Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

El PROMUDEH podra autorizar a instituciones publicas o privadas especializadas a realizar investigaciones tutelares. Articulo 246º.- Informes.- En la resolucion de inicio de la investigacion tutelar, el PROMUDEH o la institucion autorizada dispondra las siguientes diligencias: a) Declaracion del MORDAZA o adolescente; b) Examen psicosomatico para establecer su edad. Este es realizado por la oficina medico-legal especializada y sus resultados se comunican en el plazo de dos dias; c) Pericia Pelmatoscopica para establecer la identidad del nino. Conocida esta, se adjuntara la partida de nacimiento y la MORDAZA del examen psicosomatico, y debera emitirse la pericia en el termino de dos dias. Si se trata de un MORDAZA o adolescente de quien se desconoce su identidad, la pericia se emitira en el termino de diez dias calendario, para lo cual debera adjuntarse al oficio MORDAZA del examen psicosomatico; d) Informe del Equipo Multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han determinado la situacion del MORDAZA o adolescente; y e) Informe de la Division de Personas Desaparecidas, a fin de que indique si existe denuncia por la desaparicion del MORDAZA o adolescente. El PROMUDEH o las instituciones autorizadas adjuntaran al oficio MORDAZA de la partida de nacimiento o, en su defecto, MORDAZA del examen psicosomatico o de la pericia pelmatoscopica. El informe se emitira en el termino de tres dias. Articulo 247º.- Diligencias.- Emitidos los informes a que se refiere el articulo precedente, el PROMUDEH o la institucion autorizada solicitara a la Policia la busqueda y ubicacion de los padres o responsables. De no ser habidos, la notificacion se MORDAZA por el diario oficial y otro de mayor circulacion del lugar del ultimo domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, en el lugar de la investigacion. La publicacion se MORDAZA por dos dias en forma interdiaria. Ademas, se notificara por radiodifusion en la emisora oficial en igual forma. De no ser habidos los padres o responsables del MORDAZA o adolescente, una vez concluida la investigacion, el PROMUDEH o la institucion autorizada remitira al Juez especializado el expediente de la investigacion tutelar a fin de que expida la resolucion de la declaracion judicial de estado de abandono. CAPITULO X DECLARACION JUDICIAL DEL ESTADO DE ABANDONO Articulo 248º.- Casos.- El Juez especializado podra declarar en estado de abandono a un MORDAZA o adolescente cuando: a) Sea exposito; b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educacion o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades MORDAZA o mentales necesarias para asegurar la correcta formacion; c) Sea objeto de maltratos por quienes estan obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran; d) Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social publico o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duracion sumada exceda de este plazo; e) Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente proposito de abandonarlo; f) MORDAZA sido entregado por sus padres o responsables a instituciones publicas o privadas, para ser promovido en adopcion; g) Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades MORDAZA ejecutadas en su presencia.

h) Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneracion o sin MORDAZA con el proposito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad; y i) Se encuentre en total desamparo. La falta o carencia de recursos materiales en ningun caso da lugar a la declaracion del estado de abandono. Articulo 249º.- Declaracion Judicial del Estado de Abandono.- El Juez especializado en un plazo que no excedera de quince dias calendario, previo dictamen fiscal, expedira resolucion judicial que declara al MORDAZA o adolescente en estado de abandono. Para este efecto dispondra las diligencias que estimare conveniente. En el plazo de cinco dias calendario, remitira todo lo actuado al PROMUDEH. Articulo 250º.- Apelacion.- La resolucion que declara al MORDAZA o adolescente en estado de abandono podra ser apelada en el termino de tres dias ante la instancia judicial superior. Articulo 251º.- Denuncia.- Si como resultado de la investigacion tutelar se estableciese que el MORDAZA o adolescente ha sido sujeto pasivo de un delito, el PROMUDEH o el Juez especializado remitira los informes necesarios al Fiscal Penal para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 252º.- Familia.- En la aplicacion de las medidas de proteccion senaladas se priorizara el fortalecimiento de los vinculos familiares y comunitarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deroganse el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Decreto Ley Nº 26102, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 044-99-JUS; y todas las normas legales que se opongan al presente Codigo. Segunda.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano asume competencia en materia tutelar a partir de los ciento ochenta dias de vigencia del presente Codigo, en tanto los Jueces de Familia siguen conociendo de esta materia." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9032

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