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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (07/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 191416 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 Artículo 212º.- Diligencia.- La resolución que declara promovida la acción señalará día y hora para la diligencia única de esclarecimiento de los hechos, la que se realizará dentro del término de treinta días, con presencia del Fiscal y el abogado. En ella se tomará la declaración del agravia- do, se actuarán las pruebas admitidas y las que surjan en la diligencia, el alegato del abogado de la parte agraviada, el alegato del abogado defensor y su autodefensa. Las pruebas se ofrecerán hasta cinco días hábiles antes de la diligencia. Artículo 213º.- Segunda fecha.- Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado, no compare- ce a la diligencia sin justificación, el Juez establece nueva fecha dentro del término de cinco días. De no concurrir por segunda vez, el Juez ordenará la conduc- ción del adolescente por la Policía Nacional. Artículo 214º.- Resolución.- Realizada la diligencia, el Juez remitirá al Fiscal por el término de dos días los autos para que emita opinión en la que exponga los hechos que considere probados en el juicio, la calificación legal, la responsabilidad del adolescente y solicite la aplicación de la medida socio-educativa necesaria para su reintegración social . Emitida ésta, el Juez en igual término expedirá sentencia. Artículo 215º.- Fundamentos.- El Juez al emitir sen- tencia tendrá en cuenta: a)La existencia del daño causado; b)La gravedad de los hechos; c)El grado de responsabilidad del adolescente; y d)El informe del Equipo Multidisciplinario y el informe social. Artículo 216º.- Contenido.- La sentencia establecerá: a)La exposición de los hechos; b)Los fundamentos de derecho que considere adecua- dos a la calificación del acto infractor; c)La medida socio-educativa que se imponga; y d)La reparación civil. Artículo 217º.- Medidas.- El Juez podrá aplicar las medidas socio-educativas siguientes: a)Amonestación; b)Prestación de servicios a la comunidad; c)Libertad asistida; d)Libertad restringida; y e)Internación en establecimiento para tratamiento. Artículo 218º.- Absolución.- El Juez dictará sentencia absolutoria cuando: a)No esté plenamente probada la participación del adolescente en el acto infractor; y b)Los hechos no constituyan una infracción a la ley penal. Si el adolescente estuviera interno, ordenará su libertad inmediata y será entregado a sus padres o responsables o, a falta de éstos, a una Institución de Defensa. Artículo 219º.- Apelación.- La sentencia será notifica- da al adolescente, a sus padres o responsables, al aboga- do, a la parte agraviada y al Fiscal, quienes pueden apelar en el término de tres días, salvo que se imponga al adolescente la medida socio-educativa de internación, la cual le será leída. En ningún caso, la Sentencia apelada podrá ser reforma- da en perjuicio del apelante. La parte agraviada sólo podrá apelar la reparación civil o la absolución. Admitido el recurso de apelación, el Juez elevará los autos dentro de veinticuatro horas contadas desde la concesión del recurso. La apelación no suspende la ejecución de la medida decretada. Artículo 220º.- Remisión al Fiscal Superior.- Dentro de las veinticuatro horas de recibido el expediente, ésteserá remitido a la Fiscalía Superior para que su titular emita Dictamen en el término de cuarenta y ocho horas. Devueltos los autos, se señalará día y hora para la vista de la causa dentro del término de cinco días. La sentencia se expedirá dentro de los dos días siguientes. Notificada la fecha de la vista, el abogado que desee informar lo solicitará por escrito, teniéndose por acepta- da por el solo hecho de su presentación. No se admite aplazamiento. La audiencia es reservada. Artículo 221º.- Plazo.- El plazo mínimo e improrroga- ble para la conclusión del procedimiento, estando el adolescente interno, será de cincuenta días y, en calidad de citado, de setenta días. Artículo 222º.- Prescripción.- La acción judicial pres- cribe a los dos años de cometido el acto infractor. Tratán- dose de una falta señalada en el Código Penal prescribe a los seis meses. El plazo de prescripción de la medida socio-educativa es de dos años, contados desde el día en que la sentencia quedó firme. El adolescente contumaz o ausente estará sujeto a las normas contenidas en el ordenamiento procesal penal. CAPÍTULO VI REMISIÓN DEL PROCESO Artículo 223º.- Concepto.- La Remisión consiste en la separación del adolescente infractor del proceso judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso. Artículo 224º.- Aceptación.- La aceptación de la Remi- sión no implica el reconocimiento de la infracción que se le atribuye ni genera antecedentes. Artículo 225º.- Requisitos.- Al concederse la Remisión deberá tenerse presente que la infracción no revista gravedad, así como los antecedentes del adolescente y su medio familiar. Artículo 226º.- Orientación del adolescente que obtiene la Remisión.- Al adolescente que es separado del proceso por la Remisión se le aplicará la medida socio- educativa que corresponda, con excepción de la interna- ción. Artículo 227º.- Consentimiento.- Las actividades que realice el adolescente como consecuencia de la Remisión del proceso deberán contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y deberán estar de acuerdo con su edad, su desarrollo y sus potencialidades. Artículo 228º.- Concesión de la Remisión por el Fiscal, el Juez y la Sala.- Antes de iniciarse el proce- dimiento judicial, el Fiscal podrá conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso. Iniciado el procedi- miento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podrán conceder la Remisión, importando en este caso la extin- ción del proceso. CAPÍTULO VII MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS Artículo 229º.- Medidas.- Las medidas socio-educati- vas tienen por objeto la rehabilitación del adolescente infractor. Artículo 230º.- Consideración.- El Juez, al señalar la medida, tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla. En ningún caso se aplicará la prestación de trabajos forzados. Artículo 231º.- Amonestación.- La Amonestación con- siste en la recriminación al adolescente y a sus padres o responsables.