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Pág. 191418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 El PROMUDEH p odrá autorizar a instituciones públicas o privadas especializadas a realizar investigaciones tu- telares. Artículo 246º.- Informes.- En la resolución de inicio de la investigación tutelar, el PROMUDEH o la institución autorizada dispondrá las siguientes diligencias: a)Declaración del niño o adolescente; b)Examen psicosomático para establecer su edad. Éste es realizado por la oficina médico-legal especializada y sus resultados se comunican en el plazo de dos días; c)Pericia Pelmatoscópica para establecer la identidad del niño. Conocida ésta, se adjuntará la partida de nacimiento y la copia del examen psicosomático, y deberá emitirse la pericia en el término de dos días. Si se trata de un niño o adolescente de quien se desconoce su identidad, la pericia se emitirá en el término de diez días calendario, para lo cual deberá adjuntarse al oficio copia del examen psicosomático; d)Informe del Equipo Multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han deter- minado la situación del niño o adolescente; y e)Informe de la División de Personas Desaparecidas, a fin de que indique si existe denuncia por la desapari- ción del niño o adolescente. El PROMUDEH o las instituciones autorizadas adjunta- rán al oficio copia de la partida de nacimiento o, en su defecto, copia del examen psicosomático o de la pericia pelmatoscópica. El informe se emitirá en el término de tres días. Artículo 247º.- Diligencias .- Emitidos los informes a que se refiere el artículo precedente, el PROMUDEH o la institución autorizada solicitará a la Policía la búsqueda y ubicación de los padres o responsables. De no ser habidos, la notificación se hará por el diario oficial y otro de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar de la investigación. La publicación se hará por dos días en forma interdiaria. Además, se notificará por radiodifu- sión en la emisora oficial en igual forma. De no ser habidos los padres o responsables del niño o adolescente, una vez concluida la investigación, el PRO- MUDEH o la institución autorizada remitirá al Juez especializado el expediente de la investigación tutelar a fin de que expida la resolución de la declaración judicial de estado de abandono. CAPÍTULO X DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE ABANDONO Artículo 248º.- Casos.- El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando: a)Sea expósito; b)Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecie- ran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación; c)Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran; d)Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran des- atendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo; e)Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo; f)Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción; g)Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costum- bres por sus padres o responsables, cuando tales actividades s ean ejecutadas en su presencia.h)Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acor- des con su edad; y i)Se encuentre en total desamparo. La falta o carencia de recursos materiales en ningún caso da lugar a la declaración del estado de abandono. Artículo 249º.- Declaración Judicial del Estado de Abandono.- El Juez especializado en un plazo que no excederá de quince días calendario, previo dictamen fiscal, expedirá resolución judicial que declara al niño o adolescente en estado de abandono. Para este efecto dispondrá las diligencias que estimare conveniente. En el plazo de cinco días calendario, remitirá todo lo actuado al PROMUDEH. Artículo 250º.- Apelación.- La resolución que declara al niño o adolescente en estado de abandono podrá ser apelada en el término de tres días ante la instancia judicial superior. Artículo 251º.- Denuncia.- Si como resultado de la investigación tutelar se estableciese que el niño o adoles- cente ha sido sujeto pasivo de un delito, el PROMUDEH o el Juez especializado remitirá los informes necesarios al Fiscal Penal para que proceda conforme a sus atribu- ciones. Artículo 252º.- Familia.- En la aplicación de las medi- das de protección señaladas se priorizará el fortaleci- miento de los vínculos familiares y comunitarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróganse el Código de los Niños y Adoles- centes, aprobado por Decreto Ley Nº 26102, y sus modi- ficatorias; el Decreto Supremo Nº 044-99-JUS; y todas las normas legales que se opongan al presente Código. Segunda.- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asume competencia en materia tu- telar a partir de los ciento ochenta días de vigencia del presente Código, en tanto los Jueces de Familia siguen conociendo de esta materia.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9032