Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1999 (25/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-4, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Auditor General del INPE, en merito a la Hoja Informativa Nº 020-99INPE/OGA en torno a la irregularidad producida por la carencia de titulo profesional y colegiatura para ejercer dicho cargo, contraviniendo lo senalado mediante Resolucion de Contraloria Nº 192-96-CG de fecha 31.DIC.96, que aprueba la Directiva Nº 018-96-CG/CE denominada "Lineamiento para el ejercicio de la Auditoria Interna en las Entidades sujetas al ambito de control", en el cual en su Punto 11 Cualidades del Titular del Organo de Auditoria Interna, contempla los requisitos para ejercer dicho cargo, entre ellos poseer Titulo Profesional y Colegiatura; para lo cual el precitado ex funcionario presento un Titulo Falso, supuestamente otorgado por la Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA, el mismo que mediante MORDAZA Fotostatica Fedateada remitio a los estamentos superiores de la entidad, y de esta manera hacerse acreedor de diversos beneficios que el cargo otorga, sin mayor reparo en su condicion de usurpador; que, no obstante haber sido requerido por el Director de Recursos Humanos y el Auditor General Encargado, mediante los Oficios Nºs. 14299-INPE-ORH-DEL, 320 y 321-99-INPE/AG, para que presente la documentacion autenticada y legalizada estos documentos no fueron entregados; que, mediante Oficio Nº 115-9956 del 24.JUN.99 la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA informa que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra registrado como Contador Publico, segun consta en los libros de MORDAZA y Titulos de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de dicha MORDAZA de estudios; Que, de autos se advierte los actos dolosos realizados por dicho ex funcionario que no solo constituyen faltas de caracter administrativo, si no que trascienden a la esfera penal, hechos que se encuentran debidamente acreditados con los documentos oficiales remitidos por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, asi como por diversos Colegios Profesionales, que corroboran que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no posee titulo profesional, ni se encuentra inscrito en Colegio Profesional alguno, MORDAZA si en su Declaracion Jurada consigno de MORDAZA y letra ser profesional; asimismo se observa que pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa que le franquea la ley, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra; Que, ha quedado establecido que el ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Auditor General del INPE ha incumplido lo dispuesto en los Incs. a), d) y e) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a), b), f), h) y j) del mismo cuerpo de ley; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Legal Nº 130-99-INPE/OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER al ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Auditor General del INPE la sancion disciplinaria de DESTITUCION, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ANOTESE via acto administrativo la sancion a que se contrae el Articulo Primero de la presente Resolucion en el Legajo Personal de dicho ex funcionario, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 12186

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban normas tecnicas especiales de area del Centro Historico de MORDAZA denominado Barrio MORDAZA y su MORDAZA de influencia
ORDENANZA Nº 230 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º, incisos b) y g) de la Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994 que aprobo el Reglamento de Administracion del Centro Historico de MORDAZA, establece como principios de conservacion, recuperacion y realce del mismo, el tratamiento urbanistico compatible con su conservacion y rehabilitacion reduciendo drasticamente la presion del MORDAZA automotor, el comercio en la via publica, los usos incompatibles y la concentracion de actividades que generan su deterioro; Que, el Plan Maestro Centro de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, establece que el Centro Historico de MORDAZA esta sujeto a tratamientos diferenciados y al efecto dispone que sus espacios y componentes seran objeto de planes y proyectos especificos, de control de obras e intervenciones para su recuperacion y conservacion integral; Que, el Centro Historico de MORDAZA se organiza en Zonas de Tratamiento diferenciadas, con los objetivos y finalidades establecidos en los Articulos 29º y 31º de la Ordenanza Nº 201 que aprobo el Plan Maestro Centro de Lima; Que, el Art. 61º de la Ordenanza Nº 201 que aprobo el Plan Maestro Centro de MORDAZA ha declarado como Zonas de Tratamiento Prioritario, entre otras, la MORDAZA de Tratamiento Comercial y Turistica - ZT7, comprendida por el perimetro que encierra la Av. Abancay, Av. MORDAZA de Pierola, Jr. Huanta, y Jr. MORDAZA en la cual se localiza el tradicional Barrio MORDAZA, el mismo que requiere un tratamiento urbanistico especial que recoja y consolide las caracteristicas peculiares de los usos del suelo y las actividades empresariales y comerciales de esta parte de la comunidad limena, debiendo para tal efecto establecerse normas tecnicas especiales, asi como los lineamientos y procedimientos para el tratamiento especial de dicho Barrio; Que, el Comercio al por Mayor en el Barro MORDAZA es tradicional e implica el abastecimiento o suministro de bienes a las empresas en general y en especial a las pequenas y medianas empresas, asi como a los usuarios finales; y, asimismo, considerando que las MORDAZA operaciones que realizan las empresas ubicadas en la MORDAZA, son de caracter documentario, y que el MORDAZA de comercio al por mayor que se desarrolla no ejerce presion negativa sobre el Centro Historico de MORDAZA debe considerarse como uso conforme; Que, es necesario precisar los instrumentos tecnicos necesarios para el correspondiente control; Que, el Programa Municipal para la Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA -PROLIMA- ha coordinado y concertado el presente proyecto con los vecinos y comerciantes del Barrio Chino; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE NORMAS TECNICAS ESPECIALES DEL BARRIO MORDAZA Y SU MORDAZA DE INFLUENCIA Articulo Primero.- ALCANCE Y AMBITO TERRITORIAL.- La presente Ordenanza aprueba las normas

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