Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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en la Constitucion Politica del Peru, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el presente Codigo y las leyes vigentes sobre la materia. CAPITULO IV PANDILLAJE PERNICIOSO Articulo 193º.- Definicion.- Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 12 (doce) anos y menores de 18 (dieciocho) anos de edad que se reunen y actuan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad fisica o atentar contra la MORDAZA de las personas, danar bienes publicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno. Articulo 194º.- Infraccion.- Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad fisica de las personas, cometa violacion de menores de edad o MORDAZA los bienes publicos o privados, utilizando MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, o bajo la influencia de bebidas alcoholicas o drogas, se le aplicara la medida socio-educativa de internacion no mayor de 3 (tres) anos. Articulo 195º.- Infraccion agravada.- Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el articulo anterior se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio-educativa de internacion sera no menor de tres ni mayor de seis anos para el autor, autor mediato o coautor del hecho. Articulo 196º.- Medidas para los cabecillas.- Si el adolescente pertenece a una pandilla perniciosa en condicion de cabecilla, lider o jefe, se le aplicara la medida socio-educativa de internacion no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Articulo 197º.- Cumplimiento de medidas.- El adolescente que durante el cumplimiento de la medida socioeducativa de internacion alcance la mayoria de edad sera trasladado a ambientes especiales de un establecimiento penitenciario primario a cargo del Instituto Nacional Penitenciario para culminar el tratamiento. Articulo 198º.- Responsabilidad de padres o tutores.Los padres, tutores, apoderados o quienes ejerzan la custodia de los adolescentes que MORDAZA pasibles de las medidas a que se refieren los articulos anteriores seran responsables solidarios por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 199º.- Beneficios.- El adolescente que se encuentre sujeto a investigacion judicial, o que se hallare cumpliendo una medida socio-educativa de internacion, que proporcione al Juez informacion veraz y oportuna que conduzca o permita la identificacion y ubicacion de cabecillas de pandillas perniciosas, tendra derecho a acogerse al beneficio de reduccion de hasta un cincuenta por ciento de la medida socio-educativa que le corresponda. CAPITULO V INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO Articulo 200º.- Detencion.- El adolescente solo podra ser detenido por mandato judicial o aprehendido en flagrante infraccion, en cuyo caso sera conducido a una seccion especial de la Policia Nacional. Todas las diligencias se realizaran con intervencion del Fiscal y de su defensor. Articulo 201º.- Custodia.- La Policia podra confiar la custodia del adolescente a sus padres o responsables cuando los hechos no revistan gravedad, se MORDAZA verificado su domicilio y sus padres o responsables se comprometan a conducirlo ante el Fiscal cuando MORDAZA notificados. Articulo 202º.- Conduccion ante el Fiscal.- Si ha mediado violencia o grave amenaza a la persona agravia-

da en la comision de la infraccion o no hubieran sido habidos los padres, la Policia conducira al adolescente infractor ante el Fiscal en el termino de veinticuatro horas, acompanando el Informe Policial. Articulo 203º.- Declaracion.- El Fiscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del Defensor, procedera a tomar su declaracion al adolescente infractor, asi como al agraviado y a los testigos, si fuere el caso. Articulo 204º.- Atribuciones del Fiscal.- En merito a las diligencias senaladas el Fiscal podra: a) Solicitar la apertura del proceso; b) Disponer la Remision; y c) Ordenar el archivamiento, si considera que el hecho no constituye infraccion. Articulo 205º.- Apelacion.- El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior de la Resolucion del Fiscal que dispone la Remision o el archivamiento, dentro del termino de tres dias. Si el Fiscal Superior declara fundada la apelacion, ordenara al Fiscal la formulacion de la denuncia. No procede recurso impugnatorio contra la Resolucion del Fiscal Superior. Articulo 206º.- Remision.- El Fiscal podra disponer la Remision cuando se trate de infraccion a la ley penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientacion supervisados por el PROMUDEH o las instituciones autorizadas por este y, si fuera el caso, procurara el resarcimiento del dano a quien hubiere sido perjudicado. Articulo 207º.- Denuncia.- La denuncia del Fiscal debe contener un breve resumen de los hechos, acompanando las pruebas reveladoras de la existencia de la infraccion por parte del adolescente y los fundamentos de derecho. Asimismo, el Fiscal debe solicitar las diligencias que deban actuarse. Articulo 208º.- Resolucion.- El Juez, en merito a la denuncia, expedira la resolucion motivada declarando promovida la accion y dispondra que se MORDAZA la declaracion del adolescente en presencia de su abogado y del Fiscal determinando su condicion procesal, que puede ser: la entrega a sus padres o responsables o el internamiento preventivo. En este ultimo caso, la orden sera comunicada a la Sala Superior. Articulo 209º.- Internamiento preventivo.- El internamiento preventivo, debidamente motivado, solo puede decretarse cuando existan: a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o participe de la comision del acto infractor; b) Riesgo razonable de que el adolescente eludira el proceso; y c) Temor fundado de destruccion u obstaculizacion de pruebas. Articulo 210º.- Apelacion al mandato de internamiento preventivo.- Contra el mandato de internamiento preventivo procede el recurso de apelacion. Este es concedido en un solo efecto, formandose el cuaderno correspondiente, el que debe ser elevado por el Juez dentro de las veinticuatro horas de presentada la impugnacion, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciara en el mismo termino, sin necesidad de Vista Fiscal. Articulo 211º.- Internacion.- La internacion preventiva se cumplira en el Centro de Observacion y Diagnostico del Poder Judicial, donde un Equipo Multidisciplinario evaluara la situacion del adolescente. El Estado garantiza la seguridad del adolescente infractor internado en sus establecimientos.

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