas