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Pág. 191542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de agosto de 2000 Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Orde- nado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la Reclama- ción en Queja interpuesta por don MIGUEL PORTURAS BERMUDEZ contra la Registradora Pública (e) del Regis- tro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara, no siendo pasible de sanción, de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. GASTON CASTILLO DELGADO Funciones Técnico-Registral (e) Despacho Jefatural - ORLC INFORME Nº 009-2000-ORLC/TR A :Dr. Hernán Martínez Quiñones Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Queja interpuesta por Miguel Porturas Bermúdez contra la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara REF :H.T.D. Nº 44377 del 20.12.99 Oficio Nº 684-99-ORLC/GBM del 22.12.99 H.E. Nº 4331-99-ORLC/JE del 22.12.99 FECHA :27 de enero de 2000 Tenemos a bien dirigirnos a usted con relación a la queja del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTOS ANEXOS - Queja interpuesta por Miguel Porturas Bermúdez contra la Registradora Pública (e) del Registro de Pro- piedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara mediante hoja de trámite documentario Nº 44377 del 20.12.99. - Descargo de la Registradora quejada remitido me- diante Oficio Nº 684-99-ORLC/GBM del 22.12.99. - Copia del título archivado Nº189934 del 6.12.99 y boleta informativa del vehículo de placa de rodaje BGI- 313, remitidos por la Gerencia de Bienes Muebles según Memorándum Nº 060-2000-ORLC/GBM del 18.1.2000. - Hoja de trámite documentario Nº 44986 del 23.12.99 conteniendo el desistimiento del recurso de queja presen- tado por el recurrente. II.- MATERIA DE LA QUEJA El reclamante interpone queja por la presunta comi- sión de error material en la inscripción del título Nº 189934 del 6.12.99, mediante el cual solicitó la primera inscripción del vehículo marca Ford, modelo Festiva XL, año de fabri- cación 1998, a favor de María Esther Flores Urped. Señala que la Registradora consignó el color del vehícu- lo como "rojo vino" y no "rojo vivo" como consta de los documentos presentados para la inscripción, indicando asimismo, que no obstante tratarse de un error atribuible al Registro, la Registradora devolvió el reclamo formulado con fecha 13.12.99 -mediante el cual solicitó se consigne el color correcto del vehículo-, comunicándole que a fin de darle el trámite correspondiente, se requería la presenta- ción del mismo con la firma de la propietaria y copia fotostática de su documento de identidad. III.- DESCARGO La Registradora quejada Dra. Giovanna Moza Gueva- ra manifiesta que el título Nº 189934 del 6.12.99 fue asignado a su sección, siendo calificado, inscrito y despa- chado el día de su presentación, derivando a la ventanilla respectiva del Registro de la Propiedad Vehicular la tarje- ta de propiedad y la orden de giro. Señala que con fecha 13.12.99 se presentó un reclamo en virtud del cual se solicitaba la rectificación del asiento de inscripción por haberse cometido un error en la consigna-ción del color del vehículo, indicando asimismo, que en el reclamo se respondió al solicitante, el mismo que no rein- gresó éste. Finalmente manifiesta que a la fecha, de conformidad con lo establecido por el Artículo 175º del Reglamento General de los Registros Públicos, ha procedido a rectificar la tarjeta de propiedad vehicular así como extender el asiento rectificatorio en el cual consta inscrito el color correcto del vehículo, los que obran en la ventanilla respectiva. IV.- ANTECEDENTE REGISTRAL La queja está referida al vehículo de placa de rodaje BGI-313, el mismo que consta inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima con fecha 6.12.99. V.- ANALISIS 1. Como se aprecia del título Nº 189934 con fecha 6.12.99 el reclamante solicitó la primera inscripción de dominio del vehículo marca Ford, modelo Festiva XL, año de fabricación 1998, motor Nº B3-589610, chasis Nº KNA- DA2422XK/29082, color rojo vivo, a favor de María Esther Flores Urped, en mérito a la Declaración Unica de Impor- tación (DUI) Nº 99-868 expedida por la Aduana Marítima del Callao y la boleta de venta Nº 011-0000606 en virtud de la cual Milne & Co. S.A. transfiere la propiedad del mismo a su actual propietaria. 2. La Registradora Pública Dra. Giovanna Moza Gueva- ra efectuó la inscripción solicitada con fecha 6.12.99, asig- nando al vehículo la placa de rodaje BGI-313, consignando asimismo, tanto en el asiento de inscripción como en la tarjeta de propiedad, entre las características del vehículo el color "rojo vino" siendo el verdadero color "rojo vivo" -según se aprecia de los documentos referidos en el nume- ral precedente-, motivo por el cual se solicitó la rectifica- ción del error cometido por la Registradora mediante reclamo efectuado el 13.12.99 y respondido al día siguien- te, requiriéndose para estos efectos, la presentación de fotocopia de la libreta electoral y firma del propietario en la hoja del reclamo. 3. Al respecto, siendo que la Registradora incurrió en error material en la extensión del asiento de inscripción del vehículo consignando en forma equivocada el color y, considerando que el título respectivo obra en el archivo registral, el error debió ser rectificado sin requerir al reclamante el cumplimiento de los requisitos anterior- mente expuestos. En ese sentido se pronuncia el Artículo 177º del Regla- mento General de los Registros Públicos, el mismo que prevé la existencia de errores materiales en la extensión de los asientos de inscripción, estableciendo el mecanismo para su rectificación en el Artículo 175º del referido Reglamento. 4. La comisión de errores materiales constituye negli- gencia en el desempeño de sus funciones por parte de la Registradora, conforme al literal i) del cuarto numeral de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, asimismo habría incurrido en inconducta fun- cional tipificada en el literal d) del cuarto numeral de la Primera Disposición de la norma citada concordado con el literal b) del Artículo 87º del Reglamento General de los Registros Públicos, al denegar indebidamente la rectifica- ción solicitada. 5. No obstante ello, considerando que el error ha sido rectificado, constando inscrito en el Registro de la Propie- dad Vehicular la rectificación de oficio que hiciera la Registradora con posterioridad a la interposición del re- curso de queja sub exámine, figurando el color del vehículo "rojo vivo" y no como inicialmente se consignó (lo que se constata con la boleta informativa remitida a esta instan- cia por la Gerencia de Bienes Muebles mediante Me- morándum Nº 060-2000-ORLC/GBM del 18 de enero de 2000) y que no se ha probado que se haya producido daño alguno, resultaría de aplicación el numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP, conforme al cual no habrá lugar a sanción si la irregulari- dad cometida hubiera sido rectificada por el Registrador responsable de ésta antes de producir daño. Asimismo, cabe señalar que el recurrente mediante hoja de trámite documentario Nº 44986 del 23.12.99 se desistió del recurso de queja interpuesto, no cumpliendo con el requisito de legalizar su firma, conforme a lo esta- blecido en el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 658-99- ORLC/JE del 23.11.99.