Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2000 (07/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 7 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 232º.- Prestacion de Servicios a la Comunidad.- La Prestacion de Servicios a la Comunidad consiste en la realizacion de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un periodo MORDAZA de seis meses; supervisados por personal tecnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinacion con los Gobiernos Locales. Articulo 233º.- MORDAZA Asistida.- La MORDAZA Asistida consiste en la designacion por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientacion, supervision y promocion del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periodicos. Esta medida se aplicara por el termino MORDAZA de ocho meses. Articulo 234º.- MORDAZA Restringida.- La MORDAZA Restringida consiste en la asistencia y participacion diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientacion al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de MORDAZA Restringida, tendente a su orientacion, educacion y reinsercion. Se aplica por un termino MORDAZA de doce meses. Articulo 235º.- Internacion.- La internacion es una medida privativa de libertad. Se aplicara como ultimo recurso por el periodo minimo necesario, el cual no excedera de tres anos. Articulo 236º.- Aplicacion de la Internacion.- La Internacion solo podra aplicarse cuando: a) Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Codigo Penal y cuya pena sea mayor de cuatro anos; b) Por reiteracion en la perpetracion de otras infracciones graves; y c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-educativa impuesta. Articulo 237º.- Ubicacion.- La internacion sera cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes. Estos seran ubicados segun su edad, sexo, la gravedad de la infraccion y el informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro Juvenil. Articulo 238º.- Actividades.- Durante la internacion, incluso la preventiva, seran obligatorias las actividades pedagogicas y las evaluaciones periodicas por el Equipo Multidisciplinario. Articulo 239º.- Excepcion.- Si el adolescente adquiere la mayoria de edad durante el cumplimiento de la medida, el Juez podra prolongar cualquier medida hasta el termino de la misma. Si el Juez Penal se hubiera inhibido, por haberse establecido la minoridad al momento de los hechos, asumira competencia el Juez de Familia aunque el infractor hubiera alcanzado mayoria de edad. En ambos casos, la medida terminara compulsivamente al cumplir los veintiun anos de edad. Articulo 240º.- Derechos.- Durante la internacion el adolescente tiene derecho a: a) Un trato digno; b) Ocupar establecimientos que satisfagan las exigencias de higiene y esten adecuados a sus necesidades; c) Recibir educacion y formacion profesional o tecnica; d) Realizar actividades recreativas; e) Profesar su religion; f) Recibir atencion medica; g) Realizar un trabajo remunerado que complemente la instruccion impartida; h) Tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por telefono; i) Comunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar entrevista con el Fiscal y Juez;

j) Tener acceso a la informacion de los medios de comunicacion social; k) Recibir, cuando sea externado los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad; y l) A impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la institucion. Estos derechos no excluyen otros que les pudieran favorecer. Articulo 241º.- Beneficio de semilibertad.- El adolescente que MORDAZA cumplido con las dos terceras partes de la medida de internacion podra solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicara por un termino MORDAZA de doce meses. CAPITULO VIII MEDIDAS DE PROTECCION AL MORDAZA QUE COMETA INFRACCION A LA LEY PENAL Articulo 242º.- Proteccion.- Al MORDAZA que comete infraccion a la ley penal le corresponde las medidas de proteccion. El juez especializado podra aplicar cualquiera de las siguientes medidas: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientara a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa; b) Participacion en un programa oficial o comunitario de Defensa con atencion educativa, de salud y social; c) Incorporacion a una familia sustituta o colocacion familiar; y d) Atencion Integral en un establecimiento de proteccion especial. CAPITULO IX MEDIDAS DE PROTECCION AL MORDAZA Y ADOLESCENTE EN PRESUNTO ESTADO DE ABANDONO Articulo 243º.- Proteccion.- El PROMUDEH podra aplicar al MORDAZA y al adolescente que lo requiera cualquiera de las siguientes medidas de proteccion: a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientara a los padres o responsables al cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa; b) La participacion en el Programa oficial o comunitario de Defensa con atencion educativa, de salud y social; c) Incorporacion a una familia sustituta o colocacion familiar; d) Atencion Integral en un establecimiento de proteccion especial; y e) Dar en adopcion al MORDAZA o adolescente, previa declaracion del Estado de Abandono por el juez especializado. Articulo 244º.- Obligacion de informar.- Los directores de los establecimientos de asistencia social u hospitalaria, publicos o privados, estan obligados a informar al PROMUDEH sobre los ninos en presunto estado de abandono en un plazo MORDAZA de setenta y dos horas de producido el hecho. Articulo 245º.- Investigacion tutelar.- El PROMUDEH, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un MORDAZA o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrira investigacion tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondra en forma provisional las medidas de proteccion pertinentes.

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