Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

Articulo 212º.- Diligencia.- La resolucion que declara promovida la accion senalara dia y hora para la diligencia unica de esclarecimiento de los hechos, la que se realizara dentro del termino de treinta dias, con presencia del Fiscal y el abogado. En MORDAZA se tomara la declaracion del agraviado, se actuaran las pruebas admitidas y las que surjan en la diligencia, el alegato del abogado de la parte agraviada, el alegato del abogado defensor y su autodefensa. Las pruebas se ofreceran hasta cinco dias habiles MORDAZA de la diligencia. Articulo 213º.- MORDAZA fecha.- Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la diligencia sin justificacion, el Juez establece nueva fecha dentro del termino de cinco dias. De no concurrir por MORDAZA vez, el Juez ordenara la conduccion del adolescente por la Policia Nacional. Articulo 214º.- Resolucion.- Realizada la diligencia, el Juez remitira al Fiscal por el termino de dos dias los autos para que emita opinion en la que exponga los hechos que considere probados en el juicio, la calificacion legal, la responsabilidad del adolescente y solicite la aplicacion de la medida socio-educativa necesaria para su reintegracion social. Emitida esta, el Juez en igual termino expedira sentencia. Articulo 215º.- Fundamentos.- El Juez al emitir sentencia tendra en cuenta: a) b) c) d) La existencia del dano causado; La gravedad de los hechos; El grado de responsabilidad del adolescente; y El informe del Equipo Multidisciplinario y el informe social.

sera remitido a la Fiscalia Superior para que su titular emita Dictamen en el termino de cuarenta y ocho horas. Devueltos los autos, se senalara dia y hora para la vista de la causa dentro del termino de cinco dias. La sentencia se expedira dentro de los dos dias siguientes. Notificada la fecha de la vista, el abogado que desee informar lo solicitara por escrito, teniendose por aceptada por el solo hecho de su presentacion. No se admite aplazamiento. La audiencia es reservada. Articulo 221º.- Plazo.- El plazo minimo e improrrogable para la conclusion del procedimiento, estando el adolescente interno, sera de cincuenta dias y, en calidad de citado, de setenta dias. Articulo 222º.- Prescripcion.- La accion judicial prescribe a los dos anos de cometido el acto infractor. Tratandose de una falta senalada en el Codigo Penal prescribe a los seis meses. El plazo de prescripcion de la medida socio-educativa es de dos anos, contados desde el dia en que la sentencia quedo firme. El adolescente contumaz o ausente estara sujeto a las normas contenidas en el ordenamiento procesal penal. CAPITULO VI REMISION DEL MORDAZA Articulo 223º.- Concepto.- La Remision consiste en la separacion del adolescente infractor del MORDAZA judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso. Articulo 224º.- Aceptacion.- La aceptacion de la Remision no implica el reconocimiento de la infraccion que se le atribuye ni genera antecedentes. Articulo 225º.- Requisitos.- Al concederse la Remision debera tenerse presente que la infraccion no revista gravedad, asi como los antecedentes del adolescente y su medio familiar. Articulo 226º.- Orientacion del adolescente que obtiene la Remision.- Al adolescente que es separado del MORDAZA por la Remision se le aplicara la medida socioeducativa que corresponda, con excepcion de la internacion. Articulo 227º.- Consentimiento.- Las actividades que realice el adolescente como consecuencia de la Remision del MORDAZA deberan contar con su consentimiento, el de sus padres o responsables y deberan estar de acuerdo con su edad, su desarrollo y sus potencialidades. Articulo 228º.- Concesion de la Remision por el Fiscal, el Juez y la Sala.- MORDAZA de iniciarse el procedimiento judicial, el Fiscal podra conceder la Remision como forma de exclusion del proceso. Iniciado el procedimiento y en cualquier etapa, el Juez o la Sala podran conceder la Remision, importando en este caso la extincion del proceso. CAPITULO VII MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS Articulo 229º.- Medidas.- Las medidas socio-educativas tienen por objeto la rehabilitacion del adolescente infractor. Articulo 230º.- Consideracion.- El Juez, al senalar la medida, tendra en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla. En ningun caso se aplicara la prestacion de trabajos forzados. Articulo 231º.- Amonestacion.- La Amonestacion consiste en la recriminacion al adolescente y a sus padres o responsables.

Articulo 216º.- Contenido.- La sentencia establecera: a) La exposicion de los hechos; b) Los fundamentos de derecho que considere adecuados a la calificacion del acto infractor; c) La medida socio-educativa que se imponga; y d) La reparacion civil. Articulo 217º.- Medidas.- El Juez podra aplicar las medidas socio-educativas siguientes: a) b) c) d) e) Amonestacion; Prestacion de servicios a la comunidad; MORDAZA asistida; MORDAZA restringida; y Internacion en establecimiento para tratamiento.

Articulo 218º.- Absolucion.- El Juez dictara sentencia absolutoria cuando: a) No este plenamente probada la participacion del adolescente en el acto infractor; y b) Los hechos no constituyan una infraccion a la ley penal. Si el adolescente estuviera interno, ordenara su MORDAZA inmediata y sera entregado a sus padres o responsables o, a falta de estos, a una Institucion de Defensa. Articulo 219º.- Apelacion.- La sentencia sera notificada al adolescente, a sus padres o responsables, al abogado, a la parte agraviada y al Fiscal, quienes pueden apelar en el termino de tres dias, salvo que se imponga al adolescente la medida socio-educativa de internacion, la cual le sera leida. En ningun caso, la Sentencia apelada podra ser reformada en perjuicio del apelante. La parte agraviada solo podra apelar la reparacion civil o la absolucion. Admitido el recurso de apelacion, el Juez elevara los autos dentro de veinticuatro horas contadas desde la concesion del recurso. La apelacion no suspende la ejecucion de la medida decretada. Articulo 220º.- Remision al Fiscal Superior.- Dentro de las veinticuatro horas de recibido el expediente, este

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