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Pág. 191417 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de agosto de 2000 Artículo 232º.- Prestación de Servicios a la Comu- nidad.- La Prestación de Servicios a la Comunidad consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un período máximo de seis meses; supervi- sados por personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con los Gobiernos Locales. Artículo 233º.- Libertad Asistida.- La Libertad Asis- tida consiste en la designación por la Gerencia de Opera- ciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término máxi- mo de ocho meses. Artículo 234º.- Libertad Restringida.- La Liber- tad Restringida consiste en la asistencia y participa- ción diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judi- cial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientación, educación y reinserción. Se aplica por un término máximo de doce meses. Artículo 235º.- Internación.- La internación es una medida privativa de libertad. Se aplicará como último recurso por el período mínimo necesario, el cual no excederá de tres años. Artículo 236º.- Aplicación de la Internación.- La Internación sólo podrá aplicarse cuando: a)Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Código Penal y cuya pena sea mayor de cuatro años; b)Por reiteración en la perpetración de otras infraccio- nes graves; y c)Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-educativa impuesta. Artículo 237º.- Ubicación.- La internación será cum- plida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes. Éstos serán ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Multi- disciplinario del Centro Juvenil. Artículo 238º.- Actividades.- Durante la internación, incluso la preventiva, serán obligatorias las actividades pedagógicas y las evaluaciones periódicas por el Equipo Multidisciplinario. Artículo 239º.- Excepción.- Si el adolescente adquiere la mayoría de edad durante el cumplimiento de la medi- da, el Juez podrá prolongar cualquier medida hasta el término de la misma. Si el Juez Penal se hubiera inhibido, por haberse estable- cido la minoridad al momento de los hechos, asumirá competencia el Juez de Familia aunque el infractor hubiera alcanzado mayoría de edad. En ambos casos, la medida terminará compulsivamente al cumplir los veintiún años de edad. Artículo 240º.- Derechos.- Durante la internación el adolescente tiene derecho a: a)Un trato digno; b)Ocupar establecimientos que satisfagan las exigen- cias de higiene y estén adecuados a sus necesidades; c)Recibir educación y formación profesional o técnica; d)Realizar actividades recreativas; e)Profesar su religión; f)Recibir atención médica; g)Realizar un trabajo remunerado que complemente la instrucción impartida; h)Tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por teléfono; i)Comunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y Juez;j)Tener acceso a la información de los medios de comunicación social; k)Recibir, cuando sea externado los documentos perso- nales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad; y l)A impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institución. Estos derechos no excluyen otros que les pudieran favo- recer. Artículo 241º.- Beneficio de semilibertad.- El ado- lescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicará por un término máximo de doce meses. CAPÍTULO VIII MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO QUE COMETA INFRACCIÓN A LA LEY PENAL Artículo 242º.- Protección.- Al niño que comete infrac- ción a la ley penal le corresponde las medidas de protec- ción. El juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: a)El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orienta- rá a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimien- to temporal por Instituciones de Defensa; b)Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c)Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y d)Atención Integral en un establecimiento de protec- ción especial. CAPÍTULO IX MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO Artículo 243º.- Protección.- El PROMUDEH podrá aplicar al niño y al adolescente que lo requiera cualquie- ra de las siguientes medidas de protección: a)El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orienta- rá a los padres o responsables al cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento tem- poral por Instituciones de Defensa; b)La participación en el Programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c)Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; d)Atención Integral en un establecimiento de protec- ción especial; y e)Dar en adopción al niño o adolescente, previa decla- ración del Estado de Abandono por el juez especiali- zado. Artículo 244º.- Obligación de informar.- Los directo- res de los establecimientos de asistencia social u hospi- talaria, públicos o privados, están obligados a informar al PROMUDEH sobre los niños en presunto estado de abandono en un plazo máximo de setenta y dos horas de producido el hecho. Artículo 245º.- Investigación tutelar.- El PROMU- DEH, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes.